En diez de octubre de dios mil catorce, doy cuenta al ciudadano
Juez con el escrito de VIANEY SALAZAR RAMOS para su acuerdo. Conste.
FAMILIAR.
EXP. NÚM. 1272/2014.
Tepeaca de Negrete, Puebla, diez de octubre de dos mil catorce.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, visto el contenido,
con fundamento en lo establecido en los artículos 27 y 29 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
ÚNICO.-
Como lo solicita la promovente se habilita el veinticinco de octubre de dos
mil catorce, en un horario de las diez horas a las trece horas, para desahogar
la diligencia ordenada en al auto inicial y se lleve a cabo la separación del
domicilio familiar del demandado ARTURO ÁGUILA MORALES, al efecto y, a fin de
dar cumplimiento al presente auto, gírese atento oficio al ciudadano Comandante
de la Policía Ministerial de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete,
Puebla, a fin de resguardar la seguridad del personal judicial y demás partes
que intervengan en la práctica de la diligencia.
NOTIFÍQUESE A LAS
PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que
autoriza y DA FE.
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