viernes, 28 de agosto de 2015

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








DAVID PÉREZ LANDERO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE ALEGRÍA NUMERO TRES DE LA COLONIA VALLE DEL RUBÍ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de DIVORCIO NECESARIO, en contra de ELVIA MORALES CORONA, quien tiene su domicilio el ubicado en  CALLE SIETE SUR NUMERO VEINTE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para ser emplazada, fundo mi demanda en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.

B).- La disolución de la sociedad conyugal existente.

C).- La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones ante el Registro Civil de las personas correspondiente.

D).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, ELVIA MORALES CORONA y el suscrito contrajimos matrimonio ante el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las persona, de la Junta auxiliar de La Libertad, municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el último domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle Hidalgo número cuarenta y siete de la colonia San Aparicio, de la ciudad de Puebla, Puebla.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, procreamos dos hijos de nombres DAVID y SELENA, ambos de apellidos, PÉREZ MORALES, quienes actualmente son mayores de edad; bajo protesta de decir verdad, manifiesto que han dejado de estar bajo la patria potestad del suscrito y por, no estudiar y tener, ambos, trabajo estable, con los cuales se mantienen, no tienen necesidad de alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha veintitrés de mayo de dos mil dos mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito decidimos separarnos por problemas personales irreconciliables y desde entonces, no hemos vuelto a vivir en ningún domicilio que pudiera considerarse conyugal; esto, en virtud, de no habernos visto desde entonces. Es decir, han transcurrido más de catorce años de separación, entre mi todavía esposa y el suscrito.

5.- Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que, desconozco el actual domicilio de mi aun, cónyuge, ELVIA MORALES CORONA por lo que, he presentado solicitud del actual domicilio de mi esposa , ante la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores, me proporcione el mismo. Anexo cuatro.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 699, 701, 702 y 703 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 454 fracción XVI, 460, 463, 471 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Puebla;

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada ELVIA MORALES CORONA, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe separación entre mi todavía esposa y el suscrito por más de dos años. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe separación entre ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, por un periodo mayor a dos años; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres DAVID y SELENA, ambos de apellidos, PEREZ MORALES; que tienen la finalidad de probar que son mayores de edad y no necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos uno y dos.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la demandada ELVIA MORALES CORONA y el suscrito en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, a la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la solicitud de domicilio de la demandada, recepcionada por Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos que de la misma se desprenden; misma que tiene como finalidad de demostrar que desconozco el domicilio de la demandada y, en consecuencia, se gire oficio a dicha autoridad para estar en aptitud, de que sea emplazada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo.

5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan HUGO FUENTES MIRANDA quien tiene su domicilio en AVENIDA SAN BALTAZAR CAMPECHE NUMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO INTERIOR DOS DE SAN BALTAZAR CAMPECHE y CESAR FUENTES MIRANDA, quien tiene su domicilio en CALLE GENERAL JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA NUMERO CUARENTA Y DOS DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO, ambas direcciones de la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe separación entre la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la separación entre la demandada y el suscrito, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la separación entre la demandada y el suscrito, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción con todas sus consecuencias.

La presunción legal tiene su base en el  artículo 454 fracción XVI del Código Civil para el Estado de Puebla, mismo que señala como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años.

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales se determine que existe separación entre la demandada y el suscrito y por ende, es procedente el divorcio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de ELVIA MORALES CORONA.

SEGUNDO.- Se gire atento oficio a la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos ya narrados y rinda su informe respectivo.

TERCERO.- Admitida que sea la demanda sea emplazada la demandada en términos de Ley.

CUARTO.- Señalar día y hora para que se desahoguen las pruebas admitidas.

QUINTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la demandada a las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.




DAVID ALEGRÍA PÉREZ





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


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