viernes, 16 de enero de 2015

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS


En tres de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta al Licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, con el escrito de ALEJANDRO CAMPOS VEGA, presentado en dos de diciembre de dos mil catorce.  

EXP. 946/14. DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Ciudad Judicial, tres de diciembre de dos mil catorce, agréguese a sus autos lo de cuenta y visto su contendido se resuelve:

A.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, 88, 205, 226, 336 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, del estudio de los autos, se advierte que mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil trece, se tuvo a MARTHA RIVERA LÓPEZ, dando contestación en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra, luego, mediante auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, se le tuvo a la misma demandada por contestada la demanda en sentido negativo, lo cual vulnera la garantía de los gobernados de un debido proceso, en consecuencia, a fin de normar el procedimiento y no transgredir garantías individuales de las partes dentro del presente procedimiento, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 16 constitucionales se deja sin efecto el proveído de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, mediante el cual indebidamente se le tiene por no contestad la demanda en tiempo y forma legal.

Asimismo, esta autoridad advierte que la demandada PILAR RIVERA LÓPEZ, no dio contestación a la demanda planteada en su contra, en el término concedido, a pesar de encontrarse debidamente emplazada para ello, es por lo que se le tiene contestada en sentido negativo y sus notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista.

B.- Por otra parte, se tiene a ALEJANDRO CAMPOS VEGA, en su carácter de Abogado Patrono de PILAR RIVERA LÓPEZ, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita. Con fundamento en lo señalado por los artículos 88, 239, 240, 245, 267, 268, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas por la parte actora y de la parte demandada.

C.- Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora PILAR RIVERA LÓPEZ, se le admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la copia del primer testimonio de la escritura de compraventa, relativa a la escritura de COMPRAVENTA de la fracción Norte del lote numero veinticuatro de la manzana número tres, del fraccionamiento del antiguo Rancho “El Populo”, hoy colonia Insurgentes de esta ciudad de Puebla, Puebla.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS.- A cargo de MARTHA RIVERA LÓPEZ, a quienes se le deberá citar para el efecto de que comparezca debidamente identificada el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, con la finalidad de que se les examine conforme a las preguntas que se les formulen de manera verbal o por escrito, previa su calificación, apercibiendo al oferente de dicha probanza que de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se declarará desierta la misma y para el caso de no comparecer la declarante, se le tendrá por ciertos los hechos sobre los cuales se les cuestione y por existente una fundada  razón de su dicho.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el avalúo de fecha ocho de marzo de dos mil trece, emitido por el ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES quien cuenta con cedula profesional número 5123321.

4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no se admite toda vez que se omitió señalar los puntos concretos objeto de esta prueba, aunado a que el hecho que pretende probar es materia diversa.

5.- La presuncional, legal y humana.- Se admite en los términos ofrecidos.

D.- Po otra parte, respecto a las pruebas ofrecidas por la demandada MARTHA RIVERA LÓPEZ, se admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.

E.- Finalmente, con apoyo en lo preceptuado en los diversos 226 y 228 del Código Adjetivo Civil estatal, se señalan las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil quince, para que tenga lugar la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

Notifíquese domiciliariamente a MARTHA RIVERA LÓPEZ y notifíquese por lista a PILAR RIVERA LÓPEZ.

Así lo resolvió y firma el licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, ante la Licenciada ISABEL MARTINEZ PAUL, Secretaria de acuerdos, misma que autoriza y da fe. Doy fe.


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