CIUDADANO JUEZ DE LO
FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
DAVID PÉREZ LANDERO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el sito en CALLE ALEGRÍA NUMERO TRES DE LA COLONIA VALLE DEL RUBÍ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando
como mi abogado Patrono, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su
domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene título registrado
ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a
fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de DIVORCIO
NECESARIO, en contra de ELVIA MORALES CORONA, quien tiene su domicilio el
ubicado en CALLE SIETE SUR NUMERO VEINTE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para ser emplazada, fundo mi demanda en los siguientes términos:
P
R E S T A C I O N E S:
A).-
La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.
B).-
La disolución de la sociedad conyugal existente.
C).-
La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones ante
el Registro Civil de las personas correspondiente.
D).-
El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente
juicio.
H
E C H O S:
1.-
Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, ELVIA MORALES CORONA y el suscrito contrajimos matrimonio ante el ciudadano Juez del
Registro del Estado Civil de las persona, de la Junta auxiliar de La Libertad,
municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como
lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano
juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.
2.-
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el último domicilio conyugal lo
establecimos en el ubicado en calle Hidalgo número cuarenta y siete de la
colonia San Aparicio, de la ciudad de Puebla, Puebla.
3.-
Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, procreamos dos hijos de nombres DAVID y SELENA,
ambos de apellidos, PÉREZ MORALES, quienes actualmente son mayores de edad;
bajo protesta de decir verdad, manifiesto que han dejado de estar bajo la
patria potestad del suscrito y por, no estudiar y tener, ambos, trabajo
estable, con los cuales se mantienen, no tienen necesidad de alimentos. Anexos
dos y tres.
4.-
Con fecha veintitrés de mayo de dos mil dos mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito decidimos separarnos por problemas personales irreconciliables y
desde entonces, no hemos vuelto a vivir en ningún domicilio que pudiera considerarse
conyugal; esto, en virtud, de no habernos visto desde entonces. Es decir, han
transcurrido más de catorce años de separación, entre mi todavía esposa y el
suscrito.
5.-
Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que, desconozco el actual domicilio
de mi aun, cónyuge, ELVIA MORALES CORONA por lo que, he presentado solicitud del actual domicilio de
mi esposa , ante la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local
del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores, me
proporcione el mismo. Anexo cuatro.
D
E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el
presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción
XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción
II y 40 fracción V de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo
interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no
tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por
mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil
para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para
hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal
104 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con
lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica
en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad
federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 699, 701,
702 y 703 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 454 fracción XVI, 460, 463,
471 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Puebla;
P
R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que
estará a cargo de la parte demandada ELVIA MORALES CORONA, quien se sujetará al
pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser
declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de
asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe separación
entre mi todavía esposa y el suscrito por más de dos años. Esta prueba se
relaciona con todos y cada uno de
los hechos de la presente demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que
existe separación entre ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, por un periodo
mayor a dos años; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros
hijos de nombres DAVID y SELENA, ambos de apellidos, PEREZ MORALES; que tienen la finalidad de probar que son mayores de edad y no necesitan
alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de
la presente demanda. Anexos uno y dos.
4.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la demandada ELVIA MORALES CORONA y el suscrito en los términos que de la misma se
desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos
une, a la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda.
5.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la solicitud de domicilio de la
demandada, recepcionada por Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro
Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos que de
la misma se desprenden; misma que tiene como finalidad de demostrar que
desconozco el domicilio de la demandada y, en consecuencia, se gire oficio a
dicha autoridad para estar en aptitud, de que sea emplazada. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
Anexo.
5.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan HUGO FUENTES
MIRANDA quien tiene su domicilio en AVENIDA SAN BALTAZAR CAMPECHE NUMERO
CUATROCIENTOS DIECIOCHO INTERIOR DOS DE SAN BALTAZAR CAMPECHE y CESAR FUENTES MIRANDA, quien tiene su domicilio en CALLE GENERAL JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA NUMERO
CUARENTA Y DOS DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO, ambas direcciones de la ciudad de
PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les
consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora
que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe separación
entre la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de
los hechos de la presente demanda.
7.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada
al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite
la existencia de la separación entre la demandada y el suscrito, así como del
enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta
Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar
la separación entre la demandada y el suscrito, prueba que ofrezco y relaciono
con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por
objeto que el juzgador declare probada mi acción con todas sus consecuencias.
La
presunción legal tiene su base en el
artículo 454 fracción XVI del Código Civil para el Estado de Puebla, mismo
que señala como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos
años.
La
presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba
aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales se
determine que existe separación entre la demandada y el suscrito y por ende, es
procedente el divorcio.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso
interponiendo formal demanda en contra de ELVIA MORALES CORONA.
SEGUNDO.-
Se gire atento oficio a la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro
Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos ya
narrados y rinda su informe respectivo.
TERCERO.-
Admitida que sea la demanda sea emplazada la demandada en términos de Ley.
CUARTO.-
Señalar día y hora para que se desahoguen las pruebas admitidas.
QUINTO.-
Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la
demandada a las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS
A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
DAVID
ALEGRÍA PÉREZ
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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