CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
PUEBLA EN TURNO.
MIRIAM RODRÍGUEZ
LOBATO , promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita
EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios
al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de
Distrito número 96068, por tener
registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera se autoriza
a la Licenciada DULCE MARÍA MIXCOATL AGUILAR con número de cédula profesional
9917216 y/o OMAR COATE JIMÉNEZ, para que se impongan de los autos y reciban
toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto
comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por
los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto,
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
QUEJOSA: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
TERCERO INTERESADO.- Lo es en este caso el señor HIPÓLITO MEDINA MORA,
quien tiene su domicilio en calle VICTORIA NÚMERO VEINTIUNO y/o CUATRO ORIENTE
NUMERO VEINTIDOS, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA LOCALIDAD DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC,
MUNICIPIO GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- A).-
Lo es, en este caso como ordenadora el ciudadano JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
B).- Como ejecutora, lo es el ciudadano
DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TECAMACHALCO, PUEBLA.
IV.- ACTO RECLAMADO.- A). De
la responsable ordenadora le reclamo el ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE
DOS MIL DIECIOCHO en el que ordena emplazarme
en el domicilio señalado por la parte actora sito en Calle VICTORIA NÚMERO DOS DE LA POBLACIÓN SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL FELIPE ÁNGELES,
PUEBLA.
B). De la ejecutora, reclamo el
ilegal citatorio y emplazamiento que se dice se me realizo en mi domicilio sito
en Calle VICTORIA NÚMERO DOS DELA POBLACIÓN SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC,
MUNICIPIO GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA; el primero a las NUEVE HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO; el segundo, a las
NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
En consecuencia de lo
anterior, reclamo todo lo actuado, por ambas autoridades responsables, dentro
del expediente 891/18 de los del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA a partir del ilegal citatorio y emplazamiento
que se dice se le realizó a la suscrita así como la sentencia definitiva
dictada dentro del mismo juicio.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Que como resultado del
concubinato que sostuve desde el año dos mil once con el señor HIPÓLITO MEDINA MORA, procreamos a nuestro menor hijo de nombre ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ e inicialmente nos fuimos a vivir en el domicilio sito en
DOS PONIENTE NÚMERO CIEN DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE
ÁNGELES, PUEBLA. Sin embargo por los malos tratos que me proporcionaba y
abusando de su fuerza física me agredía física y verbalmente, por lo que interpuse una constancia de hechos 70/14 ante
el Agente del Ministerio Publico subalterno de Felipe Ángeles, Puebla. Hecho
por el cual me corrió de la casa junto con mi menor hijo de nombre ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, por lo que con fecha tres de mayo de dos mil catorce nos
separamos y opte por trasladarme al Estado de Jalisco donde residí inicialmente
en AVENIDA ROMA DOSCIENTOS OCHENTA CLÚSTER DOCE FRACCIONAMIENTO
HACIENDA SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
2. No contento con haberme corrido
de la casa HIPÓLITO MEDINA MORA, me persiguió hasta mi nuevo domicilio
CALLE DE LA VALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR G FRACCIONAMIENTO VALLE DE
TEJEDA TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en donde vivía yo con mi madre de nombre
MARÍA LOBATO GARCÍA, y por medio de
engaños, con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a mi menor
hijo sin que me permitiera verlo. En todo tiempo me ha tenido amenazada por lo
que decidí querellarme por los hechos que considero delictivos en el Estado de
Jalisco.
3.- A partir de que el señor
HIPÓLITO MEDINA MORA llevó a mi menor hijo no me ha permitido verlo,
cambiándose de domicilio cuando sabía que lo estaba buscando. Todo esto con la
complicidad de sus familiares, incluyendo a su hermana ADRIANA MEDINA MORA, quienes
en todo momento me negaron ayuda o la simple información sobre el paradero de
HIPÓLITO MEDINA RODRÍGUEZ, así como la de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
4.- No obstante como la
suscrita seguía buscando a mi menor hijo, HIPÓLITO MEDINA RODRÍGUEZ, optó por
interponer una demanda de GUARDA Y CUSTODIA ante el JUZGADO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO PUEBLA, sin que yo me enterara y para cuando
me enteré por medio de HIPÓLITO MEDINA MORA me dijo que el juicio ya había
sido sentenciado.
5.- En este orden de ideas, con
fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, me traslade al Juzgado de lo Civil
de Tecamachalco, Puebla y por investigaciones propias me entere de que se me citó
y se me emplazó en un domicilio que no me corresponde, mismo que señaló el
actor HIPÓLITO MEDINA MORA a pesar de saber mi domicilio verdadero, me
señaló el sito en Calle VICTORIA NÚMERO DOS DE LA POBLACIÓN SANTA ÚRSULA
CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA; el primero a las NUEVE
HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO; el
segundo, a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS
MIL DIECIOCHO. Dicho domicilio pertenece a su hermana ADRIANA MEDINA MORA.
Se siguió el juicio y se me privo del derecho de guarda y custodia ilegalmente.
6.- Manifiesto que, desde que
me separe de mi concubino hasta la fecha actual, tengo mi residencia en CALLE
DE LA VALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR G FRACCIONAMIENTO VALLE DE
TEJEDA TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, aunque no he cambiado la dirección de mi
credencial para votar, misma que contiene la dirección anterior. De la misma
manera, manifiesto que tengo mi trabajo en la empresa denominada “LA DOÑA”
ANTRO Y BANDA, ubicada en CALLE SIERRA DEL PARNASO CINCO MIL CUARENTA Y CINCO B
COLONIA LAS ÁGUILAS, ZAPOPÁN, JALISCO, seis días a la semana de lunes a sábado
de tiempo completo, donde inicie a trabajar a partir del día seis de enero de
dos mil diecisiete hasta la fecha actual.
Por lo que, el día que se dice
se me emplazó, es decir, el día diez de julio de dos mil dieciocho, la suscrita
me encontraba laborando. Tal y como lo probaré en su la Audiencia
Constitucional correspondiente.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo
son en este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, señalan:
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN
PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS
PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS
TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.
Al respecto es evidente que el Diligenciario Par adscrito
al JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, violo en
mi perjuicio el artículo 61 en sus fracciones I, II y III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala:
Artículo 61.- El emplazamiento fuera del recinto judicial
se practicará con por quien deba hacerlo, con sujeción a las formalidades
siguientes:
I.- Se hará personalmente al interesado en la residencia
designada entregándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución
que se notifica, de la demanda y sus anexos, quedando a su disposición los
originales en la Secretaria para su consulta;
II.- Quien lo practique debe cerciorarse por cualquier medio,
de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa
designada de lo cual asentará en autos, la razón correspondiente.
III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca
y habiéndose cerciorado el ejecutor que en el domicilio en que se constituyó,
vive el demandado, le dejara citatorio con la persona capaz presente, para que
aquel lo aguarde en hora fija el día siguiente.
Del citatorio en cita, de fecha diez de julio de dos mil
dieciocho, se aprecia que, el Diligenciario Par, adscrito al Juzgado de lo
Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, nunca tuvo siquiera la
intención de cerciorarse de que la suscrita vivía o no en el domicilio señalado
Calle VICTORIA
NÚMERO DOS DE LA POBLACIÓN SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL FELIPE
ÁNGELES, PUEBLA, pues dice que una vez cerciorado de que ese era el domicilio
señalado para emplazarme preguntó a vecinos inmediatos, quienes le comentan que
ese es el domicilio que habita la suscrita. Sin embargo, no describe los bienes
inmuebles ni las personas con sus nombres. Por si esto fuera poco, al tocar en
el domicilio señalado para emplazarme sale una persona del sexo femenino quien
resulta ser la hermana de HIPÓLITO MEDINA MORA, ADRIANA MEDINA MORA,
tal y como consta en el citatorio que aquí nos ocupa. Todo le pareció normal y
natural al funcionario público. Por lo que procedió a dejar con dicha persona
citatorio para que la suscrita lo esperar al día siguiente , once de julio de
dos mil dieciocho, en punto de las nueve horas con cuarenta minutos, tal y como
se aprecia en la documental en comento.
Ahora bien, en el acta de
emplazamiento a la suscrita se aprecia que el ciudadano Diligenciario Par
Adscrito al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla,
asienta como día y hora del supuesto emplazamiento NUEVE HORAS CON CUARENTA
MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, siendo que se supone se me
había citado para el DÍA ONCE DE JULIO A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS.
Lo que constituye una grave violación a lo preceptuado en el artículo 61
fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por si esto no fuera
suficientemente violatorio a mis garantías, el funcionario en cita, lleva la
misma mecánica en lo que dice ser su nueva constitución en el supuesto
domicilio de la suscrita y dicta palabra por palabra de manera idéntica su acta
de emplazamiento y es evidente que así no sucede las conductas en la realidad.
Todo lo anterior, es
evidentemente se traduce como una violación de mi garantía de certeza jurídica
pues se me está privándome de mi derecho de ser oída y vencida en juicio al no
observarse las formalidades esenciales del procedimiento, al no habérseme
emplazado legalmente pues dicho citatorio y emplazamiento me dejaron en total
estado de indefensión.
En consecuencia la privación
de la guarda y custodia que dicta en mí contra la ciudadana JUEZA DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, dentro del
expediente 890/2018 y que se tramito en el mismo órgano jurisdiccional, con
base en un citatorio y emplazamiento ilegales, deviene en violación de mis
garantías de seguridad y certeza jurídica.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA,
FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL
PROCEDIMIENTO.
Es evidente que se me viola, tanto por el DILIGENCIARIO PAR
COMO POR LA CIUDADANA JUEZA, AMBOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, también mi garantía de no ser molestado en mi
familia y persona pues tanto el citatorio como el emplazamiento que se dice me
hizo el Diligenciario
Par Adscrito al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco,
Puebla, son ilegales; en consecuencia, reclamo todo lo actuado dentro del
juicio 891/2018 del índice del propio juzgado, a partir del ilegal citatorio y
emplazamiento pues no están fundados ni motivados pues en el estudio de los
autos para dictar sentencia la titular del juzgado en cita, debido cerciorarse
de no haber violaciones al procedimiento y, en consecuencia dejar sin efecto
tanto el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha diez de julio de dos mil
dieciocho.
Por lo que se me deberá
otorgar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para que se me emplace
legalmente, dejando sin efecto todo lo actuado desde el ilegal citatorio y
emplazamiento.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es
Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107
constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.-
Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8
de la Ley de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
EL FONDO.- Son
aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para
el estado de Puebla.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente
solicito:
PRIMERO.- Tener
por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el
Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener
por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO.- Se me
otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.
CUARTO.- Previos
trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al
suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
MIRIAM RODRÍGUEZ
LOBATO
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