sábado, 30 de abril de 2022

ACUERDO QUE ORDENA SE INICIE JUICIO SUCESORIO POR MEDIO DEL MINISTERIO PUBLICO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 73/2021


FECHA DEL AUTO: 25/04/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/04/2022



SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y como de ello se advierte que este tribunal ha agotado todos los medios legales para poder obtener la información respecto a quién es el representante de la sucesión a bienes del quejoso que en vida respondió al nombre de CRISTOBAL AGUILAR RAMOS, sin contarse con dato alguno. En consecuencia, solicítese al agente del Ministerio Público, adscrito a este tribunal colegiado, acuda ante las instancias correspondientes a realizar los trámites necesarios a efecto de denunciar la sucesión a bienes del citado quejoso; por lo cual quedan a su disposición para consulta los autos génesis del presente asunto. Lo anterior, en el entendido que deberá generarse el código QR a través de la página de internet serviciosenlinea.pjf.gob.mx/serviciosjurisdiccionales/citas para poder acceder a las instalaciones de este tribunal colegiado, debiendo presentar con su identificación en la fecha que sea arrojada por el sistema. Hágase del conocimiento, que si bien, no existe criterio jurisprudencial alguno que faculte a la representación social adscritos a los tribunales colegiados, en los términos precisados en el oficio de cuenta, lo cierto es que, a los tribunales de amparo (directo), les corresponde, además de suspender el juicio -como acontece-, realizar las diligencias pertinentes para notificar a la sucesión de la parte tercera interesada, a través de su representante o albacea, en acatamiento a la jurisprudencia de rubro: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO. SI MUERE SIN HABER DESIGNADO REPRESENTANTE, LOS TRIBUNALES DE AMPARO DEBEN SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO, REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y NOTIFICAR A LA SUCESIÓN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O ALBACEA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE LA MATERIA"; motivo por el cual, como parte de dichas diligencias, se solicita al ministerio público adscrito a este órgano colegiado, el auxilio para llevar a cabo las mismas; como aconteció en el recurso de revisión 253/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, el que se invoca como hecho notorio.

 

  

viernes, 29 de abril de 2022

ACUERDO QUE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

Razón de cuenta. - En veintiocho de abril de dos mil veintidós, el suscrito Secretario de Acuerdos, procede a dar cuenta a la Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en el Sistema Electrónico de Control y Gestión, recepcionado e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el veintidós de abril del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EL SECRETARIO. ABOGADO OSCAR RIVERA CONTRERAS.

 

EXP. NÚM. 1015/2019/2C.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 74 bis y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

ÚNICO.- Como lo solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte interesada, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, en la que la secretaria que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono, presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega, señalándose para tal efecto las doce horas de cualquier día hábil de oficina. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19. Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte interesada, a través del correo electrónico proporcionado en autos.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la abogada OLGA PÉREZ ZAMBRANO, Jueza Segunda Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Abogado ÓSCAR RIVERA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos ante quien actúa y da fe.


ACUERDO QUE ORDENA GIRARA OFICIO AL DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA

 

RAZON DE CUENTA. - Tepeaca, Puebla, a trece de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 905/2019 CIVIL.

 

Tepeaca, Puebla, a trece de abril de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos la promoción electrónica con la que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 40, 88, 431, 635, 636, 637 y 638 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. Se tiene al Comisario adscrito a este Juzgado devolviendo el oficio 1507, de fecha once de marzo de dos mil veintidós, signado por el Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, por la razón asentada con fecha cinco de abril de dos mil veintidós, de lo que se toma en conocimiento para los efectos legales conducentes, y con el contenido de la misma, dese vista a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho e interés legal importe

 

SEGUNDO. Por otro lado, téngase por hechas las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita el promovente y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha once de marzo de dos mil veintidós, gírese atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que se sirva proporcionar los elementos necesario para el desahogo de la diligencia ordenada en el citado proveído de once de marzo de dos mil veintidós.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario que autoriza y da fe. RCR


jueves, 28 de abril de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA LA VISTA.

 

En veinticinco de abril de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez con un escrito de JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, para su acuerdo correspondiente. CONSTE. Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

 

Agréguese a sus autos el escrito de JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ parte actora, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 80, 88 y 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la parte actora, dando contestación en tiempo y forma a la vista ordenada en auto de seis de abril de dos mil veintidós, en los términos que de su escrito se desprenden, las cuales serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO. - Respecto a la segunda de sus peticiones, dígasele a la parte actora que una vez que especifique a que demandado hay que acusar la rebeldía, se acordará lo procedente.  

 

TERCERO. - Finalmente, dígase a la ocursante que respecto a la tercera de sus peticiones, que una vez que los autos guarden estado, se acordará lo procedente, previa petición de la parte interesada. Notifíquese en forma electrónica a la parte actora, a los demandados y al Titular de la Notaría Pública Número Cuarenta y nueve, de la ciudad de Puebla, y por lista a la parte restante.

 

Así lo acuerda y firma el Juez del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil, de esta Capital, HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ. Exp. 470/2019.


domingo, 24 de abril de 2022

JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

ELIEZER CERVANTES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, manifestando que tengo mi domicilio particular en la casa  ubicada en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO CIEN DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, señalando como domicilio particular mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene su Título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI ACTA Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, emplazando a todas aquellas personas que se crean con el derecho en contradecir la presente demanda mediante los edictos correspondientes, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado.:


H E C H O S:

 

1. - Como justifico con la copia certificada de mi acta de nacimiento y del extracto del acta de nacimiento, nací en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, y fui registrado en el libro numero 01 en el año de mil novecientos setenta y cinco, ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, asentándose como mi nombre el de ELIEZER CERVANTES RAMOS y con domicilio de nacimiento “En su casa habitación”. 

 

Cabe mencionar que en la copia certificada del acta de nacimiento existen dos errores, siendo estos los siguientes:

 

a. En el lugar de nacimiento “En su casa habitación”, siendo lo correcto en avenida Cinco de Mayo número ciento trece, sección Primera de los Reyes de Juárez, Puebla.

b. El nombre de mi padre aparece como VILIULFO CERVANTES AGUILAR, siendo lo correcto BILIULFO CERVANTES AGUILAR.

 

2. - Con base a lo anteriormente señalado, promuevo la presente rectificación o modificación del nombre de mi padre, lugar de nacimiento en mi acta de nacimiento, solicitando se modifique el nombre de mi padre que aparece como VILIULFO CERVANTES AGUILAR, siendo lo correcto BILIULFO CERVANTES AGUILAR., demandando estos hechos al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, asimismo se sirva emplazar por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente demanda, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado. 

 

D E R E C H O:

 

I. Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

II. Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos  

 

III. Rigen el procedimiento para este Juicio los numerales 1, 3, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y demás aplicables del Código Procesal en la materia. 

IV. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los diversos artículos 930, 931 fracción II, 932, 933, 934 y 935 del Código Civil para esta Entidad Federativa.


P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi acta de nacimiento, donde consta que fui registrado ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Prueba que, demuestra que el nombre de mi padre aparece como VILIULFO CERVANTES AGUILAR, siendo lo correcto BILIULFO CERVANTES AGUILAR, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, a favor de mi padre BILIULFO CERVANTES AGUILAR. Documental con la que pretendo probar que el nombre de mi padre es BILIULFO CERVANTES AGUILAR y no el de VILIULFO CERVANTES AGUILAR. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de mi padre BILIULFO CERVANTES AGUILAR, donde se aprecia que soy su hijo al aparecer como testigo. Prueba con la cual pruebo que, el nombre verdadero de mi padre es BILIULFO CERVANTES AGUILAR y no el de VILIULFO CERVANTES AGUILAR y que soy su hijo. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar que, el nombre de mi padre es BILIULFO CERVANTES AGUILAR. Prueba que relaciono con todos los hechos de la demanda.

 

5.- LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación con la presente controversia, el señor RAMIROS CASTRO LARA, quien tiene su domicilio en CALLE DE LOS LIRIOS, DIECISETE DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA y el señor ALFREDO ROBLES LIRA, quien tiene su domicilio en CALE DE LA MORA CATORCE DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. Prueba con la que pretendo demostrar que el nombre de mi padres es BILIULFO CERVANTES AGUILAR. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que, de acuerdo con la Ley y el buen juicio, el Juez realice con base en todos los medios de prueba y que el nombre de mi padre no es VILIULFO CERVANTES AGUILAR, en consecuencia, debe cambiarse en mi acta de nacimiento por el de BILIULFO CERVANTES AGUILAR. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

 

P E T I C I O N E S:

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado con el presente escrito promoviendo por la vía legal correspondiente JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE MI PADRE Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO en los términos solicitados.

 

SEGUNDO. Emplazar al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, y por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan un interés en contradecir la presente demanda.

 

TERCERO. Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado la intervención que legalmente le corresponde.

 

CUARTO. Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva ordenando LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE MI PADRE Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO.

                   

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS

 

  

ELIEZER CERVANTES RAMOS 

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


viernes, 22 de abril de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 1015/2019

 

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, dentro del presente procedimiento, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del auto admisorio, de la diligencia mediante la cual se desahogó la información testimonial con sus anexos y la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte (Fojas 14 a la 20 vuelta), con el presente escrito y su acuerdo correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 22, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas en los términos solicitados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


jueves, 21 de abril de 2022

ACUERDO POR MEDIO DEL QUE SE ACEPTA EL RECURSO DE REVOCACION

 

RAZÓN DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del perito de la parte demandada, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibidos el doce y trece de abril del año en curso, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. 189/2021

 

San Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil veintidós.

 

Agréguese el escrito y promoción electrónica de cuenta, visto su contenido, la suscrita Jueza acuerda: En relación al escrito del perito de la parte demandada, con fundamento en los artículos 1247, 1253 y 1254 del Código de Comercio, se tiene al promovente, aceptando el cargo que le fue conferido y protestando su fiel y legal desempeño, anexando copia de cedula profesional electrónica que lo acredita en su calidad de perito, manifestando bajo protesta de decir verdad conocer los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, y que tiene la capacidad suficiente para emitir su dictamen sobre el particular.

 

Por lo que hace a la promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los artículos 1054, 1063, 1334, 1335, 1339 y 1345 fracción I del Código de Comercio, se tiene al promovente interponiendo en tiempo y forma legal RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha siete de abril del año en curso, en consecuencia; con el mismo se ordena dar vista a la parte contraria para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés legal convenga, y sea que la haya desahogado o no, túrnense a la vista del suscrito Juez para que una vez transcurrido dicho término proceda a dictar la resolución correspondiente.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO, Juez Segundo de lo Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.


miércoles, 13 de abril de 2022

ADMISIÓN DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

 

En seis de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la Juez con un escrito de JUAN  SALAZAR, Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; y anexos que acompaña, para su acuerdo. Conste.

 

 

En Ciudad Judicial Puebla, a seis de abril de dos mil veintidós.

 

Agréguese a sus autos el escrito de JUAN  SALAZAR , Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; parte demandada, para que surtan sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:


PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212, 214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente, JUAN SALAZAR, Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por opuestas las excepciones que menciona.


Señalando domicilio particular, y para oír y recibir sus notificaciones el que indica, autorizando para recibirlas a los profesionistas que menciona.


Por otra parte, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de cuenta, que son las siguientes:  LA DOCUMENTAL PUBLICA; LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA


Por lo que con el material probatorio del demandado se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días objete las que permite la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

 

 SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte demandada, señalando el correo electrónico not_49@prodigy.net.mx a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.


Igualmente, se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha. Así mismo se le informa que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.


             Así mismo autoriza para recibir notificaciones al profesionista que indica.

 

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212, 214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente, MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMON, en su carácter de demandado, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por opuestas las excepciones que menciona. Señalando domicilio particular, y para oír y recibir sus notificaciones el que indica, autorizando para recibirlas a los profesionistas que menciona.


Así mismo, se le tiene nombrando como abogado patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, a quien se le discierne el cargo con todas las obligaciones inherentes al mismo, toda vez que se ha corroborado en la página de internet www.htsjpuebla.gob.mx., que en efecto su título se encuentra debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Por otra parte, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de cuenta, que son las  siguientes: LA DECLARACION DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS; LA DOCUMENTAL PUBLICA; LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA; LA TESTIMONIAL; Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.


 Por lo que con el material probatorio del demandado Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.


El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días objete las que permite la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

            

           Ahora bien, tomando en consideración que ofrece la pericial en TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA, con fundamento en el diverso 285, de la legislación en cita, con el cuestionario de puntos concretos se ordena dar vista a las partes para que, en dentro del término de tres días manifiesten sobre la pertinencia de dicha probanza, nombren perito; y, de estimarlo necesario adicionen el cuestionario.


SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte demandada, señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.


Igualmente, se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.


Así mismo se le informa que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial. Así mismo autoriza para recibir notificaciones al profesionista que indica.


Notifíquese en forma electrónica a la parte actora, los demandados Adalid Córdova Muñiz y Rosendo Morales Sánchez, y MARCO ANTONIO Ponce De León Limón, y Juan Carlos Salazar Cajica, Titular de la Notaria Pública Número Cuarenta y nueve, de la ciudad de Puebla, y por lista a la parte restante.


Así lo acuerda y firma la encargada del despacho SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de esta Capital, designadEl suscrito secretario Elias Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde Sanchez Perez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado. a por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por ausencia temporal de la titular, en términos del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ante ELIAS SANCHEZ PEREZ, Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.

Exp. No. 468/2019. amg*

 Civil

 

 El suscrito secretario Elias Sanchez Perez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado

lunes, 11 de abril de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO

 

EXP. 905/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que mediante acuerdo de fecha once de marzo de dos mil veintidós, se ordenó girar atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEPEACA, Puebla, siendo lo correcto girar atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Por lo fundado y motivado mediante escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, recibido y, acordado por este Juzgado con fecha treinta y uno de marzo de la misma anualidad y notificado a esta parte actora con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, volviendo a ordenarse se gire atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEPEACA, PUEBLA, siendo que, por disposición constitucional la seguridad pública del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, le corresponde al Ayuntamiento de esa misma localidad y no al de Tepeaca, Puebla.

 

En este contexto, vuelvo a solicitar se gire atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a efecto de que, proporcione los elementos necesarios para el desahogo de la diligencia ordenada con fecha once de marzo del dos mil veintidós. Haciendo la observación de no ser aplicables los numerales 431, 635, 636, 637 y 638 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por no ser este un JUICIO DE DESOCUPACIÓN sino un JUICIO REIVINDICATORIO. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25, 26, 91 fracción V, 429, 431, 437 fracción I del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para los efectos solicitados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


viernes, 8 de abril de 2022

ACUERDO QUE ADMITE Y SEÑALA FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS

 

RAZÓN DE CUENTA. - En San Pedro Cholula, Puebla a siete de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con una promoción electrónica con número de folio 184038, turnado el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS ABOGADO SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS

 

EXP.1892021 L'MRD/L'SAPR MATERIA MERCANTIL

 

En San Pedro Cholula, Puebla a siete de abril dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido con fundamento en los artículos 1054 y 1055 del Código de Comercio, se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden. Por otra parte, como lo solicita y toda vez que el estado procesal de los autos lo permite, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079, 1194, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1204, 1205, 1206, 1237, 1238, 1241, 1247, 1252, 1253, 1277,1278, 1279, 1284 y 1401 del Código de Comercio, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes. En relación a la parte actora, se admiten como pruebas de su parte con citación de la contraria las siguientes:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - SE ADMITE. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente juicio.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - SE ADMITE. - Consistente en los documentos fundatorios de la acción.

 

3.- LA CONFESIONAL. - SE DESECHA. - En virtud de lo acordado por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós.

 

4.- LA CONFESIONAL. - SE DESECHA. - Misma que estará a cargo de la parte demandada dígasele que la misma se desecha toda vez que no es parte dentro del presente juicio.

 

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos que la ofrece. LA PARTE DEMANDADA. - Ofreció como pruebas de su parte las siguientes:

 

1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA y DOCUMENTOSCOPIA. - SE ADMITE.- Consistente en el dictamen que emita el perito designado por la parte demandada, siendo el perito, con número de cédula profesional 0000000 perito con la especialidad de grafoscopía, documentoscopia y dactiloscopia; de igual forma, se designa como perito de la parte actora el perito, con número de cedula profesional 0000000 perito con la especialidad de grafoscopía y documentoscopia con diploma con el cual acredita su carácter de perito quienes deberán comparecer a aceptar y protestar el cargo conferido por escrito dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el presente proveído, debiendo cumplir con el requisito que provee la Fracción III del Artículo 1253 del Código de Comercio, prueba que versará conforme al tenor del pliego de puntos concretos el cual se califica de legal en todas y cada una de sus partes, quedando obligada a rendir el dictamen correspondiente en el término establecido por el numeral antes indicado en su fracción IV del Código de Comercio, teniéndose como firmas indubitables o cuestionadas teniéndose como firmas por diez veces consecutivas y estampe a su vez por diez veces consecutivas sus huellas digitales ante la presencia del personal judicial, también se señala como firma indubitable la que aparece en su escrito de contestación de demanda a nombre de la parte demandada, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo concedido se decretara en su contra una multa de VEINTE DIAS de salario mínimo vigente en la región como desobediente a un mandato de carácter judicial. Además de castigarlo con la deserción de la prueba.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - SE ADMITE. - Consistente en los pagarés fundatorios de la acción.

 

3.- LA CONFESIONAL.- SE ADMITE.- Misma que estará a cargo de la parte actora quien será examinado en forma personalísima, bajo protesta de decir verdad, al tenor de las posiciones que se califiquen de legales, debiendo comparecer debidamente identificado y a satisfacción plena de este Juzgado en el momento de la Diligencia, apercibiéndolo que de no comparecer el día y hora indicado se le declarará por CONFESO FICTO al tenor de las posiciones que de acuerdo a su calificación resulten legales; así mismo se requiere al Oferente de la prueba para que en el término de TRES DIAS posteriores al estar debidamente notificado de la presente resolución exhiba el pliego de posiciones, sobre el cual versara el presente medio de convicción, haciéndole saber al oferente que si decide no presentar el pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de la incomparecencia de la misma, se castigara con DESERCIÓN de la confesional, así mismo se le hace saber que solo se declarará por confeso ficto al absolvente cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer a la diligencia de mérito siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1223, 1224 y 1232 del Código de comercio reformado.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - SE ADMITE. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente expediente.

 

5.-LA PRESUNCIONAL SE ADMITE, en sus dos aspectos tanto legal como humano la cual se admite en los términos que la ofrece. Y vista la calificación de los medios de convicción que antecede; se ordena abrir el Presente Juicio a Prueba por el término común a las partes de QUINCE DÍAS, mismo que empezará a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la última notificación del presente proveído, previo CÓMPUTO y CERTIFICACIÓN, que se realice por conducto de la Secretaría de este Tribunal, y previo el descuento de los días inhábiles.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

 

Así lo acordó y firma, la ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario del Juzgado quien autoriza y da fe.


miércoles, 6 de abril de 2022

ACUERDO QUE AUTORIZA LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS

 

En seis de abril del dos mil veintidós, el Secretario encargado del despacho de los expedientes non, da cuenta a la Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibida e impresa por el Oficial Mayor de este Juzgado el veintinueve de marzo de este año, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EXP. Núm. 1015/2019/2C.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a seis de abril del dos mil veintidós. Agréguese a sus autos la promoción electrónica de cuenta, para que surta su efecto legal procedente y visto su contenido, con fundamento en los artículos 38, 41, 46, 74 bis y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

PRIMERO. Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su calidad de abogado patrono de la parte interesada dentro del presente procedimiento, haciendo las manifestaciones que de su promoción electrónica de cuenta se deducen, y como lo solicita, se ordena la devolución de los documentos que indica, mismos que podrá recibir la parte interesada o su abogado patrono, cualquier día hábil de oficina, después de las doce horas, con identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega, con las medidas sanitarias correspondientes Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

 

SEGUNDO. Así mismo,; hecho que sea lo anterior archívese el presente asunto como totalmente concluido.

 

Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE PUEBLA, FUNCIONANDO EN PLENO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DEMANDAS EN TODAS LAS MATERIAS, Y LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO, se ordena notificar el presente proveído a la parte interesada a través del correo electrónico proporcionado.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA OLGA PÉREZ ZAMBRANO, Juez Segundo Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el ABOGADO OSCAR RIVERA CONTRERAS, Secretario que autoriza.- DOY FE