miércoles, 24 de mayo de 2023

JUICIO DE INMATRICULACION

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B DE FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien señala como su domicilio particular el mismo que señalado para recibir notificaciones con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, celular 2229 02 63 67; nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). - La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio intestamentario 41/2019 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

B). - Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial le abrirles partidas en los libros correspondientes a los bienes inmuebles ya señalados.

 

                                                 H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha cuatro de dos mil dieciocho, se me declaró único y universal heredero de los bienes del De Cujus dentro del expediente 0000/17 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. De la misma manera se me declara Albacea Definitivo a bienes de FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA.

 

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente 0000/2017 que se tramitó en el juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se ordenó el tiraje de las escrituras de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio intestamentario. Sin embargo, esto no es posible en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

 

3.- Tal y como lo he mencionado los bienes inmuebles de los cuales se solicita su inmatriculación carecen de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con los certificados de no inscripción expedidos por el ciudadano Registrador Público y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

4.- Los bienes inmuebles materia de la presente solicitud de inscripción están ubicados; el primero, LA NAVE X, BODEGA XXXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 4. 99 metros linda con anden de carga y descarga;

 

Al este: Mide 14. 39 metros linda con bodega 67;

 

Al sur: Mide 4. 99 metros linda con pasillo de circulación interior; y

 

Oeste: Mide 14. 42 metros linda con bodega 71.

 

Con una superficie de 71. 91 metros cuadrados.

 

El segundo, se ubica EN CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO CIENTO XXXXX DE LA COLONIA ROSAS DEL TEPEYAC, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 41. 74 metros, linda con privada B Francisco I. Madero;

 

Al este: Mide 14. 89 metros, línea quebrada en dos tramos, linda con calle Francisco I. Madero;

 

Al sur: Mide 41. 99 metros, linda con Miguel Morales R; y

 

Al oeste: Mide 14. 65 metros, linda con Andrés Zepeda.

 

Con una superficie de 617. 54 metros cuadrados.

 

5. – En consecuencia, es procedente la inmatriculación de los bienes inmuebles ya descritos en los hechos que van del 1 al 4 de la presente demanda de inmatriculación, por cubrir todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley. Por lo que, solicito, se ordene su inmatriculación en términos de ley.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

 

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

 

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 

 P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, respecto del juicio intestamentario OOOO/2017 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que soy único y universal heredero y Albacea Definitivo de los bienes inmuebles que aquí nos ocupan en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en los certificados de no inscripción, expedidos por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tienen antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de inmatriculación y que, evidentemente beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que, es procedente la inmatriculación de los bienes inmuebles ya descritos. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 

4. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

 

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

 

TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 

GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



 

 

sábado, 20 de mayo de 2023

ACUERDO DE RADICACION DE CAUSA PENAL Y DEVOLUCION DE FIANZA

 

CAUAS PENAL 0000/2023

(ANTES 0000/2015 Y SU ACUMULADA)

 

En dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, CARLOS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla, CERTIFICO: A la presente data no se ha concluido la migración de los expedientes electrónicos de las causas penales y comunicaciones oficiales recibidas que fueron returnadas a este órgano judicial con motivo de la ampliación de la competencia determinada mediante Acuerdo General 4/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la del Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, motivo por el cual, se procede a emitir el presente proveído con firmas autógrafas pero una vez concluida dicha migración, se capturará en el expediente electrónico correspondiente, con evidencia criptográfica del funcionario público que lo incorpore a la versión digital de este asunto. Doy fe.

 

En la misma fecha el Secretario da cuenta a la jueza con la certificación que antecede, y el estado que guarda el expediente recibido en duplicado (Seis tomos), bajo el concepto causas en ejecución, bajo los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como con un escrito firmado físicamente por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el día hábil anterior a la fecha. Conste.

 

PUEBLA, PUEBLA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

SE INFORMA NUEVA DENOMINACIÓN DE ESTE JUZGADO.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el articulo 1 del Acuerdo General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relatico al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, (En adelante referido AG 3/2023), se informa a las partes de esta causa penal, que, a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, este JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, cambia su denominación a JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, con residencia en Puebla, ubicado en AVENIDA VEINTITRÉS PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

También se informa a las partes que la titular de este juzgado es la jueza MARÍA DEL CARMEN RUIZ MEDINA.

 

RADICACIÓN DE LA CAUSA PENAL RECIBIDA.

 

Con fundamento en los numerales 7, primer párrafo del AG 3/2023, invocado, 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, desde ahora corresponderá a este órgano continuar el trámite de la presente causa penal hasta su archivo definitivo, por la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.  

 

En consecuencia, se le asigna el número de causa penal 18/2023-VII, (en sustitución del 0000/2015 y su acumulada 0000/2015 del índice del juzgado de procesos que ha concluido funciones).

 

SOLICITUD DE BOLETA

 

Para concretar el registro y turno de esta causa penal, se ordena librar el oficio con copia de la boleta de proceso, para el Jefe de Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que genere la nueva boleta de turno y la envíe a este órgano judicial con el actuario judicial adscrito.

 

ANOTACIONES INTERNAS.

 

Con base en el estado procesal de la presente causa penal, se ordena realizar las anotaciones en el libro electrónico respectivo, a fin de consultar su historial desde el Sistema Integral de seguimiento de Expedientes (SISE).

 

NOTIFICACIÓN A LA FISCAL ADSCRITA.

 

Se ordena notificar la radicación de esta causa penal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, para que ejerza los derechos que correspondan a su representación.

 

FORMALIDADES JUDICIALES.

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 17 a 20 del Código Federal de Procedimientos Penales, habrán de mantenerse las formalidades judiciales de folio, rubrica y entresello que colocó el juzgado anterior, en esta cusa penal.

 

Entonces, las actuaciones que se generen a partir del presente acuerdo continuaran la numeración de fojas desde el último folio, con el propio entresello y rubrica de este órgano jurisdiccional.

 

Además, se ordena colocar las nuevas caratulas a la presente causa penal y su duplicado, sin retirar las anteriores, con los datos de identificación correspondientes a este órgano.

 

No se pierde de vista que, en el presente asunto únicamente se recibieron los duplicados de la causa penal, pues los tomos originales fueron remitidos a la superioridad para la sustanciación del amparo indirecto interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dentro del Toca Penal 0000/del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito; de ahí que, una vez que se reciban dichas constancias, se habrán de colocar las caratulas con los datos de identificación respetivos.

 

ESTADO PROCESAL.

 

Visto el estado procesal de la presente causa penal, se advierte.

 

1. El treinta y uno de enero de dos mil veinte se dictó la sentencia definitiva, dentro de la causa penal 0000/2015 y su acumulada 0000/2015, ahora 18/2023-VII, del índice del otrora Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, instruidas en contra del sentenciado (Fojas 114 a 231 del duplicado del tomo IV).

 

2. En diligencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte (Fojas 234 ibidem), el Actuario Judicial adscrito al Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, notificó la sentencia definitiva al procesado, quien manifestó su deseo de interponer apelación en contra de esta.

 

3. Mediante Oficio 0000/2021 el entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito remitió el testimonio de la sentencia emitida en el Toca Penal 0000/2020, de su índice, mediante el cual se confirmó la sentencia de El treinta y uno de enero de dos mil veinte (Fojas de 407 a 664 ibidem).

 

4. En Oficio 0000/2021 el entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito informó la interposición del amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia (Fojas 688 a 700 ibidem).

 

5. Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, (Fojas 701 a 703 ibidem), se suspendió de oficio y de plano la ejecución de la sentencia reclamada; y

 

6. Por Oficio II. 2226/2021 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, comunicó la radicación del amparo directo 0000/2021 de su índice (Fojas 796 y 797 ibidem).

 

Bajo este contexto, es evidente que, actualmente, se encuentra suspendida de plano la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en contra del sentenciado en los autos de la causa penal 0000/2015 y su acumulada 0000/2015, ahora 18/2023-VII, del índice del otrora Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, misma que fue confirmada por el otrora Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, dentro del Toca Penal 0000/2020.

 

Lo anterior, en virtud de haber interpuesto el sentenciado, amparo directo número 0000/21 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el otrora Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en los autos del Toca Penal 0000/2020, a través de la cual se confirmó la citada sentencia de primera instancia.

 

En este sentido, hágase del conocimiento del Tribunal Colegiado de Apelación del Sexto Circuito, (Antecedente Toca Penal 0000/2020, del entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito para los efectos legales procedentes (Antecedente del amparo directo 0000/2021).

 

NOTIFICACIÓN AL SENTENCIADO.

 

Por otra parte, del estado procesal de la presente causa penal se advierte que, por proveído de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, se recibió el oficio signado por el Director General del Registro del Estado Civil de la Personas dependiente de la Secretaria de Gobernación, a través del cual remitió copia certificada del acta de defunción del sentenciado de fecha veinticinco de julio de dos mil veintiuno.

 

Por consiguiente, notifíquese al defensor particular VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, que la titular de este órgano jurisdiccional continuará el trámite de la causa penal 0000/2023, (En sustitución de la causa penal 0000/2015 y su acumulada 0000/2015, del índice del Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla), que se instruyó por la comisión de del delito de defraudación fiscal equiparada.

 

Entonces, cualquier solicitud relacionada con esta causa penal, deberá dirigirla al JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, con residencia en AVENIDA VEINTITRÉS PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

REGISTRO DEL BILLETE DE DEPÓSITO.

 

De igual forma, del estado procesal de la causa penal se desprende que, mediante escrito de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte (Foja 341 del duplicado del tomo IV), el sentenciado exhibió el billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $ 40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que fue registrado bajo el folio 0000/2020, del índice del Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.

 

En virtud de lo anterior, se tiene por recibido el billete de depósito exhibido para garantizar la medida cautelar impuesta para sustituir la prisión preventiva (Fojas 309 a 338, ibidem).

 

Regístrese en el libro electrónico relativo al control de certificados de depósito con el folio 0000/2023 y resguárdese en la caja de valores de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO.

 

Por otra parte, por acuerdo de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó la devolución del billete correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $ 40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

También se indicó que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, tendrían un plazo de dos años para recoger el citado billete de depósito; so pena de declararse prescrito su derecho para recoger la garantía y remitirse el referido billete a la Tesorería de la Federación.

 

En consecuencia, comuníquese al depositante y al defensor del extinto sentenciado que el billete habrá de recogerse en este recinto judicial sito en AVENIDA VEINTITRÉS PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

Se hace la precisión de que el billete de depósito deberá endosarse únicamente a favor del depositante; sin embargo, a la diligencia de entrega del referido billete deberá comparecer en conjunto con la persona que represente los derechos sobre el referido finado.

 

 Asimismo, los comparecientes deberán presentar original y copia de una identificación oficial (Credencial de elector o pasaporte), el día que acudan a recoger la garantía de marras.

 

Cabe aclarar que el presente acuerdo no actualiza el plazo de dos años para la prescripción del billete de depósito en favor de la Tesorería de la Federación, sino que ese transcurre según lo establecido en el acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

 

SE EXHIBE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.  

 

Se agrega a la causa penal el escrito de cuenta signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su calidad de defensor particular del sentenciado, mediante el cual exhibe el nombramiento de albacea provisional, a bienes del De Cujus.

 

Al respecto se tiene por exhibida la documental en cita para los efectos legales correspondientes.

 

Notifíquese de manera personal al defensor del extinto sentenciado, al depositante del billete y al agente del Ministerio Público de la federación adscrito a este órgano judicial. Por oficio a las autoridades referidas en este proveído y cúmplase.

 

Así lo proveyó y firma la jueza María del Carmen Ruiz Medina, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante el Secretario Carlos Sánchez Vázquez, que autoriza y da fe.



viernes, 19 de mayo de 2023

ACUERDO QUE ORDENA REMITIR LOS AUTOS A NOTARIA

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RAZÓN DE CUENTA. En diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario de acuerdos adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del albacea definitivo, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, PUEBLA, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en el artículo 25 del Código Civil para el Estado, 54, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a éstas, se ordena remitir los autos a la NOTARIA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, a efecto de protocolizar la venta correspondiente, en virtud de lo ordenado por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés.

 

En tal virtud, en concordancia con el acuerdo emitido el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, deberá solicitar mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial CITA con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este Juzgado, a fin de que se elaboren y suscriban los oficios y realicen su diligenciación en los términos ordenados, haciendo la precisión de que deberán regresar con la Unidad de Gestión el acuse de recibo correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

 

MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

C. JUEZ

 

 

ABOGADO. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR.

 

C. SECRETARIO.

 


miércoles, 17 de mayo de 2023

ESCRITO EXHIBIENDO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL

 

CAUSA PENAL 0000/2015

 

Y SU ACUMULADA

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del procesado, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo a exhibir el nombramiento de Albacea Provisional a favor de CRISTÓBAL ROJAS ROSAS a bienes del De Cujus, CRISTÓBAL ROJAS AGUILAR, solicitando se le reconozca personalidad y el interés jurídico correspondiente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo el nombramiento de Albacea Provisional a bienes del De Cujus, CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR.

 

SEGUNDO. – Se le reconozca el interés y personalidad al Albacea Provisional CRISTÓBAL BAUTISTA ROJAS correspondientes.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



lunes, 15 de mayo de 2023

DEMANDA MERCANTIL

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de acreedor por mi propio derecho, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, de la manera más atenta comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de MIGUEL PÁEZ VARELA, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en el domicilio sito en CALLE CINCUENTA Y CUATRO NORTE NÚMERO 0000 DE LA COLONIA VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

 

                             P R E S T A C I O N E S:

 

A). - El pago de la cantidad de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B). - El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

 

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

                                    H E C H O S:

 

1. - Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi ahora demandado, MIGUEL PÁEZ VARELA suscribió un pagaré a favor del suscrito por la cantidad de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

 

2. - Con fecha quince de cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi hoy demandado el señor MIGUEL PÁEZ VARELA se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

 

3. - Ahora bien, no obstante, de tener la obligación de realizar el pago con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, mi demandado MIGUEL PÁEZ VARELA, se negó a cumplir con su obligación de pago en la fecha ya señalada.

 

4. - Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

 

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

 

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                    

                               D E R E C H O:

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

                               P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MIGUEL PÁEZ VARELA, reclamando el pago de la cantidad $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizado a ALMA LAURA CENTENO RODRÍGUEZ en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

 

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 



 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


sábado, 13 de mayo de 2023

ESCRITO SOLICIANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

EXP. 0000/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, sin la venta ya autorizada de la parte del bien inmueble que les corresponde a los herederos entre los que, se encuentran el Albacea definitivo, al heredero mayor de edad y al adolescente E.S.R. por conducto de su tutora, no es posible dar cumplimiento al requerimiento hecho a los tres mencionados en líneas anteriores, en virtud de que, para cumplir con los incisos a) y b) del considerando TERCERO de la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil veintitrés. Esto debido de ser requisito la venta ya autorizada en los términos de la misma sentencia:

 

a) Una vez cause estado la presente resolución y concertada la operación de compraventa del acervo hereditario, el albacea definitivo y la tutora del adolescente, deberán justificar ante este Juzgado, en un término de tres días a partir de la fecha de su celebración, con el testimonio notarial respectivo, que se obtuvo el precio por la venta del inmueble.

 

b) Se ordena al Albacea Definitivo y tutora del adolescente E.S.R., que obtenido el capital por la venta del inmueble del que se concede la autorización, proceda de inmediato a depositar la cantidad obtenida por la venta en la porción que corresponda al heredero E.S.R., en una cuenta bancaria de inversión, que produzca mayor provecho en favor del adolescente, en la Institución crediticia que elija, haciendo saber a esta autoridad, los términos y condiciones de la cuenta, a fin de determinar lo procedente; apercibidos que de no dar cumplimiento a las medidas adoptadas en los términos establecidos, se harán acreedores a una medida de apremio que esta autoridad juzgue conveniente.

 

De lo anterior, se desprende ser necesaria concertar la compraventa de la parte del bien inmueble correspondiente a los herederos y hecho lo anterior, separar la parte correspondiente al menor de iniciales E. S. R, y en un plazo de tres días de hecho lo anterior y justificarlo ante su señoría.

 

Como consecuencia de lo anterior, realizar el deposito correspondiente al heredero E. S. R. en cuenta de inversión, que produzca los mayores beneficios al heredero en comento y dar cuenta a su Señoría a efecto de vigilar el cumplimiento de lo ordenado.


En este orden de ideas, es absurdo solicitar el cumplimiento de los incisos a) y b) del considerando TERCERO de la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés antes de los presupuestos ordenados precisamente en los incisos a) y b) que aquí nos ocupa. En consecuencia, vuelvo a solicitar se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TRES Y CUATRO y del considerando TERCERO incisos a) y b) de la misma sentencia aludida y de los cuales ordena dar cumplimiento este Honorable Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones correspondientes.

 

SEGUNDO. – En consecuencia, de lo manifestado y por ser procedente tanto legal como lógicamente, se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, para que se realice la venta correspondiente y se cumpla tanto lo ordenado en la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés como en el auto de fecha once de mayo de dos mil veintitrés.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO