En seis de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la
Juez con un escrito de JUAN SALAZAR, Notario Público Número
Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; y anexos que acompaña, para su acuerdo. Conste.
En Ciudad Judicial
Puebla, a seis de abril de dos mil veintidós.
Agréguese a sus autos el escrito de JUAN SALAZAR , Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de
Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; parte demandada,
para que surtan sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:
PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212,
214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente,
JUAN SALAZAR, Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la
ciudad de Puebla, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por
opuestas las excepciones que menciona.
Señalando domicilio
particular, y para oír y recibir sus notificaciones el que indica, autorizando
para recibirlas a los profesionistas que menciona.
Por otra parte, se le
tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de
cuenta, que son las siguientes: LA
DOCUMENTAL PUBLICA; LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA
Por lo que con el
material probatorio del demandado se ordena dar vista a la parte contraria para
que dentro del término de tres días objete las que permite la ley y ofrezca
pruebas tendientes a justificar sus objeciones.
SEGUNDO.-
Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte
demandada, señalando el correo electrónico not_49@prodigy.net.mx a fin de
recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del Poder Judicial del
Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la
resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito
Secretario, informa que el texto que precede, corresponde acuerdo de veintiséis
de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado.
Igualmente, se le hace
saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza,
para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el
Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su
contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos
como una notificación legalmente hecha. Así mismo se le informa que a partir de
este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto
del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.
Así mismo
autoriza para recibir notificaciones al profesionista que indica.
TERCERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212,
214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente,
MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMON, en su carácter de demandado, dando
contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por opuestas las
excepciones que menciona. Señalando domicilio particular, y para oír y recibir
sus notificaciones el que indica, autorizando para recibirlas a los
profesionistas que menciona.
Así mismo, se le tiene
nombrando como abogado patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, a quien se le
discierne el cargo con todas las obligaciones inherentes al mismo, toda vez que
se ha corroborado en la página de internet www.htsjpuebla.gob.mx., que en
efecto su título se encuentra debidamente registrado ante el Tribunal Superior
de Justicia del Estado.
Por otra parte, se le
tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de
cuenta, que son las siguientes: LA
DECLARACION DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS; LA DOCUMENTAL PUBLICA; LA
PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA; LA TESTIMONIAL; Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.
Por lo que con el material probatorio del
demandado Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y
GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el
expediente.
El Suscrito Secretario,
informa que el texto que precede, corresponde se ordena dar vista a la parte
contraria para que dentro del término de tres días objete las que permite la
ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones.
Ahora bien, tomando en consideración que ofrece la
pericial en TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA, con fundamento en el diverso 285, de la
legislación en cita, con el cuestionario de puntos concretos se ordena dar
vista a las partes para que, en dentro del término de tres días manifiesten
sobre la pertinencia de dicha probanza, nombren perito; y, de estimarlo
necesario adicionen el cuestionario.
SEGUNDO.-
Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte demandada,
señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com a fin de recibir
notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de
junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado.
Igualmente, se le hace
saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo
electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza,
para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el
Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su
contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos
como una notificación legalmente hecha.
Así mismo se le informa
que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido
digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema
electrónico de gestión judicial. Así mismo autoriza para recibir notificaciones
al profesionista que indica.
Notifíquese en forma
electrónica a la parte actora, los demandados Adalid Córdova Muñiz y Rosendo
Morales Sánchez, y MARCO ANTONIO Ponce De León Limón, y Juan Carlos Salazar
Cajica, Titular de la Notaria Pública Número Cuarenta y nueve, de la ciudad de
Puebla, y por lista a la parte restante.
Así lo acuerda y firma la
encargada del despacho SILVIA ORTÍZ
MÁRQUEZ, del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de esta
Capital, designadEl suscrito secretario Elias Poder Judicial del Estado de
Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución
emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario,
informa que el texto que precede, corresponde Sanchez Perez, hace constar que
esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control
y Gestión Judicial del juzgado. a por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, por ausencia temporal de la titular, en términos del
artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ante ELIAS SANCHEZ PEREZ, Secretario de
Acuerdos que autoriza. Doy fe.
Exp. No. 468/2019. amg*
Civil
El suscrito secretario Elias Sanchez Perez,
hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema
Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado