TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DEL ESTADO DE PUEBLA
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO y/o JOSÉ CUEVAS ROJAS, en nuestro carácter de
apoderados de NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA y PILAR FLORES FLORES personalidad que
acreditamos con las cartas poder que acompañamos al presente escrito, señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA SITA EN PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, ante este Tribunal con el debido respeto comparecemos y
exponemos:
Que,
venimos por medio del presente escrito a promover juicio laboral en contra de
las siguientes personas:
A.-.AL
SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA, con domicilio para
ser emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox y Mendoza número
Doscientos Treinta y Siete del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.
B.-
A la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación del Sindicato
Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, con domicilio para ser
emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox y Mendoza número
Doscientos Treinta y Siete del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.
C.-.Al
Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el
ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia
Azcarate de esta Ciudad
D.-
A la Secretaria de Finanzas y Administración, que forma parte integrante del
Gobierno del Estado de Puebla, que anteriormente estaba dividida en Secretaria
de Finanzas y Secretaria de Administración, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio
para ser emplazada a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos
Veinticuatro, de la Colonia Azcarate, de esta Ciudad.
P R E S T A C I
O N E S:
A)
DEL
SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN así como de la COMISION DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN de dicho sindicato, se reclama:
ÚNICO.
El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.),
para cada uno de nuestros representados, DEL FONDO DE JUBILACIÓN, al haberse
jubilado los mismos, tal y como se señalara en los puntos de hechos correspondientes,
por haber aportado cuotas sindicales al Sindicato Estatal de Trabajadores de la
Educación de Puebla y haber hecho aportaciones mensuales de $120.00 (CIENTO
VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto 33, en base a los
respectivos contratos de prestación en beneficio, de cada uno de nuestros
representados, y haberse jubilado, dado que nuestros mandantes cumplen todos y
cada uno de los requisitos que se contemplan en dichos contratos, más los
intereses que se hayan generado desde el momento de la jubilación hasta el
momento que sea pagada,
debido a la dilación de los demandados para hacer efectivo el pago, ya que no
es imputable a nuestros representados el que no se les haya pagado dentro de
los treinta días la cantidad antes indicada para cada uno de ellos.
B)
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, se
reclama:
ÚNICO.
El reconocimiento de la existencia del FONDO DE JUBILACIÓN, mismo que se
constituyó con las aportaciones de nuestros representados en su carácter de
trabajadores al servicio del Estado de Puebla y el Sindicato Estatal de
Trabajadores de la Educación de Puebla a través de la Comisión del Fondo
Sindical de Defunción y Jubilación, fondo que se formó con las aportaciones que
el Gobierno del Estado descontó a nuestros representados vía nómina por
conducto de la Secretaria de Finanzas y Administración .
C)
DE
LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
se reclama:
ÚNICO.
El reconocimiento de la existencia del FONDO DE JUBILACIÓN, mismo que se
constituyó con las aportaciones de nuestros representados en su carácter de
trabajadores al servicio del Estado de Puebla y el Sindicato Estatal de
Trabajadores de la Educación de Puebla a través de la Comisión del Fondo
Sindical de Defunción y Jubilación, fondo que se formó con las aportaciones que
el Gobierno del Estado descontó a nuestros representados vía nómina por
conducto de ésta Secretaria $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), para cada uno de nuestros representados
Fundamos
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
carácter legal:
H
E C H O S
1.-
Nuestros representados son Jubilados de la Secretaria de Educación Pública del
Gobierno del Estado de Puebla, y se encuentran afiliados al Sindicato de
Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla; con tal motivo, nuestros
representados tienen firmados contratos de prestación de beneficios, con la
“COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN”, fundado con fecha
siete de agosto de mil novecientos noventa, por el Comité Ejecutivo del
Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, cuyo objetivo fue
la creación y operación de un fondo económico destinado a cubrir las
contingencias de jubilación y muerte en beneficio de los miembros afiliados al
Sindicato y/o sus beneficiarios, tal y como se desprende del ANTECEDENTE 1, de los
contratos de prestación en beneficio, de nuestros mandantes.
2.-
En la cláusula SEGUNDA del contrato de mérito se señala que el BENEFICIARIO
otorga su consentimiento sin limitación alguna para efectos de descuento a
través de la Secretaría de Finanzas del Estado y acuerdan descontar $ 120.00
(CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) mensuales, mediante el
descuento de $60,00.00 (SESENTA PESOS CEROS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que se
les retenía quincenalmente a través del descuento correspondiente de la actual
Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla,
retención que aparece en los recibos de pago de nuestros representados, por
Concepto 33, últimos recibos de pago que se ofrecen de manera correspondiente como
pruebas por todos y cada uno de nuestros representados.
3.-
En la
cláusula CUARTA del contrato mencionado, el PRESTADOR, se obliga a pagar a sus
miembros, la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), del fondo de jubilación al obtener el miembro del Sindicato su
jubilación ante la Secretaria de Educación Pública (S.E.P); Ahora bien nuestros
representados, han sido jubilados por la Secretaria de Educación Pública, tal y
como se demuestra con la documentación correspondiente.
4.- Con
fecha seis de octubre del dos mil catorce aproximadamente a las once horas,
nuestros representados se presentaron al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (SETEP), ubicado en Juan de Palafox y Mendoza, número
Doscientos Treinta y Siete, del Centro Histórico de esta Ciudad, y al
entrevistarse en la puerta de entrada y salida del domicilio indicado, con
quien actualmente se ostenta como Presidente del Fondo Sindical de Defunción y
Jubilación, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Puebla, JOSÉ
ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO, persona a la que le requirieron el pago de la cantidad
de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del fondo de
jubilación y le quisieron entregar la documentación a que se refiere la cláusula
NOVENA, del contrato de prestación en beneficio, persona que les dijo que no
les podía recibir ningún documento, ni pagar, porque la Secretaria de Finanzas
y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, no le han hecho la entrega
del descuento que vía nomina retuvo dicha Secretaria a todos y cada uno de
nuestros representados, ni de ninguno de los afiliados al Sindicato demandado,
por lo que no había dinero, los hechos narrados con anterioridad fueron
presenciados por diversas personas.
5.-
Por lo anterior nos vemos en la necesidad de promover la presente demanda de
acuerdo a las órdenes e instrucciones que sobre el particular nos han sido
dadas por nuestros representados.
6.-
Nuestros representados renovaron sus contratos en el periodo de gestión del
Señor JOSE ARMANDO GARCIA AVENDAÑO, que fue en los años dos mil nueve y dos mil
diez con la finalidad de incrementar el monto de la jubilación de $60.000.00
(SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a $100.000.00 (CIEN MIL
PESOS CERO CENTAVOS M.N.), siendo que desde su inicio del siete de agosto de
mil novecientos noventa, se les descontó su aportación, misma a la que se le
asignó la clave de descuento conocida como CONCEPTO 33, y que aparece en la
lista de deducciones de cada trabajador en su recibo de pago, y por lo cual
tienen el derecho a recibir el pego reclamado.
7.-
Los contratos de prestación de beneficio, que celebraron nuestros mandantes con
LA COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN DEL SINDICATO ESTATAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.E.P) fueron de la siguiente
manera:
A.-
NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA, renovado el nueve de
diciembre del año dos mil nueve.
B.- PILAR FLORES FLORES, renovado el veinte de mayo del año dos mil
diez.
8.-
Nuestros mandantes trabajaron para la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, como
docentes de manera correspondiente, durante el tiempo que marca la ley para
tener derecho a su jubilación tal y como se demuestra con la copia certificada de
su hoja de servicios que se anexa a la presente demanda quedando de la
siguiente manera:
A.-
NOHEMÍ RODRÍGUEZ MORA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el uno
de septiembre de mil novecientos ochenta, causando baja por jubilación el
treinta y uno de enero de dos mil catorce.
B.- PILAR FLORES FLORES, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el
dieciséis de enero de mil novecientos ochenta, causando baja por jubilación el
treinta y uno de enero de dos mil catorce.
9.-
A nuestros representados se les descontó el CONCEPTO 33 de manera
correspondiente QUE LOS DISTINGUE COMO MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA, tal y como consta en sus recibos de pago, por lo que
tienen derecho al pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO
CENTAVOS M.N.), por jubilación y para tal efecto se le solicito al
D E R E C
H O:
I.- Es
competente este Tribunal para conocer y resolver el presente conflicto en
términos de lo establecido por el artículo 82 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Puebla.
II.- La
personalidad la acreditamos en términos de las cartas poder que para tal efecto
se anexan conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.
III.-
Con relación al procedimiento es aplicable lo dispuesto por el Capítulo Tercero
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IV.- En
cuanto al fondo es aplicable el artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
Ofrecemos
como pruebas por parte de nuestros representados las siguientes:
P
R U E
B A S
1.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades
para absolver posiciones a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, debiendo
quedar notificado en el domicilio señalado y apercibido en términos de ley.
2.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona que acredite tener facultades para
absolver posiciones a nombre del Sindicato Estatal de Trabajadores de la
Educación de Puebla, debiendo quedar notificado en el domicilio señalado y
apercibido en términos de Ley.
3.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de JOSE AVENDAÑO LIRA, persona que deberá
ser citada en el domicilio del sindicato demandado y qué ya ha quedado
señalado.
4.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades
para absolver posiciones a nombre de la Comisión del Fondo Sindical de
Defunción y Jubilación, del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación
de Puebla, debiendo quedar notificado en el domicilio señalado y apercibido en
términos de Ley.
5.-
LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en los recibos de pago de nuestros
representados en copia certificada, señalando los periodos por cada uno de
nuestros mandantes.
6.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que versará sobre las documentales ofrecidas en el punto
5.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en
Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el
segundo piso dela Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia
Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que corresponda
a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.
7.-
LA DOCUMENTAL.- Consistente en los contratos de prestación en beneficio de cada
uno de nuestros mandantes, a efecto de demostrar su existencia.
8.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del Sindicato
Estatal de Trabajadores de la Educación de la Educación, ubicado en avenida
JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA COLONIA
CENTRO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA y que versará sobre la documental ofrecida en
el apartado 7.- de este capítulo de pruebas.
9.-
LA DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en las constancias de jubilación de
todos y cada uno de nuestros mandantes.
10.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto
9.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en
Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla
ubicada en Calle Jesús Reyes Heroles sin número, entre calle treinta y cinco y
treinta y siete norte, colonia Nueva Aurora de esta Ciudad, solicitando se
comisione a la persona que corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o
compulsa.
11.-
LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del SINDICATO
ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.E.P), ubicado en
avenida CALLE JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA
COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, por el periodo comprendido del siete
de agosto de mil novecientos noventa al treinta y uno de enero de dos mil
catorce, y que deberá hacerse sobre recibos, convenios, contratos, o cualquier
otro documento o medio de información o medios electrónicos, que obre en poder del sindicato demandado,
solicitando se comisione a quien corresponda a fin de llevar a cabo esta prueba
de inspección, con el fin de acreditar los siguientes extremos:
A.-
Que nuestros representados se encuentran afiliados al Sindicato Estatal de
Trabajadores de la Educación de Puebla.
B.-
Que nuestros representados les descontaron las cantidades estipuladas en el
contrato, es decir, $60.000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
por el término necesario estipulado.
C.-
Que nuestros mandantes, firmaron sus contratos de Prestación en Beneficio, con
la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación.
D.-
Que nuestros representados tienen derecho a recibir cada uno de ellos la
cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto de
pago por jubilación tal y como se
estipulo en el contrato de mérito.
12.-
LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio de Recursos
Humanos, de la Secretaria de Finanzas y Administración, pertenecientes al
Gobierno del Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en segundo piso de la
Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de
esta Ciudad, solicitando se comisione a quien corresponda a efecto de llevar a
cabo tal inspección, por el periodo comprendido del siete de agosto del mil
novecientos noventa al treinta y uno de enero de dos mil catorce, sobre
contratos, escritos de pedimento, emisión de cheques, medios de información
electrónica, o cualquier otro documento que obre en poder de la Secretaria de
Finanzas y Administración, del Gobierno del estado de Puebla, a fin de
acreditar los siguientes extremos:
A.-
Que nuestros representados por el periodo a inspeccionar se les ha descontado
el pago de cuotas sindicales a favor del Sindicato Estatal de Trabajadores de
la Educación de Puebla.
B.-
Que nuestros representados, se les descontó el pago quincenal por la cantidad
de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), quincenal por concepto
ST 33, para aportarlos al sindicato demandado.
C.-
Que la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de
Puebla, entregó al sindicato demandado los descuentos hechos a nuestros
representados, por concepto 33, durante todo el periodo a inspeccionar.
D.-
Que existe pedimento por escrito del sindicato demandado de descontar a nuestros representados el pago de
cuota sindical.
E.-
Que existe orden por escrito del sindicato demandado para descontar a nuestros representados,
la cantidad de $60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) de manera
quincenal, por concepto 33.
F.-
Que entrego al sindicato demandado por el periodo a inspeccionar las cantidades
totales como aportaciones que vía nomina descontaban a los trabajadores
afiliados al sindicato demandado, por concepto 33.
G.-
Que nuestros mandantes, han sido jubilados de sus trabajos que desempeñaron
para la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla.
13.
- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud de descuentos y montos
relativos del concepto 33 que corresponde al fondo sindical de jubilación y
defunción hechos por EL Departamento de Pagos y Servicios Personales, de la
Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección General Administrativa y
Finanzas, dependiente de la Secretaria de Educación Publica del Gobierno del
Estado desde la fecha de su primer
cotización hasta la última y que fueron entregados al Sindicato Estatal de
Trabajadores de la Educación de Puebla,
(SETEP); solicitando gire oficio a dicha dependencia a efecto de que rinda su informe correspondiente.
14.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen los
señores Alfredo Linarte Rios y Víctor Miranda Abarca, mismos que nos
comprometemos a presentar el día y hora que se señale y con lo cual
acreditaremos el punto número cuatro de hechos.
15.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógicos
jurídicas que haga este tribunal partiendo de una presunción de la Ley o de un
hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a
esta Honorable Tribunal de
Arbitraje, respetuosamente solicitamos:
P E T I C I O
N E S:
PRIMERO.-
Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito,
promoviendo Juicio Laboral en contra de las personas que se han dejado
señalados en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO.-
Agregar a los autos las cartas poder que acompañamos al presente escrito y
reconocer la personalidad inherente.
TERCERO.-
Emplazar a los demandados con la presente demanda y hacerles los
apercibimientos de Ley.
CUARTO.-
Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley.
QUINTO.-
Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de la póliza del
Fondo Sindical de Defunción y Jubilación.
PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO