EXP. 1670/2006
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIA.
OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y/o MARIA
OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos; ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 372, 373 y 374 del
Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, vengo A
PROMOVER ACLARACION DE SENTENCIA, en contra de la LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA de
fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, notificada a la suscrita con fecha
DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS
DE LA MAÑANA, tal y como consta en la RAZON DE CUENTA ASENTADA EN AUTOS, por los
hechos y las omisiones jurídicas siguientes:
1. En el punto tres de los
RESULTANDOS, se dice:
3.- En términos de lo dispuesto
por el artículo TERCERO transitorio de del Código de Procedimientos Civiles, es
procedente resolver la presente Litis de acuerdo a las disposiciones del Código
de Procedimientos Civiles abrogado por encontrarse pendiente de resolución; y
El presente juicio, 1670/2006,
se está tramitando con el Código de Procedimientos Civiles vigente para el
Estado de Puebla, en virtud de haberse iniciado en el año dos mil seis y el Código
Adjetivo en cita entró en vigor con fecha uno de enero de dos mil cinco. Así,
las cosas, el anterior Código procedimental en materia civil quedó abrogado y
no puede, por cuestión temporal seguirse aplicando en los juicios que se
inicien o se hayan iniciado con fecha posterior a la vigencia del actual Código
de Procedimientos Civiles vigente se deben resolver con el vigente y no con el
abrogado, tal y como se advierte del auto admisorio y en todo el expediente
señalado al rubro.
2.- En el punto número uno de
capítulo de RESULTANDO y en toda la Liquidación de Sentencia, aparece que la
suscrita tiene solo como nombre OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, siendo que mediante
resolución de fecha dos de julio de dos mil doce en el resolutivo TERCERO, que:
TERCERO.- Se tiene por
demostrado, a través de dicho de los testigos y de las pruebas documentales
expuestas con anterioridad, que OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ
ROSAS, es una misma persona, ya que las probanzas avalaron que
independientemente de la diversidad de nombres, ambos recaen bajo la misma
persona, y ello, claro está, sin perjuicio de los intereses de cualquier
tercero que pudiera resultar lesionado por lo resuelto en la presente actuación.
Es decir, que la Liquidación de
Sentencia debe hacer mención de tal cosa, es decir, se deben poner ambos
nombres que ostento para evitar confusiones y no hacer dilatoria la impartición
de justicia. Aunado a lo anterior se tiene que mediante el escrito presentado
por la suscrita de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, es decir,
hace siete meses, en el punto 5.- mencione que la suscrita usaba de manera
indistinta los nombres de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS.
tal y como obra en autos.
3.- En el considerando IV de la Liquidación
de Sentencia inciso a), en su párrafo segundo, después de aprobar la
Liquidación de Sentencia por la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se
dice “resulta procedente requerir al demandado a fin de que realice el pago de
la cantidad indicada”.
En consecuencia en el
resolutivo:
PRIMERO.- Se aprueba la presente Liquidación de
Sentencia…. en los términos que del mismo se desprenden.
En el resolutivo:
SEGUNDO.- Se condena a BULFRANO
SANCHEZ TORRES a pagar la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
En consecuencia se ordena en el
resolutivo:
TERCERO.- En consecuencia
túrnense los autos al ciudadano Diligenciario para que asociado de la parte
actora requiera al demandado BULFRANO SANCHEZ A TORRES, en su domicilio
particular del pago de la cantidad que fue condenado, apercibido que en caso de
no hacerlo se embargaran bienes de su propiedad bastantes para cubrir las
pensiones alimenticias adeudadas.
No obstante lo anterior, hago
mención que para garantizar las pensiones alimenticias adeudadas por el deudor
BULFRANO SANCHEZ TORRES, a favor de la suscrita, con
fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HILOS
LARREA S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327670, por la cantidad de
$60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a
la cuenta concentradora del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, a través de su Apoderado Legal, por el total consignado en el mismo, cantidad
que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYLSA
S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría
dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de
octubre de dos mil siete.
Por lo
que lo procedente es, girar atento oficio a la oficina de Depósitos, Fianzas y
Multas dependiente del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado de
Puebla, a efecto de que se ponga a disposición de la suscrita la cantidad de $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a
nombre de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS. Lo anterior,
tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 429, 430, 431, 432, 433
Y 434 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, respetuosamente
solicito.
PRIMERO.- Tenerme por presentado
el presente ocurso, solicitando la aclaración de sentencia, solicitando que en
lugar de requerir del pago, en su domicilio particular de BULFRANO SANCHEZ
TORRES respecto de la Liquidación de Sentencia por la cantidad de $56,726.64
(CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se gire atento oficio a la a la
oficina de Depósitos, Fianzas y Multas dependiente del Honorable Tribunal
superior de Justicia en el Estado de Puebla, a efecto de que se ponga a
disposición de la suscrita dicha cantidad.
SEGUNDO.-
Se tenga a la suscrita promoviendo con los nombres de OFELIA DOMINGUEZ ROSAS o MARIA
OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y, en consecuencia se debe ordenar que las cantidades
que se pongan a mi disposición sean a dichos nombres.
PROTESTO MI RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y/o
MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario