lunes, 15 de abril de 2013

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SR. BENJAMIN ALARCON BLOOMFIELD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE SERVICIOS DIGITALES SA DE CV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRO RAUL MONTES ZARA. TANTO EL “ARRENDADOR” COMO EL “ARRENDATARIO” SE LES PODRÁ DENOMINAR EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, QUIENES ACUERDAN OTORGAR Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

I.                   El Arrendador:

a)      Cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato.

b)      Es único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en cuatro sur número mil novecientos veintidós, colonia El Carmen de la ciudad de Puebla.

c)      El Inmueble (según se define más adelante) se encuentra libre de todo gravamen y limitación alguna que limite o pudiera restringir el uso y goce pacífico del mismo al Arrendatario, por lo que en cualquier caso este arrendamiento será respetado. 

d)     Se encuentra al corriente en el pago de todos sus impuestos en particular del impuesto predial sobre el Inmueble (según se define más adelante). 

e)      Se encuentra debidamente registrado ante las autoridades hacendarias bajo el Registro Federal de Contribuyentes.

f)       Expresa su voluntad para la celebración del presente Contrato libre de vicio alguno.

g)      Manifiesta bajo propuesta de decir verdad que todas y cada una de las declaraciones expuestas y la información proporcionada para la firma del presente Contrato, es cierta y precisa, por lo que asume toda la responsabilidad sobre la misma y sobre cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte de resultar falsa o incierta cualquier información proporcionada.

II.                Declara el Arrendatario a través de su Representante Legal que:

a)      Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la Escritura Pública Número 250 de fecha 31 de octubre de 2011, otorgada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 60 de la ciudad de Puebla, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

b)      Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, tal y como lo acredita con la Escritura Pública Número 260 de fecha 31 de octubre de 2011, otorgada ante la fe del titular de la Notaría Pública Número 60 de los de la ciudad de Puebla, facultades que hasta la fecha no le han sido limitadas, revocadas, o modificadas en forma alguna.

c)      Se encuentra debidamente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Federal de Contribuyentes.

d)     Es su voluntad tomar en arrendamiento el Inmueble (según se define más adelante), para establecer en él una oficina de ventas y de atención personalizada a los suscriptores de telefonía.

CLÁUSULAS 

PRIMERA.-  OBJETO.-El Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce del inmueble descrito en el inciso b) de las declaraciones del Arrendador, y cuya ubicación física se precisa en forma gráfica en el Anexo “1” del presente Contrato.
El arrendamiento se sujetará a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato y sus Anexos, mismos que firmados por las partes forman parte integral del presente Contrato.  Los Anexos del presente Contrato son los que se describen a continuación:

Anexo “1”                Croquis de ubicación y superficie del Inmueble.

SEGUNDA.-  RENTA Y FORMA DE PAGO.- El precio que el Arrendatario pagará por concepto de renta mensual al Arrendador será la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos cero centavos moneda nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado y menos las retenciones establecidas en la legislación fiscal vigente al momento del pago.  Las partes acuerdan que el pago de la renta se realizará mensualmente en forma anticipada dentro de los 10 (diez) primeros días del mes, mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta de cheques que el Arrendador indique en forma escrita al Arrendatario. El Arrendador deberá enviar las facturas correspondientes que reúnan los requisitos fiscales exigidos por la ley aplicable, al domicilio del Arrendatario ubicado en Privada treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, a efecto de que el Arrendatario los reciba los últimos 10 (diez) días del mes anterior.

En caso de que el Arrendatario no reciba la factura indicada en la fecha establecida en esta Cláusula, no estará obligado a realizar el pago de referencia.

Si el Arrendador cambiara la cuenta de cheques mencionada en esta Cláusula sin que el Arrendador notifique por escrito y con 30 (treinta) días naturales de anticipación al Arrendatario, este último no estará obligado a realizar el pago de referencia en la nueva cuenta y no será considerado un incumplimiento al presente Contrato.

Las partes acuerdan que el pago de la primera renta se realizará al Arrendador por medio de cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, en tal caso, el Arrendador deberá entregar al Arrendatario la factura correspondiente contra entrega del pago correspondiente. El pago de las rentas subsecuentes se realizará conforme a lo estipulado en el párrafo segundo de la presente Cláusula.

La renta antes indicada se incrementará anualmente a partir del día 2 de febrero de cada año subsecuente, en la misma proporción que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación

TERCERA.- IMPUESTOS Todos los impuestos aplicables causados por las operaciones previstas en el presente Contrato serán cubiertos por la parte que corresponda de acuerdo a la legislación fiscal vigente aplicable.

CUARTA.-  PERIODO DE GRACIA.- El Arrendador otorga al Arrendatario 1 (un) mes de gracia para efectuar obras y adecuaciones al Inmueble, contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, es decir, únicamente del 02 enero al 01 de febrero de 2013. Durante este tiempo el Arrendatario no estará obligado al pago de la renta que se establece en la Cláusula Segunda.  

QUINTA.-  VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato será de 1 (un) año forzoso para ambas Partes, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

SEXTA.-  PRÓRROGA DEL CONTRATO.- En este acto el Arrendador acepta y reconoce que al término de la vigencia del presente Contrato a solicitud del Arrendatario se podrá prorrogar la vigencia del presente Contrato por 1(un) año más,  la cual podrá llevarse a cabo con  (30) días de anticipación al vencimiento del presente Contrato, en el entendido de el incremento de la renta será en la misma proporción del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTIMA.-  SUBARRIENDO.- El Arrendador acepta que el Arrendatario tiene derecho a subarrendar en todo o en parte el Inmueble arrendado, constituyendo la presente cláusula el consentimiento del Arrendador a que se refieren los artículos 2480 y 2481 del Código Civil para el Distrito Federal, previo consentimiento por escrito que otorgue el arrendador.

OCTAVA.-  DERECHO DE PREFERENCIA DEL ARRENDATARIO.-Ambas partes acuerdan que, una vez concluida la vigencia del presente Contrato y su prórroga, si la hubo, el Arrendatario tendrá derecho a ser preferido por el Arrendador, frente a cualquier tercero, para la celebración de un nuevo arrendamiento, por lo que el Arrendador se obliga a notificar al Arrendatario dicha circunstancia con una anticipación de 30 (treinta) días en la forma señalada en la Cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, a fin de que éste ejerza su derecho de preferencia en el arrendamiento. En caso de que el Arrendatario ejerza su derecho de preferencia para continuar con el presente Contrato, el pago de la renta se incrementará en la misma proporción del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

NOVENA.-  SERVICIOS DEL INMUEBLE.- El Inmueble arrendado, objeto del presente Contrato se entrega al Arrendatario sin  servicios; por lo que serán a cargo del mismo los pagos que se deriven del consumo de cualquier servicio que hubiere que sea utilizado, así como cualquier otro que sea contratado por este último durante el arrendamiento, obligándose el Arrendatario a entregar al Arrendador al término del presente Contrato los recibos de dichos servicios al corriente en su pago.

El Arrendatario no estará obligado a continuar recibiendo los servicios a que se refiere esta cláusula una vez llegado el término de este Contrato; y asimismo, se compromete a dejar totalmente liquidados y cancelados aquellos servicios que el Arrendatario hubiere contratado por su cuenta.

El Arrendatario pagará los servicios que contrate y utilice de manera que el Arrendador exclusivamente cubrirá el impuesto predial correspondiente.

DÉCIMA.-  RELACIONES LABORALES.- Queda expresamente convenido entre las Partes que no existirá ningún vínculo o relación laboral entre ellas ni con el personal que pudieran emplear cada una de las Partes para cumplir adecuadamente con el presente Contrato. En virtud de lo anterior, y de que cada una de ellas cuenta con personal y elementos propios en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se obligan a hacerse cargo de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza con las personas que utilicen en los términos del presente Contrato. Asimismo se obligan las Partes a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamación que dicho personal pudiera formular en su contra o en contra de la otra parte. En caso de que alguna de las Partes se hubiere visto obligada a erogar alguna cantidad a efecto de solventar obligaciones laborales y de seguridad social de la otra parte, ésta última se obliga a rembolsar dichas cantidades, a su sola solicitud.

Las Partes reconocen y aceptan que cada una será responsable del personal que contrate para cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo, sin limitación, sueldos ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, cuotas sindicales, prima de antigüedad, pagos de incapacidad, despido, contribuciones al IMSS e INFONAVIT, obligaciones de seguridad social y cualquier otra obligación existente que se derive de la Ley Federal de Trabajo (en lo sucesivo las “Obligaciones Laborales”). Ninguna de las Partes será responsable de las Obligaciones Laborales de la otra Parte por lo que cada una de las Partes se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a la otra Parte y sus afiliadas, filiales o subsidiarias, directores, funcionarios y empleados de y contra todas las pérdidas que resulten por cualquier demanda o reclamación derivada de las Obligaciones Laborales.
Por lo anteriormente descrito, entre el Arrendatario y los empleados, trabajadores, agentes y/o subcontratistas del Arrendador, no existirá subordinación alguna, razón por la cual tampoco existirá vínculo o relación de trabajo alguna.

DÉCIMA PRIMERA.-   ADAPTACIONES DEL INMUEBLE.- El Arrendatario podrá realizar las obras y adaptaciones al interior del Inmueble que considere necesarios para satisfacer los requerimientos del negocio del mismo..

En caso de que al reali[1]zar las obras y las adaptaciones al Inmueble,, se cause algún daño al Inmueble o a sus instalaciones, el Arrendatario se compromete a repararlas, siempre y cuando se afecte: la estructura, la fisonomía o cualquier servicio del Inmueble por causas imputables al Arrendatario, y siempre y cuando dichos daños sean notificados al Arrendatario dentro de los 15 (quince) días siguientes al acontecimiento que los ocasionó y previo dictamen que determine la responsabilidad del mismo. Así mismo acepta que todas las adaptaciones o mejoras al Inmueble quedarán a beneficio del Arrendador, salvo aquellas adecuaciones y/o equipos que por su naturaleza puedan ser removidas del Inmueble, en el entendido de que el Arrendatario no podrá modificar la fachada del Inmueble, a menos que exista una autorización por escrito por parte del Arrendador.

En cuanto el Arrendatario comience a realizar las adaptaciones al Inmueble, este se compromete a no afectar las demás instalaciones del inmueble, y si lo hiciere, dichos daños deberán notificarse al Arrendatario dentro de los 15 (quince) días siguientes al acontecimiento que los ocasionó y previo dictamen que determine la responsabilidad del mismo, para dejarlas funcionando correctamente.

El Arrendatario podrá  modificar partes exteriores del Inmueble, como el caso de la vidriería y la puerta de acceso. En el caso de  fachadas, lo podrá hacer siempre y cuando obtenga previamente la autorización por escrito del Arrendador, obligándose a realizar por su cuenta todas las obras que pudieran requerirse por reparaciones  o adaptaciones.


DÉCIMA SEGUNDA.- PUBLICIDAD EN DIRECTORIO Y/O UNIPOLARES/MONOPOLOS ÚNICAMENTE APLICABLE EN EL CASO DE CENTROS COMERCIALES.- El Arrendatario tendrá derecho a anunciarse en el directorio del Edificio y/o plaza comercial, así como en el unipolar/monopolo del mismo, para tales efectos el Arrendador deberá respetar las especificaciones de color, tamaña de letra, forma y demás características de imagen corporativa que el Arrendatario le indique al Arrendador.  El Arrendador cuidará y conservará los estándares de calidad de la marca del Arrendatario que figure en el directorio y/o unipolar/monopolo, durante la vigencia del presente Contrato. Adicionalmente, el Arrendador se obliga a mantener la imagen corporativa del Arrendatario, por lo que en ningún momento denostará la imagen del Arrendatario, o bien, asociarse o sugerir una imagen tendiente a desprestigiar y/o afectar los productos, servicios y/o imagen corporativa del Arrendatario.

Las Partes acuerdan que el Arrendador no podrá reproducir y/o hacer alusión la imagen corporativa o Marcas del Arrendatario en ningún otro espacio publicitario, sin la previa autorización por escrito de Arrendatario.

En caso de que el Arrendador contrate medios publicitarios sin contar con la autorización previa y por escrito del Arrendatario, el Arrendador será responsable de todas las obligaciones derivadas de lo anterior, obligándose además a liberar al Arrendatario de cualquier responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera surgir en su contra frente a cualquier tercero derivado de la misma causa.

En aquellos casos en que cualquier autoridad retire o clausure cualquiera de los espacios publicitarios contratados por el Arrendador, éste último se hará cargo de cualquier responsabilidad o sanción derivada de dicha clausura debiendo sacar en paz y a salvo al Arrendatario de cualquier reclamación o responsabilidad antes mencionada, para tal efecto el Arrendador deberá notificar al Arrendatario dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha de clausura del espacio publicitario, las acciones legales a ejercitar a fin sacar en paz y a salvo al Arrendatario.

Asimismo, quedará a elección del Arrendatario llevar a cabo su propia defensa en caso de que se le imputara alguna responsabilidad en su contra y el Arrendador no acredite que ha presentado el recurso legal correspondiente, dentro de los siguientes 10 (diez) días a la fecha de notificación de tal situación por parte del Arrendador. En caso de que existiese algún tipo de sanción en contra del Arrendatario, el Arrendador en este acto, acepta y se obliga a rembolsar y/o pagar al Arrendatario el importe correspondiente a dicho concepto y a cualquier otro que se derive de dicha situación.

En aquello casos en que los honorarios y gastos de los abogados que el Arrendatario designe para defender el asunto sean superiores a las sanciones que imponga la autoridad, ambas Partes definirán de mutuo acuerdo la estrategia para solucionar el asunto, independientemente de las obligaciones del Arrendador de sacar al Arrendatario en paz y a salvo y de rembolsarle a éste último, cualquier cantidad que el Arrendatario erogue en relación con dicho asunto.

DÉCIMA TERCERA.-   RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO.-El Arrendatario será responsable por los daños que se ocasionen al Inmueble arrendado por causas que, previo peritaje, resulten imputables al mismo, pero no será responsable de los daños ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, ni por aquellos que se originen por actos de vandalismo o tumultos populares.

En caso de presentarse cualquier eventualidad prevista en esta cláusula, los daños causados tanto al Arrendador como a cualquier tercero extraño al presente Contrato, serán cubiertos a través de la compañía de seguros con la cual el Arrendatario tenga celebrado contrato de seguro.

DÉCIMA CUARTA.- PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARRENDATARIO.- El Arrendador reconoce que el Arrendatario cuenta con autorización expresa del titular de todas las marcas, patentes, nombres y avisos comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se utilizan con relación a la promoción y venta de sus productos y/o servicios. Por lo tanto, el Arrendador reconoce y acepta que no adquiere derecho alguno con relación a tales marcas, patentes, nombres comerciales, o demás derechos de propiedad intelectual con motivo del presente Contrato.

Adicionalmente a lo anterior, el Arrendatario podrá  colocar publicidad en la parte superior de la puerta y vidriería del Inmueble. Para el caso de colocar un anuncio sobre una de las paredes del Inmueble, será necesario que el Arrendatario cuente con la autorización por parte del Arrendador. 
El Arrendador acepta y reconoce que el Arrendatario tramitará los permisos correspondientes a la publicidad que éste último determine colocar en el Inmueble.

DÉCIMA QUINTA.-  LEGALIDAD.- El Arrendador se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en las diversas leyes locales y/o federales, Normas Oficiales Mexicanas, así como todas aquellas leyes, reglamentos o disposiciones que sean aplicables en función de los uso y goce del Inmueble que proporcionará al Arrendatario al amparo del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, todo lo relativo a la legislación civil, mercantil, administrativa y penal vigente, normas y prácticas de protección de la confidencialidad de la información,  normas ambientales, legislación fiscal vigente, disposiciones en contra de prácticas de corrupción, obligaciones laborales, así como aquellas de seguridad e higiene, en estricto apego a los fines legales que dichas disposiciones establezcan, siendo responsable por cualquier contravención, abuso o uso indebido de las atribuciones que le han sido conferidas, por lo que el Arrendador asume toda la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento.

Adicionalmente, el Arrendador está de acuerdo en realizar cualquier trámite, obtener certificados, permisos, licencias o cualquier otro tipo de gestión que sea requerida para proporcionar el uso y goce del Inmueble al Arrendatario y proporcionar una copia certificada de dichos documentos al Arrendatario, sin que ello implique ningún costo para ésta última.

DÉCIMA SEXTA.-  TERMINACIÓN ANTICIPADA Y/O RESCISIÓN.- El Arrendatario podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial alguna y sin responsabilidad para éste, mediante notificación por escrito dirigida al Arrendador con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de terminación efectiva. (en caso de que se presente alguna de las siguientes causas:)

1.      Se presente una solicitud de declaración de concurso mercantil, ya sea por parte del Arrendador o de un tercero.
2.      La negativa o dilación por parte de las autoridades competentes a otorgar los permisos y/o licencias necesarias para el funcionamiento del Inmueble.
3.      La imposibilidad de que el Arrendatario preste el servicio.
4.      Limitar el uso y/o goce del Inmueble materia del presente Contrato.
5.      Cualquier falsedad en las declaraciones hechas por el Arrendador.
6.      Acuerdo mutuo entre las Partes, el cual deberá otorgarse por escrito.
7.      Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
8.      Cualquier impedimento para usar las instalaciones del Inmueble, en forma parcial y/o total.

El Arrendador igualmente reconoce y acepta que el Arrendatario podrá rescindir el presente Contrato, en caso de cualquier incumplimiento por parte del Arrendador a las obligaciones contraídas por medio del presente Contrato, sin necesidad de que medie resolución judicial y sin responsabilidad para éste, mediante notificación por escrito dirigida al Arrendador con 10 (diez) días de anticipación a la terminación efectiva.

El arrendador podrá dar por terminado el presente contrato por la falta de pago de dos o más pagos relativos al arrendamiento objeto del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.-  USO.- No podrá el Arrendatario hacer uso diferente del Inmueble, salvo el de Comercialización y Contratación de Servicios Nextel, así como la Compra y Venta de Accesorios y Equipos.

DÉCIMA OCTAVA.-  ACCESO.- El Arrendador se obliga a no impedir o perturbar de modo alguno y bajo ninguna circunstancia el uso y goce del Inmueble así como el acceso al mismo durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año que tenga vigencia el presente Contrato. En caso de que el Arrendador incumpla con lo anterior, las partes fijan como pena convencional la cantidad equivalente a la suma de los últimos 2 (dos) meses de renta anteriores a la fecha del incumplimiento. Lo anterior, independientemente de que el Arrendatario pueda dar por terminada en forma inmediata la relación contractual que se deriva del presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de resolución judicial alguna y se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que por ley le correspondan.
 
DÉCIMA NOVENA.-  DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.- El Arrendatario conviene en devolver el Inmueble, al vencimiento del presente Contrato, en el estado en que lo recibió y exclusivamente con el deterioro causado por el uso normal y adecuado del Inmueble y del transcurso del tiempo, así como las mejoras y obras realizadas durante la ocupación que quedarán como beneficio del Inmueble y que de desmontarse causen un perjuicio al Inmueble.

VIGÉSIMA.-  DEPÓSITO.- El Arrendatario entregará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, en calidad de depósito la cantidad de $6,500 (Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) equivalente a 1 (un) mes de renta, misma que el Arrendador se obliga a devolver al Arrendatario al término del presente Contrato, o bien, a tomarlo a cuenta del pago del último mes de renta; excepto en el caso de que el Inmueble haya sufrido algún daño o deterioro importante; supuesto en el que, previo dictamen pericial, podrá tomarse como pago de la reparación del daño sufrido en el Inmueble arrendado.

VIGÉSIMA PRIMERA.-   GARANTÍA.- El Arrendatario se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier pérdida o daño parcial o total en el Inmueble.

El Arrendatario deberá enviar al Arrendador una copia de dicha póliza de seguro, en un término de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. Dicha póliza contendrá un endoso de reconocimiento de tercero a favor del Arrendador.

VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.- El Arrendador no podrá transferir, ceder o de cualquier otra forma traspasar o trasmitir cualquiera de sus derechos y obligaciones contenidas en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendatario.

VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento al presente Contrato que sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito tan pronto como le sea posible, plazo que no deberá exceder de los 10 (diez) días siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
En el supuesto de que la causa de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 10 (diez) días a partir de que la parte afectada notifique de su existencia, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con 10 (diez) días de anticipación.

VIGÉSIMA CUARTA.-   NO COMPETENCIA.- El Arrendador no podrá, durante el término de vigencia del presente Contrato y por un período de un (1) año una vez que concluya el presente Contrato, operar o permitir que cualquier persona física o moral opere un negocio en la plaza comercial y/o edificio donde se encuentra el Inmueble que compita con las actividades del Arrendatario.

VIGÉSIMA QUINTA.- MANTENIMIENTO  SOLO PARA EDIFICIOS Y PLAZAS COMERCIALES.- El Arrendador prestará los servicios de mantenimiento y conservación de las áreas comunes del Inmueble, quedando comprendida entre otras acciones, las del aseo de la fachada exterior, sótanos y azotea; servicios de mantenimiento a elevadores, equipos contra incendio, sistemas centrales hidrosanitarios y eléctricos, consumo de energía eléctrica y agua en las áreas comunes, así como el personal de mantenimiento de la administración del edificio y/o plaza comercial y la vigilancia en los accesos principales.    

VIGÉSIMA SEXTA.-  CONFIDENCIALIDAD.- Las Partes acuerdan que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente Contrato (en lo sucesivo “Información Confidencial”) permanecerá como propiedad de la Parte que origine la información (en lo sucesivo la “Parte Propietaria”) mientras que la Parte que reciba la información (la “Parte Receptora”) no podrá divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad de la Información Confidencial, proporcionada directa o indirectamente por una de ellas, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido la Información Confidencial, bien sea de manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de Información Confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados de las Partes que tengan estricta necesidad de conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Contrato.

La violación o incumplimiento de esta obligación de confidencialidad quedará sujeto a las penalidades de la legislación aplicable y será causal de rescisión del presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo. Asimismo el prestador manifiesta estar enterado de las infracciones y sanciones que puedan resultar por el mal manejo, vulneración y transferencia no consentida por el titular de dicha información, contenido en los artículos del 63 al 69 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

El incumplimiento o violación de la obligación de confidencialidad a que se refiere esta cláusula dará lugar a las acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás relativos del Código Penal Federal, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en los artículos 223 y 223 bis y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial.

En el supuesto que alguna autoridad solicite a la Parte Receptora la Información Confidencialidad, ésta deberá dar aviso de inmediato a la Parte Emisora para que ésta tome las medidas que considere pertinentes. Asimismo, la Parte Receptora se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial.

Los términos y condiciones del presente Contrato, deberán mantenerse como Información Confidencial, por lo que el Arrendador no podrá divulgarlo a terceros, sin contar con el previo consentimiento del Arrendatario.

La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente para las Partes por un período de 2 (dos) años contados a partir de la fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del presente Contrato.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.-  NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el destinatario reciba dichas notificaciones. Para los efectos anteriores, las partes señalan como sus domicilios las que se señalan en el anexo correspondiente.
Cuando alguna de las partes modifique su domicilio convencional, deberá dar aviso a la otra dentro de los (15) quince días hábiles anteriores a que se lleve a cabo dicha modificación. En caso de que no se dé el aviso en cita, las notificaciones surtirán plenamente sus efectos en el domicilio anterior.

VIGÉSIMA OCTAVA.-  JURISDICCIÓN.- En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables, competencia y jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad puebla, por lo que a partir de este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles.

VIGÉSIMA NOVENA.- TRAMITACION DEL JUICIO.- Las partes que intervienen en el presente contrato se obligan a dirimir cualquier controversia mediante el Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad de Puebla, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato a juicio oral sumarísimo.

Una vez enteradas las partes del alcance y contenido del presente Contrato, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de puebla, a los 02 de Febrero de 2013.


                                                             
BENJAMIN ALARCON BLOOMFIELD

ARRENDADOR




ALEJANDRO RAUL MONTES ZARA
EN REPRESENTACIÓN DE
SERVICIOS DIGITALES SA DE CV

ARRENDATARIO




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