<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>JUZGADO DE ORALIDAD
PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN CENTRO
En
el juzgado de oralidad penal y de ejecución de la región judicial centro, con
sede en Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, doy
cuenta al juez con el oficio 0000 suscrito por la Encargada de Despacho de la
Dirección del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, Puebla, y por el escrito
firmado por los imputados para su acuerdo:
En
la ciudad de Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Visto
lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 primer
párrafo, 68. 82, 83, 84, 85, 86, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 121y 122 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:
I.
Se tienen a la Encargada de Despacho de la Dirección del Centro Penitenciario
de Ciudad Serdán, Puebla, remitiendo la notificación hecha a la imputada,
respecto de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro,
lo anterior, para los efectos legales conducentes.
II.
Téngase a los imputados todo nombramiento hecho con antelación y nombrando
nuevos abogados a los licenciados que para tal efecto nombran, a quienes se les
requiere para que en el termino de tres días, después de la notificación legal
del presente proveído, ocurran a aceptar y protestar el cargo conferido.
No
obstante, lo anterior, y hasta en tanto no comparezcan a aceptar y protestar el
cargo, y para no dejar a los imputados en estado de indefensión y no violentar
sus derechos humanos, subsiste el nombramiento hecho con anterioridad.
III.
Por otro lado, como lo solicitan los imputados, expídanseles copias autorizadas
de los audios y videos derivados de las audiencias celebradas dentro de la
causa penal en que se actúa, las que serán por su cuenta con base en el
artículo 86 fracción V de la Ley de ingresos del Estado de Puebla, para el
ejercicio vigente, y en atención a que los imputados se encuentran privados de
sus libertades en el Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, Puebla, bajo
los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva se autoriza a los
profesionistas en derecho para recibirlas en sus nombres, previa aceptación y
protesta del cargo conferido, esto cualquier día y hora hábiles de oficina,
previa identificación a satisfacción de esta autoridad y de razón que conste en
autos.
Así
lo acordó y firma el Abogado Aaron Hernández Chino, Juez de Control de la
Región Judicial Centro.
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