jueves, 31 de diciembre de 2020

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LAS SEÑORAS ERIKA Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO, EN SU CARÁCTER DE VENDEDORAS Y POR LA OTRA EL SEÑOR ELFEGO GARCÍA EAMOS EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR RESPECTO DE UN LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, MISMO CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:


A N T E C E D E N T E S


EN EL EJIDO DE SAN SALVADOR CHACHAPA, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, PROCEDEN A REDACTAR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, UBICADO EN EL  POBLADO MENCIONADO; CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAS SEÑORAS ERIKA Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO EN SU CARACTER DE VENDEDORAS Y POR OTRA COMO COMPRADOR ELFEGO GARCÍA RAMOS, ANTE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL PRESENTE CONTRATO LOS SEÑORES FIDEL RAMOS PAZOS Y GABRIEL LIMA AGUILAR,  LAS VENDEDORAS POR SUS GENERALES EXPRESARON, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTAN: LA PRIMERA, SER ORIGINARIA DEL   MUNICIPIO, ESTADO DE PUEBLA; OCUPACIÓN COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERA, SABE LEER Y ESCRIBIR, CON DOMICILIO EN AVENIDA DIEZ ORIENTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE, BARRIO DE LOS REMEDIIOS PUEBLA, PUEBLA; LA SEGUNDA, ORIGINARIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO CIVIL, CASADA, OCUPACIÓN COMERCIANTE, SABE LEER Y ESCRIBIR, CON DOMICILIO EN CANAL DE SAN ANDRÉS MANZANA TRECE, LOTE CUATRO, UNIDAD HABITACIONAL GALAXIA, BOSQUES DE MANZANILLA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, EL COMPRADOR, ORIGINARIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, DE TEPEACA, ESTADO DE PUEBLA; OCUPACION PROFESOR, ESTADO CIVIL CASADO, CON DOMICILIO EN CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO VEINTISIETE B, COLONIA EL SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. TODOS CON LA CAPACIDAD LEGAL DE CONTRATAR Y OBLIGARSE. 

 

1.- MANIFIESTAN LAS SEÑORAS ERIKA Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO, SER LAS LEGITIMAS PROPIETARIAS DEL RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA, DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

 

AL NORESTE:      MIDE 18.50 METROS, LINDA CON LOTE CUARENTA Y TRES;

 

SURESTE: MIDE 12.30 METROS LINDA CON LOTES VEINTISIETE Y VEINTIOCHO;

 

SUROESTE: MIDE 18 METROS LINDA CON LOTE CUARENTA Y UNO Y

 

NOROESTE: MIDE 12 METROS, LINDA CON CALLE CINCO DE MAYO.

 

TAL COMO LO ACREDITAN CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL MIL SETECIENTOS SESENTA, VOLUMEN SETENTA Y TRES, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO LICENCIADO RENE LAZCANO SÁNCHEZ, NOTARIO CUARENTA DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, Y REGISTRADO BAJO LA PARTIDA NUMERO SETECIENTOS CUARENTA, A FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, DEL TOMO SESENTA Y UNO, QUEDANDO AGREGADA COPIA A FOLIOS DEL DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO AL DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DEL VOLUMEN CIENTO NUEVE, LIBRO QUINTO DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

 

1-   ASI MISMO, MANIFIESTAN LAS VENDEDORAS LAS SEÑORAS ERIKA Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO, QUE EL LOTE EN SU TOTALIDAD SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN O VICIO ALGUNO QUE SE SUSCITE O PUDIERA SUSCITARSE POSTERIORMENTE.

 

2. – MANIFIESTAN LAS VENDEDORAS LAS SEÑORAS ERIKA RAMOS Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO, QUE ES SU DESEO VENDER EL LOTE URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA.

 

3.- EL COMPRADOR ELFEGO GARCÍA RAMOSDECLARA QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD Y POR CONVENIR A SUS INTERESES, DESEA COMPRAR EL LOTE URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA.

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:

 

C L A U S U L A S:

 

PRIMERA.- LAS SEÑORAS ERIKA Y BEATRIZ, AMBAS DE APELLIDOS, VALDIVIA ROMO, POR SU PROPIO DERECHO VENDEN A FAVOR DEL SEÑOR ELFEGO GARCÍA RAMOS, QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI EL LOTE URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA.

 

SEGUNDA.-  MEDIANTE ESTA CLAUSULA, LA PARTE VENDEDORA TRANSMITIRÁ A LA LIQUIDACIÓN, A LA PARTE COMPRADORA EL DOMINIO PLENO Y LA POSESION CIVIL DEL EL LOTE URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA DE LA MANZANA DOCE, ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA. DE TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE POR USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y ACCESIONES SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA.

 

TERCERA.- EL PRECIO DE LA OPERACIÓN ES EL JUSTO Y LEGITIMO VALOR DEL INMUEBLE, EL CUAL SERA POR  LA CANTIDAD DE $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), CANTIDAD QUE SE PAGA DE LA SIGUIENTE MANERA EN ESTE MOMENTO LA CANTIDAD DE $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), MÁS UN VEHÍCULO VALUADO EN 95, 000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), CON NUMERO DE MOTOR 4SZDEC2546, SERIE NHKMC13F7EK006927, TOYOTA, MOTOR MANUFACTURADO EN BAJA CALIFORNIA, CUATRO PUERTAS PREMIUM AT, MONOVOLUMEN, L4, DE ORIGEN NACIONAL.

 

CUARTA.- ESTIMAN LOS CONTRATANTES QUE EL PRECIO FIJADO ES EL JUSTO Y LEGITIMO VALOR DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE, POR LO QUE MEDIANTE ESTA CLAUSULA, AMBOS CONTRATANTES ACUERDAN VOLUNTARIAMENTE QUE NO EXISTIO DOLO O VICIO ALGUNO QUE SE SUSCITE O PUDIERA SUSCITARSE POSTERIORMENTE.

 

QUINTA.- POR SU PARTE, EL VENDEDOR MANIFIESTA QUE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTA OPERACIÓN, SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y DE CUALQUIER OTRA LIMITACIÓN DE DOMINIO, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER POR EL SANEAMIENTO Y LA EVICCIÓN EN TERMINOS DE LEY.

 

SEXTA.- MEDIANTE ESTA CLAUSULA, AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA PARTE VENDEDORA SE OBLIGA A ACUDIR A LA NOTARIA PUBLICA QUE EL COMPRADOR ELIJA PARA EL EFECTO DE FIRMAR LA ESCRITURA PUBLICA CORRESPONDIENTE, TAN PRONTO COMO LO REQUIERA LA PARTE ADQUIRENTE.

 

SÉPTIMA.- PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES, JUECES Y TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON RENUNCIA DE CUALQUIER OTRO FUERO QUE EN RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS LES PUDIERA CORRESPONDER.

 

OCTAVA.- TODOS LOS GASTOS, IMPUESTOS Y DERECHOS QUE CAUCE LA ESCRITURA RESPECTIVA, SERAN POR CUENTA EXCLUSIVA DEL COMPRADOR.

 

LEIDO QUE LES FUE EL PRESENTE CONTRATO A LOS COMPARECIENTES, Y HABIÉNDOLES EXPLICADO DEL VALOR, FUERZA Y CONSECUENCIAS LEGALES DE SU CONTENIDO, MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD FIRMANDO EN UNION DE LOS TESTIGOS QUE EL ACTO PRECEDIERON Y DAN FE.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

ERIKA VALDIVIA ROMO

 

 

 

BEATRIZ VALDIVIA ROMO

 

 

FIDEL RAMOS POZOS

 

 

 

GABRIEL LIMA AGUILAR,


sábado, 19 de diciembre de 2020

ACUERDO PREVENTIVO EN JUICIO DE AMPARO

 

 JUICIO DE AMPARO: 1206/2020


FECHA DEL AUTO: 15/12/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/12/2020

En quince de diciembre de dos mil veinte, doy cuenta con la demanda de amparo signada por SANDRA CAÑADA PÉREZ.

 

1. EXPEDIENTE Y REGISTRO

 

Con la demanda de amparo promovida por SANDRA CAÑADA PÉREZ, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 1206/2020; y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

 

2. PREVENCIÓN

 

A efecto de acordar sobre su admisión, si en el caso procede, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, fracción IV y 114, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a SANDRA CAÑADA PÉREZ, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realice lo siguiente: Precise si además del acto que señala como reclamado, concerniente en el proveído de dos de enero de dos mil doce, emitido en los autos del juicio ejecutivo civil hipotecario 866/2005 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, a través del cual se revocó el nombramiento otorgado a la quejosa, se tuvo al actor desistiéndose del pago, se ordenó la cancelación del embargo trabado en el citado juicio de origen, se ordenó la devolución de los documentos fundatorios de la acción y se ordenó archivar el asunto como totalmente concluido, es su deseo señalar como acto reclamado en la presente instancia constitucional la omisión de notificarle dicho auto, y como autoridad responsable al Diligenciario adscrito al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, y si lo estima pertinente alegue lo que a su derecho importe, en relación con el acto que en su caso le reclame. Lo anterior, en atención a que de la lectura integral al escrito de demanda se advierte que la quejosa realiza manifestaciones encaminadas a reclamar la omisión de notificarle el auto que aquí señala como acto reclamado, pues de conformidad con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a la autoridad debe señalarse con claridad y precisión, ya que el suscrito no puede presumir cuál es el acto reclamado a ésta, pues es un requisito de forma de la demanda que la ley o acto que de cada autoridad se reclame se señale con exactitud, en virtud, de que, a través de los mismos sólo puede juzgarse sobre la constitucionalidad o no de lo impugnado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable, en atención a que esto resulta indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de amparo. Esto es, de la interpretación sistemática del artículo 108, fracción IV (que establece que en la demanda de amparo debe señalarse el acto reclamado), en relación con el 74 (que dispone el principio de congruencia de las sentencias de amparo), ambos de la Ley Amparo, se concluye que en la demanda de amparo debe precisarse el acto o actos reclamados, de manera tal que queden definidos y no ambiguos, porque ello va a permitir fijar la litis constitucional y la resolución sobre los actos reclamados. En la inteligencia de que la parte inconforme deberá presentar el escrito aclaratorio en el que dé cumplimiento a esta prevención en original y con las copias suficientes en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, para ser distribuidas entre las partes. Se apercibe a la parte inconforme que de no dar cumplimiento a la presente prevención en los términos indicados, se proveerá lo relativo a la admisión de la demanda (en caso de ser procedente), en los términos en los que se encuentra planteada.

 

3 DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

 

En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta y, por autorizada en términos amplios del artículo 12 del citado ordenamiento legal a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en virtud de haber acreditado tener inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

 

4 NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, téngase a la parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico y número telefónico que señala en la demanda de cuenta a fin de realizar comunicaciones no procesales.

 

5 EXHORTACIÓN A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA.

 

De conformidad con los artículos 22, fracción I, y 28 del Acuerdo General 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se exhorta a la parte promovente para que solicite la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, para lo cual deberá contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa). Además de que dicha solicitud podrá presentarla en el portal de servicios en línea desde el módulo de promociones y recursos.

 

6 DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

 

De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, en concordancia con los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

7 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA.

 

Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2. Ahora bien, en razón de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar al Actuario Judicial de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos Municipios, aglutinados en la denominada Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, se instruye al Actuario Judicial adscrito a este juzgado para que practique las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada.

 

 

8 RESERVA DE INFORMACIÓN.

 

De conformidad con los artículos 1°, 3º, 5º, 6º, 9º, 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, -que entró en vigor al día siguiente de su publicación- y reformado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete de enero de dos mil diecisiete; 1°, 2°, fracción V, 3°, fracción X, 4°, 7°, 17, 18 y 24 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete -que entró en vigor al día siguiente de su publicación-; así como los diversos numerales 1º, fracción I, 14, 25 y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos -este último aplicable al caso concreto de conformidad con los artículos Segundo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Cuarto y Séptimo transitorios del decreto por el que se emitió la Ley General en comento-, este órgano jurisdiccional como parte del Poder Judicial de la Federación, debe de garantizar el derecho de acceso a la información, pero siendo responsable de los datos personales, contenidos en los acuerdos y resoluciones que se dicten y cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia. De ahí que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares considerados como confidenciales.

 

9 PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

 

En observancia al artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se ordena que el presente acuerdo se publique a través de la lista electrónica que se genera de manera automática vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el cual podrá ser consultado por a partes en la página: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/expdientes/circuitos.asp?Cir=6&Exp=1.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JOSÉ CARLOS IBÁÑEZ MÉNDEZ, quien autoriza y da fe.


lunes, 14 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE DECRETA COMO NECESARIA LA FIRMA DE PROMOCIONES ELECTRONICAS

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el cinco de noviembre y turnado a la Secretaría el diecisiete de noviembre del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte. 


Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los artículos 80 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Como se puede advertir de la parte conducente del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONADO EN PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA REACTIVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE TODAS LAS MATERIAS, la intención del Consejo de la Judicatura fue trasladar a los procedimientos civiles las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la impartición de justicia, así como simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones y notificaciones electrónicas. Se destacó que la intención , era establecer que en los juicios todas las promociones se pudieran hacer por escrito o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda hacerlo vía electrónica, lo cual tuvo como objetivo fundamental favorecer el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte, simplificando con ello la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de medios digitales como el correo electrónico, ello como muestra inequívoca de la urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a efecto de garantizar la justicia expedita.

 

Sin embargo, de ello no puede colegirse que dicho Acuerdo del Consejo de la Judicatura hubiera tenido como intención que los principios rectores del procedimiento, como lo es particularmente, el principio de "instancia de parte " consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, se modificara; por lo que no es jurídicamente factible que ante la ausencia de firma en el escrito presentado por los medios electrónicos a los que se ha hecho referencia, el juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues para ello se requiere la satisfacción de un requisito fundamental para demostrar el consentimiento y voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante la ausencia de firma lo único indubitable, es que no existe voluntad del Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde interesado de presentar petición, lo cual incluso es acorde con el contenido del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se regula que las promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser firmadas por quienes las presenten, pues se insiste, la implementación del sistema electrónico, de ninguna manera implicó soslayar uno de los principios rectores del juicio, como lo es el de "instancia de parte ", al no existir la voluntad del que aparece como promovente.

 

De ahí que, el criterio que aquí se sostiene, no implica obstaculizar los actos necesarios para la defensa de los intereses de las partes ni trastocar sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como de las tecnologías de la información, ya que, se insiste, los mecanismos implementados en el Acuerdo del Consejo de la Judicatura, fueron con el objeto de permitirles a los justiciables un uso más eficiente y eficaz de las tecnologías de la información disponibles para el logro de que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial; empero, no para trastocar los principios fundamentales que rigen en los procedimientos judiciales, como lo es la obligación de que la promoción sea signada por quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, por su propio derecho o por conducto de que quien legalmente lo represente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa está facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de la ley de la materia.

 

NOTIFIQUESE POR VIA ELECTRÓNICA EN EL CORREO DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR LA PARTE ACTORA

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO. DOY FE. Exp. No.350/2016/ Mccm. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

Certificación. En Ciudad Judicial Puebla, a _______________________________ la suscrita Secretaria de Acuerdos, hago constar que con esta fecha se notifica por correo electrónico el acuerdo que antecede a _______________________. Conste.

 

 

Lic. MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO


miércoles, 9 de diciembre de 2020

SE ACUERDA DESISTIMIENTO Y DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

RAZÓN DE CUENTA. - En dos de diciembre de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos procede a dar cuenta al Juez con el estado procesal que guarda el expediente 1096/2019/2C, turnado para su acuerdo correspondiente.

 

EXP. 1096/2019/2C MAV.

 

Ciudad Judicial Puebla, a dos de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones de las que se desprende que mediante diligencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, compareció MARIA DE LOURDES MENESES AQUINO en su carácter de parte actora, a ratificar los escritos presentados ante esta Autoridad el once de noviembre del año en curso, se procede a proveerlo en los términos siguientes:

 

Se tiene a LOURDES AQUINO CENTENO en su carácter de parte actora, desistiéndose de la instancia del presente juicio, por así convenir a sus intereses, en términos del artículo 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, sin que sea necesario ordenar dar la vista respectiva, en virtud que el presente procedimiento es una información testimonial. En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena la devolución de los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, debiéndo agendar la cita respectiva en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Estado de Puebla, quedando autorizados para recibirlas el accionante o su Abogado patrono, debiendo asistir ante éste Tribunal con identificación oficial vigente con copia para que sea agregada a las actuaciones, observando la sana distancia y el uso de cubrebocas, guantes y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19, previa razón de entrega que conste en autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, ante la Licenciada ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA, Secretaria que autoriza. Doy fe. Juez.

 

 

 

 

C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

 

 

 

SECRETARIA. LIC. ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA.


martes, 8 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA TERMINO PARA PROTESTA DEL CARGO Y AUDIENCIA

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“PUEBLA, PUEBLA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el imputado ÓSCAR RAMOS PÉREZ por medio del cual designa como sus defensores particulares a los licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL Y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANOde quienes señala formas de notificación.

 

Atento a lo anterior, en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Federal de la República y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene al citado imputado designando como defensores particulares a los licenciados antes mencionados, revocando cualquier designación hecha con antelación.

 

En ese sentido, hágase del conocimiento a los profesionistas nombrados que deberán comparecer ante este Centro de Justicia Penal Federal debidamente identificados, a fin de que exhiban su cédula profesional de licenciados en derecho o abogados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, acepten y protesten el cargo conferido, en un término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, con el objeto de hacerles saber las obligaciones que contraen al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño, asimismo, de aceptar y protestar el cargo conferido, se tiene como representante común de la defensa al primero de los mencionados, consecuentemente, se instruye al área de notificadores para que notifiquen el presente proveído a los defensores particulares en los medios electrónicos precisados en el escrito que se provee.

 

En esa tesitura, en términos del numeral 118, del Código Procesal de la materia, mientras los defensores designados por el imputado comparecen a aceptar el cargo conferido, para no vulnerar su derecho de adecuada defensa, subsiste la designación de la licenciada SILVIA ROJAS GUTIÉRREZ, Defensora Pública Federal adscrita a este Centro de Justicia Penal Federal.

 

Por otra parte, en atención a la solicitud de copias de la presente causa penal, con fundamento en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza su expedición, en el entendido de que las mismas correrán a su costa y serán entregadas a sus defensores particulares una vez que acepten y protesten el cargo conferido.

 

Ahora bien, respecto a la solicitud de proporcionar copias de la carpeta de investigación, dígasele que dicha petición deberá realizarla ante la Fiscalía Federal, lo anterior, con fundamento en el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que dicha carpeta de investigación no obra en poder de este órgano jurisdiccional; y solamente en caso de que éstas le sean negadas podrá hacerlo del conocimiento a este órgano jurisdiccional para que se provea al respecto.

 

Ahora bien, en cuanto al domicilio que señala el citado imputado para oír y recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar a tener designando dicho medio, lo anterior tomando en consideración que de los registros que integran la presente causa penal, se advierte que se encuentra recluido en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE PUEBLA, por lo que en términos del artículo 85 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales las notificaciones que le correspondan se harán en el lugar de su reclusión.

 

Por otra parte, vistos los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE ACTUAL, para la celebración de audiencia INTERMEDIA respecto de ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS; sin embargo, de conformidad con el ACUERDO GENERAL 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se considera oportuno reprogramar la aludida audiencia.

 

En ese sentido, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNOpara que a partir de esa hora tenga verificativo la citada audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19” (en lo subsecuente se referirá como acuerdo de mecanismo), en relación con el Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se realizará a través del sistema de videoconferencia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otro lado, toda vez que los acusados ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; envíese oficio al Director de dicho centro de reclusión para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

I.       El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II.      La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

Se hace del conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y el número telefónico de los ingenieros es 993 147 0487 y 951 548 9345, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al Director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elemento de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, los traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Se apercibe a los requeridos que de no dar cumplimiento a lo anterior, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA ISRAEL RIVERA MORALES, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.