miércoles, 31 de diciembre de 2014

ACUERDO ORDENANDO REPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO


RAZÓN DE CUENTA. En diecisiete de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el oficio número 2121 “B” de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Agréguese a los presentes autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales que haya lugar y visto sus contendido con fundamento en lo establecido en los artículos 31, 31 bis, 163 y 164 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se acuerda.

ÚNICO.- Se tiene por recibido el oficio número 2121 “B”, de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado., por el que se remite copia certificada de la resolución dictada dentro del Toca número 911/14, relativo al recurso de Apelación que en ambos efectos interpusieron el representante legal del menor y Defensor Público, dentro del proceso número 136/13 que se instruyó en contra de YAZMÍN SANTOS REGUERA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LEONARDO GARCÍA SANTOS, por lo cual resuelve lo siguiente:

ÚNICO.- Con base en lo expuesto en la presente resolución, SE DEJA SIN EFECTO, la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por la Jueza Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y se ordena LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la causa penal que dio origen a la tramitación de esta Segunda Instancia, a partir del auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, y se instruye al Juez de origen, para que dicte un nuevo acuerdo en el que se de vista a los Defensores Particulares, Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y DAVID LARA SANDOVAL, así como a la inculpada YAZMÍN SANTOS REGUERA, para que en el término de TRES DÍAS, manifiesten los primeros, si continúan con la defensa respecto de la cual aceptaron y protestaron el cargo, dentro de los autos de origen y tocante a la última, si persiste en su designación de Defensores particulares o nombra uno diverso, o, bien, al Defensor Público Adscrito al Juzgado Penal de origen, apercibidos que de no hacer pronunciamiento alguno, a los primeros se les impondrá una multa equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la región, en el momento de cometido el delito, y la última apercibida que de no hacer manifestación alguna, se le nombrara al Defensor Público en mención, lo anterior con la finalidad de resarcir las garantías de Defensa de la sentenciada, debiendo agotar todos los medios con que cuenta la juzgadora de Origen, para lograr una defensa adecuada para la inculpada, y, una vez obtenido esto, declare agotada la instrucción para continuar en el desarrollo del procedimiento de Primera Instancia, en términos legales y en el momento procesal oportuno, con plenitud de jurisdicción, dicte la nueva sentencia de Primer Grado que conforme a Derecho proceda, en el entendido que de resultar una sentencia condenatoria, no deberá imponer más sanción que la señalada en la resolución de Primera Instancia.  

En consecuencia, se ordena dar vista a los Defensores Particulares Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y DAVID LARA SANDOVAL, para que en término de tres días, manifiesten los primeros si continúan con la defensa respecto de la cual aceptaron y protestaron el cargo, dentro de los autos de origen y tocante a la última, si persiste en su designación de Defensores particulares o nombra uno diverso, o, bien, al Defensor Público Adscrito al Juzgado Penal de origen, apercibidos que de no hacer pronunciamiento alguno, a los primeros se les impondrá una multa equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la región, en el momento de cometido el delito, y la última apercibida que de no hacer manifestación alguna, se le nombrara al Defensor Público en mención.

Por otro lado, remítase el acuse de recibo correspondiente al Presidente de la Segunda Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma la Abogada OLGA LEÓN RÍOS, Jueza del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Abogada ROCÍO MERINO MERA, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.


             ABOGADA OLGA LEÓN RÍOS
                                 JUEZA

         ABOGADA ROCÍO MERINO MERA

                      SECRETARIA


MODELO DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA


En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dio y hora señalados para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, el Abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez de Primera Instancia del Juzgado quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario con quien actúa y da fe, Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ; el titular de este Juzgado declaró abierta la audiencia pública y en este acto se hace constar la comparecencia personal de la parte actora SARA RAMOS GARCÍA, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de fecha catorce de octubre de so mil catorce.

Así mismo, se hace constar la comparecencia personal en este Juzgado de JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya constar en autos, específicamente en la audiencia de conciliación de fecha catorce de octubre de so mil catorce.

Por otra parte, en este momento se hace constar la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS,  a pesar de estar debidamente notificada y citada conforme a Derecho, según consta en autos. En tal virtud se procede a dar lectura a las constancias que obran en autos y se procede a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas, las cuales al tratarse de la documental pública, la documental privada y la presuncional en su doble aspecto y en virtud, que las mismas se desahogan por su propia naturaleza se tienen por deshojadas.

En la misma tesitura, en este momento se requiere al Abogado Patrono de la parte actora para que alegue en forma oral hasta por el término de diez minutos, a lo que manifestó lo siguiente:

“Que tomando en consideración que de la Prueba Documental Publica, consistente en todo lo actuado se prueba la procedencia de la acción y al cumplimiento de las prestaciones reclamadas, como lo es, el otorgamiento el contrato en escritura pública y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, esto relacionado con la Prueba Privada consistente en el Contrato Privado de compraventa respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, en donde constan todos los elementos de validez, de consentimiento y formalidad Legal basada en el artículo 1494 del Código Civil para pedir que se otorgue la solemnidad del acto consignado en un contrato que carezca de la misma y que se relaciona con la Prueba Presuncional Legal Humana, consistente en la deducción lógico-jurídica que haga su Señoría, partiendo de un hecho conocido, en este caso, la celebración de un contrato de compraventa respecto del bien inmueble objeto del presente juicio para llegar a la verdad que se busca, en concreto que se transmitió el dominio del bien inmueble y se fijó el otorgamiento con la solemnidad requerida por la ley, solicito que la parte demandada sea condenada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas”, que es todo lo que tiene que decir.

En virtud, de lo anterior, y ya que se han desahogado todas las probanzas se declara cerrada la audiencia y visto el estado del presente juicio, se cita para oír SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, con lo que se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma al margen y al calce por quienes en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante para constancia.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY ESTA DILIGENCIA. DOY FE.


        ABOGADO HORACIO NEGRETE LIRIO,
                             JUEZ


      ABOGADO ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ
                     SECRETARIO


                SARA RAMOS GARCÍA
                        ACTORA


        JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ
           ABOGADO PATRONO ACTORA


lunes, 29 de diciembre de 2014

ACEPTACIÓN DE CARGO DE DEFENSOR SOCIAL


En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las trece horas, del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve, ante los Licenciados MARGARITA PONCE PONCE, MANUEL TORRES TORRES y FERNANDO BRETON TORRES, Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado y Secretaria de Acuerdos con quien actúan, Licenciada YOLANDA SALAS CORTÉS, con fundamento en lo señalado en el artículo 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se tiene presente al Licenciado MARIO HERNÁNDEZ RÍOS, quien se identifica con una credencial expedida por la Procuraduría del Ciudadano, número de folio 0099 que lo acredita como Defensor Social, en la cual aparece su nombre y fotografía, misma que concuerda con los rasgos fisonómicos de quien la presenta, previo cotejo de la copia simple que queda agregada a los autos, se devuelve la misma, y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario de Cholula, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, con domicilio oficial para recibir notificaciones en las instalaciones de esta Tercera Sala Penal, de cincuenta y un años de edad, casado, escolaridad Licenciado en Derecho, de ocupación Defensor Social, quien en este momento dijo: “Comparezco ante esta Sala a dar cumplimiento al auto de esta misma fecha, con el fin de aceptar y protestar el cargo conferido en mi favor, que es todo lo que tiene que manifestar. Acto continuo se ACORDÓ: Téngase al Licenciado anteriormente mencionado, aceptando y protestando el cargo de Defensor Social conferido dentro del presente Toca y por señalado domicilio para recibir notificaciones en el domicilio oficial que señala, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen el compareciente y al calce los Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.


ACUERDO ADMISORIO DE APELACIÓN



En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve, se turna a la Secretaria el oficio número 3737 y original del Proceso 287/2008, el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla. El Oficial Mayor. Conste.

En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve, la Secretaria da cuenta a la Sala con el oficio número 3737 y original del Proceso 287/2008, el cual se conforma de 396 fojas útiles, del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, para su acuerdo correspondiente y se hace constar que la Ponencia de este proceso le corresponde a la Magistrada MARGARITA PONCE PONCE. Conste.

Toca 852/2009.

En Ciudad Judicial, Puebla, en veinticinco de septiembre de dos mil  nueve.

Con el oficio número 3737 proveniente del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 284 y 285 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, fórmese y regístrese el Toca relativo a la apelación interpuesta por el Sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA y su Defensor Particular el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha ocho de junio de dos mil nueve, pronunciada por el Juez de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dentro del Proceso 287/2008, acúsese recibo de estilo correspondiente, resérvese en la Oficialía de Partes el original, de dicho proceso el cual está conformado por de 396 fojas útiles y previo estudio del mismo y al no encontrarse violación alguna al procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 301 del ordenamiento legal invocado y aplicable al presente caso, se declara que este recurso es procedente.

En atención al escrito que esta agregado a fojas 387 a 395 del proceso generador de esta Alzada, el sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA, señala como domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y nombra como su Defensor Particular al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le requiere para que en un término de TRES DÍAS comparezca ante esta instancia, con documento que acredite su calidad de perito en Derecho, para aceptar y protestar el cargo conferido, mientras tanto y para no dejar en estado de indefensión al sentenciado se le nombra al Defensor Social de la adscripción, quien en esta misma fecha acepta y protesta el cargo.

Por otra parte, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se reserva el escrito del sentenciado RAÚL CHÁVEZ MOTA, mediante el cual expresa agravios, para dar cuenta con el mismo al momento de llevarse a cabo la audiencia de vista.

Finalmente, en términos del diverso 287 del Código Adjetivo en Materia Penal, hágase saber a las partes que cuentan con el término de tres días siguientes a partir de que surta sus efectos legales la presente notificación para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado.


domingo, 21 de diciembre de 2014

MODELO DE JUICIO LABORAL


TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JOSÉ CUEVAS ROJAS, en nuestro carácter de apoderados de NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA y PILAR  FLORES FLORES  personalidad que acreditamos con las cartas poder que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA SITA EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante este Tribunal con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, venimos por medio del presente escrito a promover juicio laboral en contra de las siguientes personas:

A.-.AL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox y Mendoza número Doscientos Treinta y Siete del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.

B.- A la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox y Mendoza número Doscientos Treinta y Siete del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.

C.-.Al Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad

D.- A la Secretaria de Finanzas y Administración, que forma parte integrante del Gobierno del Estado de Puebla, que anteriormente estaba dividida en Secretaria de Finanzas y Secretaria de Administración, ambas del  Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate, de esta Ciudad.

                               P R E S T A C I O N E S:

A) DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN así como de la COMISION DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN de dicho sindicato, se reclama:

ÚNICO. El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), para cada uno de nuestros representados, DEL FONDO DE JUBILACIÓN, al haberse jubilado los mismos, tal y como se señalara en los puntos de hechos correspondientes, por haber aportado cuotas sindicales al Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla y haber hecho aportaciones mensuales de $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto 33, en base a los respectivos contratos de prestación en beneficio, de cada uno de nuestros representados, y haberse jubilado, dado que nuestros mandantes cumplen todos y cada uno de los requisitos que se contemplan en dichos contratos, más los intereses que se hayan generado desde el momento de la jubilación hasta el momento  que  sea  pagada, debido a la dilación de los demandados para hacer efectivo el pago, ya que no es imputable a nuestros representados el que no se les haya pagado dentro de los treinta días la cantidad antes indicada para cada uno de ellos.

B) DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, se reclama:

ÚNICO. El reconocimiento de la existencia del FONDO DE JUBILACIÓN, mismo que se constituyó con las aportaciones de nuestros representados en su carácter de trabajadores al servicio del Estado de Puebla y el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla a través de la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, fondo que se formó con las aportaciones que el Gobierno del Estado descontó a nuestros representados vía nómina por conducto de la Secretaria de Finanzas y Administración .

C) DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, se reclama:

ÚNICO. El reconocimiento de la existencia del FONDO DE JUBILACIÓN, mismo que se constituyó con las aportaciones de nuestros representados en su carácter de trabajadores al servicio del Estado de Puebla y el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla a través de la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, fondo que se formó con las aportaciones que el Gobierno del Estado descontó a nuestros representados vía nómina por conducto de ésta Secretaria $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), para cada uno de nuestros representados

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                                       H  E  C  H  O  S

1.- Nuestros representados son Jubilados de la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y se encuentran afiliados al Sindicato de Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla; con tal motivo, nuestros representados tienen firmados contratos de prestación de beneficios, con la “COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN”, fundado con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa, por el Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, cuyo objetivo fue la creación y operación de un fondo económico destinado a cubrir las contingencias de jubilación y muerte en beneficio de los miembros afiliados al Sindicato y/o sus beneficiarios, tal y como se desprende del ANTECEDENTE 1, de los contratos de prestación en beneficio, de nuestros mandantes.

2.- En la cláusula SEGUNDA del contrato de mérito se señala que el BENEFICIARIO otorga su consentimiento sin limitación alguna para efectos de descuento a través de la Secretaría de Finanzas del Estado y acuerdan descontar $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) mensuales, mediante el descuento de $60,00.00 (SESENTA PESOS CEROS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que se les retenía quincenalmente a través del descuento correspondiente de la actual Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, retención que aparece en los recibos de pago de nuestros representados, por Concepto 33, últimos recibos de pago que se ofrecen de manera correspondiente como pruebas por todos y cada uno de nuestros representados.

3.- En la cláusula CUARTA del contrato mencionado, el PRESTADOR, se obliga a pagar a sus miembros, la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del fondo de jubilación al obtener el miembro del Sindicato su jubilación ante la Secretaria de Educación Pública (S.E.P); Ahora bien nuestros representados, han sido jubilados por la Secretaria de Educación Pública, tal y como se demuestra con la documentación correspondiente.

4.- Con fecha seis de octubre del dos mil catorce aproximadamente a las once horas, nuestros representados se presentaron al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (SETEP), ubicado en Juan de Palafox y Mendoza, número Doscientos Treinta y Siete, del Centro Histórico de esta Ciudad, y al entrevistarse en la puerta de entrada y salida del domicilio indicado, con quien actualmente se ostenta como Presidente del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Puebla, JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO, persona a la que le requirieron el pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del fondo de jubilación y le quisieron entregar la documentación a que se refiere la cláusula NOVENA, del contrato de prestación en beneficio, persona que les dijo que no les podía recibir ningún documento, ni pagar, porque la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, no le han hecho la entrega del descuento que vía nomina retuvo dicha Secretaria a todos y cada uno de nuestros representados, ni de ninguno de los afiliados al Sindicato demandado, por lo que no había dinero, los hechos narrados con anterioridad fueron presenciados por diversas personas.

5.- Por lo anterior nos vemos en la necesidad de promover la presente demanda de acuerdo a las órdenes e instrucciones que sobre el particular nos han sido dadas por nuestros representados.

6.- Nuestros representados renovaron sus contratos en el periodo de gestión del Señor JOSE ARMANDO GARCIA AVENDAÑO, que fue en los años dos mil nueve y dos mil diez con la finalidad de incrementar el monto de la jubilación de $60.000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a $100.000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), siendo que desde su inicio del siete de agosto de mil novecientos noventa, se les descontó su aportación, misma a la que se le asignó la clave de descuento conocida como CONCEPTO 33, y que aparece en la lista de deducciones de cada trabajador en su recibo de pago, y por lo cual tienen el derecho a recibir el pego reclamado.

7.- Los contratos de prestación de beneficio, que celebraron nuestros mandantes con LA COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.E.P) fueron de la siguiente manera:

A.- NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA, renovado el nueve de  diciembre del año dos mil nueve.

B.- PILAR FLORES FLORES, renovado el veinte de mayo del año dos mil diez.

8.- Nuestros mandantes trabajaron para la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, como docentes de manera correspondiente, durante el tiempo que marca la ley para tener derecho a su jubilación tal y como se demuestra con la copia certificada de su hoja de servicios que se anexa a la presente demanda quedando de la siguiente manera:

A.- NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el uno de septiembre de mil novecientos ochenta, causando baja por jubilación el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

B.- PILAR FLORES FLORES, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta, causando baja por jubilación el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

9.- A nuestros representados se les descontó el CONCEPTO 33 de manera correspondiente QUE LOS DISTINGUE COMO MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA, tal y como consta en sus recibos de pago, por lo que tienen derecho al pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por jubilación y para tal efecto se le solicito al 

                                                           D E R E C H O:

I.- Es competente este Tribunal para conocer y resolver el presente conflicto en términos de lo establecido por el artículo 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

II.- La personalidad la acreditamos en términos de las cartas poder que para tal efecto se anexan conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

III.- Con relación al procedimiento es aplicable lo dispuesto por el Capítulo Tercero de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IV.- En cuanto al fondo es aplicable el artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ofrecemos como pruebas por parte de nuestros representados las siguientes:

                                                         P  R  U  E  B  A  S

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, debiendo quedar notificado en el domicilio señalado y apercibido en términos de ley.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, debiendo quedar notificado en el domicilio señalado y apercibido en términos de Ley.

3.- LA CONFESIONAL.- A cargo de JOSE AVENDAÑO LIRA, persona que deberá ser citada en el domicilio del sindicato demandado y qué ya ha quedado señalado.

4.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre de la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, debiendo quedar notificado en el domicilio señalado y apercibido en términos de Ley.

5.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en los recibos de pago de nuestros representados en copia certificada, señalando los periodos por cada uno de nuestros mandantes.

6.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que versará sobre las documentales ofrecidas en el punto 5.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el segundo piso dela Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.

7.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en los contratos de prestación en beneficio de cada uno de nuestros mandantes, a efecto de demostrar su existencia.

8.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de la Educación, ubicado en avenida JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA y que versará sobre la documental ofrecida en el apartado 7.- de este capítulo de pruebas.

9.- LA DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en las constancias de jubilación de todos y cada uno de nuestros mandantes.

10.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto 9.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla ubicada en Calle Jesús Reyes Heroles sin número, entre calle treinta y cinco y treinta y siete norte, colonia Nueva Aurora de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.

11.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.E.P), ubicado en avenida CALLE JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, por el periodo comprendido del siete de agosto de mil novecientos noventa al treinta y uno de enero de dos mil catorce, y que deberá hacerse sobre recibos, convenios, contratos, o cualquier otro documento o medio de información o medios electrónicos,  que obre en poder del sindicato demandado, solicitando se comisione a quien corresponda a fin de llevar a cabo esta prueba de inspección, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

A.- Que nuestros representados se encuentran afiliados al Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla.

B.- Que nuestros representados les descontaron las cantidades estipuladas en el contrato, es decir, $60.000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por el término necesario estipulado.

C.- Que nuestros mandantes, firmaron sus contratos de Prestación en Beneficio, con la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación.

D.- Que nuestros representados tienen derecho a recibir cada uno de ellos la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto de pago por jubilación tal  y como se estipulo en el contrato de mérito.

12.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio de Recursos Humanos, de la Secretaria de Finanzas y Administración, pertenecientes al Gobierno del Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en segundo piso de la Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a quien corresponda a efecto de llevar a cabo tal inspección, por el periodo comprendido del siete de agosto del mil novecientos noventa al treinta y uno de enero de dos mil catorce, sobre contratos, escritos de pedimento, emisión de cheques, medios de información electrónica, o cualquier otro documento que obre en poder de la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del estado de Puebla, a fin de acreditar los siguientes extremos:

A.- Que nuestros representados por el periodo a inspeccionar se les ha descontado el pago de cuotas sindicales a favor del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla.

B.- Que nuestros representados, se les descontó el pago quincenal por la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), quincenal por concepto ST 33, para aportarlos al sindicato demandado.

C.- Que la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, entregó al sindicato demandado los descuentos hechos a nuestros representados, por concepto 33, durante todo el periodo a inspeccionar.

D.- Que existe pedimento por escrito del sindicato demandado de  descontar a nuestros representados el pago de cuota sindical.

E.- Que existe orden por escrito del sindicato demandado para descontar a nuestros representados, la cantidad de $60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) de manera quincenal, por concepto 33.

F.- Que entrego al sindicato demandado por el periodo a inspeccionar las cantidades totales como aportaciones que vía nomina descontaban a los trabajadores afiliados al sindicato demandado, por concepto 33.

G.- Que nuestros mandantes, han sido jubilados de sus trabajos que desempeñaron para la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla.

13. - LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud de descuentos y montos relativos del concepto 33 que corresponde al fondo sindical de jubilación y defunción hechos por EL Departamento de Pagos y Servicios Personales, de la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección General Administrativa y Finanzas, dependiente de la Secretaria de Educación Publica del Gobierno del Estado desde  la fecha de su primer cotización hasta la última y que fueron entregados al Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla,  (SETEP); solicitando gire oficio a dicha dependencia a  efecto de que rinda su informe correspondiente.

14.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen los señores Alfredo Linarte Rios y Víctor Miranda Abarca, mismos que nos comprometemos a presentar el día y hora que se señale y con lo cual acreditaremos el punto número cuatro de hechos.

15.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógicos jurídicas que haga este tribunal partiendo de una presunción de la Ley o de un hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a  esta Honorable Tribunal de  Arbitraje, respetuosamente solicitamos:

                                  P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo Juicio Laboral en contra de las personas que se han dejado señalados en el proemio de la presente demanda.

SEGUNDO.- Agregar a los autos las cartas poder que acompañamos al presente escrito y reconocer la personalidad inherente.

TERCERO.- Emplazar a los demandados con la presente demanda y hacerles los apercibimientos de Ley.

CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley.

QUINTO.- Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de la póliza del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación.

                                                  PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO




   JOSÉ CUEVAS ROJAS

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE HABILITEN, DÍA Y HORAS


En diez de octubre de dios mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VIANEY SALAZAR RAMOS para su acuerdo. Conste.

FAMILIAR.

EXP. NÚM. 1272/2014.

Tepeaca de Negrete, Puebla, diez de octubre de dos mil catorce.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, visto el contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 27 y 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

ÚNICO.- Como lo solicita la promovente se habilita el veinticinco de octubre de dos mil catorce, en un horario de las diez horas a las trece horas, para desahogar la diligencia ordenada en al auto inicial y se lleve a cabo la separación del domicilio familiar del demandado ARTURO ÁGUILA MORALES, al efecto y, a fin de dar cumplimiento al presente auto, gírese atento oficio al ciudadano Comandante de la Policía Ministerial de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, a fin de resguardar la seguridad del personal judicial y demás partes que intervengan en la práctica de la diligencia.

 NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza y DA FE.


MODELO DE ESCRITO DE SEPARACIÓN DE DOMICILIO FAMILIAR


En veintinueve de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VIANEY SALAZAR RAMOS, por su propio derecho y en representación de nuestros menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, adjuntando tres actas del Registro Civil (Documentos que se mandan a reservar en el secreto del Juzgado), con copias correspondientes para su acuerdo. Conste.

EXP. 1272/2014

DILIGENCIA DE SEPARACIÓN DE DOMICILIO FAMILIAR

En Tepeaca de Negrete, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Con el escrito de VIANEY SALAZAR RAMOS, por su propio derecho y en representación de nuestros menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1272/2014, mismo que le corresponde, entreséllese, rubríquese, en la forma prevista por la ley.

Atendiendo el contenido del escrito de referencia, esta autoridad tiene a bien declarar lo siguiente:

PRIMERO.- DE LA COMPTENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 90 de la Constitución General de la Republica, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado y los diversos 106, 107 y 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esta autoridad es competente para conocer de la presente MEDIDA PROVISIONAL, en atención a que el domicilio conyugal de los interesados se encuentra establecido dentro de la jurisdicción de este Tribunal.

SEGUNDO.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la promovente satisface este presupuesto procesal conforme a la presentación del escrito en el que solicita de esta autoridad judicial se decrete la práctica de una medida cautelar.

TERCERO.- DE LA CAPACIDAD.- Con fundamento en lo previsto por el diverso 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la promovente VIANEY SALAZAR RAMOS, promoviendo por su propio derecho y en representación de sus menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, tiene acreditada su capacidad para comparecer ante esta autoridad promoviendo la medida cautelar en virtud de encontrase en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

CUARTO.- DE LA PERSONALIDAD.- Asimismo, se reconoce la personalidad de la ocursante, para intervenir por si dentro del presente procedimiento judicial por encontrase investida de la calidad necesaria e interés para solicitar la medida que nos ocupa, lo anterior, atendiendo a los dispuesto por el artículo 103 de la ley procesal correspondiente del estado.

QUINTO.- DE LA LEGITIMIDAD.- Con relación a la legitimidad de la promovente debe decretarse que la misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste para hacer valer el derecho que se cuestiona, como por el hecho de ostentarse como titular del mismo derecho, tal y como lo previene el dispositivo legal 104 de la ley Adjetiva Civil invocada.

SEXTO.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Se declara, previo estudio, que cumple con los requisitos establecidos por la Ley, y permite establecer la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con ello lo dispuesto por el numeral 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO.- DE LA ACCIÓN O MEDIDA SOLICITADA.- En este tenor, con fundamento en los artículos 319, 320, 321 y 322 del Código Civil vigente en el Estado, 27, 28, 29, 47, 98, 100, 547 fracción V, 677, 679, 682, 683 fracción V, 684, 685 y 686 del Código Procedimental correlativo al Civil, téngase a VIANEY SALAZAR RAMOS, promoviendo por su propio derecho y en representación de sus menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, solicitando LA SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR del señor ARTURO ÁGUILA MORALES, quien tiene su domicilio ubicado en Vicente Suarez, Lote veintiocho, Colonia San Juan Tercera Sección de Chachapa Puebla, en consecuencia, se señala para la práctica de la diligencia respectiva cualquier día y hora hábil de oficina, a efecto de que el personal actuante se este Juzgado se constituya en el domicilio familiar que ha quedado descrito y en ese momento pregúntesele a la peticionaria sin la presencia del cónyuge, si ratifica su solicitud y en caso de respuesta afirmativa, extráigase a su cónyuge del domicilio familiar antes indicado, autorizándole para que lleve consigo los objetos que le sean personales, así como su ropa, bienes de estricta necesidad y los de su profesión, arte u oficio formulando inventario, requiérase a los cónyuges para que no se molesten e intímese con las medidas de apremio del caso para hacer cumplir esta resolución; asimismo, hágasele saber a la promovente que esta autoridad estima pertinente, concederle un plazo de doce días hábiles siguientes a la diligencia para que justifique haber intentado acción civil o penal en contra de su cónyuge demandado, con el apercibimiento, en el entendido que de no hacerlo, la medida precautoria se levantara de plano; haciéndole saber en el momento de la diligencia al cónyuge que en tanto dure la medida y en su caso el procedimiento cumpla su obligación alimentaria.

OCTAVO.- MEDIDAS PROVISIONALES.- Tomando en consideración que de la narrativa de los hechos puede advertirse que la impetrante del juicio y el demandado ha cesado su vida en común, la hipótesis cobra relevancia jurídica la señalada en el artículo 319 fracción III y IV y 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por lo tanto, el suscrito ordena se adopten las siguientes medidas provisionales mientras dure el presente procedimiento.

A).- Se ordena prevenir a VIANEY SALAZAR RAMOS y a ARTURO ÁGUILA MORALES, para que no se molesten el uno al otro, debiéndose guardar respeto en beneficio de ellos mismos y de los menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, apercibidos que de no hacerlo, se harán acreedores a una multa consistente en cien días de salario mínimo vigente en la región de acuerdo a lo que establece la fracción I del artículo 91 del Código Procedimental Civil en el Estado.

B).- Prevéngase a ARTURO ÁGUILA MORALES, se abstenga de molestar a la promovente y a cualquier familiar de la misma, apercibido que de no abstenerse, se hará acreedor a una medida de apremio consistente en treinta y seis horas de arresto conforme lo establece el artículo 91 fracción III, del Código Procedimental Civil en el Estado, independientemente de que se dejan a salvo los derechos de la actora de este procedimiento para que, de ser víctima de cualquier delito por parte de ARTURO ÁGUILA MORALES, lo dé a conocer la Ministerio Publico correspondiente.

NOVENO.- En consecuencia a lo aquí previsto y con el fin de llevar a cabo la diligencia ordenada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 4 fracción III de la Ley Orgánica del Orégano Judicial, remítase atento oficio al Ciudadano Comandante de la Policía Ministerial de esta ciudad para que proporcione los elementos a su cargo necesarios para resguardar la seguridad del personal judicial y demás partes que intervengan en la diligencia.

DÉCIMO.-  Por otra parte, con fundamento en lo señalado en los numerales 19 y 22 del código Procesal Civil en el Estado, téngase a la ocursante señalando como domicilio particular así como para recibir notificaciones y teniendo por nombrado como Abogado Patrono al Licenciado ROSALÍO MORALES GALLO, Defensor Público con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, datos que refiere la promovente en su escrito de cuenta y atento a que sigan la demanda en señal de aceptación y protesta del cargo, se le discierne el cargo conferido con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a las de su especie.

DÉCIMO PRIMERO.- Finalmente, se ordena dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado con el presente auto de inicio para que si el caso concreto lo amerita, haga valer los derechos que a su interés y representación convengan.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza y DA FE.


martes, 16 de diciembre de 2014

MODELO DE PUNTOS CONCRETOS


PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ RENDIR SU DICTAMEN EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA EL PERITO NOMBRADO POR LA PARTE ACTORA DENTRO DEL JUICIO REIVINDICATORIO QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

Previa imposición de los instrumentos y documentos necesarios, por parte del perito, dirá:

1.- Que se constituya el perito en el inmueble marcado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla y que señale la ubicación del bien inmueble.

2.- Que se constituya el perito en el inmueble marcado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla y que determine las medidas, colindancias y superficie del lote.

3.- Que diga el perito cuales son las medidas, colindancias y superficie del Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla que contiene el volumen 73 del instrumento número 5,830 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla.

4.- Que diga el perito cuales son las medidas, colindancias y superficie de la fracción del Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla que contiene el el volumen 81, del instrumento número 6383 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, fracción segregada.

5.- Que diga el perito cuales son las medidas, colindancias y superficie que pertenecen a la parte actora respecto de lote Uno, Zona Nueve, Zona Uno del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla que contiene el volumen 73 del instrumento número 5,830 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, una vez segregada la fracción vendida.

6.- Que diga el perito si hay identidad entre el bien inmueble, en medidas, colindancias y superficie, Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla y el contenido en el volumen 73, instrumento número 5,830 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla una vez segregada la fracción vendida.

5.-Que diga el perito que técnica utilizó para el análisis y emisión del peritaje en topografía y agrimensura presente.

6.- Que diga el perito a que conclusiones llegó en el presente dictamen pericial que emite.  

                 PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



                                    
                                   JUANA AGUILAR AGUILAR 




                                VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                                      ABOGADO PATRONO