En
Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dio y hora señalados para
que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y
CITACIÓN PARA SENTENCIA, el Abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez de Primera
Instancia del Juzgado quinto Especializado en Materia Civil de los de este
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario con quien actúa y da
fe, Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ; el titular de este Juzgado declaró abierta la
audiencia pública y en este acto se hace constar la comparecencia personal de
la parte actora SARA RAMOS GARCÍA, persona de quien se omiten sus generales e identificación
por ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de
fecha catorce de octubre de so mil catorce.
Así
mismo, se hace constar la comparecencia personal en este Juzgado de JULIO CESAR
LÓPEZ HERNÁNDEZ, persona de quien se omiten sus generales e identificación por
ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de fecha
catorce de octubre de so mil catorce.
Por
otra parte, en este momento se hace constar la NO COMPARECENCIA de la parte
demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a
pesar de estar debidamente notificada y citada conforme a Derecho, según consta
en autos. En tal virtud se procede a dar lectura a las constancias que obran en
autos y se procede a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas, las cuales al
tratarse de la documental pública, la documental privada y la presuncional en
su doble aspecto y en virtud, que las mismas se desahogan por su propia naturaleza
se tienen por deshojadas.
En
la misma tesitura, en este momento se requiere al Abogado Patrono de la parte
actora para que alegue en forma oral hasta por el término de diez minutos, a lo
que manifestó lo siguiente:
“Que
tomando en consideración que de la Prueba Documental Publica, consistente en
todo lo actuado se prueba la procedencia de la acción y al cumplimiento de las
prestaciones reclamadas, como lo es, el otorgamiento el contrato en escritura pública
y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, esto relacionado con
la Prueba Privada consistente en el Contrato Privado de compraventa respecto
del bien inmueble objeto del presente juicio, en donde constan todos los elementos
de validez, de consentimiento y formalidad Legal basada en el artículo 1494 del
Código Civil para pedir que se otorgue la solemnidad del acto consignado en un
contrato que carezca de la misma y que se relaciona con la Prueba Presuncional
Legal Humana, consistente en la deducción lógico-jurídica que haga su Señoría,
partiendo de un hecho conocido, en este caso, la celebración de un contrato de
compraventa respecto del bien inmueble objeto del presente juicio para llegar a
la verdad que se busca, en concreto que se transmitió el dominio del bien
inmueble y se fijó el otorgamiento con la solemnidad requerida por la ley,
solicito que la parte demandada sea condenada al cumplimiento de todas y cada
una de las prestaciones reclamadas”, que es todo lo que tiene que decir.
En
virtud, de lo anterior, y ya que se han desahogado todas las probanzas se
declara cerrada la audiencia y visto el estado del presente juicio, se cita
para oír SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, con lo que se da por
terminada la presente diligencia, misma que se firma al margen y al calce por
quienes en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial
actuante para constancia.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY ESTA DILIGENCIA. DOY FE.
ABOGADO HORACIO NEGRETE LIRIO,
JUEZ
ABOGADO
ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ
SECRETARIO
SARA RAMOS GARCÍA
ACTORA
JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO PATRONO ACTORA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario