RAZÓN
DE CUENTA. A veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el suscrito Secretario
de Acuerdos da cuenta a la Ciudadana Juez Primero de lo Familiar de los de esta
capital, con un escrito de MARÍA ELENA MMMM VVVV en su carácter de
abogada patrono, pasando a la secretaria para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
EXPEDIENTE: 0000/2023
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese
a los presentes autos lo de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 80, 88, 677 y 750 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, téngase a MARIA ELENA MMMM VVVV en su carácter
de abogada patrono, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se
desprenden, por lo que en términos del numeral 776 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Puebla, se ordena poner a la vista los autos de todo
aquel que se crea con derecho, por el termino de cinco días, a fin de que se
imponga sobre lo actuado.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Lo
acordó y firma la Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo
Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado DANIEL HERNANDEZ
SANTIAGO, Secretario que autoriza y da fe.
ABOGADA
MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ.
JUEZA.
ABOGADO
DANIEL HERNÁNDEZ SANTIAGO.
SECRETARIO.
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