CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
SARA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio
particular el ubicado en PRIVADA BELEM NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA
SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien
cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado
de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como
domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones,
ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como
domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL
CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las
siguientes:
P
R E S T A C I O N E S:
A).-
La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del otorgamiento ante
fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien
inmueble objeto del juicio 1037/14 que se tramitó en el Juzgado Quinto
Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.
B).-
Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial le abrirle partida en el libro correspondiente
al bien inmueble ya señalado.
H
E C H O S:
1.-
Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva
de fecha diez de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se condenó a la
señora ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a otorgarme contrato de compraventa en
escritura pública, dentro de los tres días a partir de que cause ejecutoria la
sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1038/14 que se tramitó en el
juzgado quinto especializado en materia civil de los de este Distrito Judicial
de Puebla, Puebla; específicamente en su resolutivo tercero.
2.-
Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente
1038/14 que se tramitó en el juzgado quinto especializado en materia civil de
los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación
judicial respecto del bien objeto de la litis, en virtud de no contar dicho
inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.
3.-
Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación
carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el certificado de
no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla.
4.-
El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción esta ubicado
en Privada Belem numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la
ciudad de Puebla, Puebla y tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste.-
mide 16 metros y colinda con Privada Belén,
Al sureste- mide
18.25 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda,
Al noreste.- mide
17 metros y colinda con lote 26 y
Al suroeste.-
mide 16 metros y colinda con lote 3.
D
E R E C H O:
I.-
DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de
Puebla y 49 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99
Fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al
presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior
atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos
Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente
Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo
dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
V.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro
de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el
derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene
el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.-
LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y
permite se establezca la relación
jurídica procesal entre las partes y
esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de
Procedimientos Civiles del estado.
VII.-
EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.-
DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la
Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la sentencia definitiva respecto del
juicio de otorgamiento de contrato de compraventa signado por la señora ANA
MARÍA GARCÍA CAÑAS y la suscrita de fecha ocho de septiembre de dos mil
seis, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del
juicio 1037/14, mismo que se tramitó en el juzgado Quinto Especializado en Materia
Civil de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que soy
propietario del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la
misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos del presente.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de no inscripción,
expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la
inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono
con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.
3.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de no inscripción expedido
por el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este
Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble a
inmatricular no tiene la inscripción correspondiente, misma que relaciono con
todos y cada uno de los hechos de la presente.
4.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La presunción legal consistente en lo
preceptuado por el articulo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran.
Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que
ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.
La
presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que
haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del
presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber que es procedente la inmatriculación
del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es
procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada
uno de los hechos de la presente demanda inicial.
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.
Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito,
interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la
Propiedad y del Comercio en el Estado.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por
nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.
TERCERO.-
Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.
CUARTO.-
Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al
cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
A USTED MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
OBDULIA RAMOS GARCÍA
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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