viernes, 11 de noviembre de 2022

DESAHOGO DE AUDIENCIA DE MEDIOS PREPARATORIOS

 

MEDIOS PREPARATORIOS

 

I. En Tepeaca, Puebla, siendo las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, día y hora señalados para que tenga verificativo el desahogo de los medios preparatorios consistentes en la declaración bajo protesta de decir verdad acerca de la calidad de la posesión o tenencia que se ejerce sobre el bien inmueble materia de los medios preparatorios, ordenada en auto de diecisiete de agosto y diligencia de trece de octubre ambos de dos mil veintidós dentro del expediente identificado con el número 0000/2022 relativo a los medios preparatorios a juicio, promovidos por MARCO LEÓN LIMÓN, en contra del Presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

II. Enseguida el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ JUEZ DE LO CIVIL del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; actuando con el Secretario Licenciado en Derecho ALEJANDRO ACA ACA, quien da fe y encontrándose constituido el Tribunal en formal audiencia en las instalaciones que ocupan el recinto oficial de este juzgado, se procede a: DECLARAR ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA, razón por la cual, el Juez ordena al secretario proceda en términos de ley conforme a sus obligaciones.

 

III. Acto continuo, el SECRETARIO DE ACUERDOS adscrito a este Tribunal, Licenciado en Derecho ALEJANDRO ACA ACA, procede a LLAMAR a las partes y demás personas que por disposición de ley deben intervenir en el juicio por lo que se determina que SE TIENEN PRESENTES EN LA AUDIENCIA Y ASÍ SE HACE CONSTAR, a:

 

1.- El C. MANUEL HERRERA PONCE, quien se identifica con su credencial de elector con número de clave de elector MMMMM69030421H400 expedida por el Instituto Nacional Electoral, quien refiere ser el presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, lo que acredita con la credencial expedida por la  Dirección General de Gobierno, documentos los cuales se tienen a la vista de los que se ordena extraer copia para que obre debidamente cotejada en autos, y quien por sus datos generales dijo llamarse como queda escrito ser originario y vecino de los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio bien conocido de los Reyes de Juárez, Puebla, de cincuenta y tres años de edad, de estado civil soltero manifestando tener una relación en unión libre, de ocupación presidente municipal, con instrucción primaria, que si sabe leer, escribir y firmar.

 

Enseguida MANUEL HERRERA PONCE solicita el uso de la voz y mismo que les es concedido manifiesta: “Solicito se me tenga nombrando en este momento como mi abogado patrono al profesionista presente. Siendo todo lo que tiene que manifestar.

 

 

Acto seguido el Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a MANUEL HERRERA PONCE en su carácter de presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, manifestando que nombra como abogado patrono al profesionista que cuenta con su título profesional debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en atención a lo anterior se hace del conocimiento de la compareciente que una vez que el profesionista señalado, acepte y proteste el cargo se le otorgará el carácter de abogada patrono.

 

2.- Enseguida, encontrándose presente al profesionista designado, quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisonómicos, el cual se le devuelve en este acto por ser de uso personal, agregando copia de la misma debidamente certificada en autos para constancia; y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito originario de Orizaba Veracruz y vecino de Puebla, con domicilio ubicado en calle claveles número cien, colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, con grado de estudios Licenciatura en Derecho, de estado civil casado, de ocupación Abogado Litigante, de cuarenta y cuatro años de edad. Quien además manifiesta: “En este momento acepto y protesto el cargo que me es conferido por MANUEL HERRERA PONCE en su carácter de presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla.” Que es todo lo que tiene que manifestar.

 

Por lo que se le tiene como abogado patrono de MANUEL HERRERA PONCE en su carácter de presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

4.- Así mismo, se hace constar que no comparece el promovente de los medios preparatorios MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMÓN, no obstante estar debidamente notificado para ello. IV. Con lo asentado en el punto inmediato anterior, se DECLARA que se tiene por presentes (únicamente) a los antes nombrados.

 

V. Encontrándose las condiciones de ley reunida, se procede al desahogo de la declaración bajo protesta de decir verdad acerca de la calidad de la posesión o tenencia que se ejerce sobre el bien inmueble materia de los medios preparatorios, misma que es a cargo del Presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, C. MANUEL HERRERA PONCE. Persona que se encuentra en la presente diligencia, a quien se procede a protestar en términos de ley de lo que dijo queda entendido apercibiéndole para que se conduzca con verdad en la contestación a las preguntas que se le realizaran, de lo que dijo quedar entendido. Enseguida y toda vez que el pliego de posiciones al tenor del cual se deberá desahogar la presente probanza, fue exhibido en diligencia del trece de octubre del año en curso, mismo que en la propia diligencia se ordenó reservar en el secreto del Juzgado, es por lo que en este momento el secretario de acuerdos procede a extraer el mismo y hace constar que es un pliego de posiciones el cual consta de ocho preguntas, de las que resultaron calificadas de legal todas y cada una de ellas, tal y como lo dispone el artículo 259 fracción III de la Ley en cita, enseguida se procede a formular al absolvente las calificadas de legal por lo que A LA UNO. Contestó: Sí, A LA DOS. Contestó: No, no lo conozco A LA TRES. Contestó: No, no tengo conocimiento. A LA CUATRO. Contestó: No, yo no tengo ninguno. A LA CINCO. Contestó: No. A LA SEIS, Contesto: No, A LA SIETE: Contestó: No, tampoco. A LA OCHO. Contestó: No, jamás, SIENDO TODAS LAS POSICIONES.

 

Acto seguido y toda vez que los presentes medios preparatorios, han sido desahogados, se requiere a la parte actora, para que dentro del término de doce días presente la demanda que va a promover, misma que se engrosara y tramitará con el mismo número de expediente con que se radico el presente medio preparatorio, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 547 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


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