CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO, DE LAS
QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
MARIO LOBATO ROSAS, demandado en el juicio al rubro
indicado, promovido por PEDRO MONTES SILVERIO, nombrando como domicilio para
recibir notificaciones el sito en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho,
de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla, nombrando como mi abogada
Patrono la Licenciada MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ, quien tiene sus título
debidamente registrado en términos de ley, bajo la partida doce, fojas ochenta
, del libro XVI, ante Ustedes con el respeto debido comparezco y expongo:
Que, interpongo Recurso de Apelación, en contra de
la Sentencia Definitiva dictada en este juicio y para cumplir con el artículo
382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en Vigor, expreso lo
siguiente:
I.- VIOLACIONES PROCESALES: No se interpone reclamación
alguna.
II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO:
No hay.
III.- VIOLACIONES DE FONDO: Expreso el siguiente
agravio:
I.-HECHO INFRACTOR: Lo es, en este caso la
sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada dentro
del presente juicio que declara probada la acción de división de cosa común y
la cesación de la copropiedad existente entre PEDRO MONTES SILVERIO y MARIO LOBATO
ROSAS como albacea Definitivo de la intestamentaria de LAURA LOBATO SILVERIO.
II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: los son los artículos
1081 al 1083 del Código Civil del estado de Puebla y los diversos 587 al 589 y
590 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, por su inexacta aplicación.
III.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se infringen los
numerales en cita en razón de que no quedo debidamente probada la copropiedad
entre las partes de este juicio toda vez que como lo exprese en mi contestación
de demanda no exhibió el demandante el documento fehaciente para acreditar la
copropiedad que afirma existe con el suscrito por mi representación del
inmueble materia de este juicio, ya que solamente exhibió documento de cuyo
tenor se desprende que conforme al testimonio de compra venta del instrumento
15,060 del volumen 255 de doce de enero de mil novecientos noventa y nueve de
la notaria uno de Cholula, Puebla, adquirió el cincuenta por ciento de los
derechos de copropiedad que le correspondían a BERNARDO GONZÁLEZ NOTARIO, del
predio materia de este juicio, sin que haya acreditado de manera fehaciente la
adquisición del veinticinco por ciento restante de los derechos de copropiedad
que según adquirió juntamente con la extinta LAURA LOBATO SILVERIO, al no haber
exhibido en actuaciones el correspondiente testimonio de escritura pública que
refiere en el tercer antecedente de la escritura primeramente mencionada. De
ahí entonces, que en contra de lo afirmado por el Juzgado de Primera Instancia
de que se justificó la copropiedad con el instrumento 15,060 del volumen 255,
ya mencionado, obra únicamente la constancia de haber adquirido el cincuenta
por ciento de la copropiedad con JULIA SILVERIO DE GONZÁLEZ, respecto del bien
raíz materia de este juicio, mas no el cincuenta por ciento restante y que
según el adquirió en copropiedad con LAURA LOBATO SILVERIO, y es mas ello se
comprueba, porque dicho instrumento menciona como medidas y colindancias
precisamente las mismas que se anotan en el considerando rector de la sentencia
que impugno, en la parte referente a la acreditación de la copropiedad plena entre
las partes de este juicio respecto del lote número cincuenta y siete, segregado
del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de
Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, o como lo
menciona el Juzgador de Origen.
Por otro lado, no es dable en derecho afirmar que
el actor probó el elemento consistente en que la cosa admitida como la división
con el peritaje en agrimensura y avaluó presentado por el suscrito.
Además, erróneamente el Juzgador afirma en el
segundo punto resolutivo de la sentencia que apelo que no me opuse a la acción
ejercitada, siendo que basta leer mi contestación de demanda para advertir que
no estuve de acuerdo en la división del bien conforme al proyecto de partición
exhibido por el demandante, cuestionando por ende de mi parte el derecho a la
partición a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, vigente debiéndose aplicar en el caso a estudio las reglas de
la ejecución forzosa a la partición del bien común, procediéndose a la venta
forzosa conforme a dicha ejecución, en términos del diverso 591 del
ordenamiento en cita, que también señalo como violad, habiéndoseme condenado
injustamente al pago de costas fuera de toda lógica, porque el juzgador afirma que
acredite la acción puesta en ejercicio en la parte correspondiente a que la
cosa admite cómoda división, o sea que favorece tal determinación,
contraviniéndose por ende el artículo del código de Procedimientos Civiles de
Puebla, en vigor.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos
376, 377, 379 al 387 del invocado Código Procesal Civil, pido a Usted, se
sirva:
PRIMERO.- Tenerme por interpuesto el Recurso de Apelación,
en los términos propuestos.
SEGUNDO.- Suspender la ejecución de la sentencia
apelada.
TERCERO.- Tenerme por expuesto el agravio que
formulo en este ocurso.
CUARTO.- Correr traslado a la contraparte con dicho
escrito para los efectos de ley.
QUINTO.- Tenerme por señalado como domicilio de mi
parte, para recibir notificaciones en la alzada, el sito en calle veintinueve
sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla.
SEXTO.- Formar el expedientillo que señala la ley y
remitir las actuaciones judiciales respectivas al Tribunal de Alzada para la calificación
de grado correspondiente.
CON RESPETO AL JUZGADO
CIUDAD JUDICIAL, SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
MARIO LOBATO ROSAS
MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO
RUÍZ
ABOGADA PATRONO
Muy buena información
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