lunes, 17 de agosto de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO


EXPEDIENTE C.D.T. 18/2010-5

                                                           MARCELO MARTÍNEZ CALLEZ
                                                                                              VS
                                                           AUTOS INTERNATIONAL S.A. DE C.V. Y OTROS


C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA.








 VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado del actor, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en  Calle Porfirio Díaz, número Veintidós, de la Centro de Tlaxcala, Tlaxcala, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar lo siguiente:

1.- Solicito me sea reconocida la personalidad como apoderado del actor en términos de la carta poder que acompaño al presente escrito, así como la de los demás apoderados nombrados en dicha carta poder.

2.- Con tal personalidad señalo como nuevo domicilio para recibir notificaciones el señalado en el inicio de este escrito, en términos del artículo 741 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- Así mismo en términos de lo establecido por el artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo, a solicitar la ejecución del laudo dictado dentro del expediente C.D.T. 18/2010-5, con fecha cinco de agosto del dos mil trece, lo anterior toda vez que ha transcurrido el término de tres días a que se refiere el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual pido a Usted Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dicte auto de requerimiento de pago y embargo del laudo dictado en el presente juicio; Así mismo solicito a Usted C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, tome las medidas necesarias para que la ejecución del laudo sea pronta y expedita, en términos del artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, continuando así la ejecución del laudo dictado en el presente juicio.

4.- Se turnen los autos al actuario que corresponda a fin de que se traslade al domicilio de HELIO SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A. DE C.V., a fin de que se le requiera la entrega de aportaciones al SAR, y además que haga la aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, en base al salario diario percibido por el actor, además de que se requiera a los demandados de las demás prestaciones reclamadas.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:


PRIMERO.- Se me reconozca personalidad junto con los demás apoderados mencionados en la carta poder que se acompaña al presente escrito, como apoderados del actor.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones por la parte actora.

TERCERO.- Se dicte auto de requerimiento de pago y embargo para la ejecución del laudo dictado dentro del juicio C.D.T. 18/2010-5.

CUARTO.- Turnar los autos al actuario que corresponda a fin de que se requiera a los demandados del pago y cumplimiento de las prestaciones a que fueron condenados.

QUINTO.- Solicito a Usted tome las medidas necesarias para que la ejecución del laudo sea pronta y expedita.

                                               PROTESTO MIS RESPETOS

                                   TLAXCALA, TLAXCALA, A CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.






                                               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.                      



viernes, 14 de agosto de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE ENVÍO DE LOS AUTOS A LA NOTARIA


EXP. 372/03

SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE PARTICIÓN



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a solicitar que en virtud de haber sido aprobado el Proyecto de Partición, propuesto por la suscrita en los términos que del mismo se desprende, vengo a solicitar se envíen a los autos A LA NOTARIA NÚMERO UNO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, a efecto de que se protocolice la adjudicación de la presente sucesión intestamentaria y en especial respecto a la que corresponde a la suscrita, respecto del lote de terreno denominado “LOS AGUACATES”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, en la parte que se me adjudicó en términos de la resolución correspondiente.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1434 y 1448 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Se envíen los autos a la notaria de referencia para la protocolización de la adjudicación de los bienes en términos de Ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.





OLIVIA RAMOS FUENTES
ALBACEA DEFINITIVA





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

jueves, 13 de agosto de 2015

MODELO DE CITATORIO



C I T A T O R I O

VICTOR HERNÁNDEZ SOTO

Cito a Usted, para que comparezca debidamente identificado (Identificación oficial), a las NUEVE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, en el JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, mismo que se ubica en AVENIDA COLÓN NUMERO QUINIENTOS DIEZ, BARRIO DE SAN MIGUEL, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, para una audiencia de conciliación decretada dentro del expediente 876/2015, relativo al juicio reivindicatorio que promueve JUANA AGUILAR AGUILAR en contra de VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, con domicilio en lote uno, manzana nueve, zona uno de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, para que comparezcan a la audiencia de conciliación procesal, en la que necesariamente deberá asistir el actor o su representante legal, con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento que, de no sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio; asimismo, con relación a la parte demandada, requiérase para que comparezca en el local que ocupa este juzgado el día y hora señalados, con el apercibimiento que de no comparecer, se entenderá su negativa a conciliar, ordenándose su emplazamiento en términos de Ley.

Reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.






ARTURO FUENTES LIRA

JUEZ DE LO CIVIL

MODELO DE SOLICITUD DE DE COPIAS



INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

DEL AMPARO 1164/15
                                                                                                                                 



CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de quejoso dentro del presente juicio de garantías, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan, por duplicado, copias certificada a costa de la quejosa, respecto del Incidente de Suspensión Provisional dictado con fecha ocho de agosto de dos mil quince, notificado por lista con fecha once de agosto del mismo mes y año. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 12 de la Ley de amparo y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo al dispositivo legal 2 de la misma Ley. 



Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



                                         PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DOS MIL QUINCE








                                         VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO





RESOLUCIÓN QUE APRUEBA PROYECTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA


  
Razón de cuenta.- En tres de julio de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos del expedientillo que se mandó a formar con motivo de la sección cuarta deducidos del expediente 375/05, a efecto de dictar la resolución correspondiente. Conste

Tepeaca de Negrete, Puebla, tres de julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos para dictar la resolución correspondiente al Proyecto de Partición de Herencia, formulado por OLIVIA RAMOS FUENTES, deducido del expediente 375/05, relativo al Juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS; y

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Por ocurso recibido con fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, OLIVIA RAMOS FUENTES, en su carácter de Albacea Definitivo, formuló proyecto de partición el que fue admitido el siete de mayo de dos mil quince, con el mismo se mandó a dar vista a los herederos, a fin de que manifestaran lo que a su derecho y representación importara, quienes no dieron contestacion y así, en su oportunidad se dictará la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO.- De actuaciones judiciales, que formulan valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, ya abrogado, se desprende que por resolución de dos de diciembre de dos mil cuatro, les fueron reconocidos a OLIVIA, EVELIA y RAMIRO, todos de apellidos RAMOS FUENTES, sus derechos hereditarios y se les designo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a bienes de MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS, asimismo, consta que se designo a OLIVIA RAMOS FUENTES como albacea Definitivo de la sucesión Intestamentaria y por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, emitió en la sección segunda que se aprobaron los inventarios avalúos formulados por la Albacea Definitiva.

Por otro lado, se tiene que por resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, se aprobaron las cuentas de administración formuladas por la Albacea Definitiva OLIVIA RAMOS FUENTES.

En otro apartado, se tiene que por auto de fecha siete de mayo de dos mil quince, se tuvo a OLIVIA RAMOS FUENTES, formulando PROYECTO DE PARTICIÓN, cumpliendo con la obligación que le imponen los artículos 3455 fracción VII del Código Civil para el Estado y 1426 del Ordenamiento Rector del Procedimiento Civil abrogado.

Ahora bien, consta en autos que el caudal hereditario de la sucesión a bienes MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS, lo constituyen los bienes inmuebles A),- El lote de terreno denominado “LOS LAURELES”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. B).- El lote de terreno denominado “LOS PERALES”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres y C).- El lote de terreno denominado “EL TOMATE”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

A),- El lote de terreno denominado “LOS LAURELES”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, según certificado registral que obra a fojas catorce de la sección segunda y el que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 29 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 22 metros con 50 centímetros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 69 metros con 80 centímetros y colinda con propiedades de Máximo Pérez, Joaquín Rosa y Tomas y

Al poniente: mide 72 metros con 10 centímetros y colinda con propiedad de Edmundo Aguilar.
Con una superficie de 1,826.50 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $450,737.50 pesos, el cual divide en dos partes:

PARA LA COHEREDERA, EVELIA RAMOS FUENTES, se aplica y adjudica una fracción del lote denominado como “LOS LAURELES” ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 16 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 9 metros con 50 centímetros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 70 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio y

Al poniente: mide 72 metros con 10 centímetros y colinda con propiedad de Edmundo Aguilar.

Con una superficie de 913.45 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $237, 497.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

PARA LA COHEREDERA OLIVIA RAMOS FUENTES, se aplica y adjudica una fracción del lote denominado como “LOS LAURELES” ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 13 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 13 metros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 69 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio y

Al poniente: mide 70 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio.

Con una superficie de 913.45 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $237, 497.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B).- El lote de terreno denominado “LOS PERALES”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 32 metros con 85 centímetros y colinda con predio de Samuel Flores;

Al sur: mide 32 metros con 75 centímetros y colinda con terreno de Pedro Herrera;

Al oriente: mide 21 metros con 65 centímetros y colinda con propiedad Mateo Ramos y zanja de por medio del manantial “El Encino” y

Al poniente: mide 21 metros con 65 centímetros y colinda con Camino Real.

Con una superficie de 710.12 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $184,631.20 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

PARA EL COHEREDERO RAMIRO RAMOS FUENTES, se aplica y se adjudica dicho lote y cuya propiedad ha quedado justificada a través de la escritura correspondiente.

C).- El lote de terreno denominado “EL TOMATE”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 20 metros con 40 centímetros y colinda con predio de Faustino Romero;

Al sur: mide 29 metros con 57 centímetros y colinda con terreno de Agustín Rojas;

Al oriente: mide 57 metros y colinda con propiedad de Agustín Rojas y

Al poniente: mide 63 metros con 71 centímetros y colinda con terreno de Encarnación Velázquez y camino en medio.

Con una superficie de 1,507.95 metros cuadrados, con un valor de $200.00 por metro cuadrado y un valor total de $316, 669.90 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del que se separa el cincuenta por ciento que le corresponde:

PARA LA COPROPIETARIA ESTHER FUENTES DE RAMOS, una superficie de 763.975 metros cuadrados con un valor de $158,334.75 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Sobre el citado cincuenta por ciento restante que le corresponde al De Cujus, el Albacea Definitivo determinó para equilibrar en cuanto al numerario aplicado a cada uno de los coherederos respecto a la masa hereditaria al coheredero RAMIRO RAMOS FUENTES, le corresponde una superficie de 419 metros cuadrados sobre la que se aplica y adjudica en esta sucesión, en tanto que a EVELIA RAMOS FUENTES y OLIVIA RAMOS FUENTES una superficie de 167.38 metros cuadrados, que se aplica y adjudica a cada una de ellas, pero sin que por el momento se establezcan cuáles son las medidas y colindancias de las superficies asignadas a cada uno de los coherederos, atendiendo a que no fue llamada a deducir sus derechos ESTHER FUENTES DE RAMOS, por lo que solo se determina en que superficie se aplica a cada uno de los coherederos.

Consecuentemente, resulta procedente aprobar el proyecto de partición de herencia formulado por la Albacea Definitivo, para todos sus efectos legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y resuelve:

ÚNICO.- Se aprueba el Proyecto de Partición de Herencia, presentado por la Albacea Definitivo OLIVIA RAMOS FUENTES, en los términos y condiciones plasmados en la parte final del considerando único de esta resolución.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN Y CÚMPLASE.

Así lo resuelve y firma el ciudadano  Licenciado AMADEO AÑORVE RAMOS, Juez de lo civil de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO LÓPEZ, Secretario con quien actúa y da fe.


martes, 11 de agosto de 2015

AUTO DE RADICACION


RAZÓN DE CUENTA. En la Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince, la Secretaria da cuenta a la Jueza de ejecución de Sentencias con el oficio número 8752 del Juzgado Quinto Penal de esta Capital, a través del cual remite el proceso 118/2012 de los del índice del referido juzgado. Conste.

CIUDADANA SECRETARIA

ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

AUTO DE RADICACIÓN

SENTENCIADO: JUAN MANUEL PERALTA MEZA

CARPETA DE EJECUCIÓN: 20/2015/JES/E

En la Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince.

Se tiene por recibido el oficio número 8752 del Juzgado Quinto Penal de esta Capital, por medio del cual remite el proceso 118/2012 en virtud de haber declarado firme la sentencia pronunciada contra JUAN MANUEL PERALTA MEZA, por la comisión del ilícito de robo agravado y visto su contenido, se acuerda:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 21 Constitucional, 33 fracción III, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla, y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, fórmese y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de carpeta de ejecución que legalmente le corresponda; asimismo, dese aviso de inicio a la superioridad, concédase la intervención que legalmente le competa al Ministerio Público Adscrito a este Tribunal y procédase a resolver lo procedente.

SEGUNDA.- La Jueza de Ejecución de Sanciones, figura introducida por reforma constitucional de dos mil ocho, será a quien corresponderá en este ámbito del sistema procedimental, observar que se cumpla con la legalidad de la ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de la causa y, por ende, que se hagan efectivos los derechos previstos para el sentenciado; es decir, será función de la Jueza de ejecución de Sentencias vigilar que el sistema se desarrolle de acuerdo a las exigencias del Estado democrático de Derecho. De aquí, tomando en consideración, la reforma del artículo 18 Constitucional, quinto párrafo, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, así como la reforma del artículo 21 párrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias de la autoridad judicial, en consonancia con lo señalado en el artículo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, que establece el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; con fundamento en lo en lo dispuesto por los artículos 27, Quinto párrafo, 28 fracción IV, 29 fracción III, 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, así como el Quinto u Quinto transitorio del Decreto por el cual se modifican, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla, este Tribunal de ejecución se declara competente para velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia ejecutoriada pronunciada en contra de JUAN MANUEL PERALTA MEZA, garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquel en jurisdicción penitenciaria.

TERCERO.- Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, comuníquese al sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, a la parte agraviada, así como al Ministerio Publico de la Adscripción, que da inicio el procedimiento de ejecución de sentencia, pronunciada en contra del encausado en cita, por la Jueza Quinta de lo Penal dentro de la causa 118/2012 como penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO, de igual manera se le concede a la víctima del delito el termino de cinco días contados a partir de la legal notificación a efecto de que señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán en los estados de este Tribunal o por conducto de la agente del Ministerio Publico de la Adscripción.

CUARTO.- Ahora bien, toda vez que la Ley Procesal de la materia exige el cumplimiento de una adecuada defensa técnica desde los actos iniciales de este procedimiento de ejecución, en términos del artículo 7 la fracción VIII del artículo 517 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla; este Tribunal designa como defensor del sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, al público adscrito a este Juzgado, profesionista a quien se le hará saber el nombramiento conferido a su favor y se le confiere el cargo en términos de la Ley con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, así mismo, se tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones, las oficinas que actualmente ocupan en el inmueble anexo a este Juzgado.

     QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el diverso 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, hágasele saber al sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, que se le concede el termino de quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación, para dar cumplimiento a la impuesta por lo que deberá exhibir:

A) La cantidad de $9, 925.44 (NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la multa que le fue impuesta, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso del procedimiento económico coactivo  correspondiente por la Secretaria de Finanzas del Estado, para ser ingresada al fondo de Protección de Víctimas del Delito.

SEXTO.- En términos por lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, amonéstese al sentenciado para que no reincida una vez que dé cumplimiento a la sentencia que le fue impuesta.

Así lo proveyó y lo firma la ABOGADA DULCE ARIAS SANTA, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA, con quien actúa y autoriza. Doy fe.





ABOGADA DULCE ARIAS SANTA
JUEZA



ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA

SECRETARIA

sábado, 8 de agosto de 2015

ESCRITO NOMBRANDO NUEVO REPRESENTANTE COMÚN


AMPARO NÚM. 1164/2015


CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a designar como representante común dentro del presente juicio de garantías a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, sustituyendo a ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, nombrando nuevo representante común dentro del presente juicio de garantías.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO





ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ


martes, 28 de julio de 2015

CONTESTACIÓN A LAS PREVENSIONES


AMPARO NÚM. 1164/2015


CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.








ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la vista ordenada, por su Señoría dentro del presente, mediante acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil quince y notificada al suscrito por lista con fecha veintiuno de julio del mismo año, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Con el carácter de Tercero Interesado, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de amparo, tiene ese carácter la señora ROSALÍA MATAMOROS  con domicilio en SEGUNDA PRIVADA TALAMANZA NUMERO VEINTE, SAN JOSÉ DE LOS CERRITOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

SEGUNDO.- Con relación a los diversos custodios del Centro de Reinserción Social de Puebla, Puebla, que cito en mi escrito inicial de demanda de amparo, preciso que es mi deseo NO SEÑALARLOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS y señalo únicamente al comandante MARCO LINO RAMÍREZ, Subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla como Autoridad Responsable Ejecutora.

TERCERO.- Señalo que, solicito la suspensión provisional y en su caso la definitiva del acto reclamado, es decir, la publicación y la aplicación del oficio 483/2015 de fecha nueve de julio de dos mil quince, firmado por el Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, Puebla, RAFAEL PAZ TORRES, y aplicado por comandante MARCO LINO RAMÍREZ, Subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, para efectos de poder ingresar al Centro de Reinserción Social en cita a efectos de poder ingresar al mismo para entrevistarme con mis defendidos ya señalados en el escrito inicial de demanda de Amparo. 

Finalmente, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he presentado, ningún otro amparo o recurso legal, siendo esta la única vía de amparo que se promueve contra el acto reclamado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 5, 108, 114 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE





ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ


viernes, 24 de julio de 2015

CONVENIO EN DIVORCIO VOLUNTARIO


CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SEÑORA JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y POR LA OTRA, EL SEÑOR HÉCTOR VARGAS LIMÓN, A EFECTO DE QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA SOCIEDAD CONYUGAL CON BASE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADO FAMILIAR EN TURNO DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:

                                             C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, ambos cónyuges manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, tal y como está acreditado dentro de la demanda de divorcio voluntario en los términos señalados.

SEGUNDA.- Manifiesta la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, bajo protesta de decir verdad, que actualmente no se encuentra embarazada, por no afectarle síntoma alguno y estar esto corroborado con el dictamen médico que se anexa.

TERCERA.- Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte en el mismo la menor  ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, permanecerá bajo el cuidado y custodia de su señora madre JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en el domicilio ubicado en PRIVADA CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, conservando ambos padres la patria potestad sobre su menor hija.

CUARTA.- El señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, durante el procedimiento como después que se dicte el fallo correspondiente y este ejecutoriado, vivirá en el domicilio SITO DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO DOS DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

QUINTA.- Ambos cónyuges manifiestan de conformidad, en que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, podrá visitar y tener convivencia con su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, los días lunes, miércoles y jueves de las ocho las veinte horas y domingos de las ocho a las diecisiete  horas de cada semana; el menor será recogido por su señor padre en el domicilio de la madre del menor y será devuelta en el mismo domicilio ya señalado en los horarios convenidos. De la misma manera convienen que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, podrá llevar de paseo fuera de la ciudad a su menor hija, siempre y cuando no se afecten sus estudios escolares y exista autorización de la madre.

                                           DE LOS ALIMENTOS

SEXTA.- Ambos cónyuges manifiestan bajo protesta de decir verdad, haber contribuido al sostenimiento de los gastos familiares por contar cada uno de ellos trabajo propio y que esto les permite pagar sus necesidades individuales. En consecuencia, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, renuncia a la acción presente o futura para demandar alimentos a su todavía esposo HÉCTOR VARGAS LIMÓN, no así a los alimentos de su menor hija por ser esto de interés público. De la misma manera, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, dispensa el otorgamiento de la fianza como deudor alimentario, en consecuencia no se fija otorgamiento de garantía en los términos señalados.

SÉPTIMA.- Convienen ambos cónyuges que para el pago de todas y cada una de las necesidades alimentarias de su menor hija, estas serán cubiertas por partes iguales y para tal efecto el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, se obliga a depositar la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en la cuenta que para tal efecto señale la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en la institución de crédito que determine. En consecuencia, el formato de depósito servirá como comprobante del pago de sus obligaciones alimentarias, sin que esto se obstáculo para que proporcione razonablemente otros bienes o pague otros servicios necesarios tales como zapatos, diversión, cirugías, cursos etc., el pago de las prestaciones alimenticias se incrementará de acuerdo al incremento del salario minio vigente en la región. En consecuencia la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se obliga a proporcionar los alimentos en los mismos términos que su hasta ahora esposo.

                                               D E L O S B I E N E S:

OCTAVA.- Ambos cónyuges manifiestan no haber adquirido bienes inmuebles por lo que no tienen cosa alguna que manifestar con relación a este punto pero si con relación a los bienes muebles que han adquirido y han convenidos que los mismos sigan en total posesión a la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ para servicio de la misma y de su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ.

NOVENA.- Los cónyuges convienen en que, la pensión alimenticia otorgada por el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, se incrementara de acuerdo, al incremento que tenga el salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

DÉCIMA.- Ambos cónyuges, solicitan a su Señoría sea aprobado el presente convenio por haber sido elaborado libremente, sin ninguna coacción de cualquier tipo, por así convenir a sus intereses y el bienestar de sus menores hijos; además de no lesionar intereses públicos y manifiestan ser sabedores de los alcances y obligaciones a que se sujetan mediante el presente.

Ambos cónyuges solicitan a su Señoría a probar el presente y elevarlo a categoría de cosa juzgada con todas sus consecuencias legales.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.




JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ





HÉCTOR VARGAS LIMÓN




                                           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                                 ABOGADO PATRONO


DIVORCIO VOLUNTARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ y HÉCTOR VARGAS LIMÓN, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, en vía de jurisdicción voluntaria venimos a promover JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.

B).- La disolución de la sociedad conyugal existente.

C).- La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones.

H E C H O S:

1.- Con fecha .diecinueve de enero de dos mil trece, mi ahora esposa, JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ y el suscrito, HÉCTOR VARGAS LIMÓN, contrajimos matrimonio ante el Juez del Registro Civil de las personas, de San Jerónimo Caleras perteneciente al municipio de Puebla, Puebla. Tal y como lo demostramos con la documental misma. Anexo uno.


2.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, procreamos nuestra menor hija de nombre ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, quien actualmente es menor de edad, lo cual acreditamos con la respectiva acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas de San Jerónimo Caleras,  perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla. Anexos dos y tres.


3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que el último domicilio conyugal lo establecimos en PRIVADA CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bien inmueble alguno, pero si el menaje necesario para la vida en común y diaria; tales como una televisión plana, camas, un refrigerador, comedor, estufa y toda clase de demás utensilios inherentes a la vida hogareña.

5.- Por cuestiones personales hemos decidido dar por terminado nuestro matrimonio, promoviendo Divorcio Voluntario por mutuo consentimiento. Por lo cual, solicitamos a su Señoría, dicte Sentencia Definitiva, declarando la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal.

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio de conformidad en lo preceptuado en los artículos 106 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos civiles para el Estado.

II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Nuestro interés, capacidad y personalidad los demostramos según lo establecen los diversos legales 101, 102 y 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

III.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por lo señalado en los numerales 3, 6, 8, 817, 818, 819 y 820 del Código Procedimental Civil para el estado.

V.- FONDO.- Al fondo son aplicables los artículos 442, 443, 445, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453 y demás relativos aplicables del Código Civil.

P E T I C IO N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente, promoviendo Divorcio Voluntario en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones que por ley nos correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como nuestro Abogado Patrono al profesionista indicado en el proemio del presente.

CUARTO.- Dar la intervención legal que corresponda al Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado Familiar.

QUINTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley y en su caso la ratificación de la presente.

SEXTO.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva con todas sus consecuencias legales, aprobando el convenio correspondiente.

PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.




JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ




HÉCTOR VARGAS LIMÓN




                     VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO