martes, 16 de diciembre de 2014

MODELO DE JUICIO REIVINDICATORIO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







JUANA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Emiliano Zapata número ocho de la colonia Vicente Guerrero, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quien señala como domicilio particular el ubicado en Privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO  a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el lote uno, Manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, a quien le reclamo las siguientes:

                           P R E S T A C I O N E S:

A).- La reivindicación del bien inmueble de objeto de este juicio, siendo dicho bien inmueble señalado como lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

B).- En consecuencia, la entrega material del bien inmueble reclamado con todos sus frutos y accesorios.

C).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y objeto del presente juicio.

D.- El pago de los gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones de carácter legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve mediante el volumen 73, instrumento número 5,831 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, se procedió a redactar la Escritura Pública de:

A).- Protocolización del Inventario y Avalúo a Bienes de mi difunto padre Martín Aguilar Pérez, a favor de la suscrita, con el carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la Sucesión Intestamentaria bajo el expediente número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla. 

B).- La Aplicación de Bienes por Herencia de la sucesión Intestamentaria del señor Martin Aguilar Pérez, otorgada por la suscrita con el carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión Intestamentaria número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla. Instrumento que se formalizó en términos de los Antecedentes y Cláusulas que del mismo se desprenden. 

2.- Tal y como se desprende del inciso II de los Antecedentes y dentro del Inventario y Avalúo, existe un inmueble descrito en su inciso VII.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros cuadrados. Con las siguientes medidas y colindancias:

Al este: 112.64 metros linda con calle sin nombre,

Al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre,

Al oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y

Al noroeste: 106.15 metros linda con ejido de Guadalupe Morelos.

En el Capítulo Primero, Protocolización de Acta, del mismo instrumento en cita, en su Clausula Primera, queda Protocolizada el acta para todos sus efectos legales, en donde consta el Inventario y Avalúo de los bienes que conformaron el acervo hereditario de la sucesión intestamentaria a bienes de Martin Aguilar Pérez.   

En la Cláusula Segunda la suscrita, manifieste mi conformidad con el Inventario y Avalúo en mi calidad de Única y Universal Heredera y albacea Definitiva, quedando aprobado el mismo.

En el Capítulo Segundo, Aplicación de Bienes por Herencia, en su Clausula Primera, se hace la Aplicación y Adjudicación de los bienes de la sucesión que aquí nos ocupa, en términos que del mismo se desprende a favor de la suscrita.

Por lo que adquirí el predio en los términos señalados y que tal acto mediante el Primer Testimonio, en cita se inscribió en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida 642, a fojas 172, libro Primero, tomo 122, folio 13197, de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; expidiéndome un Segundo Testimonio, sacado de su matriz que existe en el volumen 73 del Protocolo de la notaria dos de las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla en los términos señalados.

 3.-Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil, mediante instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 29 frente, folio 17596, del libro I, tomo 126 en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado ante la fe del notario público número dos, de los de Tepeaca, Puebla, Licenciado Guillermo Borja Osorio realice contrato de compra-venta y enajene a favor de ROSALINA LUNA SAYAS, una fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla con una superficie de dos mil veinticinco metros y las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 45.00 metros y colinda con parte restante,

Al sur: mide 45.00 metros y colinda con calle,

Al oriente: mide 45.00 metros y colinda con calle y

Al poniente: mide 45.00 metros y colinda con parte restante.

Con una superficie total de dos mil veinticinco metros cuadrados. 

4.- En estos términos, manifiesto que la parte a reivindicar contra mi demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO,  es el Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona Uno, del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: 106.15 metros y linda con ejido de Guadalupe Morelos,

Al sur: en tres medidas de oriente a poniente en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con Rosalina Luna Sayas y sigue al poniente en 55.42 metros y linda con calle sin nombre y

Al poniente: 81.82 metros y linda con calle sin nombre.

Con una superficie total de 7,694.08 metros cuadrados.  

5.- Con fecha veintiocho de agosto de dos mil once, como a las dos y media de la tarde, al ir junto con mi esposo y otras personas, al terreno de propiedad sito en Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona Uno, del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, para prepararlo para siembra de flores de temporada, encontré a mí ahora demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, dentro de mi terreno y quien se introdujo sin ningún derecho y sin mi autorización al inmueble de mi propiedad y con un tractor que al parecer había contratado, estaba llevando al cabo la preparación del terreno para sembrarlo; inmediatamente le dije que se saliera de mi terreno ya que no tenía mi autorización ni derecho alguno para sembrarlo, contestándome  que “no le importaba y que no le estuviera dando molestias o me iba a dar unos madrazos junto con los que iban conmigo”, e inmediatamente llamó a su esposa y demás familiares quienes con hoces y palos trataron de agredirnos; diciéndoles mi ahora, demandado a sus familiares que “nos partieran la madre si  no nos íbamos”, no obstante que había diversas personas cerca del lugar oyendo y mirando lo que pasaba y por prudencia y mi edad decidí retírame junto con las personas que me acompañaban. Desde ese día mi demandado se ha negado a regresarme el bien inmueble de mi propiedad no obstante no tener mi consentimiento ni derecho alguno.

6.- Por lo anteriormente manifestado y en virtud, de rehusarse a entregarme el bien inmueble de mi propiedad por parte de mi demandado, me veo en la necesidad de ocurrir ante esta autoridad a efecto demandar la reivindicación del bien inmueble ya señalado en los términos propuestos.

                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el instrumento notarial volumen 73, instrumento número 5,831 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla. Documental con la que se pretende probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus medidas, colindancias y superficie, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número 4 (cuatro).

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar con las medidas, colindancias y superficie señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 29, folio 17596, del libro I, tomo 126 en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado ante la fe del notario público número dos, de los de Tepeaca, Puebla, Licenciado Guillermo Borja Osorio realicé contrato de compra-venta con ROSALINA LUNA SAYAS, respecto de una fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla. Prueba con la cual se pretende probar que vendí una fracción del inmueble en los términos que obran en la documental, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y en especial los puntos 3 (tres) y 4 (cuatro).  

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se segregó por venta a favor de la señora Rosalina Luna Sayas. Prueba con la cual se pretende demostrar que enajene una fraccion de lote de mi propiedad con las medidas, colindancias y superficie señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los puntos números 3 (tres) y 4 (cuatro).

6.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar señalado como fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 642, a fojas ciento sesenta y dos, libro Primero, Tomo 122, folio 13197, que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen EVARISTO ARENAS GALLARDO quien tiene su domicilio en CALLE DOS ORIENTE SIN NUMERO DE LA POBLACION DE CARMEN SERDAN y ANGEL MURILLO ARENAS, quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO CIENTO NUEVE, DE LA POBLACION DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones pertenecientes al municipio de ACATZINGO, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto 5 (cinco).

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

                                   D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                 P E T I C I O N E S: 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogados patronos a los profesionistas a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



                       JUANA AGUILAR AGUILAR



                    VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




                                      ING. GERARDO MÉNDEZ FLORES

1 comentario:

  1. LA PRACTICA JURIDICA ES EXCELENTE. SOLO TIENE UNPEQUEÑO DETALLE. MENCIONAR AL DESPRESTIGIADO NOTARIO PUBLICO GUILLERMO BORJA OSORIO. N.P 2 EN TEPEACA. MISMO QUE SE ALQUILA CON LA JUEZA DE LO CIVIL MA EMMA PERALTA JUAREZ . MISMA A LA QUE LE HIZO EL ```FAVOR ```DE ELABORAR E INSCRIBIR UN TESTAMENTO A FAVOR DE SU MADRE. OBLIGANDO A EL SR. JUAN JUAREZ VALENCIA, ABUELO DE LA JUEZA, A FIRMAR ESE DOCUMENTO. DESPUES DE PRIVARLO DE SU LIBERTAD Y PRIVANDOLO DE ALIMENTOS.EL ENFERMO, CON UN TUMOR EN EL CEREBRO, AL FINAL EL ENCIERRO, EN UN CUARTUCHO, LO TERMINO DE DEPRIMIR. COMO UN NOTARIO PUBLICO SE PRESTA A ESTAS ```MARRANADAS`` POR LLAMARLO DE ALGUNA MANERA. SERIA , MEJOR QUE INVESTIGUEN AL NOTARIO O FUNCIONARIO PUBLICO ANTES DE INCLUIRLO EN SUS PRACTICAS. GRACIAS.

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