miércoles, 4 de noviembre de 2015

CERTIFICACION DE NO DESAHOGO DE INSPECCION OCULAR


EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las nueve horas del DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, día señalado para que tenga verificativo el desahogo de la PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, ofrecida por la parte actora.- Ante la Junta Especial Numero Uno  de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, legalmente integrada, comparece por la parte actora el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con la personalidad acreditada y reconocida en autos. Por la parte demandada comparece el Licenciado MARIO JUÁREZ LARES, con la personalidad acreditada en autos. La Secretaria de la Junta Especial, actuante Licenciada LAURA VÁZQUEZ RAMOS, CERTIFICA QUE NO SE PUEDE DESAHOGAR LA PRESENTE DILIGENCIA, EN VIRTUD DE QUE NO HAY ACTUARIO DISPONIBLE PARA EL DESAHOGO DE LA REFERIDA PRUEBA. CERTIFICACIÓN QUE SE REALIZA PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. DOY FE.

La junta especial acuerda. Vista la certificación que antecede, hecha por la Secretaria actuante, en el sentido de que no es posible desahogar la presente diligencia, en virtud de no haber actuario disponible para su desahogo, razón por la cual no se turnaron los autos al Ciudadano actuario, se deja insubsistente la hora señalada para el desahogo de dicha prueba de inspección ocular. En consecuencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, día y hora, señalados para que tenga para que tenga verificativo de la PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, ofrecida por la parte actora, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto que admitió dicha prueba. Lo anterior, en términos de los artículos 17, 685, 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese. Los comparecientes se dan por notificados, firmando al margen para constancia.

Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.





LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA


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