CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN
TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
OBDULIA RAMOS ROJAS, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en
PRIVADA BELEN NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS, A NORTE DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como Abogado Patrono
al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante
el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 280,
foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que
está señalado para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra
del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el
ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA; de la misma manera demando a ANA BALBUENA ÁLVAREZ, a quien le
señalo como domicilio para ser emplazada en CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE
OCHOCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de
quienes reclamo las siguientes:
P R E S T A C I
O N E S:
A).- La inscripción por
declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de
compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1037/14
que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este
Distrito Judicial.
B).- Como consecuencia jurídica
se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este
Distrito Judicial le abra partida en el libro correspondiente al bien inmueble
ya señalado.
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acredito con
las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha veinte de enero de
dos mil quince, mediante la cual se condenó a la señora ANA BALBUENA ÁLVAREZ, a
otorgarme contrato de compraventa en escritura pública, dentro de los tres días
a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del
expediente 1039/14 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia
Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; específicamente en su
resolutivo tercero.
2.- Hago mención que, dentro de
la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1039/14 que se tramitó en
el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación judicial
respecto del bien objeto de la Litis, en virtud de no contar dicho inmueble con
antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial.
3.- Tal y como lo he mencionado
el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes
registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN expedido
por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla.
4.- El bien inmueble materia de
la presente solicitud de inscripción está ubicado en Privada Belen numero
veintiocho, ahora con número oficial veintinueve, de la colonia Nueva San Salvador de la Junta
Auxiliar de San Sebastián de Aparicio de la ciudad de Puebla, Puebla y tiene
las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste: mide 16 metros y colinda con Privada Belén,
Al suroeste: mide 18.20 metros y colinda con lote baldío
Al sureste: mide 17 metros y colinda con lote 26 y
Al noroeste: mide 16 metros y colinda con lote 30.
5.- No obstante lo anterior, bajo protesta de decir verdad, durante la
tramitación de la cédula catastral ante el Instituto Registral y Catastral del
Estado de Puebla, al hacer la inspección correspondiente dentro de sus
atribuciones determinaron las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste: mide 16.99 metros y colinda con privada Belén
Al suroeste: mide 17,15 metros y colinda con lote baldío,
Al sureste: mide 18.17 y colinda con lote 26 y
Al noroeste: mide 15.84 metros y colinda con lote 30.
Sin embargo, no se trata de predios diversos sino el mismo pues ante el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se exhibió el contrato de
compraventa que fue base de la acción ejercitada, donde la vendedora es ANA BALBUENA ÁLVAREZ y la compradora OBDULIA RAMOS
ROJAS, respecto del LOTE VEINTIOCHO, AHORA CON NÚMERO OFICIAL VEINTINUEVE, DE
LA PRIVADA BELÉN DE LA COLONA NUEVA SAN SALVADOR DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN
SEBASTIÁN DE APARICIO MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA; esto se sigue si se advierte
que siguen siendo los mismos colindantes con la misma cuenta predial PU-523444-1,
expedida por el Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo
a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.
III.- DE LA CAPACIDAD.- La
ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior
atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos
Civiles en el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me
reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los
documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103
del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.-
La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud
que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su
calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código
de Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.-
Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se
establezca la relación jurídica procesal
entre las partes y esta autoridad, cumpliendo
con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen
los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables
los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio para el Estado.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en la sentencia definitiva respecto del juicio de otorgamiento de
contrato de compraventa dictada dentro del juicio 1039/14, mismo que se tramitó
en el juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial,
contrato fundatorio de la acción signado por la señora ANA BALBUENA ÁLVAREZ y
la suscrita con fecha veinte de enero de dos mil quince, respecto del bien
inmueble objeto del presente juicio Prueba con la cual pretendo demostrar que
soy propietaria del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la
misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.-
Consistente en el informe que rinda la Dirección de Catastro del Municipio de
Puebla, Puebla, respecto de la inspección que realizo del bien inmueble sito
Privada Belén número veintiocho, ahora con número oficial veintisiete, de la
colonia Nueva San Salvador de la Junta Auxiliar San Sebastián de Aparicio del
Municipio de Puebla, Puebla, a nombre de ANA BALBUENA ÁLVAREZ y/o OBDULIA RAMOS
ROJAS con número de cuenta predial PU-523444-1, determinando si existe el
contrato de compraventa signado entre ANA BALBUENA ÁLVAREZ como vendedora y
OBDULIA RAMOS ROJAS como compradora como base de la inspección cartográfica
realizada por dicha Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla,
solicitando se le gire atentamente oficio por esta autoridad judicial. Prueba
con la cual pretendo demostrar que es el mismo bien inmueble con distintas
medidas debido a la determinación de la mencionada dependencia municipal y, por
lo tanto es procedente la inmatriculación solicitada. Prueba que relaciono con
todos y cada uno de los puntos de la presente demanda. Adjunto anexo.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.-
Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador
Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la
cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene
antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos del presente.
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en la resolución de solicitud de alineamiento y número oficial
hecha por la suscrita ante la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha veintidós
de marzo del dos mil diecisiete que se le asigno como número oficial el
veintisiete al bien inmueble objeto de la presente demanda. Prueba con la cual
demuestro que se exhibió el contrato con las medidas existentes en el mismo y
que es el mismo predio objeto de la presente demanda pues tiene asignada la
misma cuenta predial PU-523444-1, con el alineamiento y número oficial ya
señalados y que se deprenden de la misma documental, misma que relaciono con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. Anexo dos.
5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- La presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997
fracción II del Código Civil del Estado de Puebla; que preceptúa: “Se
registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas
legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.
La presuncional humana la hago
consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de
todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el
hecho desconocido, a saber que es procedente la inmatriculación del bien
inmueble ya determinado en virtud de ser el mismo bien inmueble aunque tenga
diversas medidas en certificado de no inscripción, y que fue derivado de la
inspección cartográfica realizada por Dirección de Catastro del Municipio de
Puebla, Puebla; lo que se corrobora con la advertencia de tener la misma
ubicación de calle, los mismos colindantes, y el mismo número de clave predial.
Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción
solicitada, mismas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda inicial.
P E T I C I O N
E S:
PRIMERO. Tenerme por presentado
en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de
inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio en el Estado.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado
Patrono al profesionista que se indica.
TERCERO.- Se ordene el
emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio
de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.
CUARTO.- Se dicte la sentencia
definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las
prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED
MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
OBDULIA RAMOS
ROJAS
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
ABOGADO PATRONO