CIUDADANO JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
JUANA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio particular el ubicado en Calle Emiliano Zapata número ocho de
la colonia Vicente Guerrero, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley
me correspondan el ubicado en MORELOS
SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE,
PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a
fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal superior de Justicia en el
Estado de Puebla, y quien señala como domicilio particular el ubicado en Privada
treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la
ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a
formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO a quien le señalo como domicilio para ser
emplazado el lote uno, Manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán,
municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, a quien le reclamo las siguientes:
P R E
S T A C I O N E S:
A).- La reivindicación del bien inmueble de objeto
de este juicio, siendo dicho bien inmueble señalado como lote uno, manzana
nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de
Hidalgo, Puebla.
B).- En consecuencia, la entrega material del bien
inmueble reclamado con todos sus frutos y accesorios.
C).- El pago de los daños y perjuicios que me han
causado por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y
objeto del presente juicio.
D.- El pago de los gastos y costas causados por la
tramitación del presente juicio.
Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones
de carácter legal:
H
E C H O S:
1.- Con fecha seis de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve mediante el volumen 73, instrumento número 5,831 pasado ante la
fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número
dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, se procedió a redactar la Escritura Pública
de:
A).- Protocolización del Inventario y Avalúo a Bienes
de mi difunto padre Martín Aguilar Pérez, a favor de la suscrita, con el
carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la Sucesión Intestamentaria bajo
el expediente número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla.
B).- La Aplicación de Bienes por Herencia de la
sucesión Intestamentaria del señor Martin Aguilar Pérez, otorgada por la
suscrita con el carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión Intestamentaria
número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de
Tepeaca de Negrete, Puebla. Instrumento que se formalizó en términos de los
Antecedentes y Cláusulas que del mismo se desprenden.
2.- Tal y como se desprende del inciso II de los
Antecedentes y dentro del Inventario y Avalúo, existe un inmueble descrito en
su inciso VII.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de la manzana
Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de
Acatzingo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros cuadrados. Con las
siguientes medidas y colindancias:
Al este: 112.64 metros linda con calle sin nombre,
Al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre,
Al oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y
Al noroeste: 106.15 metros linda con ejido de
Guadalupe Morelos.
En el Capítulo Primero, Protocolización de Acta, del
mismo instrumento en cita, en su Clausula Primera, queda Protocolizada el acta
para todos sus efectos legales, en donde consta el Inventario y Avalúo de los
bienes que conformaron el acervo hereditario de la sucesión intestamentaria a
bienes de Martin Aguilar Pérez.
En la Cláusula Segunda la suscrita, manifieste mi
conformidad con el Inventario y Avalúo en mi calidad de Única y Universal
Heredera y albacea Definitiva, quedando aprobado el mismo.
En el Capítulo Segundo, Aplicación de Bienes por
Herencia, en su Clausula Primera, se hace la Aplicación y Adjudicación de los
bienes de la sucesión que aquí nos ocupa, en términos que del mismo se
desprende a favor de la suscrita.
Por lo que adquirí el predio en los términos
señalados y que tal acto mediante el Primer Testimonio, en cita se inscribió en
el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla,
bajo la partida 642, a fojas 172, libro Primero, tomo 122, folio 13197, de
fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve;
expidiéndome un Segundo Testimonio, sacado de su matriz que existe en el
volumen 73 del Protocolo de la notaria dos de las del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla en los términos señalados.
3.-Con fecha
veintiuno de septiembre de dos mil, mediante instrumento 6383, del volumen 81, inscrito
bajo la partida número 112, a fojas 29 frente, folio 17596, del libro I, tomo
126 en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado
ante la fe del notario público número dos, de los de Tepeaca, Puebla,
Licenciado Guillermo Borja Osorio realice contrato de compra-venta y enajene a
favor de ROSALINA LUNA SAYAS, una fracción del lote uno, manzana nueve, zona
uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla
con una superficie de dos mil veinticinco metros y las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: mide 45.00 metros y colinda con parte
restante,
Al sur: mide 45.00 metros y colinda con calle,
Al oriente: mide 45.00 metros y colinda con calle y
Al poniente: mide 45.00 metros y colinda con parte
restante.
Con una superficie total de dos mil veinticinco
metros cuadrados.
4.- En estos términos, manifiesto que la parte a
reivindicar contra mi demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, es el Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona
Uno, del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, con
las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste: 106.15 metros y linda con ejido de
Guadalupe Morelos,
Al sur: en tres medidas de oriente a poniente en
45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con Rosalina Luna Sayas y sigue al poniente en 55.42 metros y linda con calle sin nombre y
Al poniente: 81.82 metros y linda con calle sin
nombre.
Con una superficie total de 7,694.08 metros
cuadrados.
5.- Con fecha veintiocho de agosto de dos mil once,
como a las dos y media de la tarde, al ir junto con mi esposo y otras personas,
al terreno de propiedad sito en Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona Uno, del
poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, para
prepararlo para siembra de flores de temporada, encontré a mí ahora demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, dentro de mi terreno y quien se introdujo sin ningún
derecho y sin mi autorización al inmueble de mi propiedad y con un tractor que
al parecer había contratado, estaba llevando al cabo la preparación del terreno
para sembrarlo; inmediatamente le dije que se saliera de mi terreno ya que no
tenía mi autorización ni derecho alguno para sembrarlo, contestándome que “no le importaba y que no le estuviera
dando molestias o me iba a dar unos madrazos junto con los que iban conmigo”, e
inmediatamente llamó a su esposa y demás familiares quienes con hoces y palos
trataron de agredirnos; diciéndoles mi ahora, demandado a sus familiares que
“nos partieran la madre si no nos íbamos”,
no obstante que había diversas personas cerca del lugar oyendo y mirando lo que
pasaba y por prudencia y mi edad decidí retírame junto con las personas que me
acompañaban. Desde ese día mi demandado se ha negado a regresarme el bien
inmueble de mi propiedad no obstante no tener mi consentimiento ni derecho
alguno.
6.- Por lo anteriormente manifestado y en virtud, de
rehusarse a entregarme el bien inmueble de mi propiedad por parte de mi
demandado, me veo en la necesidad de ocurrir ante esta autoridad a efecto
demandar la reivindicación del bien inmueble ya señalado en los términos
propuestos.
P R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan
de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se
califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba
se relaciona con todos y cada uno de
los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy
la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la
demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el instrumento
notarial volumen
73, instrumento número 5,831 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja
Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete,
Puebla. Documental con la que se pretende
probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus medidas,
colindancias y superficie, misma que se relaciona con todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda, en especial con el número 4 (cuatro).
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de
Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad,
respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con la cual se
pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar con las
medidas, colindancias y superficie señaladas, misma que se relaciona con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial
con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias
certificadas del instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 29,
folio 17596, del libro I, tomo 126 en el Registro Público de la Propiedad de
Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado ante la fe del notario público número dos,
de los de Tepeaca, Puebla, Licenciado Guillermo Borja Osorio realicé contrato
de compra-venta con ROSALINA LUNA SAYAS, respecto de una fracción del lote
uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de
Acatzingo de Hidalgo, Puebla. Prueba con la
cual se pretende probar que vendí una fracción del inmueble en los términos que
obran en la documental, misma que se relaciona con todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda y en especial los puntos 3 (tres) y 4 (cuatro).
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado
de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad,
respecto al bien inmueble que se segregó por venta a favor de la señora
Rosalina Luna Sayas. Prueba con la cual se pretende demostrar que enajene una fraccion de lote de mi propiedad con las medidas, colindancias y
superficie señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los puntos números 3
(tres) y 4 (cuatro).
6.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en
el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar señalado como fracción del lote uno, manzana
nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de
Hidalgo, Puebla, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad bajo la partida 642, a fojas ciento sesenta y dos,
libro Primero, Tomo 122, folio 13197, que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ
FLORES quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la
Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación
Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana
Bonilla, auxiliar del notario número treinta
y dos, de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente;
perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL
SEISCIENTOS DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y
que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al
calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados,
que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta
comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si
resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo
demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que
le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3
(tres) y 4 (cuatro).
7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que
de viva voz realicen EVARISTO ARENAS GALLARDO quien tiene su domicilio en CALLE
DOS ORIENTE SIN NUMERO DE LA POBLACION DE CARMEN SERDAN y ANGEL MURILLO ARENAS,
quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO CIENTO NUEVE, DE LA POBLACION
DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones pertenecientes al municipio de ACATZINGO,
PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento
directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se
señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en
posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona
con todos los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en
especial el punto 5 (cinco).
8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la
concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas,
en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones
legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a
conocer un hecho desconocido.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente
juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica
del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad,
legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo
preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los
artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y
demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales
el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente
escrito, y por nombrado como abogados patronos a los profesionistas a que hago
referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita
las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su
desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o
a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para
los efectos legales correspondientes.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar
Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la
demandada.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL CATORCE.
JUANA AGUILAR AGUILAR
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ING. GERARDO
MÉNDEZ FLORES
LA PRACTICA JURIDICA ES EXCELENTE. SOLO TIENE UNPEQUEÑO DETALLE. MENCIONAR AL DESPRESTIGIADO NOTARIO PUBLICO GUILLERMO BORJA OSORIO. N.P 2 EN TEPEACA. MISMO QUE SE ALQUILA CON LA JUEZA DE LO CIVIL MA EMMA PERALTA JUAREZ . MISMA A LA QUE LE HIZO EL ```FAVOR ```DE ELABORAR E INSCRIBIR UN TESTAMENTO A FAVOR DE SU MADRE. OBLIGANDO A EL SR. JUAN JUAREZ VALENCIA, ABUELO DE LA JUEZA, A FIRMAR ESE DOCUMENTO. DESPUES DE PRIVARLO DE SU LIBERTAD Y PRIVANDOLO DE ALIMENTOS.EL ENFERMO, CON UN TUMOR EN EL CEREBRO, AL FINAL EL ENCIERRO, EN UN CUARTUCHO, LO TERMINO DE DEPRIMIR. COMO UN NOTARIO PUBLICO SE PRESTA A ESTAS ```MARRANADAS`` POR LLAMARLO DE ALGUNA MANERA. SERIA , MEJOR QUE INVESTIGUEN AL NOTARIO O FUNCIONARIO PUBLICO ANTES DE INCLUIRLO EN SUS PRACTICAS. GRACIAS.
ResponderBorrar