JUZGADO
DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO
En el juzgado de oralidad penal y ejecución región judicial centro, con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós, doy cuenta a la ciudadana Juez de control, con el estado procesal que guarda la presente carpeta judicial administrativa, para su acuerdo:
AUXILIAR DE CAUSAS
MARGARITA FUENTES OSORIO
En
la Ciudad de Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós
Con
fundamento en los artículos 50, 62, 67 primer párrafo, 68, 109, 113, 117, 131 y
141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:
ÚNICO.
– Vistos los autos, se advierte que, los intervinientes han sido omisos en
pronunciarse respecto a la forma de conclusión de este tramite que se instruye
en contra del imputado; por tal motivo, ya que la suscrita le asiste la directriz
del procedimiento, a fin de no generar audiencias infructuosas; se les
requiere, para que, dentro del termino de cinco días hábiles, computados a
partir de la legal notificación de este proveído, comuniquen si este tramite es
susceptible de solucionarse a través de una salida alterna o mecanismo de aceleración,
con el objeto de proveer conforme a derecho.
En
el entendido que, de no realizar manifestación alguna en la temporalidad
conferida, para dar continuidad al procedimiento, se señalara audiencia
intermedia.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así,
lo acordó y firma, la abogada María Guadalupe Muñoz Pérez, Juez de control de
la región judicial centro.
JUEZ
DE CONTROL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO
ABOGADA
MARÍA GUADALUPE MUÑOZ PÉREZ
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