lunes, 29 de diciembre de 2014

ACUERDO ADMISORIO DE APELACIÓN



En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve, se turna a la Secretaria el oficio número 3737 y original del Proceso 287/2008, el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla. El Oficial Mayor. Conste.

En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve, la Secretaria da cuenta a la Sala con el oficio número 3737 y original del Proceso 287/2008, el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, para su acuerdo correspondiente y se hace constar que la Ponencia de este proceso le corresponde a la Magistrada MARGARITA PONCE PONCE. Conste.

Toca 852/2009.

En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve.

Con el oficio número 3737 proveniente del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 284 y 285 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, fórmese y regístrese el Toca relativo a la apelación interpuesta por el Sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA y su Defensor Particular el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha ocho de junio de dos mil nueve, pronunciada por el Juez de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dentro del Proceso 287/2008, acúsese recibo de estilo correspondiente, resérvese en la Oficialía de Partes el original, de dicho proceso el cual está conformado por de 396 fojas útiles y previo estudio del mismo y al no encontrarse violación alguna al procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 301 del ordenamiento legal invocado y aplicable al presente caso, se declara que este recurso es procedente.

En atención al escrito que esta agregado a fojas 387 a 395 del proceso generador de esta Alzada, el sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA, señala como domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y nombra como su Defensor Particular al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le requiere para que en un término de TRES DÍAS comparezca ante esta instancia, con documento que acredite su calidad de perito en Derecho, para aceptar y protestar el cargo conferido, mientras tanto y para no dejar en estado de indefensión al sentenciado se le nombra al Defensor Social de la adscripción, quien en esta misma fecha acepta y protesta el cargo.

Por otra parte, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se reserva el escrito del sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA, mediante el cual expresa agravios, para dar cuenta con el mismo al momento de llevarse a cabo la audiencia de vista.

Finalmente, en términos del diverso 287 del Código Adjetivo en Materia Penal, hágase saber a las partes que cuentan con el término de tres días siguientes a partir de que surta sus efectos legales la presente notificación para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado.


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