domingo, 21 de abril de 2013

ESCRITO SOLICITANDO ACLARACION DE SENTENCIA




EXP. 1670/2006


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIA.





OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y/o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 372, 373 y 374 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, vengo A PROMOVER ACLARACION DE SENTENCIA, en contra de la LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, notificada a la suscrita con fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, tal y como consta en la RAZON DE CUENTA ASENTADA EN AUTOS, por los hechos y las omisiones jurídicas siguientes:

1. En el punto tres de los RESULTANDOS, se dice:

3.- En términos de lo dispuesto por el artículo TERCERO transitorio de del Código de Procedimientos Civiles, es procedente resolver la presente Litis de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles abrogado por encontrarse pendiente de resolución; y

El presente juicio, 1670/2006, se está tramitando con el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, en virtud de haberse iniciado en el año dos mil seis y el Código Adjetivo en cita entró en vigor con fecha uno de enero de dos mil cinco. Así, las cosas, el anterior Código procedimental en materia civil quedó abrogado y no puede, por cuestión temporal seguirse aplicando en los juicios que se inicien o se hayan iniciado con fecha posterior a la vigencia del actual Código de Procedimientos Civiles vigente se deben resolver con el vigente y no con el abrogado, tal y como se advierte del auto admisorio y en todo el expediente señalado al rubro.

2.- En el punto número uno de capítulo de RESULTANDO y en toda la Liquidación de Sentencia, aparece que la suscrita tiene solo como nombre OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, siendo que mediante resolución de fecha dos de julio de dos mil doce en el resolutivo TERCERO, que:

TERCERO.- Se tiene por demostrado, a través de dicho de los testigos y de las pruebas documentales expuestas con anterioridad, que OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, es una misma persona, ya que las probanzas avalaron que independientemente de la diversidad de nombres, ambos recaen bajo la misma persona, y ello, claro está, sin perjuicio de los intereses de cualquier tercero que pudiera resultar lesionado por lo resuelto en la presente actuación.

Es decir, que la Liquidación de Sentencia debe hacer mención de tal cosa, es decir, se deben poner ambos nombres que ostento para evitar confusiones y no hacer dilatoria la impartición de justicia. Aunado a lo anterior se tiene que mediante el escrito presentado por la suscrita de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, es decir, hace siete meses, en el punto 5.- mencione que la suscrita usaba de manera indistinta los nombres de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS. tal y como obra en autos.

3.- En el considerando IV de la Liquidación de Sentencia inciso a), en su párrafo segundo, después de aprobar la Liquidación de Sentencia por la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se dice “resulta procedente requerir al demandado a fin de que realice el pago de la cantidad indicada”.

En consecuencia en el resolutivo:

PRIMERO.-  Se aprueba la presente Liquidación de Sentencia…. en los términos que del mismo se desprenden.

En el resolutivo:

SEGUNDO.- Se condena a BULFRANO SANCHEZ TORRES a pagar la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

En consecuencia se ordena en el resolutivo:

TERCERO.- En consecuencia túrnense los autos al ciudadano Diligenciario para que asociado de la parte actora requiera al demandado BULFRANO SANCHEZ A TORRES, en su domicilio particular del pago de la cantidad que fue condenado, apercibido que en caso de no hacerlo se embargaran bienes de su propiedad bastantes para cubrir las pensiones alimenticias adeudadas.

No obstante lo anterior, hago mención que para garantizar las pensiones alimenticias adeudadas por el deudor BULFRANO SANCHEZ TORRES, a favor de la suscrita, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HILOS LARREA S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327670, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a la cuenta concentradora del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a través de su Apoderado Legal, por el total consignado en el mismo, cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYLSA S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.

Por lo que lo procedente es, girar atento oficio a la oficina de Depósitos, Fianzas y Multas dependiente del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, a efecto de que se ponga a disposición de la suscrita la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a nombre de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 429, 430, 431, 432, 433 Y 434 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado  a Usted, respetuosamente solicito.

PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente ocurso, solicitando la aclaración de sentencia, solicitando que en lugar de requerir del pago, en su domicilio particular de BULFRANO SANCHEZ TORRES respecto de la Liquidación de Sentencia por la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se gire atento oficio a la a la oficina de Depósitos, Fianzas y Multas dependiente del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, a efecto de que se ponga a disposición de la suscrita dicha cantidad.

SEGUNDO.- Se tenga a la suscrita promoviendo con los nombres de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y, en consecuencia se debe ordenar que las cantidades que se pongan a mi disposición sean a dichos nombres.

                         PROTESTO MI RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.




                    OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y/o
                MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS

  


                      VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO

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