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JUZGADO DE LO CIVIL Y DE DEFENSA
SOCIAL MUNICIPAL DE TEPEACA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad tal y como
consta en el endoso incorporado al título valor de MARÍA ELENA MATILDE
AAAA SSSS, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com para recibir todo tipo de
notificaciones que por ley me correspondan, de la manera más atenta comparezco
y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora ALICIA AAAA RRRR, en su carácter
de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada
en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO QUINIENTOS XXXX, BARRIO DE SANTA CRUZ TEMILCO,
TEPEACA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A). - El pago de la cantidad de 20,
000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte
principal.
B). - El pago de los intereses
moratorios causado a partir de que cayó en mora mi demandada y los que se sigan
causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 3%, mensual
sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de
la presente acción.
C). - El pago de gastos y costas
que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Con fecha uno de julio de
dos mil veinticuatro, en Tepeaca, Puebla la señora ALICIA
ACATA RUIZ, en su carácter de deudora principal suscribió un pagaré a favor
de mi endosante MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, por
la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro,
tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que
se anexa.
2.- Con fecha uno de julio
de dos mil veinticuatro, mi hoy demandada la señora ALICIA AAAA RRRR, se
obligó a pagar en caso de mora el 3% de intereses moratorios sobre la suerte
principal que es de $20, 0000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.
3.- Con fecha doce de marzo de
dos mil veinticinco me fue endosado en propiedad por MARÍA ELENA MATILDE
AAAA SSSS, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $20, 000.00
(VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la
literalidad de este.
4.- Mi demandada, no obstante,
las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para
lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual la demando en la vía y
forma propuesta.
En concordancia con lo
establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de
nuestra parte las siguientes pruebas:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. -
Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad
de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que
acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo
cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA
DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales
que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora.
Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones
reclamadas.
3.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su
Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca
y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la
Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la
letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el
título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber
sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido
pagado.
La presuncional humana, la hago
consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los
hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los
medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad
que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer
aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas
que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones
reclamadas.
D
E R E C H O
I.- Es usted competente para
conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091,
1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 63 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para promover
la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás
aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y
operaciones de Crédito
III.- En cuanto al procedimiento
se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397,
1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410,
1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del
asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted, atentamente solicito:
PRIMERO.
- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALICIA AAAA RRRR, reclamando el pago de la
cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
sus accesorios.
SEGUNDO. - Tener por proporcionado
correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me
correspondan.
TERCERO. - Dictar auto de
ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia
para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas,
apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes
pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe
para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO. - En el momento procesal
oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los
bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA, PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO