viernes, 30 de agosto de 2024

NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS Y REVOCACION

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JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN CENTRO

 

En el juzgado de oralidad penal y de ejecución de la región judicial centro, con sede en Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, doy cuenta al juez con el oficio 0000 suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, Puebla, y por el escrito firmado por los imputados para su acuerdo:

 

En la ciudad de Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 primer párrafo, 68. 82, 83, 84, 85, 86, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 121y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

I. Se tienen a la Encargada de Despacho de la Dirección del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, Puebla, remitiendo la notificación hecha a la imputada, respecto de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

 

II. Téngase a los imputados todo nombramiento hecho con antelación y nombrando nuevos abogados a los licenciados que para tal efecto nombran, a quienes se les requiere para que en el termino de tres días, después de la notificación legal del presente proveído, ocurran a aceptar y protestar el cargo conferido.

 

No obstante, lo anterior, y hasta en tanto no comparezcan a aceptar y protestar el cargo, y para no dejar a los imputados en estado de indefensión y no violentar sus derechos humanos, subsiste el nombramiento hecho con anterioridad.

 

III. Por otro lado, como lo solicitan los imputados, expídanseles copias autorizadas de los audios y videos derivados de las audiencias celebradas dentro de la causa penal en que se actúa, las que serán por su cuenta con base en el artículo 86 fracción V de la Ley de ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio vigente, y en atención a que los imputados se encuentran privados de sus libertades en el Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva se autoriza a los profesionistas en derecho para recibirlas en sus nombres, previa aceptación y protesta del cargo conferido, esto cualquier día y hora hábiles de oficina, previa identificación a satisfacción de esta autoridad y de razón que conste en autos.

 

Así lo acordó y firma el Abogado Aaron Hernández Chino, Juez de Control de la Región Judicial Centro.


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