sábado, 30 de mayo de 2015

DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.







OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en calle BENITO JUÁREZ NÚMERO OCHO, CENTRO DE TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la empresa denominada TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V., a quien le reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H E C H O S:

1.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, mi demandad expidió un cheque a nombre de mi endosante por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976388, cuenta número 00450144966, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa.

2.- Con fecha tres de febrero del año dos mil quince, me fue endosado en propiedad el titulo valor base de la acción ejercitada, con lo cual pruebo mi personalidad y mi derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional conforme a la literalidad del endoso-

3.- Con fecha cuatro de febrero de dos mil quince presente ante el Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, sucursal Tuxpan 3675, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 220187066 de la cual soy titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

4.- Con fecha trece de febrero de dos mil quince, acudí a la sucursal Tuxpan 3675, del Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, donde al preguntar respecto del depósito del cheque de referencia, me hicieron saber que no había procedido el mismo y me hicieron entrega de un comprobante de cheque devuelto, en donde consta la causa de devolución, siendo esta “4. Firma diferente a la registrada”, mismo que sirve de protesto  tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

5.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976388, cuenta número 00450144967, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio;

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan demandando a TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V. por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan. 

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.





                                                              
                                                       OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ



viernes, 29 de mayo de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE GIREN OFICIOS


EXP. 12/2015


CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE TUXPAN, VERACRUZ.








OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se giren atentos oficios a la institución de crédito BBVA BANCOMER S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en concreto a la sucursal 0555 con domicilio en calle Medico Militar sin número de la colonia centro de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, y, a la sucursal 670 con domicilio Avenida Morelos número cuatro colonia Magdalena Mixuca, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal C. P. 15850, a efecto de que se perfeccione el embargo de las cuentas 00450144966 y 15424 de manera correspondiente, es decir, la primera corresponde a la sucursal primeramente nombrada y la segunda, a la sucursal del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de embargo de fecha siete de mayo de dos mil quince y que obra dentro del expediente en que se actúa.


Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 443 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de forma supletoria según lo señalan los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio  vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.


                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

TUXPAN, VERACRUZ, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.






                  OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ



CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 14/2015


CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE TUXPAN, VERACRUZ.








OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a, autorizar al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título expedido por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, cédula profesional número 5381143 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y número de registro único de profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito 96068, para que en términos del artículo 1069 del Código de Comercio intervenga en el presente juicio.

Asimismo, estando en tiempo, vengo a dar contestación a la vista, notificada al suscrito con fecha veintiséis de mayo del dos mil quince, en los siguientes términos:

SE CONTESTA LA VISTA DE MANERA CORRESPONDIENTE:

1.- Con relación a lo aducido por mi demandada en el punto uno de su contestación de hechos, se debe tener como una confesión en todo lo que lo perjudica sin tener opción legal de ofrecer pruebas en contrario tal y como lo preceptúa el artículo 1212 del Código de Comercio vigente.

Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

Es evidente que al contestar la demanda, el apoderado de la demandada, compañia Traslado de Valores S. A de C. V., Licenciado JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS que, efectivamente, no obstante negar las prestaciones reclamadas, reconoce que no se ha pagado la suerte principal reclamada, aduciendo que no es, imputable a su representada; sin embargo, no se puede responsabilizar a la institución de crédito respecto a la falta de pago a la presentación del cheque que sirve de base a la acción intentada por el suscrito dentro del presente juicio, en virtud, de haberse corroborado mediante los procedimientos internos, en concreto, mediante la Cámara de Compensación, y contrario, a lo que alega el apoderado legal de la demandada no se puede ni es dable demandar o imponer responsabilidad alguna a la Institución de Crédito Banco Mercantil del Norte, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte de la falta de pago, porque la responsabilidad recae en La Compañía Mexicana de Traslado de Valores S. A de C. V., tal y como lo preceptúa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 175 que a la letra dice:

 Artículo 175: El cheque solo puede ser expedido a cargo de una Institución de Crédito…

El cheque solo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una Institución de Crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

Es evidente que la responsabilidad de acuerdo al dispositivo legal en comento se le atribuye a la persona que expide el cheque y la Institución de Crédito debe realizar el pago del mismo bajo las condiciones legales en vigencia; en el caso concreto la falta de coincidencia entre las firmas incorporadas al cheque número 0976388, por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) expedido por la Compañía Traslado de Valores S. A de C. V., en favor de Alma Sánchez Ramos de fecha tres de febrero de dos mil quince y las que se verificaron mediante la Cámara de Compensación son responsabilidad de quien expidió dicho documento, es decir, de mi demandada.

Con relación al informe solicitado a la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. por parte de la empresa compañía Traslado de Valores S. A de C. V., para probar sus aseveraciones es totalmente ineficaz, en virtud, de no formar parte de la Litis planteada dentro de este Juicio. A mayor abundamiento, obra en fojas dentro del presente juicio el comprobante de Cheque Devuelto de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince en el que se puede advertir de manera clara que a causa de la devolución de mismo es por firma diferente a la registrada.

2. Con relación al punto dos manifiesto que al no ser hecho propio de la demandada tal y como lo reconoce en su contestación de demanda, no es posible  que legalmente pueda negar un hecho propio en los términos que indica.

3. Con relación a este punto sigo aseverando que la responsabilidad jurídica por la falta de pago en el presente caso corresponde a la empresa compañía Traslado de Valores S. A de C. V., y, en todo caso, mi demandada deberá ejercitar las acciones legales que crea pertinentes en contra de la Institución o Instituciones de Crédito que considere responsables  por algún daño que resienta. Por lo que respecta al suscrito es la empresa representada por su apoderado legal compañía Traslado de Valores S. A de C. V., la que tiene la obligación de pago en términos de Ley.

4. Con relación a este punto, es totalmente equivocado que el suscrito carezca de personalidad con base en el juego de palabras que hace el apoderado legal de la empresa Compañía Mexicana de Traslado de Valores S. A de C. V., el Licenciado José Rodríguez Rosas, en virtud de no ser un hecho propio y de no tener sustento legal para negarlo.

Con relación a la Excepción de incompetencia manifiesto que si ben, el apoderado legal de la empresa compañía Traslado de Valores S. A de C. V., manifiesta que su representada tiene domicilio para todos los efectos legales en el Distrito Federal, no obstante dicha empresa tiene sucursal dentro de este Distrito Judicial de Calle Melchor Ocampo numero nueve de la Colonia Enrique Rodríguez Cano, Tuxpan de Rodríguez Cano Veracruz, lugar en donde debe realizarse el pago; lo anterior en concordancia con el artículo 177 de la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito que a la letra señala:

Artículo 177. Para los efectos de las fracciones II (Lugar y Fecha en que se expide) y V (Lugar de Pago) del artículo anterior, y a falta de indicación especial, se reputaran como lugares de expedición y de pago, los indicados junto al nombre del librador o del librado.

Es decir, con base en el titulo valor que sirve a la acción intentada en la incorporación literal, tanto del librador como del librado aparece “TUXPAN, VER”; en consecuencia Su Señoría es competente para conocer y fallar el presente Juicio; no obstante lo alegado por mi parte contraria. Por todo lo anterior se debe de tener por insuficiente e ineficaz la excepción intentada de incompetencia.

Con relación a la Excepción de Falta de Personalidad opuesta por mi contraparte, no le asiste ni la razón ni el derecho para intentar la misma, dado que para efectos de la personalidad con la que me ostento, deberá de estarse a la literalidad del endoso hecho a mi favor por Alma Sánchez Rosas, en virtud de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Es decir, que la literalidad incorporada al título valor es, el derecho concreto y el límite del mismo; en consecuencia se debe estar a que el suscrito comparece ante este órganos jurisdiccional con el carácter de Propietario del cheque base de la acción intentada, con todas sus consecuencias legales. Esto en conexión con el artículo 34 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 34. El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

Es evidente de la literalidad del endoso que el suscrito comparece a juicio por propio derecho, con todas las consecuencias legales conducentes; sin que, el juego de palabras de mi parte contraria pueda, de manera alguna incidir y menos desvirtuar mi personalidad. 

Con relación a la Excepción SINE ACTIO AGIS, hago mención que mi derecho tiene como base un título valor, en su especie del cheque base de la acción intentada dentro del presente juicio y que, resulta ser una prueba preconstituida. A mayor abundamiento,  el artículo 129 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, aplicado al caso del cheque, preceptúa:

Artículo 129. El pago de la letra debe de hacerse precisamente contra su entrega.
Es decir que al no haber sido pagado el cheque base dela acción intentada por el suscrito, me da derecho a exigir por la vía legal su pago así como de todas las prestaciones derivadas del mismo.

Con relación a las excepciones de oscuridad, irregularidad y defecto legal de la demanda, menciono que ésta es improcedente debido a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, están debidamente señaladas en mi escrito inicial de demanda; y sería un exceso anómalo señalar los nombres de los empleados de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte así como los de la Cámara de Compensación, tal y como lo pide el apoderado legal de mi demandada.

Con relación, a lo señalado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que preceptúa que la indemnización mínima será por lo menos del vente por ciento del valor del cheque, deberá estarse a lo señalado en dicho numeral.

Con relación a las pruebas de la demandada manifiesto lo siguiente.

1. LA CONFESIONAL. Que se dice deberá estar a cargo de ALMA SANCHEZ RAMOS esta deberá desecharse, en virtud de que la mencionada no es parte dentro de este juicio, por haber trasmitido en propiedad el título valor base de la acción intentada en el presente juicio.

2. LAS DOCUMENTALES. En el caso de la documental publica del testimonio 74810 de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco pasada ente la fe del licenciado Francisco Daniel Sánchez Domínguez, notario público número 117 de los del Distrito Federal deberá desecharse con relación a probar los hechos 1, 2, 3 y 6 del escrito de contestación de demanda, por carecer de conexidad con los mismos.

De las documentales consistentes en el informe solicitado por la Compañía Traslado de Valores S. A de C. V., a la institución de crédito BBVA BANCOMER, S.A. a través de su sucursal 0555 cita en avenida Benito Juárez sin número colonia centro de la Ciudad de Tuxpan Veracruz, ésta deberá desecharse en virtud de no guardar relación alguna con la Litis planteada y son ineficaces para probar los puntos 1, 2, 3 y 6.

Con relación a la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, ésta deberá de no ser admitida, toda vez que no señala artículo legal alguno en donde tenga sustento su presunción legal y que esto sirva para que Su Señoría, haciendo un enlace lógico jurídico pueda llegar a determinar la consecuencia legal de la presunción; con base en el artículo 1278 del Código de Comercio.

Artículo 1278. Hay presunción legal:

I.                   Cuando la Ley la establece expresamente

II.                Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley.

Es evidente que al no señalar el numeral jurídico donde tiene soporte su presunción, Su Señoría carece de elementos jurídicos para hacer valer la presunción  legal que señala la demandada.

Con relación a la Presunción Humana, ésta deberá de tenerse por no admitida en virtud de no señalar y probar el hecho en que se funda su presunción, tal y como lo señala el artículo 1280 del Código de Comercio.

Artículo 1280. El que tiene a su favor una presunción legal solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. En el caso concreto, no prueba que la falta de pago sea por causas ajenas a su voluntad y, en todo caso sigue subsistiendo su obligación de pago para con el suscrito con relación a las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1069 y 1378 del Código de Comercio vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Se me tenga dando contestación en tiempo y forma la vista dada en los términos que de la misma se deprende.

SEGUNDO.- Se me tenga por autorizado al profesionista mencionado en los términos ya expresados.

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.






                  OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ





martes, 26 de mayo de 2015

ADMISIÓN DE DEMANDA DE AMPARO



Núm. de Expediente: 222/2015 


Fecha del Auto: 15/05/2015 



Fecha de publicación: 18/05/2015 


Síntesis: 



Agréguese el oficio 34335/2015 del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios del quejoso con una copia y el juicio de amparo indirecto 659/2014, con un anexo. Fórmese el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno. En principio cabe señalar que la parte quejosa señaló como acto reclamado la sentencia de trece de abril de dos mil quince; sin embargo, de las constancias del juicio de origen se advierte que se trata de la sentencia de nueve de abril de dos mil quince, por lo cual al tratarse de un error, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, este tribunal lo corrige. Apoya lo anterior, en términos del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo, la tesis de rubro y texto siguiente:... En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), y 91 de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la quejosa Ana Balbuena Mateo en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince (fojas 362 a 376 del juicio de origen), dictada por la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla. Téngase como domicilio para recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su escrito de agravios, aun cuando no se encuentra en el lugar de residencia este tribunal colegiado, se tiene como tal por encontrarse en la zona conurbada; por tanto, se comisiona desde ahora al actuario adscrito correspondiente, para los efectos precisados en el segundo párrafo de la fracción II del numeral 27 de la Ley de Amparo. Se tiene por autorizados para tales efectos a las personas que nombra. 

Notifíquese.


viernes, 22 de mayo de 2015

TELÉFONOS DE MÉXICO


TELÉFONOS DE  MÉXICO


ASUNTO: NOTIFICACIÓN




LIC. BLANCA LAURA MONTES CASIANO 


PRESENTE:





Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que soy el Representante Legal de la señora MARÍA GARCÍA LARREA, propietaria del bien inmueble sito en la población de San Juan Acozac, municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, amparado con el instrumento 10518 del volumen CLXXXV, inscrito bajo la partida número 562, a fojas 141 vuelta, del libro I, tomo 127 de fecha cuatro de junio de dos mil uno; en el cual trabajadores de esta empresa colocaron un poste sin la autorización y sin derecho alguno de mi representada, perturbando la posesión de propiedad. En consecuencia de loa anterior, solicito sea retirado el poste a la brevedad posible a efecto de evitar conflictos legales derivados de la violación de los derechos de propiedad de mi mandante. Anexo instrumento notarial para acreditar mi personalidad, escrituras, planos y fotografías correspondientes. 

Sin más por el momento quedo a su disposición en la siguiente dirección Privada treinta y dos a norte de la colonia resurgimiento de esta ciudad de puebla y al número de celular 2221 42 66 66

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.




MARÍA GARCÍA LARREA


miércoles, 20 de mayo de 2015

QUERELLA POR DESPOJO


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.








GUILLERMINA MORAN SALAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación reciba toda clase de notificaciones y se imponga de los autos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a presentar formal querella en contra de ERNESTO RODRÍGUEZ GALEANO, por los hechos que considero constituyen el delito de daño en propiedad ajena, ilícito sancionado en el artículo 408 y demás aplicables del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla,

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, adquirí el predio ubicado en Privada Zaragoza, sin número, con las siguientes medidas y colindancias, Al norte mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor Pioquinto Titla Gallegos, al sur: mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor Gustavo Sánchez Alatriste, al oriente mide 16.60 metros y colinda Pioquinto Titla Sánchez y al poniente: mide 16.60 metros y colinda con Privada Zaragoza, colonia Miravalle, antes el Cerro de la ciudad de Puebla, Puebla.

2.- Desde la fecha de la firma del contrato, es decir, con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, he tenido la posesión, publica, pacífica y continua del bien inmueble ya descrito con el ánimo verdadero de dueño con base en el contrato de compraventa, ratificado ante el Notario auxiliar de la notaria treinta y uno de los de la ciudad de Puebla, Puebla, Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, tal y como lo justifico con el contrato original pasado ante la fe del fedatario público ya nombrado.

3.- Desde que compre el bien inmueble ya descrito he tenido la posesión legal y de hecho, haciéndole mejoras de manera permanente, por lo que el día tres de mayo del dos mil quince contrate a una persona para que realizara, la limpieza y el mantenimiento de las paredes del bardeado del bien inmueble.

4.- Con fecha trece de mayo del año dos mil quince, aproximadamente a las diez de la mañana horas, llegó el señor ERNESTO RODRÍGUEZ GALEANO, al inmueble de mi propiedad, ubicado en Privada Zaragoza, sin número, con las siguientes medidas y colindancias, Al norte mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor Pioquinto Titla Gallegos, al sur: mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor Gustavo Sánchez Alatriste, al oriente mide 16.60 metros y colinda Pioquinto Titla Sánchez y al poniente: mide 16.60 metros y colinda con Privada Zaragoza, colonia Miravalle, antes el Cerro, de la ciudad de Puebla, Puebla, y estando sola y sin mi consentimiento, por su propia autoridad, procedió a introducirse a la misma, ya que estaba yo haciendo la limpieza del lugar, diciéndome que a como diera lugar se iba a quedar con el bien inmueble y que “si no quería que me partiera la madre me fuera yo”, a lo que le dije que me enseñara algún documento en que constara que él, era el dueño, contestándome que “por sus huevos se iba a quedar con el bien inmueble” porque era influyente y su papa había sido Juez de la Junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, Puebla y él policía y que “en ese momento iba por su arma para hacerme entender a chingadazos y a balazos”. Trató de agarrarme pero me aleje temerosa de que pudiera golpearme y le dije que iba a concurrir ante las autoridades por el despojo que estaba cometiendo en mi contra, a lo que me contesto que no sabía yo con quien me estaba metiendo y que, me iba a partir la madre donde fuera ante las autoridades. Al encontrarme sola, y por la agresividad de esta persona, decidí alejarme y desde la esquina que conforman la calle Emiliano Zapata y la Privada Zaragoza de la colonia Miravalle, de la ciudad de Puebla, como a sesenta metros me percaté de que llegaba una persona, que ahora se, es herrero y procedió a violar la chapa y, a alterar el portón de la casa, haciéndole dos hoyos,  poniéndole una cadena con un candado y poniéndole puntos de soldadura, perturbando mi posesión del bien inmueble de mi propiedad. Todo esto paso ante la presencia de diversas personas que pasaban por el lugar y algunos vecinos de la misma colonia. De la misma manera procedió a pintar en la pared y el zaguán “Propiedad privada del señor Ernesto Rodríguez Galeano” número telefónico “2880811 y que vive en la colonia Candelaria número tres”. De esto último me percate ya que pase por la calle el día de hoy, veinte de mayo del años dos mil como a las dos de la tarde aproximadamente.

5.- Manifiesto, que mi querellado ERNESTO RODRÍGUEZ GALEANO, en ningún momento me enseño documento alguno para demostrar que tuviera derecho alguno, para introducirse por medio de las  amenazas ya descritas, enterándome que, efectivamente había sido policía de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, y que acostumbra a perturbar la posesión de las propiedades de diversos vecinos con el afán de quedarse con las mismas,  a través de la intimidación, los golpes y las amenazas. Tengo el temor fundado de que esta persona tome represalias en mí contra toda vez que por su fama pública es capaz de cumplir sus amenazas. Por lo que lo responsabilizo de cualquier cosa mala que pudiera pasarme.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de ERNESTO RODRÍGUEZ GALEANO, por el delito de despojo.

SEGUNDO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien corresponda.

                               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.






                           GUILLERMINA MORAN SALAS


domingo, 17 de mayo de 2015

PRIMERA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA


PRIMERA CONVOCATORIA

LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA.

ASUNTO: SE EMITE PRIMERA CONVOCATORIA.

A TODAS LAS COMUNERAS Y COMUNEROS (EJIDATARIAS Y EJIDATARIOS) DEL EJIDO LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA.

Los que suscribimos la presente, integrantes de los órganos de representación y vigilancia, con fundamento en lo establecido en los artículos 11, 21, 22, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, del 24 al 40 y 107 de la Ley Agraria vigente.

Que, dadas las necesidades de la comunidad y ejido La Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, se les convoca para asistir a la Asamblea General, que se llevará a cabo el día veinte de mayo del año dos mil quince, dando inicio a las nueve horas, en el anexo a las oficinas de este Comisariado Ejidal, lugar acostumbrado para las asambleas de carácter agrario y que se desarrollará de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Pase de lista.

2.- Verificación del quórum e instalación legal de la Asamblea.

3.- Propuesta, discusión del reconocimiento o no de la Doctora María Altamirano Aguilar como avecindada con todos sus efectos legales correspondientes.

4.- Dar conocimiento del aviso de la señora Rosa Dávila Perez, campesina y ejidataria del núcleo ejidal, respecto a su interés de hacer CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A TÍTULO ONEROSO de la parcela numero 27 Z-1 P1/4, con Certificado Parcelario número 000000421298, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FD00063758 y de DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN A TÍTULO GRATUITO, con Certificado de Derechos sobre Tierras de Usos Común 000000130923, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, en la proporción que ha determinado la Asamblea Ejidal, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FC00017992.

5.- Asuntos Generales.

6.- Clausura de la Asamblea General.

Se exhorta respetuosamente a todas las comuneras y comuneros (ejidatarias y ejidatarios) del ejido la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, a cumplir con esta obligación legal, en beneficio común nuestro. En espera de su puntual asistencia, agradecemos de antemano la misma.

LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

                          A T E N T A M E N T E

                         “TIERRA Y LIBERTAD”

                   COMISARIADO EJIDAL



PRESIDENTE          SECRETARIO         TESORERO



                  CONSEJO DE VIGILANCIA



PRESIDENTE         SECRETARIO 1°        SECRETARI 2°


AVISO AL COMISARIADO EJIDAL


POBLACIÓN: LA CALDERA

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN.

ESTADO: PUEBLA.

FECHA: 01/04/2015


LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA.

PRESENTE:





ROSA DÁVILA PEREZ, mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, campesina, soltera y con capacidad para contratar y obligarse, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en calle cinco de mayo sin número, domicilio bien conocido, de la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, en pleno uso de mis facultades comparezco a lo siguiente:

Que, por medio del presente, vengo a dar formal aviso oportuno al Presidente, Secretario y Tesorero, integrantes del Comisariado Ejidal, de que es, mi deseo de hacer CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A TÍTULO ONEROSO de la parcela numero 27 Z-1 P1/4, con Certificado Parcelario número 000000421298, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FD00063758 y de DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN A TÍTULO GRATUITO, con Certificado de Derechos sobre Tierras de Usos Común 000000130923, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, en la proporción que ha determinado la Asamblea Ejidal, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FC00017992, ambos pertenecientes al Ejido La Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, a efecto de que el presente sirva el presente aviso para los efectos legales correspondientes, señalados en el artículo 80 inciso c) de la Ley Agraria.

                 Sin más por el momento quedo a su disposición

LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, UNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.





                          ROSA DÁVILA PEREZ


NOTIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TANTO


POBLACIÓN: LA CALDERA

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN.

ESTADO: PUEBLA.

FECHA: 01/04/2015


LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA.

PRESENTE:




ROSA DÁVILA PEREZ, mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, campesina, soltera y con capacidad para contratar y obligarse, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en calle cinco de mayo sin número, domicilio bien conocido, de la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, en pleno uso de mis facultades comparezco a lo siguiente:

Que, por medio del presente, hago saber a mi hija de nombre FELICIA HERNÁNDEZ DAVILA, mi deseo de hacer CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A TÍTULO ONEROSO de la parcela numero 27 Z-1 P1/4, con Certificado Parcelario número 000000421298, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FD00063758 y de DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN A TÍTULO GRATUITO, con Certificado de Derechos sobre Tierras de Usos Común 000000130923, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, en la proporción que ha determinado la Asamblea Ejidal, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FC00017992, ambos pertenecientes al Ejido La Caldera, Ixtacamatitla, Puebla, a efecto de que el presente sirva como notificación para que en caso de querer hacer uso del Derecho del Tanto, señalado en el artículo 80 inciso b) de la Ley Agraria, lo haga en el improrrogable termino de treinta días naturales y en caso, de no hacerlo se haga sabedora de que su derecho caducara.

             Sin más por el momento quedo a tu disposición

LA CALERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, UNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.




                       ROSA DÁVILA PEREZ