jueves, 23 de noviembre de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO DEMANDA EN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA.

                 

              RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a diez de Noviembre del dos mil diecisiete, fecha en que lo permiten las labores de este Juzgado, doy cuanta al Ciudadano Juez con un escrito de MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO, acompañando de copia certificada de instrumento, un contrato de compraventa en copia certificada todo con copia, documentos que se manda a reservar en el secreto del Juzgado, un traslado, para su acuerdo. Conste.


                  EXP. NÚM. 1995/2017

                  AUTO DE INICIO OTORG. CONTRATO DE COMPRAVENTA.

                  Tepeaca, Puebla a diez de noviembre de dos mil diecisiete.


Con fundamento en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1, 3, 4, 5, 6, 8, 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 93, 94 y 95 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, el suscrito provee:


PRIMERO. Este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 98, 99 fracción I, 100, 106, 107, 108 fracción III, XIII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 
SEGUNDO. Los promoventes tienen interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracciones II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y quien promueve por su propio derecho.


TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 179, 180, 202, 203, 216, 217 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, así como los artículos 1437, 1443, 1448, 1449, 1450, 1491 y 1494 del Código Civil para el Estado y al reunir los requisitos de ley se admite la demanda promovida por MARILU PORRAS ROMERO, REYNA PORRAS ROMERO Y ANA ROSA ROSAS ROMERO en contra de OBDULIA JUARES LEON, en consecuencia, se tiene a los citados ocursantes promoviendo por su propio derecho, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO PRIVADO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de OBDULIA JUARES LEÓN, respecto del bien inmueble a que refiere en su demanda inicial, a quien se les reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee, toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la Ley establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Procesal Civil Vigente.
 

CUARTO. En consecuencia y en términos de los artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218, 219 del citado Código Procesal se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, fecha que se señala tomando en consideración el segundo periodo vacacional que se concede a los trabajadores del Poder Judicial del Estado, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificadas a satisfacción de este Juzgado, con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal, en la que se procurara a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se escucharas a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia, poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas, poniendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir, que de no comparecer  sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interés del mismo.


En consecuencia y para tal efecto se ordena citar al demandado, el domicilio señalado por la parte actora, quien deberá comparecer en el día y hora  anteriormente señalado a una audiencia conciliatoria debidamente identificado  a satisfacción de esta autoridad, en las oficinas que ocupa este recinto judicial, cito en AVENIDA COLON QUINIENTOS DIEZ BARRIO SAN MIGUEL TEPEACA, PUEBLA, apercibiéndolo que de no comparecer el día y hora señalado (con antelación) se considerara un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su emplazamiento legal en los términos y condiciones que la Ley establece.


QUINTO. En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de tres días después de esta notificación de este auto, comparezca ante esta autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido a la parte demandada, en los términos establecidos por ley.


SEXTO. Se tiene a la parte actora anunciando pruebas de su parte, todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación según proceda.


SÉPTIMO. En tal sentido se tiene a ocursante señalando como domicilio particular y para recibir notificaciones, los que indica, así mismo nombra como su abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con datos de registro de su título ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y atento que la profesionista mencionada signa el escrito con que se da cuenta en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a las de su especie.


OCTAVO. Finalmente en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla dígase al promovente que la resolución que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que a falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.


Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firma, el Ciudadano Abogado AMADEO AÑORVE DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ante el Secretario Abogado ROBERTO AMARO FUENTES, que autoriza, DOY FE.



jueves, 16 de noviembre de 2017

MODE LO AMPLIACION DE INVENTARIO



EXP. 42/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ, promoviendo con el carácter de , personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a hacerla ampliación de inventario dentro del presente juicio señalado al rubro, en los siguientes términos:

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Nave “C”, bodega 69 de la Central de Abasto de esta ciudad de Puebla, Puebla, el cual consta de una superficie total de  metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 14.49 (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), Y COLINDA CON BODEGA SETENTA Y SIETE,

AL SUR: En 14.49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), Y COLINDA CON BODEGA SETENTA Y UNO,

AL ORIENTE: En 5.05 (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), Y COLINDA CON PASILLO DE CIRCULACIÓN,

AL PONIENTE: En 5.05 (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), Y COLINDA CON), Y COLINDA CON ANDEN DE CARGA Y DESCARGA.

b).-El bien inmueble ubicado en la Nave “C”, bodega 69 de la Central de Abasto de esta ciudad de Puebla, Puebla,

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $ 800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos.


Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo inventario y avalúo. 


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.








GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



MODELO DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA



EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, escrito, vengo a exhibir la correspondiente Planilla de Liquidación de Sentencia dentro del presente Juicio, al rubro citado, en los siguientes términos:

I.- Concepto que divido en los incisos a y b para su mejor comprensión:

a).- En el punto resolutivo CUARTO de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, por concepto de suerte principal la cantidad $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

b).- En el punto resolutivo QUINTO de la sentencia definitiva citada en el inciso a, inmediato anterior, se condena a la parte demandada a pagar a la actora los intereses causados a partir del día en que se constituyó en mora hasta la total solución del adeudo, a razón del 1.93 por ciento mensual sobre la suerte principal, interés moratorios que se establecen de la siguiente manera:

Toda vez que el demandado cayó en mora a partir del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete van transcurriendo quince meses completos, que multiplicados por $193.33 (CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que nos dan la cantidad total de  $2,899.95 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVES PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) , que corresponden  a los intereses generados por la suerte principal hasta el día dieciséis de noviembre del presente año.

A la cantidad anterior se le suma la suerte principal y obtenemos la cantidad que debe pagar el demandado hasta la fecha actual por concepto de suerte principal más intereses moratorios:

Suerte principal          $10,000.00

Intereses moratorios   $2,899.95

Suma total                  $12,899.95

II.- Por consiguiente, el total de la presente liquidación de sentencia es por la cantidad de $12,899.95 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, misma cantidad que se deberá requerir como pago a la parte demanda.


Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1346, 1347, 1348, 1397 y demás relativos aplicables del Código de Comercio  

Me reservo el derecho a formular mi actualización de Liquidación de Sentencia hasta en tanto no sea liquidado, en definitiva, el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se me tenga por exhibida la Planilla de Liquidación.

SEGUNDO.- Dar vista a mi parte contraria para que el termino de Ley, alegue lo que a su derecho convenga y, hecho lo anterior o no, se dicte la resolución correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


miércoles, 15 de noviembre de 2017

MODELO DE ACUERDO REQUIRIENDO AL QUEJOSO RATIFICAR EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.

                                                               SECCIÓN DE AMPAROS.
                                                               PRINCIPAL 1635/2017-VI.




    
En catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el secretario, da cuenta con el escrito registrado con el folio 2711. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.


Agréguese  a los autos el escrito del quejoso Víctor Hugo Míaz Serrano, mediante el cual se desiste en su perjuicio del presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 26 fracción I inciso d) y 63, fracción I, de la Ley de amparo, requiriéndosele para que en el término de tres días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de este acuerdo, ratifique su desistimiento en cualquier día y hora hábil, apercibido que de omitir hacerlo, no se tendrá por desistido y se continuará con el procedimiento del presente juicio de amparo hasta su total conclusión.


Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis Jurisprudencial número 2ª./J. 119/2006, Segunda Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 295, de rubro y texto siguiente;

“DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO…”


Notifíquese, personalmente a la parte quejosa.

Así lo proveyó y firma el Juez Miguel Herrera Lozano, Titular del Juzgado Primero  de Distrito, en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario José Gabriel Jiménez Ruilova, que autoriza y da fe. Conste.

     

MODELO DE AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS





EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalados para la AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la ciudadana licenciada AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Juez Primero de lo Familiar de los de esta Capital, ante el secretario con quien actúa y da fe Licenciado DANIEL FLORES GARRIDO, se declara abierta con la comparecencia personal de las partes en el presente juicio REYNA GONZÁLEZ PASOS Y MANUEL CARRILLO LOERA de quienes se omiten sus generales así como identificación por ya constar en autos y haber quedado plenamente identificados.

Por otra parte comparece como su abogada patrona la Licenciada CAROLINA LEÓN CAMPOS quien encontrándose presente en este acto manifiesta que acepta y protesta el cargo que se le confiere con los derechos y obligaciones inherentes a los de su especie quién cuenta con título profesional registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos han sido confrontados en el libro correspondiente, identificándose con cédula profesional número 3290000852, en la que consta su nombre, firma, huella digital y fotografía y quien por sus generales manifiesta: llamarse como ha quedado escrito, ser originaria y vecina de esta ciudad, con domicilio en avenida prolongación de la once sur cuatro mil setecientos uno colonia Prados Agua Azul en la Ciudad de Puebla, de cuarenta y un años de edad, casada, con instrucción profesional y de ocupación Abogada Postulante.

También comparece el licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien encontrándose presente en este acto manifiesta que acepta y protesta el cargo que se le confiere con los derechos y obligaciones inherentes a los de su especie quién cuenta con título profesional registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos han sido confrontados en el libro correspondiente, identificándose con título profesional, en el que consta su nombre, firma, huella digital y fotografía y quien por sus generales manifiesta: llamarse como ha quedado escrito, ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de esta ciudad, con domicilio en privada treinta y dos A norte seiscientos diecisiete colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y tres años de edad, casado, con instrucción profesional y de ocupación Abogado postulante.

Acto continuo se procede a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas por las partes en los términos siguientes:

PRUEBAS ACTOR

Por su propia naturaleza LAS DOCUMENTALES PUBLICAS marcadas con los números 2), 3), 4), y 6), mismas que fueron admitidas por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS A CARGO DE MANUEL CARRILLO LOERA quien se encuentra presente para su desahogo. Sin embargo en este acto la oferente de la prueba DESISTE EN SU PERJUICIO DE LA PRESENTE PROBANZA por así convenir a sus intereses, por lo que estando presente la parte contraria manifiesta no tiene oposición alguna a tal desistimiento.

LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos de nombre HUGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Y EMILIO GARCÍA MOTO quienes no comparecen al desahogo de la presente prueba a pesar de estar debidamente citados para ello, consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado por auto dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.


PRUEBAS DE DEMANDADO

1.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente juicio en lo que le beneficie.

Por su propia naturaleza, LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS referidas en los números 3, 4, 5, y 7 mismas que fueron admitidas por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS A CARGO DE REYNA RIVERA PASOS quien se encuentra presente para su desahogo. En seguida la oferente de la prueba procede a formular las preguntas sobre las cuales versa la presente probanza en forma oral en los términos siguientes, es que se califican de legales y se cuestionan a la declarante:

A LA PRIMERA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU CONCUBINATO PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE ARTURO Y SELENE AMBOS DE APELLIDOS CARRILLO RIVERA. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.

A LA SEGUNDA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE ESTABLECIERON  SU DOMICILIO FAMILIAR EL UBICADO EN SEIS PONIENTE QUINIENTOS NUEVE INTERIOR OCHO DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA. CALIFICADA DE LEGAL Y CONTESTA: SI

A LA TERCERA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE HASTA ESTE MOMENTO ES QUIEN EJERCE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE SUS MENORES HIJOS ARTURO Y SELENE AMBOS DE APELLIDOS CARRILLO RIVERA. CALIFICADA DE LEGAL Y CONTESTA: SI

A LA CUARTA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE LA MENOR SELENE CARRILLO RIVERA ACTUALMENTE ABANDONÓ SUS ESTUDIOS. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.

A LA QUINTA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE LA MENOR SELENE CARRILLO RIVERA ACTUALMENTE VIVE EN UN DOMICILIO DISTINTO AL QUE HABITABA. NO SE CALIFICA LEGAL POR IMPRECISA.

A LA SEXTA.- QUE DIGA LA SE DECLARANTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE MANUEL CARRILLO LOERA HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS PARA CON SUS MENORES HIJOS ARTURO Y SELENE CARRILLO RIVERA. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR INDICIOSA.

LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos de nombre IRMA NANCI CARRILLO LOERA E IRMA PEÑA CARRILLO a quienes se les procede a tomar la protesta de ley, haciéndoseles saber que de las penas en que incurren los que declaran falsamente en actuaciones judiciales, manifestando quedar entendidos y protestan conducirse con verdad con lo que van a declarar, apercibidos que de no hacerlo serán sancionados conforme al Código de defensa Social, identificándose cada uno con credencial de elector, en la que consta su nombre, firma, huella digital y fotografía, expedidas por el instituto Federal Electoral, y quienes por sus generales manifiestan la primera de las nombradas: llamarse como ha quedado escrito, originaria y vecina de esta ciudad de Puebla, con domicilio en calle esmeralda cuatro mil ciento diez colonia Villa Posadas en la ciudad de Puebla, de treinta y tres años de edad, con instrucción preparatoria, de ocupación labores del hogar, casada; manifiesta además que no tiene interés en este asunto, que no es amigo ni enemigo del abogado patrono y que es hermana de su presentante.

El segundo testigo IRMA PEÑA CARRILLO dijo: ser originaria de Tehuacán, puebla y vecina de esta ciudad, con domicilio en Álvaro Obregón cuatrocientos diecinueve, Tehuacán, Puebla, de sesenta y siete años de edad, con instrucción primaria, de ocupación labores del hogar, soltera; manifiesta además que no tiene interés en este asunto, que no es amigo ni enemigo del abogado patrono, y que es mamá de quien lo presenta en  el presente procedimiento.

En seguida se requiere a los testigos para que declaren sobre los hechos que sepan les consten en relación al asunto que se ventila, lo anterior en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; y previa la separación legal de cada uno de los testigos, se tiene presente al primero de los nombrados IRMA NANCI CARRILLO LOERA quien expresa lo siguiente: QUE YO TENGO CONOCIMIENTO DE TODO DESDE QUE NACIÓ LA RELACIÓN DE MI HERMANO MANUEL CARRILLO LOERA Y LA SEÑORA REYNA RIVERA  PASOS DE LA  CUAL PROCREARON DOS HIJOS SELENE CARRILLO RIVERA Y ARTURO CARRILLO RIVERA DE DIEZ Y DIECISÉIS AÑOS, SU RELACIÓN TERMINO CUANDO LA SEÑORA LE FUE COMO CUARTA VEZ INFIEL Y YA NO QUISO SEGUIR CON MI HERMANO QUE FUE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, CUANDO LA SEÑORA SE PUSO MUY AGRESIVA LE PEGO A MI HERMANO Y DECIDIÓ IRSE DE SU CASA CON DIRECCIÓN EN TRES SUR TRESCIENTOS CINCO INTERIOR SEIS COLONIA CENTRO, DEJANDO A SUS HIJOS EN EL DOMICILIO YA MENCIONADO POSTERIORMENTE REGRESO POR EL HIJO MENOR ARTURO CARRILLO RIVERA Y DESPUÉS POR LA NIÑA SELENE CARRILLO RIVERA SE LOS LLEVÓ AL PARECER PUES NO HABÍA UNA RELACIÓN ENTRE ÉL Y ELLA, MI HERMANO SIEMPRE LA BUSCO PARA DARLE DINERO PARA COMPRARLE ROPA, ZAPATOS A LOS NIÑOS DARLE DESPENSA ELLA NUNCA LE FIRMO, AHORITA CON EL PASO DEL TIEMPO LA NIÑA QUEDO A CUSTODIA DE ELLA LOS DOS NIÑOS ARTURO Y SELENE CARRILLO RIVERA EL CINCO DE NOVIEMBRE ACUDIMOS A LA CASA DE MI HERMANO MI MAMA Y YO Y LLEGO SU HIJA ALREDEDOR DE LA SIETE DE LA NOCHE SELENE CARRILLO RIVERA JUNTO CON SU NOVIO Y  NOS LLEVAMOS LA SORPRESA QUE SELENE CARRILLO RIVERA YA VIVE CON EL DESPUÉS DE QUE SU MAMÁ LA CORRIÓ Y LE HIZO MALETAS PARA QUE SE FUERA CON EL NOVIO, MI HERMANO MUY PREOCUPADO PLATICO CON LOS DOS Y LLEGARON A LA CONCLUSIÓN QUE SE TENÍAN QUE CUIDAR PARA NO TENER HIJOS, EL NIÑO VA A HACER UN AÑO QUE NO LO VE. Que es todo lo que tiene que decir.

En seguida se tiene al segundo de los testigos IRMA PEÑA CARRILLO quien manifiesta: QUE MI HIJO VIVIÓ QUINCE AÑOS CON REYNA RIVERA PASOS EN UNIÓN LIBRE PROCREARON DOS HIJOS SELENE CARRILLO RIVERA Y ARTURO CARRILLO RIVERA PUES DE AHÍ SE ENOJARON TUVIERON PROBLEMAS POR INFIDELIDAD DE ELLA SE FUE ELLA DE LA CASA DESPUÉS REGRESO POR EL NIÑO AL POCO TIEMPO POR LA NIÑA Y MI HIJO PUES HA CUMPLIDO CON LO QUE ELLOS NECESITAN COMO ÚTILES, INSCRIPCIÓN, UNIFORMES Y DESPENSA PARA LOS NIÑOS Y LUEGO IBA A DEJAR EL DINERO EL Y ELLA NO LO RECIBÍA, Y AHORITA LA NIÑA YA TIENE UN MES QUE SE FUE EL DOMINGO CINCO LA FUIMOS A VER  A SU CASA DE MI HIJO Y LLEGO LA CHAMACA Y LE DIJO QUE YA TIENE UN MES QUE VIVE CON EL NOVIO Y QUE SU MAMA LA CORRIÓ CUANDO LLEGO YA TENÍA SUS BOLSAS LISTAS PARA QUE SE FUERA.  

En seguida la parte actora no formula alegatos.

PARTE DEMANDAD QUE TAL Y COMO SE DESPRENDEN DE ACTUACIONES TANTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, PRIVADAS Y LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL QUE OBRA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE A CARGO DEL DEMANDADO SE ACREDITA QUE EL SEÑOR MANUEL CARRILLO LOERA SI HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA CON SUS MENORES HIJOS SELENE Y ARTURO DE APELLIDOS CARRILLO RIVERA. Que es todo lo que tiene que alegar.

En seguida el juez provee. Téngase por desahogada la presente diligencia en los términos que de la misma se desprenden, compareciendo las partes actor y demandada y abogados patronos haciéndose las manifestaciones que hacen valer en la presente diligencia, consecuentemente con el contenido de la misma, dese vista al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. Con lo que se da por terminada firmando al calce y al margen los que intervienen y el persona judicial actuante, dándose por notificados de su contenido los comparecientes parte actora y demandada. DOY FE. NOTIFÍQUESE EL RESULTADO DE LA PRESENTE DILIGENCIA







C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

LIC. AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ





                                                                          C. SECRETARIO DE ACUERDOS
                                                                           LIC. DANIEL FLORES GARRIDO


                                 

lunes, 13 de noviembre de 2017

MODELO DE DESISTIMIENTO EN AMPARO


AMPARO 1635/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a desistirme del presente amparo, citado al rubro, por así convenir a mis intereses. En consecuencia, solicito se me conceda el término de Ley a efecto de ratificar el presente escrito para todos los efectos legales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el numeral 63 fracción I de la Ley de Amparo.    



Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE








                                    VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 8 de noviembre de 2017

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA EN JUICIO DE ALIMENTOS





SONIA PÉREZ CAMACHO

CONTRA

 MANUEL MENESES  DÁVILA

JUICIO DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 68/2017





CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







SONIA PÉREZ CAMACHO, promoviendo como parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del juicio al rubro citado, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a objetar todo el material probatorio ofrecido por la parte demandada, ya que lo manifestado en su contestación de demanda no es cierto, porque, si fue solo una relación pasajera y no un concubinato entre el demandado y la suscrita, como fue que ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el mismo demandado me registro ante dicho instituto como su concubina; tal  como lo demuestro con el registro que con sello original exhibo para demostrar mi objeción , así como también, anexo copia del recibo del servicio de MEGACABLE  a nombre de la suscrita el cual contiene el domicilio en el que vivimos durante el concubinato: aunado a esto, existen las copias de la carpeta de investigación en la que el mismo demandado ante la Representación Social denuncia un supuesto ilícito, y en la que se puede apreciar que el demandado al referirse a la suscrita lo hace diciendo que soy su esposa; pero ahora con el fin de evadir su relación para con su menor hija y la suscrita, desconoce nuestra relación de concubinato, llegando al grado de reconocer una hija que ni es suya, y celebrar contrato civil para que parezca cierto lo manifestado por el mismo demandado.


Por otra parte, también es completamente falso lo manifestado por el demandado en relación  a que nuestra menor hija no tiene problemas de salud, lo cual siempre ha sabido el demandado, pero ha sido más grande su  irresponsabilidad, que el amor a su menor hija, y es así porque,  el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, nuestra menor hija fue operada para extirparle un quiste en el malar izquierdo, el cual le estaba causando estrabismo; tal como acredito con la Carta de Consentimiento Bajo Información del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veintisiete de Junio, Orden de Internación, y Nota de Alta, todos de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,  y seis impresiones fotográficas donde aparece nuestra menor hija con las curaciones días después de la operación; y si lo antes señalado no fuera suficiente, el original de la Consulta Oftalmológica de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, y el original del resumen médico de fecha siete de junio del año en curso, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, apreciándose en el resumen médico EL PRONÓSTICO. EL PRONÓSTICO ES RESERVADO PARA LA VIDA, RESERVADO PARA LA FUNCIÓN A LARGO PLAZO; Y el comentario en el mismo documento.

COMENTARIO. PACIENTE CON ANTECEDENTES DE RELEVANCIA NEUROLÓGICA, DE RETRASO DEL DESARROLLO Y ACTUALMENTE CRISIS EPILÉPTICAS GENERALIZADAS, POR CLÍNICA ES COMPATIBLE CON EPILEPSIA Y EL EEG CON POCA ACTIVIDAD IRRITATIVA, POR LO QUE INICIARE TRATAMIENTO EN BASE A VALPROATO DE MAGNESIO Y SE REVALORARA EN 9 MESES, CONSIDERAMOS DEBE ASISTIR A ESCUELA Y TENER APOYO PEDAGÓGICO. ESTADO DE SALUD BUENO, PRONÓSTICO RESERVADO. De lo antes señalado, es indiscutible que lo manifestado por el demandado es falso, pues, nuestra menor hija si se encuentra en un estado de salud nada envidiable; por lo que la necesidad de los alimentos y concretamente la atención médica para nuestra menor hija es vital, porque todavía existe un problema mayor, que verdaderamente espero solo sea sospecha médica, ya que las epilepsias, según los médicos, son provocadas por un problema craneal, y para descartar esa posibilidad, a nuestra menor hija se le tiene que realizar un estudio consistente en una Resonancia Magnética, misma que está programada para el quince de Noviembre del año en curso, lo que pruebo con la orden o Solicitud de TAC  Cráneo Simple y Contrastada, la cual agrego a la presente, de todo lo antes señalado, solicito respetuosamente, a su Señoría tenga en consideración todas las documentales que exhibo con el fin de probar mis objeciones.  


Finalmente hago saber  a su Señoría que del centro de trabajo del demandado, hasta el cinco de octubre del año en curso, NO ME HA SIDO DEPOSITADO NINGUNA CANTIDAD POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, no obstante que la suscrita continuamente me he presentado en las oficinas de recursos humanos pero solo he recibido evasivas por parte del personal de esa empresa; por lo que solicito a su Señoría, SE SIRVA GIRAR NUEVO OFICIO, a efecto que se realice el descuento ya ordenado, APERCIBIENDO a la empresa denominada “SERVICIOS INTEGRALES MONDELEZ, S. DE R.L DE C.V.”, ubicada en carretera México Veracruz numero mil veintiocho, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla; para que en caso de no realizar el citado descuento y ponerlo a disposición de la suscrita SONIA PÉREZ CAMACHO.    


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 47, 91 fracción I, 677, 689, 691 y demás relativos aplicables del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla; a usted ciudadana Juez, atentamente pido se sirva:


ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el presente libelo por ajustarse a derecho.



PROTESTO LO JUSTO


Heroica Puebla, a Dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.





SONIA PÉREZ CAMACHO           JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ

                                                           Abogado Patrono