CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE SR. BENJAMIN ALARCON BLOOMFIELD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE SERVICIOS DIGITALES SA DE CV, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR ALEJANDRO RAUL MONTES ZARA. TANTO EL “ARRENDADOR” COMO EL
“ARRENDATARIO” SE LES PODRÁ DENOMINAR EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”,
QUIENES ACUERDAN OTORGAR Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.
El Arrendador:
a) Cuenta con facultades suficientes
para la celebración del presente Contrato.
b) Es único y legítimo propietario del
bien inmueble ubicado en cuatro sur número mil novecientos veintidós, colonia
El Carmen de la ciudad de Puebla.
c) El Inmueble (según se define más
adelante) se encuentra libre de todo gravamen y limitación alguna que limite o
pudiera restringir el uso y goce pacífico del mismo al Arrendatario, por lo que
en cualquier caso este arrendamiento será respetado.
d) Se encuentra al corriente en el pago
de todos sus impuestos en particular del impuesto predial sobre el Inmueble
(según se define más adelante).
e) Se encuentra debidamente registrado
ante las autoridades hacendarias bajo el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Expresa su voluntad para la
celebración del presente Contrato libre de vicio alguno.
g) Manifiesta bajo propuesta de decir
verdad que todas y cada una de las declaraciones expuestas y la información
proporcionada para la firma del presente Contrato, es cierta y precisa, por lo
que asume toda la responsabilidad sobre la misma y sobre cualquier perjuicio
que pudiere causarle a su contraparte de resultar falsa o incierta cualquier
información proporcionada.
II.
Declara el
Arrendatario a través de su Representante Legal que:
a) Es una sociedad mercantil
debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y
como consta en la Escritura Pública Número 250 de fecha 31 de octubre de 2011,
otorgada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 60 de la ciudad de
Puebla, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio correspondiente.
b) Cuenta con las facultades necesarias
para celebrar el presente Contrato, tal y como lo acredita con la Escritura
Pública Número 260 de fecha 31 de octubre de 2011, otorgada ante la fe del
titular de la Notaría Pública Número 60 de los de la ciudad de Puebla,
facultades que hasta la fecha no le han sido limitadas, revocadas, o
modificadas en forma alguna.
c) Se encuentra debidamente inscrito
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Federal de
Contribuyentes.
d) Es su voluntad tomar en
arrendamiento el Inmueble (según se define más adelante), para establecer en él
una oficina de ventas y de atención personalizada a los suscriptores de
telefonía.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO.-El
Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce del inmueble descrito en el
inciso b) de las declaraciones del Arrendador, y cuya ubicación física se
precisa en forma gráfica en el Anexo “1” del presente Contrato.
El arrendamiento se sujetará a los términos y
condiciones que se establecen en el presente Contrato y sus Anexos, mismos que
firmados por las partes forman parte integral del presente Contrato. Los
Anexos del presente Contrato son los que se describen a continuación:
Anexo
“1”
Croquis de ubicación y superficie del Inmueble.
SEGUNDA.-
RENTA Y FORMA DE PAGO.- El precio que el Arrendatario pagará por concepto de renta mensual al
Arrendador será la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos cero centavos
moneda nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado y menos las
retenciones establecidas en la legislación fiscal vigente al momento del pago. Las
partes acuerdan que el pago de la renta se realizará mensualmente en forma
anticipada dentro de los 10 (diez) primeros días del mes, mediante
transferencia electrónica bancaria en la cuenta de cheques que el Arrendador
indique en forma escrita al Arrendatario. El Arrendador deberá enviar las facturas
correspondientes que reúnan los requisitos fiscales exigidos por la ley
aplicable, al domicilio del Arrendatario ubicado en Privada treinta y dos A
norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de
Puebla, a efecto de que el Arrendatario los reciba los últimos 10 (diez) días
del mes anterior.
En caso de
que el Arrendatario no reciba la factura indicada en la fecha establecida en
esta Cláusula, no estará obligado a realizar el pago de referencia.
Si el
Arrendador cambiara la cuenta de cheques mencionada en esta Cláusula sin que el
Arrendador notifique por escrito y con 30 (treinta) días naturales de
anticipación al Arrendatario, este último no estará obligado a realizar el pago
de referencia en la nueva cuenta y no será considerado un incumplimiento al
presente Contrato.
Las partes
acuerdan que el pago de la primera renta se realizará al Arrendador por medio
de cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, en tal caso,
el Arrendador deberá entregar al Arrendatario la factura correspondiente contra
entrega del pago correspondiente. El pago de las rentas subsecuentes se
realizará conforme a lo estipulado en el párrafo segundo de la presente
Cláusula.
La renta
antes indicada se incrementará anualmente a partir del día 2 de febrero de cada
año subsecuente, en la misma proporción que se incremente el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del año inmediato anterior que al efecto publique el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
TERCERA.-
IMPUESTOS Todos
los impuestos aplicables causados por las operaciones previstas en el presente
Contrato serán cubiertos por la parte que corresponda de acuerdo a la
legislación fiscal vigente aplicable.
CUARTA.-
PERIODO DE GRACIA.- El
Arrendador otorga al Arrendatario 1 (un) mes de gracia para efectuar obras y
adecuaciones al Inmueble, contado a partir de la fecha de firma del presente
Contrato, es decir, únicamente del 02 enero al 01 de febrero de 2013. Durante
este tiempo el Arrendatario no estará obligado al pago de la renta que se
establece en la Cláusula Segunda.
QUINTA.-
VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato será de 1 (un) año forzoso para ambas
Partes, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.
SEXTA.-
PRÓRROGA DEL CONTRATO.- En este acto el Arrendador acepta y reconoce que al término de la
vigencia del presente Contrato a solicitud del Arrendatario se podrá prorrogar
la vigencia del presente Contrato por 1(un) año más, la cual podrá
llevarse a cabo con (30) días de anticipación al vencimiento del presente
Contrato, en el entendido de el incremento de la renta será en la misma
proporción del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato
anterior que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación.
SÉPTIMA.- SUBARRIENDO.- El
Arrendador acepta que el Arrendatario tiene derecho a subarrendar en todo o en
parte el Inmueble arrendado, constituyendo la presente cláusula el
consentimiento del Arrendador a que se refieren los artículos 2480 y 2481 del
Código Civil para el Distrito Federal, previo consentimiento por escrito que
otorgue el arrendador.
OCTAVA.-
DERECHO DE PREFERENCIA DEL ARRENDATARIO.-Ambas partes acuerdan que, una vez concluida la
vigencia del presente Contrato y su prórroga, si la hubo, el Arrendatario
tendrá derecho a ser preferido por el Arrendador, frente a cualquier tercero,
para la celebración de un nuevo arrendamiento, por lo que el Arrendador se
obliga a notificar al Arrendatario dicha circunstancia con una anticipación de
30 (treinta) días en la forma señalada en la Cláusula Vigésima Novena del presente
Contrato, a fin de que éste ejerza su derecho de preferencia en el
arrendamiento. En caso de que el Arrendatario ejerza su derecho de preferencia
para continuar con el presente Contrato, el pago de la renta se incrementará en
la misma proporción del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año
inmediato anterior que al efecto publique el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación.
NOVENA.-
SERVICIOS DEL INMUEBLE.- El Inmueble arrendado, objeto del presente Contrato se entrega al Arrendatario
sin servicios; por lo que serán a cargo del mismo los pagos que se
deriven del consumo de cualquier servicio que hubiere que sea utilizado, así
como cualquier otro que sea contratado por este último durante el
arrendamiento, obligándose el Arrendatario a entregar al Arrendador al término
del presente Contrato los recibos de dichos servicios al corriente en su pago.
El
Arrendatario no estará obligado a continuar recibiendo los servicios a que se
refiere esta cláusula una vez llegado el término de este Contrato; y asimismo,
se compromete a dejar totalmente liquidados y cancelados aquellos servicios que
el Arrendatario hubiere contratado por su cuenta.
El
Arrendatario pagará los servicios que contrate y utilice de manera que el
Arrendador exclusivamente cubrirá el impuesto predial correspondiente.
DÉCIMA.-
RELACIONES LABORALES.- Queda expresamente convenido entre las Partes que no existirá ningún
vínculo o relación laboral entre ellas ni con el personal que pudieran emplear
cada una de las Partes para cumplir adecuadamente con el presente Contrato. En
virtud de lo anterior, y de que cada una de ellas cuenta con personal y
elementos propios en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del
Trabajo, se obligan a hacerse cargo de todas las responsabilidades de cualquier
naturaleza con las personas que utilicen en los términos del presente Contrato.
Asimismo se obligan las Partes a sacar en paz y a salvo a la otra parte de
cualquier reclamación que dicho personal pudiera formular en su contra o en
contra de la otra parte. En caso de que alguna de las Partes se hubiere visto
obligada a erogar alguna cantidad a efecto de solventar obligaciones laborales
y de seguridad social de la otra parte, ésta última se obliga a rembolsar
dichas cantidades, a su sola solicitud.
Las Partes
reconocen y aceptan que cada una será responsable del personal que contrate
para cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo, sin
limitación, sueldos ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, cuotas
sindicales, prima de antigüedad, pagos de incapacidad, despido, contribuciones
al IMSS e INFONAVIT, obligaciones de seguridad social y cualquier otra
obligación existente que se derive de la Ley Federal de Trabajo (en lo sucesivo
las “Obligaciones Laborales”). Ninguna de las Partes será responsable de las
Obligaciones Laborales de la otra Parte por lo que cada una de las Partes se
obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a la otra Parte y sus
afiliadas, filiales o subsidiarias, directores, funcionarios y empleados de y
contra todas las pérdidas que resulten por cualquier demanda o reclamación
derivada de las Obligaciones Laborales.
Por lo
anteriormente descrito, entre el Arrendatario y los empleados, trabajadores,
agentes y/o subcontratistas del Arrendador, no existirá subordinación alguna,
razón por la cual tampoco existirá vínculo o relación de trabajo alguna.
DÉCIMA
PRIMERA.- ADAPTACIONES DEL INMUEBLE.- El Arrendatario podrá realizar las obras y
adaptaciones al interior del Inmueble que considere necesarios para satisfacer
los requerimientos del negocio del mismo..
En caso de
que al reali[1]zar
las obras y las adaptaciones al Inmueble,, se cause algún daño al Inmueble o a
sus instalaciones, el Arrendatario se compromete a repararlas, siempre y cuando
se afecte: la estructura, la fisonomía o cualquier servicio del Inmueble por
causas imputables al Arrendatario, y siempre y cuando dichos daños sean
notificados al Arrendatario dentro de los 15 (quince) días siguientes al
acontecimiento que los ocasionó y previo dictamen que determine la
responsabilidad del mismo. Así mismo acepta que todas las adaptaciones o
mejoras al Inmueble quedarán a beneficio del Arrendador, salvo aquellas
adecuaciones y/o equipos que por su naturaleza puedan ser removidas del
Inmueble, en el entendido de que el Arrendatario no podrá modificar la fachada
del Inmueble, a menos que exista una autorización por escrito por parte del
Arrendador.
En cuanto
el Arrendatario comience a realizar las adaptaciones al Inmueble, este se
compromete a no afectar las demás instalaciones del inmueble, y si lo hiciere,
dichos daños deberán notificarse al Arrendatario dentro de los 15 (quince) días
siguientes al acontecimiento que los ocasionó y previo dictamen que determine
la responsabilidad del mismo, para dejarlas funcionando correctamente.
El
Arrendatario podrá modificar partes exteriores del Inmueble, como el caso
de la vidriería y la puerta de acceso. En el caso de fachadas, lo podrá
hacer siempre y cuando obtenga previamente la autorización por escrito del
Arrendador, obligándose a realizar por su cuenta todas las obras que pudieran
requerirse por reparaciones o adaptaciones.
DÉCIMA
SEGUNDA.- PUBLICIDAD EN DIRECTORIO Y/O UNIPOLARES/MONOPOLOS ÚNICAMENTE
APLICABLE EN EL CASO DE CENTROS COMERCIALES.- El Arrendatario tendrá derecho a anunciarse en
el directorio del Edificio y/o plaza comercial, así como en el
unipolar/monopolo del mismo, para tales efectos el Arrendador deberá respetar
las especificaciones de color, tamaña de letra, forma y demás características
de imagen corporativa que el Arrendatario le indique al Arrendador. El
Arrendador cuidará y conservará los estándares de calidad de la marca del
Arrendatario que figure en el directorio y/o unipolar/monopolo, durante la
vigencia del presente Contrato. Adicionalmente, el Arrendador se obliga a
mantener la imagen corporativa del Arrendatario, por lo que en ningún momento
denostará la imagen del Arrendatario, o bien, asociarse o sugerir una imagen
tendiente a desprestigiar y/o afectar los productos, servicios y/o imagen
corporativa del Arrendatario.
Las Partes
acuerdan que el Arrendador no podrá reproducir y/o hacer alusión la imagen
corporativa o Marcas del Arrendatario en ningún otro espacio publicitario, sin
la previa autorización por escrito de Arrendatario.
En caso de
que el Arrendador contrate medios publicitarios sin contar con la autorización
previa y por escrito del Arrendatario, el Arrendador será responsable de todas
las obligaciones derivadas de lo anterior, obligándose además a liberar al
Arrendatario de cualquier responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera
surgir en su contra frente a cualquier tercero derivado de la misma causa.
En
aquellos casos en que cualquier autoridad retire o clausure cualquiera de los
espacios publicitarios contratados por el Arrendador, éste último se hará cargo
de cualquier responsabilidad o sanción derivada de dicha clausura debiendo
sacar en paz y a salvo al Arrendatario de cualquier reclamación o
responsabilidad antes mencionada, para tal efecto el Arrendador deberá
notificar al Arrendatario dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha de
clausura del espacio publicitario, las acciones legales a ejercitar a fin sacar
en paz y a salvo al Arrendatario.
Asimismo,
quedará a elección del Arrendatario llevar a cabo su propia defensa en caso de
que se le imputara alguna responsabilidad en su contra y el Arrendador no
acredite que ha presentado el recurso legal correspondiente, dentro de los
siguientes 10 (diez) días a la fecha de notificación de tal situación por parte
del Arrendador. En caso de que existiese algún tipo de sanción en contra del
Arrendatario, el Arrendador en este acto, acepta y se obliga a rembolsar y/o
pagar al Arrendatario el importe correspondiente a dicho concepto y a cualquier
otro que se derive de dicha situación.
En aquello
casos en que los honorarios y gastos de los abogados que el Arrendatario
designe para defender el asunto sean superiores a las sanciones que imponga la
autoridad, ambas Partes definirán de mutuo acuerdo la estrategia para
solucionar el asunto, independientemente de las obligaciones del Arrendador de
sacar al Arrendatario en paz y a salvo y de rembolsarle a éste último,
cualquier cantidad que el Arrendatario erogue en relación con dicho asunto.
DÉCIMA
TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO.-El Arrendatario será responsable por
los daños que se ocasionen al Inmueble arrendado por causas que, previo
peritaje, resulten imputables al mismo, pero no será responsable de los daños
ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, ni por aquellos que se
originen por actos de vandalismo o tumultos populares.
En caso de
presentarse cualquier eventualidad prevista en esta cláusula, los daños
causados tanto al Arrendador como a cualquier tercero extraño al presente
Contrato, serán cubiertos a través de la compañía de seguros con la cual el
Arrendatario tenga celebrado contrato de seguro.
DÉCIMA
CUARTA.- PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARRENDATARIO.- El Arrendador reconoce que el
Arrendatario cuenta con autorización expresa del titular de todas las marcas,
patentes, nombres y avisos comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad
intelectual que se utilizan con relación a la promoción y venta de sus
productos y/o servicios. Por lo tanto, el Arrendador reconoce y acepta que no
adquiere derecho alguno con relación a tales marcas, patentes, nombres
comerciales, o demás derechos de propiedad intelectual con motivo del presente
Contrato.
Adicionalmente
a lo anterior, el Arrendatario podrá colocar publicidad en la parte
superior de la puerta y vidriería del Inmueble. Para el caso de colocar un
anuncio sobre una de las paredes del Inmueble, será necesario que el
Arrendatario cuente con la autorización por parte del Arrendador.
El
Arrendador acepta y reconoce que el Arrendatario tramitará los permisos
correspondientes a la publicidad que éste último determine colocar en el
Inmueble.
DÉCIMA
QUINTA.- LEGALIDAD.- El Arrendador se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en las
diversas leyes locales y/o federales, Normas Oficiales Mexicanas, así como
todas aquellas leyes, reglamentos o disposiciones que sean aplicables en
función de los uso y goce del Inmueble que proporcionará al Arrendatario al
amparo del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no
limitativa, todo lo relativo a la legislación civil, mercantil, administrativa
y penal vigente, normas y prácticas de protección de la confidencialidad de la
información, normas ambientales, legislación fiscal vigente,
disposiciones en contra de prácticas de corrupción, obligaciones laborales, así
como aquellas de seguridad e higiene, en estricto apego a los fines legales que
dichas disposiciones establezcan, siendo responsable por cualquier
contravención, abuso o uso indebido de las atribuciones que le han sido
conferidas, por lo que el Arrendador asume toda la responsabilidad derivada de
cualquier incumplimiento.
Adicionalmente,
el Arrendador está de acuerdo en realizar cualquier trámite, obtener
certificados, permisos, licencias o cualquier otro tipo de gestión que sea
requerida para proporcionar el uso y goce del Inmueble al Arrendatario y
proporcionar una copia certificada de dichos documentos al Arrendatario, sin que
ello implique ningún costo para ésta última.
DÉCIMA
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y/O RESCISIÓN.- El Arrendatario podrá dar por
terminado anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución
judicial alguna y sin responsabilidad para éste, mediante notificación por
escrito dirigida al Arrendador con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de
terminación efectiva. (en caso de que se presente alguna de las siguientes
causas:)
1.
Se presente una
solicitud de declaración de concurso mercantil, ya sea por parte del Arrendador
o de un tercero.
2.
La negativa o dilación
por parte de las autoridades competentes a otorgar los permisos y/o licencias
necesarias para el funcionamiento del Inmueble.
3.
La imposibilidad de que
el Arrendatario preste el servicio.
4.
Limitar el uso y/o goce
del Inmueble materia del presente Contrato.
5.
Cualquier falsedad en
las declaraciones hechas por el Arrendador.
6.
Acuerdo mutuo entre las
Partes, el cual deberá otorgarse por escrito.
7.
Caso Fortuito o Fuerza
Mayor.
8.
Cualquier impedimento
para usar las instalaciones del Inmueble, en forma parcial y/o total.
El Arrendador igualmente reconoce y acepta que el Arrendatario podrá
rescindir el presente Contrato, en caso de cualquier incumplimiento por parte
del Arrendador a las obligaciones contraídas por medio del presente Contrato,
sin necesidad de que medie resolución judicial y sin responsabilidad para éste,
mediante notificación por escrito dirigida al Arrendador con 10 (diez) días de
anticipación a la terminación efectiva.
El arrendador podrá dar por terminado el presente contrato por la falta
de pago de dos o más pagos relativos al arrendamiento objeto del presente
contrato.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- USO.- No podrá el Arrendatario hacer uso diferente del Inmueble, salvo el de
Comercialización y Contratación de Servicios Nextel, así como la Compra y Venta
de Accesorios y Equipos.
DÉCIMA
OCTAVA.- ACCESO.- El Arrendador se obliga a no impedir o perturbar de modo alguno y bajo
ninguna circunstancia el uso y goce del Inmueble así como el acceso al mismo
durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) días del año que tenga vigencia el presente Contrato. En caso de que el
Arrendador incumpla con lo anterior, las partes fijan como pena convencional la
cantidad equivalente a la suma de los últimos 2 (dos) meses de renta anteriores
a la fecha del incumplimiento. Lo anterior, independientemente de que el
Arrendatario pueda dar por terminada en forma inmediata la relación contractual
que se deriva del presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin
necesidad de resolución judicial alguna y se reserva el derecho de ejercer las
acciones civiles y penales que por ley le correspondan.
DÉCIMA
NOVENA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.- El Arrendatario conviene en devolver el
Inmueble, al vencimiento del presente Contrato, en el estado en que lo recibió
y exclusivamente con el deterioro causado por el uso normal y adecuado del
Inmueble y del transcurso del tiempo, así como las mejoras y obras realizadas
durante la ocupación que quedarán como beneficio del Inmueble y que de
desmontarse causen un perjuicio al Inmueble.
VIGÉSIMA.-
DEPÓSITO.- El
Arrendatario entregará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles
posteriores a la firma del presente Contrato, en calidad de depósito la
cantidad de $6,500 (Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) equivalente a 1 (un)
mes de renta, misma que el Arrendador se obliga a devolver al Arrendatario al
término del presente Contrato, o bien, a tomarlo a cuenta del pago del último
mes de renta; excepto en el caso de que el Inmueble haya sufrido algún daño o
deterioro importante; supuesto en el que, previo dictamen pericial, podrá
tomarse como pago de la reparación del daño sufrido en el Inmueble arrendado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- GARANTÍA.- El Arrendatario se obliga a contratar un seguro
de responsabilidad civil que cubra cualquier pérdida o daño parcial o total en
el Inmueble.
El
Arrendatario deberá enviar al Arrendador una copia de dicha póliza de seguro,
en un término de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de firma del
presente Contrato. Dicha póliza contendrá un endoso de reconocimiento de
tercero a favor del Arrendador.
VIGÉSIMA
SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.- El Arrendador no podrá transferir, ceder o de cualquier otra forma
traspasar o trasmitir cualquiera de sus derechos y obligaciones contenidas en
el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del
Arrendatario.
VIGÉSIMA
TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las Partes será responsable por
incumplimiento al presente Contrato que sea motivado por caso fortuito o fuerza
mayor. La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito tan
pronto como le sea posible, plazo que no deberá exceder de los 10 (diez) días
siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia de un caso fortuito
o de fuerza mayor.
En el
supuesto de que la causa de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 10
(diez) días a partir de que la parte afectada notifique de su existencia,
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato mediante
aviso por escrito a la otra parte con 10 (diez) días de anticipación.
VIGÉSIMA CUARTA.- NO COMPETENCIA.- El Arrendador no podrá, durante el
término de vigencia del presente Contrato y por un período de un (1) año una
vez que concluya el presente Contrato, operar o permitir que cualquier persona
física o moral opere un negocio en la plaza comercial y/o edificio donde se
encuentra el Inmueble que compita con las actividades del Arrendatario.
VIGÉSIMA QUINTA.- MANTENIMIENTO SOLO PARA EDIFICIOS Y PLAZAS
COMERCIALES.- El
Arrendador prestará los servicios de mantenimiento y conservación de las áreas
comunes del Inmueble, quedando comprendida entre otras acciones, las del aseo
de la fachada exterior, sótanos y azotea; servicios de mantenimiento a
elevadores, equipos contra incendio, sistemas centrales hidrosanitarios y
eléctricos, consumo de energía eléctrica y agua en las áreas comunes, así como
el personal de mantenimiento de la administración del edificio y/o plaza
comercial y la vigilancia en los accesos principales.
VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las Partes acuerdan que toda la información de
que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y
ejecución del presente Contrato (en lo sucesivo “Información Confidencial”) permanecerá
como propiedad de la Parte que origine la información (en lo sucesivo la “Parte
Propietaria”) mientras que la Parte que reciba la información (la “Parte
Receptora”) no podrá divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso
inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad
de la Información Confidencial, proporcionada directa o indirectamente por una
de ellas, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin el consentimiento previo
y por escrito de la otra Parte. Lo anterior, sin importar la forma en que se
haya conocido la Información Confidencial, bien sea de manera verbal, por
escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o
cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el
trato de Información Confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a
conocer a los empleados de las Partes que tengan estricta necesidad de
conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas del presente Contrato.
La
violación o incumplimiento de esta obligación de confidencialidad quedará
sujeto a las penalidades de la legislación aplicable y será causal de rescisión
del presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo.
Asimismo el prestador manifiesta estar enterado de las infracciones y sanciones
que puedan resultar por el mal manejo, vulneración y transferencia no
consentida por el titular de dicha información, contenido en los artículos del
63 al 69 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
El
incumplimiento o violación de la obligación de confidencialidad a que se
refiere esta cláusula dará lugar a las acciones legales que procedan por
violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el
delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás
relativos del Código Penal Federal, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y en los artículos 223 y 223 bis y
demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial.
En el
supuesto que alguna autoridad solicite a la Parte Receptora la Información
Confidencialidad, ésta deberá dar aviso de inmediato a la Parte Emisora para
que ésta tome las medidas que considere pertinentes. Asimismo, la Parte
Receptora se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya
sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad
no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto
de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial.
Los
términos y condiciones del presente Contrato, deberán mantenerse como
Información Confidencial, por lo que el Arrendador no podrá divulgarlo a
terceros, sin contar con el previo consentimiento del Arrendatario.
La
obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará
vigente para las Partes por un período de 2 (dos) años contados a partir de la
fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del presente Contrato.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación
con el presente Contrato, se harán por escrito y se enviarán por correo
certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el
destinatario reciba dichas notificaciones. Para los efectos anteriores, las
partes señalan como sus domicilios las que se señalan en el anexo
correspondiente.
Cuando
alguna de las partes modifique su domicilio convencional, deberá dar aviso a la
otra dentro de los (15) quince días hábiles anteriores a que se lleve a cabo
dicha modificación. En caso de que no se dé el aviso en cita, las
notificaciones surtirán plenamente sus efectos en el domicilio anterior.
VIGÉSIMA
OCTAVA.- JURISDICCIÓN.- En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al
cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes acuerdan
someterse a las leyes aplicables, competencia y jurisdicción de los Tribunales
de la Ciudad puebla, por lo que a partir de este momento renuncian a cualquier
otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o por
cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles.
VIGÉSIMA
NOVENA.- TRAMITACION DEL JUICIO.- Las partes que intervienen en el
presente contrato se obligan a dirimir cualquier controversia mediante el
Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente
establecidos en la ciudad de Puebla, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento
del presente contrato a juicio oral sumarísimo.
Una vez
enteradas las partes del alcance y contenido del presente Contrato, lo firman
de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de puebla, a los 02 de Febrero de
2013.
BENJAMIN
ALARCON BLOOMFIELD
ARRENDADOR
ALEJANDRO
RAUL MONTES ZARA
EN
REPRESENTACIÓN DE
SERVICIOS
DIGITALES SA DE CV
ARRENDATARIO
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