FAMILIAR.
RAZÓN
DE CUENTA. – En Tecamachalco, Puebla, a dos de octubre de dos mil veinte, doy
cuenta la Jueza, con escrito de ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, presentado el
veintiocho de septiembre de este año, acompañado de un oficio, un acta, dos
copias certificadas, un reporte de evaluación, constancia de estudios, tres
cartas de recomendación una carta de residencia, un traslado, documentos con
copias y un sobre con memoria USB; y turnados a la Secretaria para dictar el
acuerdo respectivo. CONSTE.
SECRETARIO
DE ACUERDOS
ABOGADO
RICARDO LARA CONTRERAS
EXPEDIENTE
NÚMERO 892/2019. - EN TECAMACHALCO, PUEBLA, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE
Agréguese
a los presentes autos, el escrito de cuenta y visto su contenido se provee:
PRIMERO.
– Con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ
CENTENO, señalando domicilio particular y para recibir notificaciones EN SEIS
SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA;
nombra como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título
debidamente inscrito ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce
del escrito de cuenta; teniéndose por autorizados el correo electrónico y número
de teléfono 2221 42 67 71, para que se le realicen las notificaciones que en
Derecho correspondan.
SEGUNDO.
– Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 80, 204, 677 y 683 del código
Procedimental Civil para el Estado, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO,
dando contestación a la demanda instaurada en su contra, en los términos que de
su escrito de cuenta se desprende; y al efecto se le tiene ofreciendo el
siguiente material probatorio:
1.
– LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - A cargo de HIPÓLITO MEDINA MATOS, debiéndose citar
a la absolvente mediante las listas que se fijen en los estrados de este
Juzgado, y quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial
oficial, el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de
desahogo de pruebas; misma que se admite y deberá desahogarse de manera personalísima,
la cual se llevará a cabo mediante interrogatorio que en forma verbal o por
escrito le realice el oferente de la prueba, previa calificación de legalidad,
apercibido que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las preguntas
que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así también se
previene que de no comparecer quien deba formular el interrogatorio, se
declarara desierta la probanza, misma que se admite en términos de los artículos
229, 248, 249, 250, 255, 257, 258, 259, 260 y 261 del Código Adjetivo Civil
para el Estado de Puebla.
2.
– LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. - a). - Las copias certificadas de la querella
que le correspondió la Carpeta de Investigación 69999/2018, que fuera turnada
al Agente del Ministerio Publico número dos de la Unidad Especializada en Investigación
de Delitos cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, b).- Las
copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito respecto del Recurso de Revisión
235/219; c). – La documental pública, consistente en todo lo actuado dentro el
presente expediente; d). – La carta de residencia expedida por el Secretario
General del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; e). – El reporte de avaluación
expedido por la escuela Francisco Villa, perteneciente al Sistema Educativo
Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública; f). – La constancia
de estudios expedida por la Directora de la escuela Francisco Villa, ubicada en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; h). – La constancia de trabajo expedida por el
supervisor de zona JORGE PINEDA PÉREZ, se admiten en su términos.
3.
– RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Referente a los audios e imágenes que obran en
la USB ADATA, que se anexa por la ocursante en su escrito de cuenta, por lo que
el día del desahogo de la presente prueba, deberá proporcionar los medios correspondientes
y necesarios para su desahogo, en caso contrario se declarará desierta.
4.
– LA TESTIMONIAL. – A cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, y JORGE PINEDA PÉREZ,
quienes deberán ser presentados por la promovente, y quienes declararan de viva
voz los hechos que sepan y les consten con relación a la controversia expresen la razón de su dicho, testigos a
quienes se les informará de manera general sobre lo que se investiga, pudiendo
la contraparte interrogar en forma oral y por conducto del Tribunal, a los
testigos, siempre y cuando dio interrogatorio guarde estrecha relación tanto
con lo declarado como con los hechos materia de la controversia, lo que será calificado
por el suscrito, diligencia que se llevará a cabo en términos del numeral 306
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en términos de los
diversos 229, 300, 301, 303, 306 y 314 del Código de la Materia.
5.
- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Probanza
que se admite en los términos ofrecidos, al tenor de los artículos 229, 303,
316, 318, 319, 320, 321 y 322 del Código de Procedimientos civiles para el
Estado de Puebla.
TERCERO.
– Con el material probatorio señalado con antelación, se ordena dar vista a la
parte actora, para que dentro del terno de tres días siguientes manifieste lo
que a su derecho e interés convenga; no así para que ofrezca material
probatorio alguno, ya que la ley de la materia no contempla ello en los juicios
de carácter privilegiados.
Notifíquese
en términos de ley.
Así
lo acordó y firma la ciudadana Abogada SANDRA LUCIA PEREA ITURRIAGA, Jueza de
este Distrito Judicial, ante el ciudadano Abogado RICARDO LARA CONTRERAS,
Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
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