jueves, 13 de agosto de 2015

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA PROYECTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA


  
Razón de cuenta.- En tres de julio de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos del expedientillo que se mandó a formar con motivo de la sección cuarta deducidos del expediente 375/05, a efecto de dictar la resolución correspondiente. Conste

Tepeaca de Negrete, Puebla, tres de julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos para dictar la resolución correspondiente al Proyecto de Partición de Herencia, formulado por OLIVIA RAMOS FUENTES, deducido del expediente 375/05, relativo al Juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS; y

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Por ocurso recibido con fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, OLIVIA RAMOS FUENTES, en su carácter de Albacea Definitivo, formuló proyecto de partición el que fue admitido el siete de mayo de dos mil quince, con el mismo se mandó a dar vista a los herederos, a fin de que manifestaran lo que a su derecho y representación importara, quienes no dieron contestacion y así, en su oportunidad se dictará la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO.- De actuaciones judiciales, que formulan valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, ya abrogado, se desprende que por resolución de dos de diciembre de dos mil cuatro, les fueron reconocidos a OLIVIA, EVELIA y RAMIRO, todos de apellidos RAMOS FUENTES, sus derechos hereditarios y se les designo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a bienes de MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS, asimismo, consta que se designo a OLIVIA RAMOS FUENTES como albacea Definitivo de la sucesión Intestamentaria y por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, emitió en la sección segunda que se aprobaron los inventarios avalúos formulados por la Albacea Definitiva.

Por otro lado, se tiene que por resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, se aprobaron las cuentas de administración formuladas por la Albacea Definitiva OLIVIA RAMOS FUENTES.

En otro apartado, se tiene que por auto de fecha siete de mayo de dos mil quince, se tuvo a OLIVIA RAMOS FUENTES, formulando PROYECTO DE PARTICIÓN, cumpliendo con la obligación que le imponen los artículos 3455 fracción VII del Código Civil para el Estado y 1426 del Ordenamiento Rector del Procedimiento Civil abrogado.

Ahora bien, consta en autos que el caudal hereditario de la sucesión a bienes MANUEL RAMOS GARCÍA O MANUEL RAMOS, lo constituyen los bienes inmuebles A),- El lote de terreno denominado “LOS LAURELES”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. B).- El lote de terreno denominado “LOS PERALES”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres y C).- El lote de terreno denominado “EL TOMATE”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

A),- El lote de terreno denominado “LOS LAURELES”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, según certificado registral que obra a fojas catorce de la sección segunda y el que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 29 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 22 metros con 50 centímetros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 69 metros con 80 centímetros y colinda con propiedades de Máximo Pérez, Joaquín Rosa y Tomas y

Al poniente: mide 72 metros con 10 centímetros y colinda con propiedad de Edmundo Aguilar.
Con una superficie de 1,826.50 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $450,737.50 pesos, el cual divide en dos partes:

PARA LA COHEREDERA, EVELIA RAMOS FUENTES, se aplica y adjudica una fracción del lote denominado como “LOS LAURELES” ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 16 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 9 metros con 50 centímetros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 70 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio y

Al poniente: mide 72 metros con 10 centímetros y colinda con propiedad de Edmundo Aguilar.

Con una superficie de 913.45 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $237, 497.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

PARA LA COHEREDERA OLIVIA RAMOS FUENTES, se aplica y adjudica una fracción del lote denominado como “LOS LAURELES” ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 13 metros y colinda con predio de Pedro Romero;

Al sur: mide 13 metros y colinda con terreno de Edmundo Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 69 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio y

Al poniente: mide 70 metros con 80 centímetros y colinda con el resto del predio.

Con una superficie de 913.45 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $237, 497.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B).- El lote de terreno denominado “LOS PERALES”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 32 metros con 85 centímetros y colinda con predio de Samuel Flores;

Al sur: mide 32 metros con 75 centímetros y colinda con terreno de Pedro Herrera;

Al oriente: mide 21 metros con 65 centímetros y colinda con propiedad Mateo Ramos y zanja de por medio del manantial “El Encino” y

Al poniente: mide 21 metros con 65 centímetros y colinda con Camino Real.

Con una superficie de 710.12 metros cuadrados, con un valor de $250.00 por metro cuadrado y un valor total de $184,631.20 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

PARA EL COHEREDERO RAMIRO RAMOS FUENTES, se aplica y se adjudica dicho lote y cuya propiedad ha quedado justificada a través de la escritura correspondiente.

C).- El lote de terreno denominado “EL TOMATE”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 360, a fojas 154, del libro 6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 20 metros con 40 centímetros y colinda con predio de Faustino Romero;

Al sur: mide 29 metros con 57 centímetros y colinda con terreno de Agustín Rojas;

Al oriente: mide 57 metros y colinda con propiedad de Agustín Rojas y

Al poniente: mide 63 metros con 71 centímetros y colinda con terreno de Encarnación Velázquez y camino en medio.

Con una superficie de 1,507.95 metros cuadrados, con un valor de $200.00 por metro cuadrado y un valor total de $316, 669.90 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del que se separa el cincuenta por ciento que le corresponde:

PARA LA COPROPIETARIA ESTHER FUENTES DE RAMOS, una superficie de 763.975 metros cuadrados con un valor de $158,334.75 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Sobre el citado cincuenta por ciento restante que le corresponde al De Cujus, el Albacea Definitivo determinó para equilibrar en cuanto al numerario aplicado a cada uno de los coherederos respecto a la masa hereditaria al coheredero RAMIRO RAMOS FUENTES, le corresponde una superficie de 419 metros cuadrados sobre la que se aplica y adjudica en esta sucesión, en tanto que a EVELIA RAMOS FUENTES y OLIVIA RAMOS FUENTES una superficie de 167.38 metros cuadrados, que se aplica y adjudica a cada una de ellas, pero sin que por el momento se establezcan cuáles son las medidas y colindancias de las superficies asignadas a cada uno de los coherederos, atendiendo a que no fue llamada a deducir sus derechos ESTHER FUENTES DE RAMOS, por lo que solo se determina en que superficie se aplica a cada uno de los coherederos.

Consecuentemente, resulta procedente aprobar el proyecto de partición de herencia formulado por la Albacea Definitivo, para todos sus efectos legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y resuelve:

ÚNICO.- Se aprueba el Proyecto de Partición de Herencia, presentado por la Albacea Definitivo OLIVIA RAMOS FUENTES, en los términos y condiciones plasmados en la parte final del considerando único de esta resolución.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN Y CÚMPLASE.

Así lo resuelve y firma el ciudadano  Licenciado AMADEO AÑORVE RAMOS, Juez de lo civil de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO LÓPEZ, Secretario con quien actúa y da fe.


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