lunes, 14 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE DECRETA COMO NECESARIA LA FIRMA DE PROMOCIONES ELECTRONICAS

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el cinco de noviembre y turnado a la Secretaría el diecisiete de noviembre del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte. 


Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los artículos 80 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Como se puede advertir de la parte conducente del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONADO EN PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA REACTIVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE TODAS LAS MATERIAS, la intención del Consejo de la Judicatura fue trasladar a los procedimientos civiles las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la impartición de justicia, así como simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones y notificaciones electrónicas. Se destacó que la intención , era establecer que en los juicios todas las promociones se pudieran hacer por escrito o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda hacerlo vía electrónica, lo cual tuvo como objetivo fundamental favorecer el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte, simplificando con ello la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de medios digitales como el correo electrónico, ello como muestra inequívoca de la urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a efecto de garantizar la justicia expedita.

 

Sin embargo, de ello no puede colegirse que dicho Acuerdo del Consejo de la Judicatura hubiera tenido como intención que los principios rectores del procedimiento, como lo es particularmente, el principio de "instancia de parte " consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, se modificara; por lo que no es jurídicamente factible que ante la ausencia de firma en el escrito presentado por los medios electrónicos a los que se ha hecho referencia, el juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues para ello se requiere la satisfacción de un requisito fundamental para demostrar el consentimiento y voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante la ausencia de firma lo único indubitable, es que no existe voluntad del Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde interesado de presentar petición, lo cual incluso es acorde con el contenido del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se regula que las promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser firmadas por quienes las presenten, pues se insiste, la implementación del sistema electrónico, de ninguna manera implicó soslayar uno de los principios rectores del juicio, como lo es el de "instancia de parte ", al no existir la voluntad del que aparece como promovente.

 

De ahí que, el criterio que aquí se sostiene, no implica obstaculizar los actos necesarios para la defensa de los intereses de las partes ni trastocar sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como de las tecnologías de la información, ya que, se insiste, los mecanismos implementados en el Acuerdo del Consejo de la Judicatura, fueron con el objeto de permitirles a los justiciables un uso más eficiente y eficaz de las tecnologías de la información disponibles para el logro de que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial; empero, no para trastocar los principios fundamentales que rigen en los procedimientos judiciales, como lo es la obligación de que la promoción sea signada por quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, por su propio derecho o por conducto de que quien legalmente lo represente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa está facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de la ley de la materia.

 

NOTIFIQUESE POR VIA ELECTRÓNICA EN EL CORREO DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR LA PARTE ACTORA

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO. DOY FE. Exp. No.350/2016/ Mccm. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

Certificación. En Ciudad Judicial Puebla, a _______________________________ la suscrita Secretaria de Acuerdos, hago constar que con esta fecha se notifica por correo electrónico el acuerdo que antecede a _______________________. Conste.

 

 

Lic. MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO


miércoles, 9 de diciembre de 2020

SE ACUERDA DESISTIMIENTO Y DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

RAZÓN DE CUENTA. - En dos de diciembre de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos procede a dar cuenta al Juez con el estado procesal que guarda el expediente 1096/2019/2C, turnado para su acuerdo correspondiente.

 

EXP. 1096/2019/2C MAV.

 

Ciudad Judicial Puebla, a dos de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones de las que se desprende que mediante diligencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, compareció MARIA DE LOURDES MENESES AQUINO en su carácter de parte actora, a ratificar los escritos presentados ante esta Autoridad el once de noviembre del año en curso, se procede a proveerlo en los términos siguientes:

 

Se tiene a LOURDES AQUINO CENTENO en su carácter de parte actora, desistiéndose de la instancia del presente juicio, por así convenir a sus intereses, en términos del artículo 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, sin que sea necesario ordenar dar la vista respectiva, en virtud que el presente procedimiento es una información testimonial. En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena la devolución de los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, debiéndo agendar la cita respectiva en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Estado de Puebla, quedando autorizados para recibirlas el accionante o su Abogado patrono, debiendo asistir ante éste Tribunal con identificación oficial vigente con copia para que sea agregada a las actuaciones, observando la sana distancia y el uso de cubrebocas, guantes y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19, previa razón de entrega que conste en autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, ante la Licenciada ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA, Secretaria que autoriza. Doy fe. Juez.

 

 

 

 

C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

 

 

 

SECRETARIA. LIC. ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA.


martes, 8 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA TERMINO PARA PROTESTA DEL CARGO Y AUDIENCIA

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“PUEBLA, PUEBLA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el imputado ÓSCAR RAMOS PÉREZ por medio del cual designa como sus defensores particulares a los licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL Y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANOde quienes señala formas de notificación.

 

Atento a lo anterior, en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Federal de la República y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene al citado imputado designando como defensores particulares a los licenciados antes mencionados, revocando cualquier designación hecha con antelación.

 

En ese sentido, hágase del conocimiento a los profesionistas nombrados que deberán comparecer ante este Centro de Justicia Penal Federal debidamente identificados, a fin de que exhiban su cédula profesional de licenciados en derecho o abogados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, acepten y protesten el cargo conferido, en un término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, con el objeto de hacerles saber las obligaciones que contraen al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño, asimismo, de aceptar y protestar el cargo conferido, se tiene como representante común de la defensa al primero de los mencionados, consecuentemente, se instruye al área de notificadores para que notifiquen el presente proveído a los defensores particulares en los medios electrónicos precisados en el escrito que se provee.

 

En esa tesitura, en términos del numeral 118, del Código Procesal de la materia, mientras los defensores designados por el imputado comparecen a aceptar el cargo conferido, para no vulnerar su derecho de adecuada defensa, subsiste la designación de la licenciada SILVIA ROJAS GUTIÉRREZ, Defensora Pública Federal adscrita a este Centro de Justicia Penal Federal.

 

Por otra parte, en atención a la solicitud de copias de la presente causa penal, con fundamento en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza su expedición, en el entendido de que las mismas correrán a su costa y serán entregadas a sus defensores particulares una vez que acepten y protesten el cargo conferido.

 

Ahora bien, respecto a la solicitud de proporcionar copias de la carpeta de investigación, dígasele que dicha petición deberá realizarla ante la Fiscalía Federal, lo anterior, con fundamento en el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que dicha carpeta de investigación no obra en poder de este órgano jurisdiccional; y solamente en caso de que éstas le sean negadas podrá hacerlo del conocimiento a este órgano jurisdiccional para que se provea al respecto.

 

Ahora bien, en cuanto al domicilio que señala el citado imputado para oír y recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar a tener designando dicho medio, lo anterior tomando en consideración que de los registros que integran la presente causa penal, se advierte que se encuentra recluido en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE PUEBLA, por lo que en términos del artículo 85 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales las notificaciones que le correspondan se harán en el lugar de su reclusión.

 

Por otra parte, vistos los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE ACTUAL, para la celebración de audiencia INTERMEDIA respecto de ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS; sin embargo, de conformidad con el ACUERDO GENERAL 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se considera oportuno reprogramar la aludida audiencia.

 

En ese sentido, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNOpara que a partir de esa hora tenga verificativo la citada audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19” (en lo subsecuente se referirá como acuerdo de mecanismo), en relación con el Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se realizará a través del sistema de videoconferencia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otro lado, toda vez que los acusados ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; envíese oficio al Director de dicho centro de reclusión para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

I.       El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II.      La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

Se hace del conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y el número telefónico de los ingenieros es 993 147 0487 y 951 548 9345, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al Director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elemento de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, los traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Se apercibe a los requeridos que de no dar cumplimiento a lo anterior, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA ISRAEL RIVERA MORALES, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

sábado, 5 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN CAUSA PENAL POR ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se pone de manifiesto que se encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del día de hoy, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia intermedia respecto de los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, la cual presidiría la Jueza MARCELA ELIZABETH GARCÍA CANTE; sin embargo, la citada titular se encuentra presidiendo audiencia de control de detención en la causa penal 660/2019, sin que exista diverso juzgador con sala disponible que pueda sustituirla.

 

En consecuencia, se considera oportuno reprogramar la audiencia aludida y se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA, DOS DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA, para su verificativo.

 

Comuníquese lo anterior a las partes para que comparezcan a dicha audiencia.

 

Ahora bien, toda vez que de los registros de la causa penal se advierte que los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla, se ordena al notificador adscrito a este Centro de Justicia, para que se constituya en dicho Centro de Reinserción y les notifique el presente proveído.

 

En estas condiciones, a fin de logara la conducción de los acusados de merito a la audiencia señalada, solicítese al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice la excarcelación, para la celebración de la audiencia señalada, por lo que los acusados deberán ser entregados a los elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa  este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los protocolos de seguridad acostumbrados, y de una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Todo lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Policía federal en Puebla, y al Responsable de la Policía Federal designado e el Centro de Justicia Penal Federal, para que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleven cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal federal, a finde que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, esto es, concluida la audiencia, de ser el caso, trasladen de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encentran recluidos; todo lo anterior, bajo su mas estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador Estatal de la Policía Federal en Puebla y al Responsable de la Policía procesal designado al Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que, designen al personal a su disposición, para que, estén presentes en el desahogo de la diligencia indicada.

 

Apercibidas las respectivas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará de manera individual, una multa de treinta unidades de medida y su actualización, de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de {procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

 ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LUIS EDUARDO JIMENES MARTÍNEZ, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


jueves, 3 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL CUAL SE HACE DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

DESPACHO 18865

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el oficio signado por el Agente del Ministerio Publico de la Federación Titular de la Agencia Decimoprimera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la Republica, Delegación Estatal en Puebla, mediante el cual formula acusación contra OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, por el delito que precisa; por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, téngase a la Fiscalía Federal dando cumplimiento a lo previsto en el diverso 324 del mismo ordenamiento; en este contexto, se provee:

 

1.   – NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Con fundamento en lo artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con copia del escrito de acusación, córrase traslado a las partes, esto es, a los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, a su defensa, a las victimas identificadas con las iniciales J. R. M. y I. M. L, así como a su asesor jurídico.

 

En este sentido, vistos los registros de la presente causa penal y del escrito de acusación se advierte que no obra dato alguno de las victimas con iniciales J. R. M. y I. M. L, en donde puedan ser localizadas; en consecuencia, requiérase al Agente del Ministerio Publico de la Federación; así como al Asesor Jurídico de Victimas, para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído proporcionen los datos de las victimas antes referidas, así como los medios de notificación localizables en los que se puedan citar a las mismas.

 

2.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el articulo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, destáquese al Agente del Ministerio Publico de la Federación oficiante, la obligación procesal de llevara a cabo en favor de las demás partes, su descubrimiento probatorio, de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del articulo 218 del invocado código procesal; lo que comprende el acceso y copia a todos los registros de investigación, así como a todos los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretendan ofrecer como medio de prueba en el juicio; además, de permitir el acceso a los acusados o su defensor a los nuevos elementos que hubiesen surgido en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el código de referencia.

 

En el entendido que las partes deben realizar lo necesario para imponerse de los registros de la carpeta de investigación, y conforme lo establece el precepto legal 337 en cita, deben solicitar las copias respectivas al Agente del Ministerio Publico de la Federación, quedando a su cargo generar las constancias idóneas para evidenciar en la audiencia intermedia el cumplimiento o incumplimiento de este deber procesal a cargo de la fiscalía.

 

3.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LAS VICTIMAS Y/U OFENDIDO, ASÍ COMO COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN. De conformidad con los artículos 337 y 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de las victimas que dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído, deberán efectuar en favor de las demás partes su descubrimiento probatorio, para lo cual deberán entregar materialmente copia de los registros a las partes y darles acceso a los medios de prueba, con la salvedad a que se refiere el numeral mencionado en le primer termino respecto a la prueba pericial.

 

Asimismo, notifíquese a las victimas y/u ofendidos que en el plazo indicado podrá ejercer las prerrogativas establecidas en el artículo 338 del código procesal correspondiente, esto es, constituirse como coadyuvante del Agente del Ministerio publico en el proceso; señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección; ofrecer medios de prueba, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna dentro del plazo citado, o bien realizarla fuera de tiempo, no se le tendrá como coadyuvante de la fiscalía federal, ni podrá ofrecer medios de prueba para completar la acusación, esto es, los derechos previstos en las fracciones I y II del precepto invocado.

 

4.   – DESCUBRIMIENTO DE LOS ACUSADOS O SU DEFENSOR.  De conformidad con el diverso 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de los acusados y su defensor, que deberán efectuar en favor del Agente del ministerio Publico su descubrimiento probatorio en un plazo de hasta de diez días; en consecuencia, deberán entregar materialmente al representante social copia de los registros a su costa y darles acceso a las evidencias materiales que ofrecerán en audiencia intermedia.

 

En términos del artículo 340 del código procesal aplicable, dentro del plazo ya referido y mediante escrito dirigido al Juez de Control pueden señalar vicios formales del escrito de acusación y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, lo que también podrán señalar en audiencia, ofrecer los medios de prueba que pretendan se desahoguen en juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y para manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

 

5.   – AUDIENCIA INTERMEDIA. Con fundamento en el articulo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE EN LA SALA TRES, DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, para la celebración de la etapa intermedia.

 

6.   – FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. En el escrito de acusación el Agente del Ministerio Público, no propone ninguna forma de terminación anticipada; sin embargo, tal planteamiento podrá realizarse incluso durante la audiencia intermedia, antes de que se emita el auto de apertura a juicio.

 

En estas condiciones, a fin de lograr la conducción de los acusados de merito a las audiencia señalada, solicítese al Director del Centro penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia referida, por lo que los acusados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que cupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Lo anterior, hágase saber del conocimiento del Coordinador de la Policía Federal en el Estado de Puebla y Responsable de la Policía Procesal designando en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que se pueda desahogar la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, traslade de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento ; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Apercibiendo a las citadas autoridades, que de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el articulo 104fraccion II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma EMMANUEL SALOMÓN GUÍA PÉREZ, Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración de Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en sustitución del Juez Administrador LUIS EDUARDO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra de licencia académica según oficio SECJ/459/2019, signado por el Secretario Técnico de Carrera Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penales Federales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.  


miércoles, 2 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN JUICIO DE ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE

 

Heroica Puebla de Zaragoza, dos de marzo de dos mil veinte.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se advierte que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. De esta anualidad, para la celebración de la audiencia intermedia o de procedimiento abreviado; sin embargo, se pone de manifiesto que las victimas identificadas con las iniciales I. M. L. y J. R. M., no fueron notificadas de la determinación tomada por el Juez de Control, en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veinte.

 

En este sentido, a efecto de no vulnerar los derechos de las partes; así como una debida citación de las citadas víctimas, lo procedente es programar dicha audiencia en términos del articulo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

En consecuencia, se ordena cancelar la audiencia y se procede a señalara las TRECE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN LA SALA TRES, de este Centro de Justicia; para que a partir de dicha hora tenga verificativo la referida audiencia.

 

Cítese a las partes para que comparezcan a la audiencia de procedimiento abreviado; ahora bien, toda vez que, los imputados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción de la ciudad de Puebla, Puebla, se instruye al notificador adscrito a este Centro para que les notifique personalmente el presente provisto.   

 

Asimismo, a fin de lograr la conducción de los imputados a la audiencia señalada, solicítesele al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia de mérito, por lo que dichos imputados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal, para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad correspondientes, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también autorice su reingreso.

 

De igual manera, requiérase al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA y AL RESPONSABLE DE LA POLICÍA FEDERAL DESIGNADO EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, a fin de que designen al personal a su disposición, para que estén presentes en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Apercibidas dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una multa de TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

Por otra parte, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I. M. L., es servidor público; en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA, para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la victima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que para tal efecto se anexa, el presente proveído.

 

Finalmente, se advierte que, en el proveído de veintinueve de enero de esta anualidad, se giró la comunicación oficial 903/2019, al Juez de Control y Ejecución de la CASA DE JUSTICIA DE LA REGIÓN JUDICIAL SUR-ORIENTE, CON SEDE EN TEHUACÁN, PUEBLA, a fin de notificar a la victima T. M. T., el proveído de esa misma fecha; en el que en otras cosas se le requirió para que, dentro del plazo de TRES DÍAS posteriores a la notificación, señalara la forma mas conveniente para ser notificado (Domicilio, fax, correo electrónico o numero telefónico), apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se harán por medio de lista.

 

Ahora bien, en auto de veintiocho de febrero de dos mil veinte, la autoridad exhortante devolvió la citada comunicación oficial, de la cual se advierte que se notificó a la citada víctima, el catorce de febrero de esta anualidad.

 

En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintinueve de enero de dos mil veinte, con fundamento en lo preceptuado en el articulo 85 primer y último párrafos, con relación al diverso 82 fracción II, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede que las notificación de referencia y las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le realicen a la aludida victima por medio de lista, hasta en tanto designe domicilio procesal en esta ciudad  medio tecnológico en que pueda ser notificado.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma MILTON MOCTEZUMA VEGA, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


martes, 1 de diciembre de 2020

ESCRITO NOMBRANDO Y REVOCANDO DEFENSA

 

 CAUSA PENAL. PUE/300/2019

 

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

CIUDADANO JUEZ MILTON MOCTEZUMA VEGA.

 

 

 

 

 

 

 

 OSCAR RAMOS PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de la causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar: 

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 50, 71, 116, 118, 121, 123 y, 124 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo a nombrar como mis  Abogados defensores particulares a los Licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, los cuales cuentan con cédulas profesionales 3432981 y 5381143 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a este escrito en copias fotostáticas para los efectos legales correspondientes.

 

Así mismo le solicito se sirva señalar día y hora para que comparezcan ante este Honorable Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, e igualmente vengo a señalar como nuevo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA, de la misma forma señalo como medios de comunicación los números de telefonía celular  2212 50 25 58, 2224 32 38 69 y 2221 42 67 71, asimismo los correos electrónicos mebe0920@gmail.com, gleyghor@hotmail.com  finalmente vengo a revocar cualquier otro nombramiento de defensor particular o público realizado con anterioridad al presente ocurso. 

 

En razón de lo anterior nos permitimos solicitarle se sirva EXPEDIR COPIA, a nuestra costa DEBIDAMENTE AUNTENTIFICADA de la DESIGNACION, PROTESTA Y RATIFICACION del cargo de Defensores Particulares, a los profesionistas señalados en el cuerpo del presente escrito. 

 

De la misma manera y bajo los Principios de inmediación y Contradicción así como los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia, respetuosamente le expongo que solicito SE LE INSTRUYA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que de forma inmediata entregue las copias fotostáticas INTEGRAS y LEGIBLES de la Carpeta de Investigación que en el margen superior derecho se señala, a mis abogados defensores particulares y estos se encuentre en condiciones de articular una defensa técnica y adecuada. 

 

Finalmente solicito les sean proporcionadas a mis abogados defensores particulares de manera indistinta copia autentificada de los registros de las audiencias que se hayan practicado dentro de la presente causa penal.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:  

 

 

 

PRIMERO. - Se me tenga nombrando como nuevos defensores particulares a los profesionistas indicado en el cuerpo del presente escrito y señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones, así como los medios de comunicación precisados en el cuerpo del presente ocurso. 

 

SEGUNDO. - Señalar día y hora para que mi abogado defensor particular acepte y proteste el cargo conferido, asimismo se me tenga revocando cualquier otro nombramiento de defensor hecho con antelación al presente escrito. 

 

TERCERO. - Se sirva EXPEDIR COPIA, a mi costa DEBIDAMENTE AUNTENTIFICADA de la DESIGNACION, PROTESTA Y RATIFICACION del cargo del Defensor Particular, señalado en el cuerpo del presente escrito. 

 

CUARTO. - Bajo los Principios de inmediación y Contradicción y los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia, respetuosamente pido SE INSTRUYA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que de forma inmediata entregue las copias fotostáticas INTEGRAS y LEGIBLES de la Carpeta de Investigación que en el margen superior derecho se señala, a nuestros abogados defensores particulares y estos se encuentren en condiciones de articular una defensa técnica y adecuada. 

 

QUINTO. - Finalmente solicito les sean proporcionadas a mis  abogados defensores particulares de manera indistinta copia autentificada de los registros de las audiencias que se hayan practicado dentro de la presente causa penal.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

OSCAR RAMOS PÉREZ