RAZÓN DE CUENTA. En diecisiete
de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el oficio número
2121 “B” de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Penal del Honorable
Tribunal Superior de Justicia en el Estado para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
Agréguese
a los presentes autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales que haya
lugar y visto sus contendido con fundamento en lo establecido en los artículos 31,
31 bis, 163 y 164 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
para el Estado, se acuerda.
ÚNICO.-
Se tiene por recibido el oficio número 2121 “B”, de la Secretaria de Acuerdos
de la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado., por el que se remite copia certificada de la resolución dictada dentro
del Toca número 911/14, relativo al recurso de Apelación que en ambos efectos
interpusieron el representante legal del menor y Defensor Público, dentro del
proceso número 136/13 que se instruyó en contra de YAZMÍN SANTOS REGUERA, por
el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LEONARDO GARCÍA SANTOS, por lo
cual resuelve lo siguiente:
ÚNICO.-
Con base en lo expuesto en la presente resolución, SE DEJA SIN EFECTO, la
sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por la Jueza
Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y se ordena LA
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la causa penal que dio origen a la tramitación
de esta Segunda Instancia, a partir del auto de fecha dieciséis de octubre de
dos mil trece, y se instruye al Juez de origen, para que dicte un nuevo acuerdo
en el que se de vista a los Defensores Particulares, Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO y DAVID LARA SANDOVAL, así como a la inculpada YAZMÍN SANTOS REGUERA,
para que en el término de TRES DÍAS, manifiesten los primeros, si continúan con
la defensa respecto de la cual aceptaron y protestaron el cargo, dentro de los
autos de origen y tocante a la última, si persiste en su designación de Defensores
particulares o nombra uno diverso, o, bien, al Defensor Público Adscrito al
Juzgado Penal de origen, apercibidos que de no hacer pronunciamiento alguno, a
los primeros se les impondrá una multa equivalente a diez días de salario mínimo
vigente en la región, en el momento de cometido el delito, y la última
apercibida que de no hacer manifestación alguna, se le nombrara al Defensor Público
en mención, lo anterior con la finalidad de resarcir las garantías de Defensa
de la sentenciada, debiendo agotar todos los medios con que cuenta la juzgadora
de Origen, para lograr una defensa adecuada para la inculpada, y, una vez
obtenido esto, declare agotada la instrucción para continuar en el desarrollo
del procedimiento de Primera Instancia, en términos legales y en el momento
procesal oportuno, con plenitud de jurisdicción, dicte la nueva sentencia de Primer
Grado que conforme a Derecho proceda, en el entendido que de resultar una
sentencia condenatoria, no deberá imponer más sanción que la señalada en la resolución
de Primera Instancia.
En
consecuencia, se ordena dar vista a los Defensores Particulares Abogados VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO y DAVID LARA SANDOVAL, para que en término de tres días,
manifiesten los primeros si continúan con la defensa respecto de la cual
aceptaron y protestaron el cargo, dentro de los autos de origen y tocante a la última,
si persiste en su designación de Defensores particulares o nombra uno diverso,
o, bien, al Defensor Público Adscrito al Juzgado Penal de origen, apercibidos que
de no hacer pronunciamiento alguno, a los primeros se les impondrá una multa
equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la región, en el momento de
cometido el delito, y la última apercibida que de no hacer manifestación alguna,
se le nombrara al Defensor Público en mención.
Por
otro lado, remítase el acuse de recibo correspondiente al Presidente de la
Segunda Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firma la Abogada OLGA LEÓN RÍOS, Jueza del Juzgado Quinto de lo
Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Abogada ROCÍO MERINO
MERA, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
ABOGADA OLGA LEÓN RÍOS
JUEZA
ABOGADA ROCÍO MERINO MERA
SECRETARIA
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