lunes, 21 de diciembre de 2015

MODELO DE APELACION


CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO, DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.








MARIO LOBATO ROSAS, demandado en el juicio al rubro indicado, promovido por PEDRO MONTES SILVERIO, nombrando como domicilio para recibir notificaciones el sito en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla, nombrando como mi abogada Patrono la Licenciada MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ, quien tiene sus título debidamente registrado en términos de ley, bajo la partida doce, fojas ochenta , del libro XVI, ante Ustedes con el respeto debido comparezco y expongo:

Que, interpongo Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en este juicio y para cumplir con el artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en Vigor, expreso lo siguiente:

I.- VIOLACIONES PROCESALES: No se interpone reclamación alguna.

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO: No hay.

III.- VIOLACIONES DE FONDO: Expreso el siguiente agravio:

I.-HECHO INFRACTOR: Lo es, en este caso la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada dentro del presente juicio que declara probada la acción de división de cosa común y la cesación de la copropiedad existente entre PEDRO MONTES SILVERIO y MARIO LOBATO ROSAS como albacea Definitivo de la intestamentaria de LAURA LOBATO SILVERIO.

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: los son los artículos 1081 al 1083 del Código Civil del estado de Puebla y los diversos 587 al 589 y 590  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por su inexacta aplicación.

III.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se infringen los numerales en cita en razón de que no quedo debidamente probada la copropiedad entre las partes de este juicio toda vez que como lo exprese en mi contestación de demanda no exhibió el demandante el documento fehaciente para acreditar la copropiedad que afirma existe con el suscrito por mi representación del inmueble materia de este juicio, ya que solamente exhibió documento de cuyo tenor se desprende que conforme al testimonio de compra venta del instrumento 15,060 del volumen 255 de doce de enero de mil novecientos noventa y nueve de la notaria uno de Cholula, Puebla, adquirió el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que le correspondían a BERNARDO GONZÁLEZ NOTARIO, del predio materia de este juicio, sin que haya acreditado de manera fehaciente la adquisición del veinticinco por ciento restante de los derechos de copropiedad que según adquirió juntamente con la extinta LAURA LOBATO SILVERIO, al no haber exhibido en actuaciones el correspondiente testimonio de escritura pública que refiere en el tercer antecedente de la escritura primeramente mencionada. De ahí entonces, que en contra de lo afirmado por el Juzgado de Primera Instancia de que se justificó la copropiedad con el instrumento 15,060 del volumen 255, ya mencionado, obra únicamente la constancia de haber adquirido el cincuenta por ciento de la copropiedad con JULIA SILVERIO DE GONZÁLEZ, respecto del bien raíz materia de este juicio, mas no el cincuenta por ciento restante y que según el adquirió en copropiedad con LAURA LOBATO SILVERIO, y es mas ello se comprueba, porque dicho instrumento menciona como medidas y colindancias precisamente las mismas que se anotan en el considerando rector de la sentencia que impugno, en la parte referente a la acreditación de la copropiedad plena entre las partes de este juicio respecto del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, o como lo menciona el Juzgador de Origen.

Por otro lado, no es dable en derecho afirmar que el actor probó el elemento consistente en que la cosa admitida como la división con el peritaje en agrimensura y avaluó presentado por el suscrito.

Además, erróneamente el Juzgador afirma en el segundo punto resolutivo de la sentencia que apelo que no me opuse a la acción ejercitada, siendo que basta leer mi contestación de demanda para advertir que no estuve de acuerdo en la división del bien conforme al proyecto de partición exhibido por el demandante, cuestionando por ende de mi parte el derecho a la partición a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente debiéndose aplicar en el caso a estudio las reglas de la ejecución forzosa a la partición del bien común, procediéndose a la venta forzosa conforme a dicha ejecución, en términos del diverso 591 del ordenamiento en cita, que también señalo como violad, habiéndoseme condenado injustamente al pago de costas fuera de toda lógica, porque el juzgador afirma que acredite la acción puesta en ejercicio en la parte correspondiente a que la cosa admite cómoda división, o sea que favorece tal determinación, contraviniéndose por ende el artículo del código de Procedimientos Civiles de Puebla, en vigor.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 376, 377, 379 al 387 del invocado Código Procesal Civil, pido a Usted, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por interpuesto el Recurso de Apelación, en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Suspender la ejecución de la sentencia apelada.

TERCERO.- Tenerme por expuesto el agravio que formulo en este ocurso.

CUARTO.- Correr traslado a la contraparte con dicho escrito para los efectos de ley.

QUINTO.- Tenerme por señalado como domicilio de mi parte, para recibir notificaciones en la alzada, el sito en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla.

SEXTO.- Formar el expedientillo que señala la ley y remitir las actuaciones judiciales respectivas al Tribunal de Alzada para la calificación de grado correspondiente.

CON RESPETO AL JUZGADO

CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.






MARIO LOBATO ROSAS





MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ

                                        ABOGADA PATRONO





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