En
Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte, doy
cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido
el cinco de noviembre y turnado a la Secretaría el diecisiete de noviembre del
año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.
En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento
en los artículos 80 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
se acuerda: Como se puede advertir de la parte conducente del ACUERDO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONADO EN
PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA REACTIVACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS,
ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
DE TODAS LAS MATERIAS, la intención del Consejo de la Judicatura fue trasladar
a los procedimientos civiles las experiencias positivas que ha generado el uso
de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la
impartición de justicia, así como simplificar la actuación procesal de los
órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia
otorgando validez a las promociones y notificaciones electrónicas. Se destacó
que la intención , era establecer que en los juicios todas las promociones se
pudieran hacer por escrito o bien, que la parte que así lo solicite
expresamente pueda hacerlo vía electrónica, lo cual tuvo como objetivo
fundamental favorecer el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justicia
pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los
tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte,
simplificando con ello la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y
otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de
medios digitales como el correo electrónico, ello como muestra inequívoca de la
urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus
vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a
efecto de garantizar la justicia expedita.
Sin
embargo, de ello no puede colegirse que dicho Acuerdo del Consejo de la
Judicatura hubiera tenido como intención que los principios rectores del
procedimiento, como lo es particularmente, el principio de "instancia de
parte " consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución
Federal, se modificara; por lo que no es jurídicamente factible que ante la
ausencia de firma en el escrito presentado por los medios electrónicos a los
que se ha hecho referencia, el juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues
para ello se requiere la satisfacción de un requisito fundamental para
demostrar el consentimiento y voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante
la ausencia de firma lo único indubitable, es que no existe voluntad del Poder
Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL
al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El
Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde interesado
de presentar petición, lo cual incluso es acorde con el contenido del artículo
32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se
regula que las promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser
firmadas por quienes las presenten, pues se insiste, la implementación del
sistema electrónico, de ninguna manera implicó soslayar uno de los principios
rectores del juicio, como lo es el de "instancia de parte ", al no
existir la voluntad del que aparece como promovente.
De
ahí que, el criterio que aquí se sostiene, no implica obstaculizar los actos
necesarios para la defensa de los intereses de las partes ni trastocar sus
derechos fundamentales de acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos, así como de las tecnologías de la información, ya que, se
insiste, los mecanismos implementados en el Acuerdo del Consejo de la
Judicatura, fueron con el objeto de permitirles a los justiciables un uso más
eficiente y eficaz de las tecnologías de la información disponibles para el
logro de que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e
imparcial; empero, no para trastocar los principios fundamentales que rigen en
los procedimientos judiciales, como lo es la obligación de que la promoción sea
signada por quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo,
individual o colectivo, por su propio derecho o por conducto de que quien
legalmente lo represente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa
está facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de
la ley de la materia.
NOTIFIQUESE
POR VIA ELECTRÓNICA EN EL CORREO DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR LA PARTE ACTORA
Así
lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero
Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del
Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza
Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO. DOY FE. Exp. No.350/2016/ Mccm.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Certificación.
En Ciudad Judicial Puebla, a _______________________________ la suscrita
Secretaria de Acuerdos, hago constar que con esta fecha se notifica por correo
electrónico el acuerdo que antecede a _______________________. Conste.
Lic.
MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO