EXPEDIENTE NÚMERO 1914/2014
RECURSO DE APELACIÓN
CIUDADANOS MAGISTRADOS
QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL EN TURNO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
con la personalidad debidamente acreditada en autos del expediente en mención y
repito en mi calidad de abogado con título debidamente registrado, bajo la
partida número 260, a fojas 65 vuelta del libro respectivo, señalando como
domicilio particular y legal para esta instancia el primero ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; y el segundo el mismo que se señala como particular,
autorizando para que a mi nombre y representación reciban citas y
notificaciones personales y se impongan de los autos al Abogado GUILLERMO ROMERO URBANO, ante usted con respeto comparezco
para manifestar lo siguiente:
Que,
por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma legal a promover recurso
de apelación en contra:
ACTO
RECLAMADO.- Lo es en este caso, el auto de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS
notificado por lista el día quince de junio de dos mil dieciséis, auto que me
causa los siguientes:
I.- VIOLACIONES
PROCESALES.- No las hay.
II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO.- Las hago consistir en lo siguiente:
PRIMER AGRAVIO. Lo hago consistir en que, con fecha dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis, presente escrito de contestación de demanda con
las excepciones, defensas y pruebas que del mismo se desprenden. A mi contestación
le recayó acuerdo, admitiendo la misma, mediante acuerdo de fecha treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis; notificado por lista con fecha seis de junio de
dos mil dieciséis.
No obstante lo anterior, mediante acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla acuerda:
“Por otra parte hágasele saber al demandado que si bien es cierto mediante escrito presentado a este juzgado con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO compareció a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y en el primer párrafo designa como abogado patrono a GUILLERMO ROMERO URBANO, también es cierto que dicha contestación de demanda no viene firmada por dicho profesionista, por lo que siendo que el procedimiento es de orden público, y de conformidad con el artículo 14 constitucional, 203 fracción VI, 204 fracción XIII, 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena la reposición y como consecuencia de ello se desecha el escrito a través del cual produce su contestación de demanda, opone excepciones y anuncia pruebas. Tomando en consideración que dentro de los presupuestos procesales NO SUBSANABLES de conformidad con la Ley Adjetiva Civil son los siguientes:
“Articulo 203 fracción VI…La falta
de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono.
Artículo 204 fracción XIII…Las firmas autógrafas del demandado o su representante así como del Abogado Patrono.
Articulo 215… Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días proceda a satisfacerlo, en caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada en sentido negativo”.
Como consecuencia de ello esta autoridad no se pronuncia respecto a las pruebas de la parte demandada en virtud de haberse desechado su contestación de demanda.
Por lo que hace al escrito de ALFONSO SARMIENTO RÍOS, por su representación, hágasele saber que, al haberse desechado el escrito de contestación de demanda su contestación a la vista deviene en inadmisible.
Ahora
bien, de la simple lectura de mi escrito de contestación de demanda e interposición
de Demanda Reconvencional, presentada el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
se puede apreciar que, el suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, actúa dentro
del expediente 1913/14 que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de San
Pedro Cholula, Puebla, en calidad de Abogado, señalando los datos del registro
de mi título profesional; partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro respectivo.
En
consecuencia, es inexacto que se pueda aplicar el artículo 203 fracción VI, del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala que no es
subsanable la falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado
patrono, tal y como lo afirma la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San
Pedro Cholula, Puebla, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis,
en virtud de que al comparecer ante la misma, el suscrito lo hace como abogado
materialmente. Por lo tanto, el acuerdo ya mencionado me deja en estado de indefensión
ilegalmente violando en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales
como consecuencia de la inexacta aplicación del artículo 203 fracción VI del
citado cuerpo de leyes Adjetivas Civiles para el Estado.
De la misma manera, es inexacto aplicar el artículo 204 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que si bien dicho numeral y fracción preceptúan que la contestación de la demanda debe contener “Las firmas autógrafas de del demandado o su representante, así como del abogado patrono”. En el presente caso el suscrito comparece como abogado en el sentido material como ya está comprobado; en consecuencia no puedo firmar como Abogado Patrono en virtud de ser abogado y por lo mismo, no necesito de patrocinio alguno.
El Diccionario de Derecho de los autores Rafael De Pina y Rafael De Pina, Editorial Porrúa, México, 2001, página 400, define el patrocinio como:
PATROCINIO.- Defensa o protección que se realiza en favor de una persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación con sus clientes o con personas a quienes tienen la obligación de asistir profesionalmente, como defensores.
Es evidente, que sólo los que no son profesionales en el Derecho tienen menester de patrocinio en el campo legal; aquéllas personas que son profesionistas del Derecho no requieren tal patrocinio por ser perito en lo legal.
Acertadamente el artículo 19 del Código Civil de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa:
Articulo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano.
La disposición anterior no será aplicable:
I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados.
Es evidente que, al desechar mi contestación de demanda y mi demanda reconvencional de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, notificado por lista con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, me causa agravio por dejarme en estado de indefensión por no fundar ni motivar correctamente el acuerdo que se combate al aplicar inexactamente el artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
SEGUNDO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la equivoca interpretación de haber el suscrito designado como Abogado Patrono al Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, cuando en realidad sólo solicite se le tuviera por autorizado para que en mi nombre y representación recibiera las notificaciones que por ley me correspondiera y en todo caso para que se impusiera de los autos. Aunado a lo anterior, se puede advertir que no proporciono los datos de registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla para que la misma ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, pudiera confrontar a través del libro oficial respectivo y que exprofeso señala el artículo 22 de la Ley Adjetiva Civil Estatal de Puebla. De la misma manera no señalo Abogado Patrono ni su nombre y domicilio particular.
Artículo
22.- Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que
intervengan, deberán expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de
patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal
Superior de Justicia, los que serán confrontados con el libro oficial
respectivo. El patrono debe estampar su firma autógrafa en señal de aceptación del
cargo que le ha sido conferido, protestando su leal desempeño en la primera
diligencia en que comparezca.
De lo que obra en autos se advierte que el referido Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, nunca ha intervenido como abogado patrono, en virtud de nunca habérsele conferido el cargo que inexacta e ilegalmente le atribuye la ciudadana Jueza Segunda de San Pedro Cholula, Puebla, extra limitándose en sus funciones y retorciendo los hechos, forma su propia realidad y tergiversando los hechos y la voluntad del suscrito me designa indebidamente abogado patrono, siendo Abogado en el sentido material e interviniendo con esa calidad, para finalmente aplicar en el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, los artículos 203 fracción VI, 204 fracción XIII y el 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y dejando de aplicar el artículo 19 del mismo ordenamiento para violar en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, dejándome en estado de indefensión.
TERCER AGRAVIO.- Por otro lado, limita mi derecho de dedicarme a ejercer mi profesión en los asuntos propios, con lo cual viola el artículo 5 constitucional:
Articulo 5.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad….
La ley determinara en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que deben expedirlo.
Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que no se me ha impedido por determinación judicial ni por resolución gubernativa el ejercicio de la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y cuento con todos y cada uno de los requisitos que marca la Carta Magna y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y que ya he dejado plenamente señalados. Por lo tanto, al pretender la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, que el suscrito sea patrocinado por un profesional del Derecho, en el caso concreto por el Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, siendo el propio suscrito perito en Derecho, una clara violación al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 5 constitucional.
En
consecuencia de ser violatorio de los derechos más fundamentales y que ya he
dejado precisados, el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, emitido
por la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, debe
revocarse y admitirse mi contestación de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
junto con la demanda reconvencional.
Fundo el presente escrito en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16 y 133 de la Constitución General de la República, además de lo señalado en el artículo 376, 377, 379, 380, 381 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Se me tenga
por presentado en tiempo y forma legal con este escrito promoviendo recurso de
apelación en contra del auto señalado.
SEGUNDO.- Se admita y
tramite como corresponda.
TERCERO.- En su oportunidad se revoque y se admita mi demanda.
PROTESTO
MIS RESPETOS.
SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
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