En dos de enero de dos mil diecinueve, doy cuenta al
ciudadano Juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, con un una copia
certificada del volumen con copia (DOCUMENTO QUE SE ORDENA RESERVAR EN EL
SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.
EXPEDIENTE NÚMERO 1970/2019 TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, A DOS
DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PRIMERO.- Con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta el
escrito y documentos que acompaña, fórmese el expediente que por orden le
corresponde y regístrese en los Libros de Gobierno de este juzgado bajo el
número que por orden le corresponde, anótese folio, entreséllese, fórmese
legajo y rubríquese las hojas correspondientes.
SEGUNDO.- Con la facultad concedida a esta autoridad por el
artículo 202 de la Ley Adjetiva, antes mencionada, se declara lo siguiente:
1.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto a los numerales
34, 35 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción
I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado
se declara competente para conocer y fallar en el presente procedimiento
ordinario civil.
2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 34, 35 y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora, satisface este presupuesto
procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita que
esta autoridad judicial la declaración de un derecho.
3.- DE LA CAPACIDAD.- El promovente tiene aptitud jurídica para
comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de
sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se reconoce al ocursante para
intervenir por su propio derecho, dentro del procedimiento judicial; lo
anterior, atendiendo a los dispuesto por el numeral 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra
plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste al actor,
para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal
cual lo previene los artículos 104, 105 y 769 de la Ley Procesal Civil para el
Estado de Puebla.
TERCERO.- atendiendo a que se encuentran satisfechos los
presupuestos procesales; los de la demanda y exhibidos los documentos de justificación,
con fundamento en lo establecido por los artículos 22, 24, 181, 194, 195, 202,
203 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se admite la demanda promovida por ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, en la vía
ordinaria civil, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en
contra de ALEJANDRO RIVERA LARA, quien tiene su domicilio en calle Francisco I.
Madero numero ochenta y dos de Santiago Acatlán, Puebla, a quien se le reclama
las prestaciones que se desprenden de la
demanda que se provee; toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos
que la Ley Adjetiva Civil establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del
cuerpo legal invocado.
CUARTO.- En consecuencia y en términos de los artículos 59 fracción
I, III y IV, 217, 218 y 219 del citado Código Procesal se señalan las ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin
de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción
de este Juzgado, con el objeto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación
procesal, en la que se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar
sobre la conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento las pretensiones
de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de los mismos, poniendo esta
autoridad alternativas a fin de que los interesados, se hagan concesiones reciprocas
para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora osu
representante legal con facultades expresas para transigir que de no comparecer
sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interés
del mismo.
En consecuencia, y para tal efecto, se ordena a citar
mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por el actor, quien
deberá comparecer el día y hora señalados, a una audiencia conciliatoria
debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndoles que
de no comparecer el día y hora señalados, se considerará como un desacato y se
le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región,
entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su
emplazamiento legal en los términos y condiciones que la Ley correspondiente.
QUINTO.- En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código
Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de
tres días después de estar notificado este auto, comparezca ante esta autoridad
a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecido
por la Ley de la Materia.
SEXTO.- Se tiene a la parte actora anunciando como pruebas
de su parte y con citación de la contraria las que indica en su escrito de
demanda las cuales de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación según
proceda.
SÉPTIMO.- En tal sentido se tiene al promovente señalando
como domicilio particular, el que de su escrito de cuenta se desprende y por lo
que atañe al de recibir todo tipo de notificaciones el que indica y por
autorizados para intervenir con responsabilidad solidaria en estas diligencias,
como abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con
título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado,
con el mismo domicilio ut supra citado, profesionista que firma al calce en
señal de aceptación, a quien se le tiene protestando el cargo con toda la suma
de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, así mismo, se le
tiene por autorizado al profesionista que nombra para recibir notificaciones.
Si el demandado acude personalmente o por conducto de su
representante legal a la audiencia de conciliación y no hubiere conciliación
entre las partes, la Secretaria practicara el emplazamiento en el recinto
judicial; en el caso en que el demandado incumpla con la citación se ordenará
el llamamiento a juicio mediante el emplazamiento fuera del recinto judicial
fuera, en los términos establecidos por la ley Adjetiva Civil, en tanto que, si
el actor no comparece a la audiencia de conciliación sin justa causa, se
decretara el sobreseimiento del juicio.
OCTAVO.- Finalmente, en cumplimiento a lo establecido a lo
dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15,
30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla, dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el
presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así
lo soliciten, el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se
dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan
en la publicación; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a
su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin la supresión
de datos.
NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el ciudadano juez, Licenciado en
Derecho AMADO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante
el ciudadano Secretario, Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, quien autoriza y
da fe.
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