martes, 11 de agosto de 2015

AUTO DE RADICACION


RAZÓN DE CUENTA. En la Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince, la Secretaria da cuenta a la Jueza de ejecución de Sentencias con el oficio número 8752 del Juzgado Quinto Penal de esta Capital, a través del cual remite el proceso 118/2012 de los del índice del referido juzgado. Conste.

CIUDADANA SECRETARIA

ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

AUTO DE RADICACIÓN

SENTENCIADO: JUAN MANUEL PERALTA MEZA

CARPETA DE EJECUCIÓN: 20/2015/JES/E

En la Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince.

Se tiene por recibido el oficio número 8752 del Juzgado Quinto Penal de esta Capital, por medio del cual remite el proceso 118/2012 en virtud de haber declarado firme la sentencia pronunciada contra JUAN MANUEL PERALTA MEZA, por la comisión del ilícito de robo agravado y visto su contenido, se acuerda:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 21 Constitucional, 33 fracción III, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla, y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, fórmese y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de carpeta de ejecución que legalmente le corresponda; asimismo, dese aviso de inicio a la superioridad, concédase la intervención que legalmente le competa al Ministerio Público Adscrito a este Tribunal y procédase a resolver lo procedente.

SEGUNDA.- La Jueza de Ejecución de Sanciones, figura introducida por reforma constitucional de dos mil ocho, será a quien corresponderá en este ámbito del sistema procedimental, observar que se cumpla con la legalidad de la ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de la causa y, por ende, que se hagan efectivos los derechos previstos para el sentenciado; es decir, será función de la Jueza de ejecución de Sentencias vigilar que el sistema se desarrolle de acuerdo a las exigencias del Estado democrático de Derecho. De aquí, tomando en consideración, la reforma del artículo 18 Constitucional, quinto párrafo, por el que se precisa que el sistema penitenciario se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, así como la reforma del artículo 21 párrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias de la autoridad judicial, en consonancia con lo señalado en el artículo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, que establece el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; con fundamento en lo en lo dispuesto por los artículos 27, Quinto párrafo, 28 fracción IV, 29 fracción III, 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, así como el Quinto u Quinto transitorio del Decreto por el cual se modifican, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla, este Tribunal de ejecución se declara competente para velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia ejecutoriada pronunciada en contra de JUAN MANUEL PERALTA MEZA, garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquel en jurisdicción penitenciaria.

TERCERO.- Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, comuníquese al sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, a la parte agraviada, así como al Ministerio Publico de la Adscripción, que da inicio el procedimiento de ejecución de sentencia, pronunciada en contra del encausado en cita, por la Jueza Quinta de lo Penal dentro de la causa 118/2012 como penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO, de igual manera se le concede a la víctima del delito el termino de cinco días contados a partir de la legal notificación a efecto de que señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán en los estados de este Tribunal o por conducto de la agente del Ministerio Publico de la Adscripción.

CUARTO.- Ahora bien, toda vez que la Ley Procesal de la materia exige el cumplimiento de una adecuada defensa técnica desde los actos iniciales de este procedimiento de ejecución, en términos del artículo 7 la fracción VIII del artículo 517 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla; este Tribunal designa como defensor del sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, al público adscrito a este Juzgado, profesionista a quien se le hará saber el nombramiento conferido a su favor y se le confiere el cargo en términos de la Ley con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, así mismo, se tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones, las oficinas que actualmente ocupan en el inmueble anexo a este Juzgado.

     QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el diverso 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, hágasele saber al sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, que se le concede el termino de quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación, para dar cumplimiento a la impuesta por lo que deberá exhibir:

A) La cantidad de $9, 925.44 (NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la multa que le fue impuesta, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso del procedimiento económico coactivo  correspondiente por la Secretaria de Finanzas del Estado, para ser ingresada al fondo de Protección de Víctimas del Delito.

SEXTO.- En términos por lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, amonéstese al sentenciado para que no reincida una vez que dé cumplimiento a la sentencia que le fue impuesta.

Así lo proveyó y lo firma la ABOGADA DULCE ARIAS SANTA, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA, con quien actúa y autoriza. Doy fe.





ABOGADA DULCE ARIAS SANTA
JUEZA



ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA

SECRETARIA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario