domingo, 3 de junio de 2012

INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

EXPEDIENTE 1153/2005
INCIDENTE DE CANCELACION
DE EMBARGO:

CUIDADANO JUEZ NOVENO DE LO CIVIL


GUSTAVO RESENDIZ GALLARDO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho  CUATROCIENTOS UNO, de la casa marcada con el número CIENTO UNO, de la avenida DOS PONIENTE, del edificio  “Alles”, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, Puebla, y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban mis notificaciones los Licenciados  JOSE MANUEL JOAQUIN ROSALES ARIAS Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY POR CESAR LA VIGENCIA DE DICHA EJECUCION, mismo que se encuentra trabado por usted respecto del inmueble marcado con el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; en términos  del artículo 84 fracción III en relación con el diverso 87 fracción I inciso e) de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en el Estado y su correlativa 3033 fracción VI del Código Civil Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio y para tal efecto paso a remitirme a los siguientes hechos y consideraciones legales.
                               H  E  C  H  O  S:
1.- Ante el C. Juez Noveno de lo Civil, se tramita el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Ramón López Centeno, en contra de Gustavo Reséndiz Gallardo, bajo el número de expediente 1158/1992, y seguido que fue dicho procedimiento y en su oportunidad, su Señoría ordeno el embargo de bienes de la parte demandada, lo cual se llevó acabo mediante diligencia de fecha  TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, y dentro de la misma se procedió a GRAVAR O EMBARGAR el bien inmueble ubicado en el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad bajo la partida número CIENTO VEINTITRES, A FOJAS TREINTA Y DOS, TOMO CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO PRIMERO, con fecha, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO,  como propiedad del suscrito.
Y dicho gravamen por la cantidad de $1,471.50 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aparece gravado por mandamiento de usted, y su anotación obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Comprensión Judicial de Puebla, Puebla bajo la partida  O MATRICULA NUMERO CIENTO UNO, fojas  TREINTA Y TRES, tomo I DE COMERCIO, del libro III, de fecha VENTISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, tal y como se desprende del atestado que se anexa.
2.-Ahora bien, la Fecha de inscripción de dicho embargo a gravamen se constituyó formalmente según certificado Publico adjunto en fecha  VENTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, siendo obligación de la parte legitima cada tres años REFRENDAR dichas anotaciones, según legislación del Estado de Puebla y su correlativa que impone la obligación de cada dos años llevar acabo dicho refrendo, esto es que en el caso que  no ocupa es claro que LA VIGENCIA DE LOS EMBARGOS TIENE UN TERMINO, COMO YA SE HA DICHO DE DOS AÑOS EN MATERIA DE LEGISLACION CIVIL FEDERAL ARTICULO 3030 Y 3033 Y DE TRES AÑOS EN TERMINOS DE LA LEGISLACION LOCAL ARTICULO 86 FRACCION I INCISO E, DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN VIGOR, y bajo esta tesitura se advierte que el bien inmueble objeto del procedimiento de remate no satisface los requisitos de vigencia, por cuanto hace a su refrendo, es decir, que su vigencia de dicho embargo ha concluido de ahí que, en términos el artículo 1292 del Código de Comercio, me ve precisado a ocurrir mediante el presente libelo a promover el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE SU VIGENCIA HA CESADO, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, pues como se ha señalado el estado procesal que guarden los autos de ningún modo se encuentra acreditada la justificación de tener vigente dicho embargo ordenado por usted, pues conforme a derecho este tuvo una vigencia tanto por disposición local como federal, la primera de tres años y la segunda de dos años, y ante tal estado de cosas resulta procedente se ordene interlocutoriamente la CANCELACION DE DICHO EMBARGO, pues su vigencia a cesado por disposición de la ley, de ahí que se me faculte a ocurrir mediante el presente libelo a promover INOCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO QUE  OBRA EN EL  BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD ANTES CITADO.
                           D  E  R  E  C  H  O:
I.- En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación los diversos 86 fracción I inciso c) del Código Civil para el Estado en relación con el diverso 3030 y 3033 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en términos del 1063 del Código de Comercio.
II.- En cuanto al procedimiento es aplicable el artículo 1292 del Código de Comercio.
                           P  R  U  E  B  A  S:
I.- LA DOCUMETAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado y por actuar tanto en el cuaderno principal en lo que favorezca a mis intereses.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- En el certificado de gravámenes expedido a mi favor en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por el C. Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de la cual se advierte la anotación del gravamen o embargo decretado en actuaciones y que es materia de la presente incidencia.
III.- LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA, consistente en el enlace natural que resulte de lo hechos de esta demanda, así como las pruebas apuntadas y que me favorezcan.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:
PRIMERO.- tenerme por presentado en términos del presente ocurso; promoviendo el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE  DE MI PROPIEDAD EN  RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS DE DICHA VIGENCIA, y por lo tanto  carece de sentido POR CADUCIDAD Y FALTA DE REFRENDO dicho gravamen o embargo por disposición de la ley.
SEGUNDO.- Una vez admitida la presente incidencia darle el termino procesal correspondiente, en termino del artículo 1292 del Código de Comercio, emplazando a la parte interesada.
TERCERA.- Tener por ofrecidas las probanzas mencionadas en el cuerpo de este escrito, admitirlas y ordenar su desahogo.
CUARTO.- Previos los tramites de la secuela procesal, dictar la interlocutoria correspondiente, declarando la  CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL  BIEN  INMUBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS  DE DICHA VIGENCIA.
                PROTESTO A USTED, MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE



                GUSTAVO RESENDIZ GALLARDO




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