EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS.
ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.
En
la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga
verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la
Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora el
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JAVIER JARA Y NAVARRO, con la personalidad acreditada en autos a
fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demandad no
comparece persona alguna en virtud de que los mismos, no fueron emplazados
dentro del término legal que establece el artículo 873 de la Ley Federal del
Trabajo. La Secretaria da cuenta de los autos y con el escrito del Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal el día
diez de diciembre de dos mil catorce y procede a declarar abierta la audiencia
concediendo el uso de la palabra a la parte actora, dándole vista con el
escrito de cuenta, quien dijo: Que, solicitamos se señale nuevo día y hora para
que tenga verificativo el desahogo de la presente audiencia y se me expida, a
mi costa, copia certificada de la documental que obra a fojas cinco y seis del expediente
ene que se actúa y que para el emplazamiento, son indistintos los domicilios
señalados en la demanda y el escrito de cuenta como los correctos de los
demandados.
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los
profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de
la parte actora. Por la parte demandada no comparece persona alguna en virtud
de que los mismos, no fueron emplazados dentro del término legal que señala el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, y para no dejar en estado
de indefensión a las partes, así como para evitar futuras nulidades en el
procedimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 18, 685,
719, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la presente audiencia
y se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE SO MIL QUINCE, para que
tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES,
subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto de inicio para las
partes. Asimismo, tal y como lo solicita la representación de la parte actora, expídasele
copias certificadas de las fojas cinco y seis de los autos. Lo anterior con
fundamento en lo establecido en el artículo 723 de la Ley de la Materia.
Respecto al escrito de cuenta se agrega a los autos para constancia; toda vez
que el citatorio y cédula de emplazamiento que obran en autos a fojas diez y
once, se desprende que la Ciudadana Actuaria, asienta medios de convicción que
llevan a determinar que el domicilio señalado en autos así como el indicado en
el citatorio y cédula de emplazamiento tienen su principal asiento y habitan el
demandado físico. Lo anterior, en términos del artículo 743 de la Ley Federal
del Trabajo. NOTIFÍQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes y firmando
al margen para constancia y a los demandados por estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero
Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante
la Secretaria que autoriza y da fe.
LA CIUDADANA AUXILIAR
EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
EL
REPRESENTANTE DE LOS PATRONES
LA
SECRETARIA
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