RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial
Siglo XXI, Puebla, en nueve de marzo de dos mil veintidós, doy cuenta la Juez
con el expediente número 363/2021/4C, para dictar la resolución
correspondiente. Conste.
SECRETARIO DE ACUERDOS ABOG. MARIO
ALBERTO PEDRAZA ROJAS
En Ciudad Judicial, Siglo XXI,
Puebla; nueve de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS los autos del expediente
número 363/2021/4C, relativo al procedimiento no contencioso de INFORMACION
TESTIMONIAL AD PERPETUAM, promovido por GUSTAVO MENDEZ TORRES por propio
derecho, a efecto de acreditar la posesión respecto del bien inmueble ubicado
en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, quien
señaló para oír y recibir notificaciones el correo electrónico,
glyghor@hotmail.com, y;
C O N S I D E R A N D O S.
I. El suscrito, es Juez competente
para conocer del procedimiento no contencioso de información ad perpetuam, en
términos de lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.
II. La resolución que ahora se
pronuncia, tratara del procedimiento no contencioso de información ad
perpetuam, en términos de los numerales 352 y 817 del Código de Procedimientos
Civiles.
III. En el presente caso GUSTAVO MENDEZ TORRES por propio derecho, promovió el procedimiento no contencioso de
información ad-perpetuam a efecto de acreditar la posesión que ostenta respecto
inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad
de Puebla; narrando como hechos, esencialmente los siguientes:
Que, bajo protesta de decir verdad,
su padre que en vida recibía el nombre de Francisco Alonso Zavaleta, realizo
contrato de compraventa con fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta
seis con el señor Martin Lara Meneses respecto del bien inmueble ubicado en la
nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla, con las
medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, en catorce metros con
cuarenta y nueve centímetros colinda con bodega 00;
AL SUR, en catorce metros con
cuarenta y nueve centímetros con bodega 00;
AL ORIENTE, en cinco metros con
cinco centímetros colinda con pasillo de circulación interior; y
AL PONIENTE, en cinco metros y
cinco centímetros colinda con anden de carga y descarga. Así mismo el
estacionamiento marcado con el numero sesenta y nueve, de la bodega 00, de la nave C, ubicado en central de abastos del municipio de puebla,
puebla; con una superficie de sesenta metros, sesenta decímetros cuadrados y
las medidas y colindancias siguientes:
NORTE: en doce metros y colinda con
estacionamiento de la bodega 00,
SUR: en doce metros colinda con
estacionamiento de la bodega 00,
ORIENTE: en cinco metros y cinco
centímetros colinda con anden de carga y descarga,
PONIENTE: en cinco metros y cinco
centímetros colinda con área de circulación vehicular interior de la central de
abasto del municipio de puebla, puebla.
Con fecha cuatro de mayo de dos mil
dieciocho se dictó sentencia definitiva en donde se declaró único y universal
heredero a bienes del de cujus, así mismo como albacea definitivo y no habiendo
sido recurrida ha causado estado.
Manifiesta que tiene en posesión
del bien inmueble desde el mes de junio del año de ml novecientos noventa y
nueve a la muerte de su padre, por disposición legal de manera definitiva con
fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Bajo protesta de decir verdad, la
información testimonial ad perpetuam, presentada por el actor es con la
finalidad de que se le expida cedula catastral respecto al inmueble en cita.
Para acreditar lo anterior, desahogo lo siguiente:
LA TESTIMONIAL. Consistente en la
declaración que rindieron ISMAEL CAMACHO CASTELLANOS Y MANUEL TORAL RAMOS, en diligencia desahogada el nueve de septiembre de dos mil veintiuno,
quienes manifestaron conocer por sí mismos los hechos sobre los que depusieron,
ya que al rendir sus declaración establecieron las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, además que éstas fueron claras y precisas coincidiendo en lo
esencial y en lo accidental; aunado a ello, al no existir ningún medio de
prueba que acredite en forma fehaciente que dichos testigos se encuentren
impedidos para fungir como tales en la causa, se le concede valor probatorio a
dichos testimonios, con fundamento en el artículo 347 del Código de
Procedimientos Civiles.
IV. Así, se indica que la parte
sustantiva de la presente información ad-perpetuam tiene su fundamento en el artículo
823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dispositivo legal que
literalmente expresa:
“Artículo 823.- “La información
ad-perpetuam sólo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o
acreditar un derecho, en los que sólo tenga interés la persona que lo
solicite”. Luego entonces, las informaciones "ad perpetuam",
únicamente pueden decretarse cuando importe justificar un hecho o acreditar
algún derecho, teniendo interés solamente la persona que lo solicite y cuando los
interesados lo requieran y se necesite intervención judicial sin que se
promueva controversia alguna, oyendo al promovente de las diligencias,
concluyendo el procedimiento en caso de oposición y debiendo expedir copias
certificadas de las informaciones al interesado o mandándolas protocolizar en
caso de solicitarlo.
V. Ahora bien, de las actuaciones
judiciales practicadas en el presente procedimiento, a las que se les asigna
valor probatorio pleno en términos del numeral 336 del Código de Procedimientos
Civiles, se concluye que Gustavo Alonso Méndez por propio derecho, justifica
que posee el inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos
de la ciudad de Puebla, tal y como a continuación se indica:
En efecto, Gustavo Alonso Méndez,
ofreció la información testimonial a cargo de ISMAEL CAMACHO HERNANDEZ Y
MANUEL ANTONIO TORAL RAMOS, la que fue desahogada en diligencia de nueve de
septiembre de dos mil veintiuno y de la que se desprende que los atestes manifestaron
que conocen a Gustavo Méndez Torres, desde hace más de veinte años, quien a
partir de esa época se ha ostentado como dueño del inmueble que posee ubicado
en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad de Puebla,
debido a que a través de sus sentidos han observado que éste ha poseído de
forma pacífica, publica y de buena fe él inmueble; y que a pagado los servicios
de agua, luz y asistencia a las juntas del consejo de la central de abastos
puebla. Sobre lo expuesto, se demuestra que Gustavo Méndez Torres, posee el
inmueble ubicado en la nave C, bodega 00, de la central de abastos de la ciudad
de Puebla. En consecuencia, con fundamento en el artículo 825 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, se indica al promovente que tiene
expedito su derecho para solicitar copias certificadas de la presente
resolución para los efectos legales correspondientes. Por lo anteriormente
expuesto y fundado, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta autoridad es
competente para conocer y fallar en primera instancia de las presentes
diligencias de información testimonial ad perpetuam.
SEGUNDO. Ha sido procedente la
presente diligencia promovida por Gustavo Méndez Torres por propio derecho.
TERCERO. Se declara que Gustavo Méndez Torres por propio derecho, demostró poseer el inmueble ubicado en la
nave C, bodega 69, de la central de abastos de la ciudad de Puebla.
CUARTO. Se indica al promovente que
tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de la presente
resolución para los efectos legales correspondientes.
NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.
Así lo resolvió y firma el
Ciudadano IVONNE SOLARES WENCES, Jueza Cuarto Especializado en Materia Civil
del Distrito Judicial de Puebla, ante el MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJAS,
Secretario que autoriza y da fe. 363/2021//FERN
IVONNE SOLARES WENCES
JUEZA
MARIO ALBERTO PEDRAZA ROJA
SECRETARIO