viernes, 9 de diciembre de 2022

ACUERDO QUE SOLICITA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE UNA SOLUCION ALTERNA

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el juzgado de oralidad penal y ejecución región judicial centro, con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós, doy cuenta a la ciudadana Juez de control, con el estado procesal que guarda la presente carpeta judicial administrativa, para su acuerdo:

 

AUXILIAR DE CAUSAS

 

MARGARITA FUENTES OSORIO

 

En la Ciudad de Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós

 

Con fundamento en los artículos 50, 62, 67 primer párrafo, 68, 109, 113, 117, 131 y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

ÚNICO. – Vistos los autos, se advierte que, los intervinientes han sido omisos en pronunciarse respecto a la forma de conclusión de este tramite que se instruye en contra del imputado; por tal motivo, ya que la suscrita le asiste la directriz del procedimiento, a fin de no generar audiencias infructuosas; se les requiere, para que, dentro del termino de cinco días hábiles, computados a partir de la legal notificación de este proveído, comuniquen si este tramite es susceptible de solucionarse a través de una salida alterna o mecanismo de aceleración, con el objeto de proveer conforme a derecho.

 

En el entendido que, de no realizar manifestación alguna en la temporalidad conferida, para dar continuidad al procedimiento, se señalara audiencia intermedia.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Así, lo acordó y firma, la abogada María Guadalupe Muñoz Pérez, Juez de control de la región judicial centro.

 

JUEZ DE CONTROL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

 

ABOGADA MARÍA GUADALUPE MUÑOZ PÉREZ


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