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CERTIFICACIÓN
JOF/DJP/0000/2024/DI
En
Ciudad Judicial, Puebla, a dieciséis de abril del dos mil veinticinco, la
suscrita Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado de Oralidad en Materia
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Juez, con el
estado procesal de la carpeta en que se actúa, y visto su contenido, toda vez
que ha transcurrido el término concedido por la Ley, para que las partes se
inconformaran con la sentencia pronunciada en audiencia del veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la cual fue notificada a la parte actora el veinticinco
de marzo mediante correo electrónico y a la parte demandada el dos de abril del
presente año mediante lista; en esas condiciones, se declara que la misma ha
causado ejecutoria, conforme al artículo 375 de la Ley Adjetiva de la Materia,
por lo que se ordena girar oficio en los términos que están ordenados en la
sentencia. Finalmente, devuélvanse los documentos fundatorios de la acción a
las partes; lo anterior, previa constancia de digitalización que obre en el
Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado
de Puebla, en la Carpeta en que se actúa.
ABOG.
MINERVA NIKTEHA MEJÍA PÉREZ
JUEZ
DE ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR
ABOG.
MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ
SECRETARIA DE ACUERDOS
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