NÚM. DE EXPEDIENTE: 000/2022
FECHA DEL AUTO: 28/06/2022
FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2022
SÍNTESIS:
Se recibe, el escrito firmado por xxxx Vista la demanda de amparo
que promueve xxxx, Puebla y otra autoridad. Fórmese expediente y regístrese en
el libro de gobierno como xxxx. Del análisis integral de la demanda de amparo
se advierten los siguientes actos reclamados:
1. Detención fuera de procedimiento.
2. Incomunicación.
Toda vez que de los antecedentes de la demanda de Amparo se
advierte los quejosos pudieran estar detenidos en la Presidencia Municipal de
los Reyes Juárez, Puebla; entonces, con fundamento en los artículos 15 y 126 de
la Ley de Amparo, se concede la SUSPENSIÓN DE PLANO, para el único efecto de
que los directos quejosos queden a disposición de este juzgado federal en
cuanto a su libertad personal.
Para dar cumplimiento a lo anterior, requiérase a las autoridades
responsables para que en un plazo no mayor de veinticuatro horas informen el
cumplimiento dado a esta determinación (suspensión de plano), apercibidas que,
si al hacerlo afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte,
serán sancionadas en términos del artículo 247, fracción V, del Código Penal
Federal, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, toda vez que tiene registrada su cédula profesional que los acredita como licenciados en Derecho, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación. Y para oír y recibir notificaciones a ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, por así haberlo solicitado la parte quejosa.
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