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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.
GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio
derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE FRANCISCO
I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B DE FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien
señala como su domicilio particular el mismo que señalado para recibir
notificaciones con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, celular 2229 02 63
67; nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala
como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir
notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a
interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano
REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a
quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE
NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien
reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A). - La inscripción por declaración judicial ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,
de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio intestamentario 41/2019 que
se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla.
B). - Como consecuencia jurídica se ordene al
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial le
abrirles partidas en los libros correspondientes a los bienes inmuebles ya
señalados.
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha cuatro de dos mil dieciocho, se me declaró único y universal heredero de los bienes del De Cujus dentro del expediente 0000/17 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. De la misma manera se me declara Albacea Definitivo a bienes de FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA.
2.- Hago mención que, dentro de la sentencia
definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del
expediente 0000/2017 que se tramitó en el juzgado Primero de lo Familiar de los
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se ordenó el tiraje de las
escrituras de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio intestamentario.
Sin embargo, esto no es posible en virtud de no contar dicho inmueble con
antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial.
3.- Tal y como lo he mencionado los bienes
inmuebles de los cuales se solicita su inmatriculación carecen de antecedentes
registrales, lo cual lo demuestro con los certificados de no inscripción
expedidos por el ciudadano Registrador Público y del Comercio del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
4.- Los bienes inmuebles materia de la presente
solicitud de inscripción están ubicados; el primero, LA NAVE X, BODEGA XXXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide 4. 99 metros linda con anden de
carga y descarga;
Al este: Mide 14. 39 metros linda con bodega 67;
Al sur: Mide 4. 99 metros linda con pasillo de
circulación interior; y
Oeste: Mide 14. 42 metros linda con bodega 71.
Con una superficie de 71. 91 metros cuadrados.
El segundo, se ubica EN CALLE FRANCISCO I. MADERO
NÚMERO CIENTO XXXXX DE LA COLONIA ROSAS DEL TEPEYAC, DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide 41. 74 metros, linda con privada B Francisco
I. Madero;
Al este: Mide 14. 89 metros, línea quebrada en dos
tramos, linda con calle Francisco I. Madero;
Al sur: Mide 41. 99 metros, linda con Miguel
Morales R; y
Al oeste: Mide 14. 65 metros, linda con Andrés
Zepeda.
Con una superficie de 617. 54 metros cuadrados.
5. – En consecuencia, es procedente la
inmatriculación de los bienes inmuebles ya descritos en los hechos que van del
1 al 4 de la presente demanda de inmatriculación, por cubrir todos y cada uno
de los requisitos señalados por la ley. Por lo que, solicito, se ordene su
inmatriculación en términos de ley.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla
y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo
dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado.
III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene
aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los
documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103
del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca
personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos
exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de
titular de este, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de
Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los
requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica
procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el
artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.
VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos
145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos
93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la
sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, respecto del
juicio intestamentario OOOO/2017 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo
demostrar que soy único y universal heredero y Albacea Definitivo de los bienes
inmuebles que aquí nos ocupan en los términos que de la misma se desprende,
misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en los
certificados de no inscripción, expedidos por al Registrador Publico de la
Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo
demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tienen antecedentes
registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo
lo actuado dentro del presente juicio de inmatriculación y que, evidentemente
beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que, es procedente
la inmatriculación de los bienes inmuebles ya descritos. Prueba que, relaciono
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.
4. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La
presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II
que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales
certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la
inmatriculación.
La presuncional humana la hago consistir en la
concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos
y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho
desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya
determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la
inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda inicial.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y
términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en
contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los
mismos efectos y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se
indica.
TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial
para que alegue lo que a su interés convenga.
CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la
cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO
DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS
GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO