jueves, 31 de marzo de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE LES TENGA POR PEDIDO SUS DERECHOS A LOS EMPLAZADOS

 

EXP. 1691/2021

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido los doce días concedido a todos quienes se creyeran con derecho a contradecir la presente demanda mediante acuerdo de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, y no haberse presentado persona alguna, se les tenga por perdido dicho derecho por haber fenecido. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 19, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 30 de marzo de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA

 

EXP. 905/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, mediante acuerdo de fecha once de marzo de dos mil veintidós, se ordenó girara atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE TEPEACA, Puebla, siendo esto indebido e ilegal toda vez que, de acuerdo con el articulo 115 de la Constitución General de la República, “los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,…”.

 

En este sentido, la fracción tercera del mismo articulo señala:

 

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

 

h) Seguridad Publica…

 

En este entendido, se debe girara atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a efecto de no invadir facultades que le competen a este último municipio en términos de lo ya hecho valer en la promoción electrónica enviada a este juzgado con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, mismo con el que se dio cuenta con fecha once de marzo de la misma anualidad.

 

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 y 115 de la Constitución General de la República, 19, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 29 de marzo de 2022

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

EXP. 1015/2019

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, dentro del presente procedimiento, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de las siguientes documentales:

 

A) Copia certificadas del Expediente 43/2017, del Juzgado Primero Familiar de este Distrito Judicial.

 

B) Copias certificadas del expediente 43/2017, que contiene nombramiento de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de Francisco Alonso Zavaleta.

 

C) Registro Catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla.

 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República, 19, 22, 25, 26, 41 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


lunes, 28 de marzo de 2022

ACUERDO QUE AUTORIZA LANZAMIENTO

 

RAZON DE CUENTA. -Tepeaca, Puebla, a once de marzo de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Expediente Número 905/2019 Civil. Tepeaca, Puebla, a once de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos la promoción electrónica con la que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 431, 635, 636, 637 y 638 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. Como lo solicita la promovente y toda vez que los demandados JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, no dieron cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha siete de enero de dos mil veintidós, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto y se señala CUALQUIER DÍA Y HORA HÁBIL DE OFICINA, siempre y cuando las labores del Juzgado y la agenda de diligencias así lo permitan, dada la carga de trabajo que prevalece en éste Juzgado, a fin de llevar a cabo el LANZAMIENTO DE LOS DEMANDADOS JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, respecto del inmueble materia del presente juicio, y proceda poner en posesión a la parte actora MARCO LEÓN ROSAS con sus frutos y accesiones el lote del inmueble denominado “EL RANCHITO”, que se ubica según título de propiedad en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias señaladas en punto cuarto de la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que se ordena turnar las actuaciones a la Diligenciaria impar adscrita a este Juzgado, para que por su conducto y asociado de la parte Actora, se constituyan en el domicilio señalado en autos y previa la certeza respectiva, proceda llevar a cabo el lanzamiento ordenado en líneas que anteceden, autorizándose el rompimiento de chapas y cerraduras o de cualquier medio que impida la ejecución de dicha medida de ser necesario, al efecto gírese atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEPEACA, PUEBLA, para que se sirva proporcionar los elementos necesario para el desahogo de la diligencia ordenada en líneas que anteceden.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario que autoriza y da fe. RCR


domingo, 27 de marzo de 2022

CARTA PODER PARA TRAMITAR REGISTRO EXTEMPORANEO EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

CARTA PODER

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS / ÁREA DE REGISTROS EXTEMPORÁNEOS

 


P R E S E N T E:


 

POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO AL ABOGADO VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRA ANTE ESTA DEPENDENCIA PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE MI REGISTRO EXTEMPORÁNEO SEGÚN PROCEDA. LO ANTERIOR ANTE LOS TESTIGOS DEL PRESENTE ACTO.

 

 

 

 

 

EUDOCIO ARROYO NUNO

 

 

                                                           OTORGANTE

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ACEPTANTE

 

 

 

 

 

 

 

    ÁLVARO LINO RAMOS                   PAULINO JIMÉNEZ TAPIA 

 

  TESTIGO                                                             TESTIGO

 


ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICDAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintidós de marzo del año dos mil veintidós, el suscrito secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo familiar de este Distrito Judicial de Puebla, da cuenta al Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentada con fecha diecisiete de marzo del año en curso, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 43/2017/

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 41, 42, 47 y 677 fracción I inciso a), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado téngase al ocursante, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y como lo solicita expídanse a su costa las copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, copias que serán entregadas directamente a la parte interesada y/o abogado patrono, previa identificación, previo pago de derechos y toma de razón que obre en autos, por lo que se faculta a la Secretaria de Unidad y Gestión de este Juzga_do para expedir las copias certificadas que se indican, así mismo se requiere al ocursante comparezca ante dicha Unidad en las instalaciones de este Juzgado para gestionar las copias de referencia, previa cita que deberá realizar por medio del portal de Internet http://www.htsjpuebla.gob.mx/.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

ABOGADA AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA.

 

JUEZA.

 

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA

 

SECRETARIO.


sábado, 26 de marzo de 2022

QUERELLA POR FRAUDE

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO

 

 

 

 

 

 

 

DOMINGO PEDRAZA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones gleyghor@hotmail.com y numero de celulares 2221 36 62 61 y 2221 42 67 71, nombrando como Asesor Jurídico al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con número de cédula 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante usted comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella en contra de ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., RAÚL GARCÍA POTRO y otro quien dijo llamarse JUAN MENDOZA LARIOS y una de sexo femenino quien dijo llamarse MONSERRAT GARCÍA GONZÁLEZ, BERENICE CUAUTLE y BANCO DE MÉXICO S. A, PROPAGO S. A. P. I. DE C. V., y de quienes resulten responsables por los hechos con apariencia de delito que constituyen a mi parecer el delito de FRAUDE, ilícito previsto por los artículos 402 fracción IX, 403 fracción II del Código Penal para el Estado de Puebla. A quienes les señalo como domicilio para ser investigados y citados el ubicado en BOULEVARD ATLIXCÁYOTL 0000 CUARTO PISO INTERIOR CUATROCIENTOS CUATRO, COLONIA BOSQUES DE ANGELÓPOLIS, C. P. 72810, PUEBLA, PUEBLA.

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, como a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día, junto con mi hija de nombre GEMA PEDRAZA LEZAMA, me presente en BOULEVARD ATLIXCÁYOTL 0000 CUARTO PISO INTERIOR CUATROCIENTOS CUATRO, COLONIA BOSQUES DE ANGELÓPOLIS, C. P. 72810, PUEBLA, PUEBLA, a efecto de comprar un vehículo con la empresa ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., en donde me atendieron dos personas de sexo masculino uno me dijo llamarse RAÚL GARCÍA POTRO y otro quien dijo llamarse JUAN MENDOZA LARIOS y una de sexo femenino quien dijo llamarse MONSERRAT GARCÍA GONZÁLEZ, quienes me proporcionaron un contrato de Prestación de Servicio de Intermediación, Consultoría y Gestión Crediticia.

 

2. – Ese mismo y día y en el mismo lugar y aproximadamente a las doce del día JUAN MENDOZA LARIOS, me dijo que le proporcionara mi tarjeta de crédito para seguir realizando los tramites, la cual es 5188 5391 0669 5281 de Citibanamex a nombre del suscrito. Se retiro y poco tiempo después regresó y me dijo que le hacía falta el NIP (Número de Identificación Personal), de la tarjeta, a lo cual me negué, pero me dijo que si quería el vehículo era necesario que les proporcionara yo el NIP. Ya habían pasado un buen tiempo, estaba cansado y ante la insistencia de esta persona, le proporcione el NIP. Se fue y regresó como en una hora. Al regresar y revisar el contrato me di cuenta de que no había un apoderado legal y que únicamente había un sello y una firma ilegible. Por lo que le dije a la persona que me atendía que no quería seguir con los tramites. Me convencieron de seguir con los tramites y firme el contrato. Al final me convencieron de firmar un contrato DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN, CONSULTORÍA Y GESTIÓN CREDITICIA y ya no la compra del vehículo. 

 

3. – Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, estando en mi domicilio realicé una consulta a mi BancaNet-Citibanamex, y fue entonces que me percaté de que, había un cargo a mi tarjeta 00000000000 de Citibanamex a nombre del suscrito por la cantidad $46, 000. 00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), derivado de haberles prestado mi tarjeta de crédito con el NIP, lo cual fue antes incluso de haber firmado el contrato. Lo que realizaron los señores RAÚL GARCÍA POTRO, JUAN MENDOZA LARIOS y MONSERRAT GARCÍA GONZÁLEZ toda vez que, presumo estaban en total concierto para hacerme caer en el error. Aunado a lo anterior fue que, sin mi consentimiento hicieron el cargo a mi tarjeta por la cantidad exacta que existía en la misma, sin avisarme y sin siquiera proporcionarme la documentación correspondiente del cargo.

 

4. - Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, como a las diez treinta del día ocurrí, junto con mi hijo de nombre JESÚS PEDRAZA LEZAMA, ante ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., ubicada en BOULEVARD ATLIXCÁYOTL 0000 CUARTO PISO INTERIOR CUATROCIENTOS CUATRO, COLONIA BOSQUES DE ANGELÓPOLIS, C. P. 72810, PUEBLA, PUEBLA, donde me atendió una persona que dijo llamarse RAÚL GARCÍA POTRO y después de alegar la ilegalidad cometida en la compra del vehículo, me proporcionó la cancelación del contrato como requisito para que me regresaran el dinero que habían transferido y me comunicó que en pocos días me regresarían integro mi dinero por no haberse seguido los tramites por haber cometido el ilícito de fraude pues hicieron un cargo sin mi autorización por la cantidad ya mencionada y a nombre de una persona distinta con quien se estaba contratando, en concreto a MARTHA QUINTANA.

 

5. – Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, llamé al banco al número 5512 26 26 39 para advertirles que la transferencia que habían hecho el personal de ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., no había sido autorizada por mí, contestándome la persona que me atendió que eso se atendería hasta que se verá reflejada la operación bancaria. Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno volví a llamar a Banamex a la línea indicada y me entendió una persona que, dijo llamarse Jesús Soto y básicamente me dijo que, debería esperar hasta que se hiciera la operación bancaria y que esta seria probablemente el veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

 

6. – Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, revisé BancaNet-Citibanamex, y fue entonces que, me di cuenta de haberse hecho un cargo efectivo a mi tarjeta 0000000000 de Citibanamex a nombre del suscrito por la cantidad $46, 000. 00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

 

7. – Con fecha ocho de enero de dos mil veintidós, habló mi hijo JESÚS PEDRAZA LEZAMA con una persona que dijo llamarse BERENICE CUAUTLE, personal de ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., quien solicito se le depositara a la empresa la cantidad de $3,200. 00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) para poder hacerla devolución de los $46, 000. 00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en un término de veinticuatro horas posteriores al depósito. Lo que se hizo con fecha diez de enero de dos mil veintidós por la cantidad ya señalada a COMPROPAGO S. A. P. I. DE C. V., sin que se realizara la devolución del dinero a mi persona.

 

8. – Con fechas doce, rece y catorce de enero de dos mil veintidós se realizaron llamadas por parte de mi hijo JESÚS PEDRAZA LEZAMA, para que se me regresaran los $46, 000. 00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y únicamente querían hacer el reembolso por la comisión del depósito de los $3, 200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), manifestando que, de los $46, 000. 00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), no se iban a regresar a mi persona.

 

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 1, 8, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211fraccion I, incisos a), b), II, III, 212, 213, 214, 215, 216, 217 y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de  ENLAZA FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL S. C., RAÚL GARCÍA POTRO y otro quien dijo llamarse JUAN MENDOZA LARIOS y una de sexo femenino quien dijo llamarse MONSERRAT GARCÍA GONZÁLEZ, BERENICE CUAUTLE, y BANCO DE MÉXICO S. A, PROPAGO S. A. P. I. DE C. V., y de quienes resulten responsables, por el delito de FRAUDE y los que resulten.

 

SEGUNDO. - Tenerme por nombrado como Asesor Victimal al profesionista nombrado para lo que se indica y por señalado domicilio y demás medios para recibir todo tipo de notificaciones. 

 

TERCERO. - Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado de oralidad en turno solicitando la orden de comparecencia en contra de quien o quienes resulten responsables.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

DOMINGO PEDRAZA RAMOS


jueves, 24 de marzo de 2022

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

En veintidós de marzo de dos mil veintidós, doy cuenta a la Jueza Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, con el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado vía electrónica el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, y turnado para su acuerdo correspondiente el dieciocho siguiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial, Puebla, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

 

Visto lo de cuenta, la juez resuelve:

 

Con fundamento en los artículos 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3, 35, 36, 41, 42, 80, 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, se tiene a la promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita el promovente expídanse a su costa copia certificada de la constancia que refiere en su escrito de cuenta, en consecuencia se requiere a la parte interesada o bien a su abogado patrono, para que comparezca cualquier día y hora hábil de oficina, previamente identificado con documento oficial vigente en original y copia, ante el secretario de acuerdos, a fin de que le proporcione la orden de servicio, para la emisión del formato de pago referenciado, y la obtención de la constancia solicitada, haciéndole saber, que el costo por hoja es de tres pesos por fotocopiado más tres pesos por certificación.

 

Notifíquese de manera electrónica. Así lo resolvió y firma IVONNE SOLARES WENCES, Jueza Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el secretario con quien actúa, MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJAS, quien autoriza y da fe


sábado, 19 de marzo de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE INTEGRE LA CARPETA DE INVESTIGACION

 

C. D. I. 0000/2018/AESEX

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DELITOS SEXUALES.


 

 

 

ELVIA FLORES TORRES, promoviendo en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, con relación a la investigación ordenada dentro de la presente Carpeta De Investigación por la Licenciada MARÍA EMMA DE LA LUZ SAAVEDRA mediante oficio 4422/2018, recibido por la Fiscalía General del Estado con fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, por investigaciones propias, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós ocurrió ante esta agencia mi Asesor Jurídico, a efecto de saber el paradero de dicha investigación a lo que se le indico presentarse ante la Dirección de Mandamientos Ministeriales para conocer donde se encontraba la investigación referida y si se realizó la investigación y si se entregó para que constara en la Carpeta De Investigación en la que se actúa, manifestando el personal de dicha Dirección de Mandamientos Ministeriales, no tener en su base de datos dato alguno con relación a dicha investigación. De ambas investigaciones personales consta en la bitácora de las dependencias correspondientes.

 

Ahora bien, debido a la larga integración de la presente  Carpeta de Investigación pues se inicio en el año de dos mil dieciocho y estamos en el año de dos mil veintidós, es decir, desde hace cuatro años, lo que representa la violación a los artículos 1, 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos en detrimento a mis menores hijos al no hacerse justicia pronta y expedida sino todo lo contrario, solicito esta representación social investigue el paradero de la investigación ordenada y ya detallada en líneas anteriores. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, 108, 109 fracciones II, V, VI, VIIIIX, XVII y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

  

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se ubique la investigación ordenada por la representación social.

 

SEGUNDO. – Hacer tantas y cuantas diligencias hasta la total integración de la presente Carpeta De Investigación hasta su judicialización.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA, DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS

 

  

 

ELVIA FLORES TORRES


viernes, 18 de marzo de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA APELACION. JUICIO REIVINDICATORIO

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a catorce de marzo de dos mil veintidós, el suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de EFREN SÁNCHEZ ROBLES recibido el once de marzo de dos mil veintidós y turnado el catorce del mismo mes y año, para que se sirva dictar lo que en derecho corresponda. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTILLO DE RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO: 902/2019. En Tepeaca, Puebla, a catorce de marzo del año dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de EFREN SÁNCHEZ ROBLES, con el que se da cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 25, 80, 83, 88, 384, 385, 386 y 387 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:

 

ÚNICO. - Téngase al promovente de mérito EFREN SÁNCHEZ ROBLES, en tiempo y forma legal dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la señora MARIA GARCIA RAMOS en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMOS en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero de dos mil veintidós, dictado por esta Autoridad, en los términos que indica en su ocurso de mérito. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio de su parte para recibir notificaciones personales en segunda instancia, el ubicado en el interior tres de la casa marcada con el número novecientos seis, de la Avenida doce poniente de la Colonia Centro de la Ciudad de Puebla, Puebla, así como a través del correo electrónico: efrainbarrales.o@hotmail.com.

 

De la misma manera, se le tiene nombrando como abogados patronos a los Licenciados EFRAIN ORTIZ ROBLES, LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER y JACINTO SÁNCHEZ MARA profesionistas que cuentan con datos de Registro de sus títulos profesionales ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento a que la profesionista mencionada signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie, por lo que se requiere a los abogados patronos que intervengan en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Finalmente, dese cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, ordenándose remitir mediante oficio el expediente principal previa su certificación y el presente expedientillo a la Oficialía Común de Partes del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la substanciación del citado recurso.

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, secretario que autoriza y da fe.


martes, 15 de marzo de 2022

CARTA PODER DIRIGIDA A LA DIRECTORA DEL IRCEP

 

CARTA PODER

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

LIZETH DELFÍN DOMÍNGUEZ

 

DIRECTORA DEL IRCEP

 

P R E S E N T E:

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO A LOS ABOGADOS VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRAN CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, ANTE EL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CÉDULA CATASTRAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO, ESQUINA CON PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, EN POSESIÓN DEL SUSCRITO TAL Y COMO LO ACREDITO CON LA INFORMACIÓN AD PERPETUAM QUE SE ADJUNTA.

 

 

 

 

 

GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS 

 

                                                 OTORGANTE

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO         ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ       

 

          ACEPTANTE                                                  ACEPTANTE  

 

 

 

 

 

 

    ÁLVARO LINO FLORES                   PAULINO JIMÉNEZ RAMOS

 

  TESTIGO                                                     TESTIGO

 


lunes, 14 de marzo de 2022

ACUERDO QUE DA POR EXHIBIDOS LOS EDICTOS

    RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a ocho de marzo de dos mil veintidós, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, acompañado de tres edictos, mismos que fueron recibidos en este Juzgado el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós y turnado el siete de marzo del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE. 



ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. SECRETARIO DE ACUERDOS. 


EXP. NÚM. 1695/2021. 


CIVIL 

         Tepeaca, Puebla, a ocho de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surtan sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 88, 750 y 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:


         

       ÚNICO. - Téngase al promovente exhibiendo tres ejemplares del periódico “Intolerancia”, que contiene tres edictos publicados de fechas ocho, nueve y diez de febrero de dos mil veintidós; en los cuales se ordena emplazar a todos aquellos que se crean con derecho a contradecir la demanda, en el término de DOCE DIAS, ofrezca pruebas, señale domicilio; mismos que se mandan agregar a los autos para que surtan sus efectos legales correspondientes.

 


NOTIFÍQUESE EL PRESENTE AUTO A LA PARTE ACTORA POR CORREO ELECTRÓNICO. 



Así lo acordó y firma el Abogado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe. A´LHL/A´AGG/

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICDAS

 

EXP. 363/2021


CIUDADANA JUEZA CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:  

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del auto admisorio, del recibimiento de la información testimonial y la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 22, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas en los términos solicitados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


viernes, 11 de marzo de 2022

RESOLUCION RESPECTO A INFORMACION TESTIMONIAL

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, en nueve de marzo de dos mil veintidós, doy cuenta la Juez con el expediente número 363/2021/4C, para dictar la resolución correspondiente. Conste.


SECRETARIO DE ACUERDOS ABOG. MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJAS

 

En Ciudad Judicial, Siglo XXI, Puebla; nueve de marzo de dos mil veintidós.

 

VISTOS los autos del expediente número 363/2021/4C, relativo al procedimiento no contencioso de INFORMACION TESTIMONIAL AD PERPETUAM, promovido por GUSTAVO MENDEZ TORRES por propio derecho, a efecto de acreditar la posesión respecto del bien inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, quien señaló para oír y recibir notificaciones el correo electrónico, glyghor@hotmail.com, y;

 

C O N S I D E R A N D O S.

 

I. El suscrito, es Juez competente para conocer del procedimiento no contencioso de información ad perpetuam, en términos de lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

 

II. La resolución que ahora se pronuncia, tratara del procedimiento no contencioso de información ad perpetuam, en términos de los numerales 352 y 817 del Código de Procedimientos Civiles.

 

III. En el presente caso GUSTAVO MENDEZ TORRES por propio derecho, promovió el procedimiento no contencioso de información ad-perpetuam a efecto de acreditar la posesión que ostenta respecto inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla; narrando como hechos, esencialmente los siguientes:

 

Que, bajo protesta de decir verdad, su padre que en vida recibía el nombre de Francisco Alonso Zavaleta, realizo contrato de compraventa con fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta seis con el señor Martin Lara Meneses respecto del bien inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NORTE, en catorce metros con cuarenta y nueve centímetros colinda con bodega 00;

 

AL SUR, en catorce metros con cuarenta y nueve centímetros con bodega 00;

 

AL ORIENTE, en cinco metros con cinco centímetros colinda con pasillo de circulación interior; y

 

AL PONIENTE, en cinco metros y cinco centímetros colinda con anden de carga y descarga. Así mismo el estacionamiento marcado con el numero sesenta y nueve, de la bodega 00, de la nave C, ubicado en central de abastos del municipio de puebla, puebla; con una superficie de sesenta metros, sesenta decímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:

 

NORTE: en doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega 00,

 

SUR: en doce metros colinda con estacionamiento de la bodega 00,

 

ORIENTE: en cinco metros y cinco centímetros colinda con anden de carga y descarga,

 

PONIENTE: en cinco metros y cinco centímetros colinda con área de circulación vehicular interior de la central de abasto del municipio de puebla, puebla.

 

Con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva en donde se declaró único y universal heredero a bienes del de cujus, así mismo como albacea definitivo y no habiendo sido recurrida ha causado estado.

 

Manifiesta que tiene en posesión del bien inmueble desde el mes de junio del año de ml novecientos noventa y nueve a la muerte de su padre, por disposición legal de manera definitiva con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Bajo protesta de decir verdad, la información testimonial ad perpetuam, presentada por el actor es con la finalidad de que se le expida cedula catastral respecto al inmueble en cita. Para acreditar lo anterior, desahogo lo siguiente:

 

LA TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que rindieron ISMAEL CAMACHO CASTELLANOS  Y MANUEL TORAL RAMOS, en diligencia desahogada el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, quienes manifestaron conocer por sí mismos los hechos sobre los que depusieron, ya que al rendir sus declaración establecieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además que éstas fueron claras y precisas coincidiendo en lo esencial y en lo accidental; aunado a ello, al no existir ningún medio de prueba que acredite en forma fehaciente que dichos testigos se encuentren impedidos para fungir como tales en la causa, se le concede valor probatorio a dichos testimonios, con fundamento en el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles.

 

IV. Así, se indica que la parte sustantiva de la presente información ad-perpetuam tiene su fundamento en el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dispositivo legal que literalmente expresa:

 

“Artículo 823.- “La información ad-perpetuam sólo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que sólo tenga interés la persona que lo solicite”. Luego entonces, las informaciones "ad perpetuam", únicamente pueden decretarse cuando importe justificar un hecho o acreditar algún derecho, teniendo interés solamente la persona que lo solicite y cuando los interesados lo requieran y se necesite intervención judicial sin que se promueva controversia alguna, oyendo al promovente de las diligencias, concluyendo el procedimiento en caso de oposición y debiendo expedir copias certificadas de las informaciones al interesado o mandándolas protocolizar en caso de solicitarlo.

 

V. Ahora bien, de las actuaciones judiciales practicadas en el presente procedimiento, a las que se les asigna valor probatorio pleno en términos del numeral 336 del Código de Procedimientos Civiles, se concluye que Gustavo Alonso Méndez por propio derecho, justifica que posee el inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, tal y como a continuación se indica:

 

En efecto, Gustavo Alonso Méndez, ofreció la información testimonial a cargo de ISMAEL CAMACHO HERNANDEZ Y MANUEL ANTONIO TORAL RAMOS, la que fue desahogada en diligencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno y de la que se desprende que los atestes manifestaron que conocen a Gustavo Méndez Torres, desde hace más de veinte años, quien a partir de esa época se ha ostentado como dueño del inmueble que posee ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, debido a que a través de sus sentidos han observado que éste ha poseído de forma pacífica, publica y de buena fe él inmueble; y que a pagado los servicios de agua, luz y asistencia a las juntas del consejo de la central de abastos puebla. Sobre lo expuesto, se demuestra que Gustavo Méndez Torres, posee el inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla. En consecuencia, con fundamento en el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se indica al promovente que tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de la presente resolución para los efectos legales correspondientes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia de las presentes diligencias de información testimonial ad perpetuam.

 

SEGUNDO. Ha sido procedente la presente diligencia promovida por Gustavo Méndez Torres por propio derecho.

 

TERCERO. Se declara que Gustavo Méndez Torres por propio derecho, demostró poseer el inmueble ubicado en la nave C, bodega 69, de la central de abastos de la ciudad de Puebla.

 

CUARTO. Se indica al promovente que tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de la presente resolución para los efectos legales correspondientes.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano IVONNE SOLARES WENCES, Jueza Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJAS, Secretario que autoriza y da fe. 363/2021//FERN

 

 

 

 

 

IVONNE SOLARES WENCES

 

JUEZA

 

 

 

 

 

MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJA

 

SECRETARIO