lunes, 28 de abril de 2025

ACUERDO QUE ORDENA LA VISTA POR CINCO DIAS

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


CIUDAD JUDICIAL TEPEACA, PUEBLA.

 

JUZGADO DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.


RAZÓN DE CUENTA. - En veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, doy cuenta al Ciudadano Juez, con una promoción presentada vía electrónica de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS

 

SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024

 

CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

Agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 83, 88, 763, 771 y 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

 

I.- Como lo solicita el ocursante VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, se ordena poner los autos a la VISTA de los interesados y de la Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción por un término de cinco días para que se impongan de lo actuado.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos encargado del Despacho por ausencia del Titular de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 Sépties de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de acuerdos con quien actúa y autoriza.

 

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS ENCARGADO DEL DESPACHO POR AUSENCIA DEL TITULAR

 

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


jueves, 24 de abril de 2025

ACUERDO QUE DA POR EJECUTORIADA SENTENCIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>                                                                     


                                                                CERTIFICACIÓN

 

JOF/DJP/0000/2024/DI

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a dieciséis de abril del dos mil veinticinco, la suscrita Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Juez, con el estado procesal de la carpeta en que se actúa, y visto su contenido, toda vez que ha transcurrido el término concedido por la Ley, para que las partes se inconformaran con la sentencia pronunciada en audiencia del veinte de febrero de dos mil veinticinco, la cual fue notificada a la parte actora el veinticinco de marzo mediante correo electrónico y a la parte demandada el dos de abril del presente año mediante lista; en esas condiciones, se declara que la misma ha causado ejecutoria, conforme al artículo 375 de la Ley Adjetiva de la Materia, por lo que se ordena girar oficio en los términos que están ordenados en la sentencia. Finalmente, devuélvanse los documentos fundatorios de la acción a las partes; lo anterior, previa constancia de digitalización que obre en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Puebla, en la Carpeta en que se actúa.

 

 

 

 

ABOG. MINERVA NIKTEHA MEJÍA PÉREZ

 

JUEZ DE ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR

 

 

 

ABOG. MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ

 

                                                                   SECRETARIA DE ACUERDOS

martes, 22 de abril de 2025

ACUERDO QUE OTORGA EL TERMINO DE DIEZ DIAS A PERITO

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a catorce de abril del año dos mil veinticinco, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con el escrito del Arquitecto ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA, recibido el diez de abril del año en curso y turnado con fecha catorce de abril del presente año, para su acuerdo correspondiente. Conste.


LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO.

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a catorce de abril del año dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 88, 89 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla fracción I, fracción II, 18, 19 y 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. -  Téngase al arquitecto Alejandro Edmundo Iturriaga Perea, en su carácter de Perito Tercero en Discordia, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y con base en las mismas y como lo solicita el ocursante, por única ocasión se le concede el termino de diez días paraque rinda su peritaje correspondiente.

 

Notifíquese a la parte actora por correo electrónico y a las demás partes en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


sábado, 19 de abril de 2025

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS DEL TRASLADO DE DOMINIO

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

DIRECTORA DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

ADRIANA AMELIA ANDRADE MOZO 

 

PRESENTE:

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apoderad Legal de BENJAMÍN OOOO FFFF y MARÍA LUISA BBBB GGGG, personalidad que demuestro con el instrumento notarial que para tal efecto exhibo para los efectos correspondientes, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CATORCE SUR CIENTO UNO, DESPACHO DOSCIENTOS DIECISÉIS, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, (CONTRA ESQUINA DE WALMART SAN MANUEL), con número de celular 2229 02 63 67 y correo electrónico victormiaz@gmail.com, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del TRASLADO DE DOMINIO, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (ISABI) Y EL AVALÚO CATASTRAL respecto del bien inmueble ubicado en la NAVE X BODEGA SETENTA Y UNO DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, con número de cuenta predial PU-000000 00, avalúo catastral 0000000 a nombre de BENJAMÍN OOOO FFFF y MARÍA LUISA BBBB GGGG, mediante el cual consolidan el cien por ciento de la propiedad de dicho inmueble. Anexo copias simples de predial, instrumento notarial 00000, volumen 000, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, de la notaría número uno de Tepeaca, Puebla, mediante el cual se consolidó al cien por ciento la propiedad a favor de mis poderdantes y certificado de libertad de gravámenes folio real inmobiliario: 00000000, correspondiente al bien inmueble ya definido. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas de los documentos ya señalados.

 

SEGUNDO. – Determinar el costo de las copias certificadas solicitadas a efecto de pagar los derechos correspondientes.

 

TERCERO. – Tenerme por señalado domicilio y numero de celular para recibir todo tipo de notificaciones.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

APODERADO LEGAL



domingo, 13 de abril de 2025

INFORMACION AD PERPETUAM

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX YYYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV, y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a  quienes se les señala como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:


P R E S T AC I O N E S:

 

A). Se declare por esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito en los puntos de hechos.

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO AAAA AAAA, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AAAA AAAA y YOLANDA CCCC,

 

Al sur: Mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE VVVV PPPP,

 

Al oriente: Mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RRRR JJJJ y CALLEJÓN VECINAL y

 

Al poniente: Mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RRRR.

 

2.- La posesión del bien inmueble la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, a efecto de poder realizar todos y cada uno de los trámites para obtener la documental ya citada, toda vez que, para la expedición de dicha documental uno de los requisitos es exhibir una constancia o documento expedido por alguna de las siguientes autoridades: Juez Municipal. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos propuestos por ser competente esta autoridad jurisdiccional y estar nuestra petición apegada a derecho.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo con el artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 50, 51, 52 y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente asunto.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tenemos interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, los suscritos tenemos capacidad para comparecer al presente procedimiento, al encontrarnos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación de los suscritos promoventes, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

2. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenernos por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos de hechos.

 

SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

 

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.

 

                           PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

ERENDIRA AAAA CCCC

 

 

 

 

ELIEZER AAAA CCCC





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

                                    JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

                                            ABOGADA PATRONO






domingo, 6 de abril de 2025

ESCRITO QUE SOLICITA SE PONGAN LOS AUTOS A LA VISTA DE LOS INTERESADOS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Provisional ELFEGO, y del presunto heredero Aniceto, ambos de apellidos AAAA GGGG, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, han transcurrido los diez días a que, se refiere el punto SEGUNDO, del acuerdo de Admisión de Demanda de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, siendo que dicho edicto ordenado en el diario “Intolerancia” fue publicado con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, el término ha sido excedido en  demasía. En este mismo contexto, se han cubierto todos y cada uno de los requisitos de ley; en consecuencia, solicito, se pongan los autos a la vista de quienes se hayan apersonado por el termino de cinco días a fin de que, manifiesten lo que a su derecho e interés convenga. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, 26, y 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTE MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

  

martes, 1 de abril de 2025

AUTO QUE ORDENA PONER A LA VISTA TODO LO ACTUADO A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS

 

RAZÓN DE CUENTA. A veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta a la Ciudadana Juez Primero de lo Familiar de los de esta capital, con un escrito de MARÍA ELENA MMMM VVVV en su carácter de abogada patrono, pasando a la secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE: 0000/2023

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a los presentes autos lo de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88, 677 y 750 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a MARIA ELENA MMMM VVVV en su carácter de abogada patrono, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, por lo que en términos del numeral 776 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se ordena poner a la vista los autos de todo aquel que se crea con derecho, por el termino de cinco días, a fin de que se imponga sobre lo actuado.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado DANIEL HERNANDEZ SANTIAGO, Secretario que autoriza y da fe.

 

 

ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ.

 

JUEZA.

 

 

ABOGADO DANIEL HERNÁNDEZ SANTIAGO.

 

SECRETARIO.

martes, 25 de marzo de 2025

SENTENCIA DEFINITIVA EN DIVORCIO UNILATERAL. JUICIO ORAL


<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>

Ciudad Judicial, Puebla, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se da cuenta a la Ciudadana Jueza con la presente carpeta digital para la documentación de la sentencia correspondiente. Conste. Ciudad Judicial, Puebla, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vista la carpeta número JOF/DJP/00000/2024/DI, relativa a la solicitud de divorcio incausado realizada por MARIA LEVI UUUU AAAA, a través de sus apoderados PATRICIA CORONA DÁVILA y VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en contra de Israel Bejarano Gómez; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

ÚNICO. Con el atestado del registro civil exhibido como fundatorio de la acción, el cual hace prueba plena en términos del artículo 335 del Código Procesal invocado, se acredita la existencia del matrimonio celebrado entre las partes bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como el interés jurídico y legitimación de la parte promovente para solicitar el divorcio y realizar propuesta de convenio. Asimismo consta que la parte actora exhibió copia certificada de la escritura pública número cuatro mil seiscientos catorce, volumen veinticinco del Protocolo de la Notaría número noventa y ocho de la Ciudad de Nacozari de García, Sonora, México, de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, relativa al poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial otorgado por MARIA LEVI UUUU AAAA a favor de los apoderados para que (puedan) “...representarme ante las autoridades judiciales que correspondan del Estado de Puebla, México, en todo lo que se refiera al trámite del juicio de divorcio incausado o sin expresión de causa en todas sus etapas, que se presentará en la Ciudad de Puebla, Puebla, incluyendo el incidente de liquidación de sociedad conyugal y hasta obtener el acta de divorcio que resulte de dicho trámite…”; medio de convicción al que se le confiere valor probatorio pleno en términos del citado imperativo procesal.

 

Entrando al estudio del presente asunto, si bien es cierto que al solicitarse la disolución del matrimonio por una de las partes, en términos del artículo 445 del Código Civil para el Estado se contempla el desarrollo de una junta de avenencia en la que se determinará si la decisión del promovente es irrevocable, en cuyo caso se emplazará al demandado haciéndole de su conocimiento que cuenta con los términos que señala el Código Adjetivo para contestar la demanda y expresar su conformidad con el convenio o bien realizar una contrapropuesta; mientras que el diverso artículo 218 de este último ordenamiento legal1 prevé, en tratándose de los juicios de divorcio, una condición establecida por el legislador para el desahogo de la audiencia de conciliación, consistente en la comparecencia personal del accionante (y no a través de representante), bajo el apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa se decretará el sobreseimiento del juicio; no menos cierto es que ha sido criterio sentado que la base de la creación normativa de esa clase de juicio (divorcio incausado), está sustentada en el respeto esencial a la voluntad de los cónyuges o de uno solo de ellos en ya no seguir unidos en matrimonio, sobre la relevancia superior de la dignidad humana y el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad que al principio de la conservación y desarrollo de la familia2, por lo que atendiendo a las circunstancias que emergen en el caso concreto, esencialmente la solicitud externada por la actora ante fedatario para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sin que exista acuerdo entre las partes en lo relativo al convenio derivado de la incomparecencia de la parte demandada, mientras que la representante social no manifestó objeción alguna en cuanto al fondo del asunto; con fundamento en los artículos 442, 445 y 447 del Código Civil para el Estado y al citado derecho humano de la poderdante, en el que se comprende la decisión libre y autónoma de su proyecto de vida y el estado civil en el que desea estar, se decreta la disolución del matrimonio celebrado entre las partes y como consecuencia, la terminación de la sociedad conyugal formada con motivo del mismo, en términos del diverso 369 del mismo ordenamiento legal, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias así como expedito su derecho para que todo lo concerniente al convenio lo hagan valer en la vía y forma procedentes. 

 

Una vez que cause ejecutoria esta resolución con fundamento en los artículos 457 y 841 de la Ley Sustantiva, y 429 y 432 de la Ley Adjetiva, ambos en esta Entidad, remítanse las constancias conducentes al Director del Registro del Estado Civil, para que a su vez las envíe al Archivo Estatal y al Juzgado del Registro Civil de las Personas de Puebla, Puebla, Oficialía número 0018 y se realicen las anotaciones que correspondan con relación al acta número 00465 cuatrocientos sesenta y cinco, Libro tres de matrimonios de tres de octubre de dos mil dieciséis y levante la de divorcio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Ha sido procedente la solicitud de divorcio incausado realizada por MARIA LEVI UUUU AAAA, a través de sus representantes legales, en contra de Israel Bejarano Gómez.

 

SEGUNDO. Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por MARIA LEVI UUUU AAAA e ISRAEL BBBB GGGG y como consecuencia, la terminación de la sociedad conyugal formada con motivo del matrimonio.

 

TERCERO. Ambas partes recobran su capacidad legal para contraer nuevas nupcias.

 

1“En el auto que admita la demanda, se citará al demandado a una audiencia de conciliación procesal, a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, salvo los juicios de divorcio, en la que deberá asistir personalmente el actor, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio…”.

 

2”Véase para el caso la tesis 1ª.CCXXII/2009 de rubro: “DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO VIOLAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.



viernes, 21 de marzo de 2025

ACUERDO QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA DILIGENCIARIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

 

RAZÓN DE CUENTA. En catorce de marzo del dos mil veinticinco, el suscrito secretario de acuerdos adscrito a éste Juzgado Primero de lo Familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con una promoción electrónica por duplicada de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 141/2024  

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a los autos lo de cuenta para que, surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en los artículos 36, 47, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, proporcionando domicilio del representante legal de la finada SONIA MAGDALENA VERA MOLINA domicilio ubicado en PRIVADA DE LA VEINTIDÓS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DOS, BARRIO DE LOS REMEDIOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA; En consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría correspondiente, para que se constituya en el domicilio antes señalado y cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio, proceda hacerle saber la existencia del presente juicio a MOISÉS GALLARDO LÓPEZ Y SONIA GALLARDO VERA, para que dentro del término de DIEZ DÍAS siguientes de la notificación comparezcan a deducir sus derechos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

 

SECRETARIO

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


miércoles, 19 de marzo de 2025

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN JUZGADO MUNICIPAL

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575" crossorigin="anonymous"></script>


JUZGADO DE LO CIVIL Y DE DEFENSA SOCIAL MUNICIPAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com  para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, de la manera más atenta comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora ALICIA AAAA RRRR, en su carácter de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO QUINIENTOS XXXX, BARRIO DE SANTA CRUZ TEMILCO, TEPEACA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

 

                                P R E S T A C I O N E S:

 

A). - El pago de la cantidad de 20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B). - El pago de los intereses moratorios causado a partir de que cayó en mora mi demandada y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 3%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

 

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

                                      H E C H O S:

 

1.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, en Tepeaca, Puebla la señora ALICIA ACATA RUIZ, en su carácter de deudora principal suscribió un pagaré a favor de mi endosante MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

 

2.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, mi hoy demandada la señora ALICIA AAAA RRRR, se obligó a pagar en caso de mora el 3% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $20, 0000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

 

3.- Con fecha doce de marzo de dos mil veinticinco me fue endosado en propiedad por MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad de este.

 

4.- Mi demandada, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual la demando en la vía y forma propuesta.

 

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

 

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

 

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

 

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

                                        D E R E C H O

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 63 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

     PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALICIA AAAA RRRR, reclamando el pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

                           

SEGUNDO. - Tener por proporcionado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

 

TERCERO. - Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO