RAZÓN DE CUENTA. En la
Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince, la Secretaria da
cuenta a la Jueza de ejecución de Sentencias con el oficio número 8752 del
Juzgado Quinto Penal de esta Capital, a través del cual remite el proceso
118/2012 de los del índice del referido juzgado. Conste.
CIUDADANA
SECRETARIA
ABOGADA
MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA
JUZGADO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
AUTO
DE RADICACIÓN
SENTENCIADO:
JUAN MANUEL PERALTA MEZA
CARPETA
DE EJECUCIÓN: 20/2015/JES/E
En
la Heroica Puebla de Zaragoza, ocho de mayo de dos mil quince.
Se
tiene por recibido el oficio número 8752 del Juzgado Quinto Penal de esta
Capital, por medio del cual remite el proceso 118/2012 en virtud de haber
declarado firme la sentencia pronunciada contra JUAN MANUEL PERALTA MEZA, por
la comisión del ilícito de robo agravado y visto su contenido, se acuerda:
PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 21
Constitucional, 33 fracción III, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial
del Estado de Puebla, y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado
de Puebla, fórmese y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de
carpeta de ejecución que legalmente le corresponda; asimismo, dese aviso de
inicio a la superioridad, concédase la intervención que legalmente le competa
al Ministerio Público Adscrito a este Tribunal y procédase a resolver lo
procedente.
SEGUNDA.-
La Jueza de Ejecución de Sanciones, figura introducida por reforma
constitucional de dos mil ocho, será a quien corresponderá en este ámbito del
sistema procedimental, observar que se cumpla con la legalidad de la ejecución de
la Sentencia dictada por la Jueza de la causa y, por ende, que se hagan
efectivos los derechos previstos para el sentenciado; es decir, será función de
la Jueza de ejecución de Sentencias vigilar que el sistema se desarrolle de
acuerdo a las exigencias del Estado democrático de Derecho. De aquí, tomando en
consideración, la reforma del artículo 18 Constitucional, quinto párrafo, por
el que se precisa que el sistema penitenciario se organizara sobre la base del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, así como la reforma del artículo 21 párrafo tercero
constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación
y duración son propias de la autoridad judicial, en consonancia con lo señalado
en el artículo Quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del
dieciocho de junio de dos mil ocho, que establece el nuevo sistema de reinserción
social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrara en vigor
cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente; con fundamento
en lo en lo dispuesto por los artículos 27, Quinto párrafo, 28 fracción IV, 29 fracción
III, 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, así
como el Quinto u Quinto transitorio del Decreto por el cual se modifican, reforman
y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Puebla, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de
Puebla, este Tribunal de ejecución se declara competente para velar por el
cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia ejecutoriada
pronunciada en contra de JUAN MANUEL PERALTA MEZA, garantizando el cumplimiento
de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de
aquel en jurisdicción penitenciaria.
TERCERO.-
Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 519 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, comuníquese al sentenciado JUAN
MANUEL PERALTA MEZA, a la parte agraviada, así como al Ministerio Publico de la
Adscripción, que da inicio el procedimiento de ejecución de sentencia,
pronunciada en contra del encausado en cita, por la Jueza Quinta de lo Penal
dentro de la causa 118/2012 como penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO,
de igual manera se le concede a la víctima del delito el termino de cinco días contados
a partir de la legal notificación a efecto de que señale domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán en los estados de
este Tribunal o por conducto de la agente del Ministerio Publico de la Adscripción.
CUARTO.-
Ahora bien, toda vez que la Ley Procesal de la materia exige el cumplimiento de
una adecuada defensa técnica desde los actos iniciales de este procedimiento de
ejecución, en términos del artículo 7 la fracción VIII del artículo 517 del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla; este Tribunal designa como
defensor del sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, al público adscrito a este
Juzgado, profesionista a quien se le hará saber el nombramiento conferido a su
favor y se le confiere el cargo en términos de la Ley con todos los derechos y
obligaciones inherentes al mismo, así mismo, se tiene por señalado como
domicilio para recibir notificaciones, las oficinas que actualmente ocupan en
el inmueble anexo a este Juzgado.
QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por
el diverso 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, hágasele
saber al sentenciado JUAN MANUEL PERALTA MEZA, que se le concede el termino de
quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación, para dar cumplimiento
a la impuesta por lo que deberá exhibir:
A) La
cantidad de $9, 925.44 (NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la multa que le fue impuesta,
con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso del procedimiento económico
coactivo correspondiente por la
Secretaria de Finanzas del Estado, para ser ingresada al fondo de Protección de
Víctimas del Delito.
SEXTO.-
En términos por lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, amonéstese al sentenciado para
que no reincida una vez que dé cumplimiento a la sentencia que le fue impuesta.
Así
lo proveyó y lo firma la ABOGADA DULCE ARIAS SANTA, Jueza de Ejecución de
Sanciones Penales de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la
Secretaria ABOGADA MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA, con quien actúa y autoriza.
Doy fe.
ABOGADA
DULCE ARIAS SANTA
JUEZA
ABOGADA
MIRIAM XÓCHITL HUERTA LECHUGA
SECRETARIA
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