jueves, 15 de octubre de 2020

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y ADMITIDAS PRUEBAS. GUARDA Y CUSTODIA

 

FAMILIAR.

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Tecamachalco, Puebla, a dos de octubre de dos mil veinte, doy cuenta la Jueza, con escrito de ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, presentado el veintiocho de septiembre de este año, acompañado de un oficio, un acta, dos copias certificadas, un reporte de evaluación, constancia de estudios, tres cartas de recomendación una carta de residencia, un traslado, documentos con copias y un sobre con memoria USB; y turnados a la Secretaria para dictar el acuerdo respectivo. CONSTE.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 892/2019. - EN TECAMACHALCO, PUEBLA, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE

 

Agréguese a los presentes autos, el escrito de cuenta y visto su contenido se provee:

 

PRIMERO. – Con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, señalando domicilio particular y para recibir notificaciones EN SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA; nombra como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente inscrito ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce del escrito de cuenta; teniéndose por autorizados el correo electrónico y número de teléfono 2221 42 67 71, para que se le realicen las notificaciones que en Derecho correspondan.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 80, 204, 677 y 683 del código Procedimental Civil para el Estado, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, en los términos que de su escrito de cuenta se desprende; y al efecto se le tiene ofreciendo el siguiente material probatorio:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. -  A cargo de HIPÓLITO MEDINA MATOS, debiéndose citar a la absolvente mediante las listas que se fijen en los estrados de este Juzgado, y quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de desahogo de pruebas; misma que se admite y deberá desahogarse de manera personalísima, la cual se llevará a cabo mediante interrogatorio que en forma verbal o por escrito le realice el oferente de la prueba, previa calificación de legalidad, apercibido que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las preguntas que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así también se previene que de no comparecer quien deba formular el interrogatorio, se declarara desierta la probanza, misma que se admite en términos de los artículos 229, 248, 249, 250, 255, 257, 258, 259, 260 y 261 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

 

2. – LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. -  a). - Las copias certificadas de la querella que le correspondió la Carpeta de Investigación 69999/2018, que fuera turnada al Agente del Ministerio Publico número dos de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, b).- Las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito respecto del Recurso de Revisión 235/219; c). – La documental pública, consistente en todo lo actuado dentro el presente expediente; d). – La carta de residencia expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; e). – El reporte de avaluación expedido por la escuela Francisco Villa, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública; f). – La constancia de estudios expedida por la Directora de la escuela Francisco Villa, ubicada en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; h). – La constancia de trabajo expedida por el supervisor de zona JORGE PINEDA PÉREZ, se admiten en su términos.

 

3. – RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA. -  Referente a los audios e imágenes que obran en la USB ADATA, que se anexa por la ocursante en su escrito de cuenta, por lo que el día del desahogo de la presente prueba, deberá proporcionar los medios correspondientes y necesarios para su desahogo, en caso contrario se declarará desierta.

 

4. – LA TESTIMONIAL. – A cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, y JORGE PINEDA PÉREZ, quienes deberán ser presentados por la promovente, y quienes declararan de viva voz los hechos que sepan y les consten con relación a la controversia  expresen la razón de su dicho, testigos a quienes se les informará de manera general sobre lo que se investiga, pudiendo la contraparte interrogar en forma oral y por conducto del Tribunal, a los testigos, siempre y cuando dio interrogatorio guarde estrecha relación tanto con lo declarado como con los hechos materia de la controversia, lo que será calificado por el suscrito, diligencia que se llevará a cabo en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en términos de los diversos 229, 300, 301, 303, 306 y 314 del Código de la Materia.

 

5. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -  Probanza que se admite en los términos ofrecidos, al tenor de los artículos 229, 303, 316, 318, 319, 320, 321 y 322 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

TERCERO. – Con el material probatorio señalado con antelación, se ordena dar vista a la parte actora, para que dentro del terno de tres días siguientes manifieste lo que a su derecho e interés convenga; no así para que ofrezca material probatorio alguno, ya que la ley de la materia no contempla ello en los juicios de carácter privilegiados.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la ciudadana Abogada SANDRA LUCIA PEREA ITURRIAGA, Jueza de este Distrito Judicial, ante el ciudadano Abogado RICARDO LARA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


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