viernes, 18 de enero de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO. JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA


En dos de enero de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, con un una copia certificada del volumen con copia (DOCUMENTO QUE SE ORDENA RESERVAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.  

EXPEDIENTE NÚMERO 1970/2019 TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, A DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

PRIMERO.- Con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta el escrito y documentos que acompaña, fórmese el expediente que por orden le corresponde y regístrese en los Libros de Gobierno de este juzgado bajo el número que por orden le corresponde, anótese folio, entreséllese, fórmese legajo y rubríquese las hojas correspondientes.

SEGUNDO.- Con la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 de la Ley Adjetiva, antes mencionada, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto a los numerales 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado se declara competente para conocer y fallar en el presente procedimiento ordinario civil.

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita que esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD.- El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se reconoce al ocursante para intervenir por su propio derecho, dentro del procedimiento judicial; lo anterior, atendiendo a los dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste al actor, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal cual lo previene los artículos 104, 105 y 769 de la Ley Procesal Civil para el Estado de Puebla.

TERCERO.- atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales; los de la demanda y exhibidos los documentos de justificación, con fundamento en lo establecido por los artículos 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite la demanda promovida por ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, en la vía ordinaria civil, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ALEJANDRO RIVERA LARA, quien tiene su domicilio en calle Francisco I. Madero numero ochenta y dos de Santiago Acatlán, Puebla, a quien se le reclama las prestaciones  que se desprenden de la demanda que se provee; toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la Ley Adjetiva Civil establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del cuerpo legal invocado.

CUARTO.- En consecuencia y en términos de los artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218 y 219 del citado Código Procesal se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de este Juzgado, con el objeto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación procesal, en la que se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de los mismos, poniendo esta autoridad alternativas a fin de que los interesados, se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora osu representante legal con facultades expresas para transigir que de no comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interés del mismo.

En consecuencia, y para tal efecto, se ordena a citar mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por el actor, quien deberá comparecer el día y hora señalados, a una audiencia conciliatoria debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndoles que de no comparecer el día y hora señalados, se considerará como un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su emplazamiento legal en los términos y condiciones que la Ley correspondiente.

QUINTO.- En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de tres días después de estar notificado este auto, comparezca ante esta autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecido por la Ley de la Materia.

SEXTO.- Se tiene a la parte actora anunciando como pruebas de su parte y con citación de la contraria las que indica en su escrito de demanda las cuales de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación según proceda.  

SÉPTIMO.- En tal sentido se tiene al promovente señalando como domicilio particular, el que de su escrito de cuenta se desprende y por lo que atañe al de recibir todo tipo de notificaciones el que indica y por autorizados para intervenir con responsabilidad solidaria en estas diligencias, como abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con el mismo domicilio ut supra citado, profesionista que firma al calce en señal de aceptación, a quien se le tiene protestando el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, así mismo, se le tiene por autorizado al profesionista que nombra para recibir notificaciones.

Si el demandado acude personalmente o por conducto de su representante legal a la audiencia de conciliación y no hubiere conciliación entre las partes, la Secretaria practicara el emplazamiento en el recinto judicial; en el caso en que el demandado incumpla con la citación se ordenará el llamamiento a juicio mediante el emplazamiento fuera del recinto judicial fuera, en los términos establecidos por la ley Adjetiva Civil, en tanto que, si el actor no comparece a la audiencia de conciliación sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio.  

OCTAVO.- Finalmente, en cumplimiento a lo establecido a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin la supresión de datos.

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo acordó y firma el ciudadano juez, Licenciado en Derecho AMADO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el ciudadano Secretario, Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, quien autoriza y da fe.


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