RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a diez de Noviembre del dos mil diecisiete, fecha en que lo permiten las labores de este Juzgado, doy cuanta al Ciudadano Juez con un escrito de MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO, acompañando de copia certificada de instrumento, un contrato de compraventa en copia certificada todo con copia, documentos que se manda a reservar en el secreto del Juzgado, un traslado, para su acuerdo. Conste.
EXP. NÚM. 1995/2017
AUTO DE INICIO OTORG. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Tepeaca, Puebla a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en
los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1,
3, 4, 5, 6, 8, 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, 93, 94 y 95 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Puebla, el suscrito provee:
PRIMERO. Este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, 98, 99 fracción I, 100, 106, 107, 108 fracción III, XIII
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
SEGUNDO. Los promoventes tienen interés jurídico, capacidad y personalidad para
comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los
artículos 99 fracciones II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y quien promueve por su propio derecho.
TERCERO. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 179, 180, 202, 203, 216, 217 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, así
como los artículos 1437, 1443, 1448, 1449, 1450, 1491 y 1494 del Código Civil
para el Estado y al reunir los requisitos de ley se admite la demanda promovida
por MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO en contra de OBDULIA JUARES LEON,
en consecuencia, se tiene a los citados ocursantes promoviendo por su propio
derecho, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE
CONTRATO PRIVADO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de OBDULIA JUARES LEÓN, respecto del bien inmueble a que refiere en su
demanda inicial, a quien se les reclama las prestaciones que se desprenden de
la demanda que se provee, toda vez que la presente demanda cuenta con los
presupuestos que la Ley establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del
Código Procesal Civil Vigente.
CUARTO. En consecuencia y en términos de los artículos 59 fracción I, III y IV,
217, 218, 219 del citado Código Procesal se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA
TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, fecha que se señala tomando en
consideración el segundo periodo vacacional que se concede a los trabajadores
del Poder Judicial del Estado, a fin de que las partes comparezcan ante esta
autoridad debidamente identificadas a satisfacción de este Juzgado, con el
objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal, en la
que se procurara a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se
escucharas a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia,
poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando
las propuestas de estas, poniendo esta autoridad alternativas con el fin de que
los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto
por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con
facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el
sobreseimiento del juicio por falta de interés del mismo.
En
consecuencia y para tal efecto se ordena citar al demandado, el domicilio
señalado por la parte actora, quien deberá comparecer en el día y hora anteriormente señalado a una audiencia
conciliatoria debidamente identificado a
satisfacción de esta autoridad, en las oficinas que ocupa este recinto
judicial, cito en AVENIDA COLON QUINIENTOS DIEZ BARRIO SAN MIGUEL TEPEACA,
PUEBLA, apercibiéndolo que de no comparecer el día y hora señalado (con antelación)
se considerara un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de
salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose
por consiguiente su emplazamiento legal en los términos y condiciones que la
Ley establece.
QUINTO. En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la
Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de tres días después de
esta notificación de este auto, comparezca ante esta autoridad a recoger el
citatorio que deberá ser remitido a la parte demandada, en los términos
establecidos por ley.
SEXTO. Se tiene a la parte actora anunciando pruebas de su parte, todas del
capítulo respectivo de pruebas de su escrito de las cuales, concluidos los
términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación según proceda.
SÉPTIMO. En tal sentido se tiene a ocursante señalando como domicilio particular y
para recibir notificaciones, los que indica, así mismo nombra como su abogado
patrono al licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con datos de registro de su título
ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y atento que la
profesionista mencionada signa el escrito con que se da cuenta en señal de aceptación
y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones
inherentes a las de su especie.
OCTAVO. Finalmente en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción
III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia
y acceso a la información pública del Estado de Puebla dígase al promovente que
la resolución que se dicte en el presente asunto, estará a disposición
del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al
procedimiento de acceso a la información, asimismo el derecho que le asiste
para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su
nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia
de que a falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva
se publique sin supresión de datos.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma, el Ciudadano
Abogado AMADEO AÑORVE DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ante el
Secretario Abogado ROBERTO AMARO FUENTES, que autoriza, DOY FE.