miércoles, 31 de diciembre de 2014

MODELO DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA


En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dio y hora señalados para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, el Abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez de Primera Instancia del Juzgado quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario con quien actúa y da fe, Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ; el titular de este Juzgado declaró abierta la audiencia pública y en este acto se hace constar la comparecencia personal de la parte actora SARA RAMOS GARCÍA, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de fecha catorce de octubre de so mil catorce.

Así mismo, se hace constar la comparecencia personal en este Juzgado de JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de fecha catorce de octubre de so mil catorce.

Por otra parte, en este momento se hace constar la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS,  a pesar de estar debidamente notificada y citada conforme a Derecho, según consta en autos. En tal virtud se procede a dar lectura a las constancias que obran en autos y se procede a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas, las cuales al tratarse de la documental pública, la documental privada y la presuncional en su doble aspecto y en virtud, que las mismas se desahogan por su propia naturaleza se tienen por deshojadas.

En la misma tesitura, en este momento se requiere al Abogado Patrono de la parte actora para que alegue en forma oral hasta por el término de diez minutos, a lo que manifestó lo siguiente:

“Que tomando en consideración que de la Prueba Documental Publica, consistente en todo lo actuado se prueba la procedencia de la acción y al cumplimiento de las prestaciones reclamadas, como lo es, el otorgamiento el contrato en escritura pública y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, esto relacionado con la Prueba Privada consistente en el Contrato Privado de compraventa respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, en donde constan todos los elementos de validez, de consentimiento y formalidad Legal basada en el artículo 1494 del Código Civil para pedir que se otorgue la solemnidad del acto consignado en un contrato que carezca de la misma y que se relaciona con la Prueba Presuncional Legal Humana, consistente en la deducción lógico-jurídica que haga su Señoría, partiendo de un hecho conocido, en este caso, la celebración de un contrato de compraventa respecto del bien inmueble objeto del presente juicio para llegar a la verdad que se busca, en concreto que se transmitió el dominio del bien inmueble y se fijó el otorgamiento con la solemnidad requerida por la ley, solicito que la parte demandada sea condenada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas”, que es todo lo que tiene que decir.

En virtud, de lo anterior, y ya que se han desahogado todas las probanzas se declara cerrada la audiencia y visto el estado del presente juicio, se cita para oír SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, con lo que se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma al margen y al calce por quienes en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante para constancia.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY ESTA DILIGENCIA. DOY FE.


        ABOGADO HORACIO NEGRETE LIRIO,
                             JUEZ


      ABOGADO ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ
                     SECRETARIO


                SARA RAMOS GARCÍA
                        ACTORA


        JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ
           ABOGADO PATRONO ACTORA


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