viernes, 27 de septiembre de 2019

SENTENCIA DEFINITIVA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA



En seis de junio de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el expediente 1970/2019 para dictar la sentencia correspondiente. Conste.

CIUDADANA SECRETARIA

LICENCIADA MARÍA HILARIA CATALINA MUÑOZ CORONA

Sentencia Definitiva de Primera Estancia expediente número 1970/2019. Tepeaca de Negrete, Puebla, seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, los presentes autos para dictar sentencia definitiva dentro del expediente número 1970/2019, relativo al Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, promovido por ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, contra ALEJANDRO RICO VALENCIA, la parte actora designó a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, con domicilio para recibir notificaciones personales que de la causa constan, y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y fallar el presente en primera instancia, en términos de lo dispuesto por los artículos 108 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial para el mismo Estado.

SEGUNDO.- La presente sentencia resolverá la cuestión planteada, tratando únicamente de la acción deducida, en virtud de que el demandado no compareció a juicio y para que la actora obtenga decisión favorable, debe liberarse de la carga procesal de probar los hechos constitutivos de la acción, en términos de lo preceptuado en los artículos 230 y 264 de la Ley Procesal correspondiente ya que en caso contrario será absuelto el demandado.

TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido por el diverso 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este tribunal estima que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de la Ley Adjetiva Procesal sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazado el interesado y la Litis que fue debidamente integrada.

 CUARTO.- Que ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, para tal efecto esgrimió en síntesis:

1.- Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público número uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos mil dieciocho respecto de un predio sito en la CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:


AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre. 2.- Convenimos, en la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del bien inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener. 3.- Tal y como lo preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora, ALEJANDRO RICO VALENCIA, está obligado a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que el suscrito le señale y ante el notario que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandado se ha negado rotundamente a cumplir sus obligaciones. 4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula CUARTA.  5.- De acuerdo a la cláusula SÉPTIMA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la necesidad de interponer formal demanda en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA, en la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la compraventa objeto del presente contrato.

Para acreditar su personalidad e interés e interés jurídico acompaño un contrato privado de compraventa de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, celebrado entre el demandado ALEJANDRO RICO VALENCIA en su carácter de enajenante y como adquiriente ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre, documental que se le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 337 de la Ley Procesal Civil del Estado, toda vez que fue ratificado ante el notario número uno de los de este Distrito Judicial, según el instrumento público que exhibió en copia certificada.

QUINTO.- Mediante proveído de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, se le tuvo al demandado ALEJANDRO RICO VALENCIA, por contestada la demanda en sentido negativo y en su rebeldía.

SEXTO.- La parte actora ofertó y le fueron aceptadas:

A).- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones presentes dentro de la presente Litis, a las que se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo que establecen los artículos 267 fracción VIII y 336 del Código Procesal Civil.

B).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado entre la accionante ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ y el enajenante ALEJANDRO RICO VALENCIA, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre, a la cual se le concede pleno valor probatorio al satisfacer los requisitos que señalan los artículos 268 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO.- En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, ocurrió a promover JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA contra ALEJANDRO RICO VALENCIA, respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre.

Inicialmente cabe destacar que los artículos 1491 y 1494 del código civil para el estado de Puebla, disponen que los contratos por los cuales se transfiera el dominio de los bienes inmuebles deben constar en escritura pública y que si la voluntad de las partes para celebrar la convención consta fehacientemente en documento, cualquiera de las partes puede exigir que al contrato se le de forma legal.

Así, mismo, el diverso 181 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, consigna la acción pro forma cuando estatuye en lo conducente “Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la Ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se le extienda el documento correspondiente”.

Por su parte el artículo 184 del código de Procedimientos Civiles aplicable al caso, preceptúa “Cuando se intente la acción de otorgamiento en escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble el juez en la sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de ese título en el Registro Público de la Propiedad, cuando aparezca probado que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.

Así, atendiendo a los dispositivos ut supra indicados, tenemos que para la procedencia de la acción en escrutinio, los elementos a acreditar son:

a)  Que los contendientes hayan celebrado acto jurídico de contrato de compraventa con los requisitos de existencia y validez consagrados en los artículos 1449 fracciones I y II, 1450 fracciones I; II, III y IV, 1920 fracciones I y II, 2121, 2122, 2123 y 2128 del código civil para el Estado de Puebla, en el que se haya establecido el objeto y el precio de este y que se haya satisfecho tal precio.

b)  Que el contrato no se haya celebrado con la formalidad que exige la legislación adjetiva Civil para el Estado, en su artículo 181 concede la acción de otorgamiento a todo interesado o perjudicado por la falta de título y

c)  Que la actora resulte perjudicada por la falta de título probatorio de su derecho.

En especie afirma la accionante que celebró contrato de compraventa por escrito con el vendedor respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre.

Respecto a los elementos constitutivos de la acción, se encuentran fehacientemente demostrados al tenor del contrato de compraventa celebrado entre ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ como comprador y ALEJANDRO RICO VALENCIA, como vendedor respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre, con la correspondiente paga por la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la documental que fue ratificada ante el notario número uno del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, según instrumento público que anexo la parte actora en copia certificada. Medio convictivo que resulta suficiente para tener por acreditado el acto jurídico de compraventa que nos ocupa, en el que se estableció el objeto y el precio y este fue pagado, probanza que se le concedió pleno valor probatorio en términos de los dispositivos legales 267 y 335 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

En tales condiciones, y toda vez que de los medios de convictivos tasados se desprende que la venta fue perfecta, en estricto apego a lo previsto por los diversos 1457 y 2122 de la Ley Sustantiva Civil para el Estado de Puebla, ya que hubo consentimiento de los que intervinieron en el acto, cuyo motivo fue licito, en virtud de que el precio fue satisfecho; y tomando en cuenta que es obligación del enajenante el de otorgar a la adquiriente el documento legalmente necesario para acreditar la adquisición del bien inmueble del contrato y que este debe constar necesariamente en escritura pública, atento a lo previsto por el dispositivo legal 2153 fracción III y 2182 de Código Civil para el Estado de Puebla, debe concluirse que la actora probó los hechos constitutivos de sus acción y por ende, es procedente condenar a Isidro Campos Lara a otorgar en escritura pública a favor de ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, el citado contrato de compraventa, dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS a partir de que haya causado ejecutoria la presente sentencia definitiva de conformidad a lo dispuesto a los artículos 181 y 436 fracción III del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía del sentenciado en contra.

Finalmente, con fundamento en lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se condena a ALEJANDRO RICO VALENCIA al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 50 del Código Adjetivo Civil, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, actor en la causa, probó su acción de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.

SEGUNDO.- El demandado ALEJANDRO RICO VALENCIA, no compareció a juicio.

TERCERO.- Se condena al vendedor ALEJANDRO RICO VALENCIA, a otorgar contrato de compraventa en escritura pública, a favor de ROBERTO RAMOS VÁZQUEZ, respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle la calle San Mauricio AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio; AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras; AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS, contados a partir de aquel en que cause ejecutoria este fallo, lo hará el Titular de este Juzgado, en su rebeldía.

CUARTO.- Se condena a la parte demandada a la erogación de los gastos y costas originadas en virtud de la tramitación del presente juicio.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano LICENCIADO FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario LICENCIADA MARÍA HILARIA CATALINA MUÑOZ CORONA, Secretaria que autoriza. DOY FE.

ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



EXP.42/2017

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL PUEBLA, PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias certificadas por duplicado de la Sentencia Definitiva, del nombramiento de Albacea Definitivo de GUSTAVO MÉNDEZ ROSAS, que incluya la protesta del cargo, de los inventarios de la casa y bodega y de los contratos de los bienes inmuebles en cita, mismos que obran en autos, previa toma de razón. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito a Usted:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

ABOGADO PATRONO



miércoles, 25 de septiembre de 2019

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR



CARPETA DE EJECUCIÓN NÚMERO 207/2019

PROCESO NÚMERO 62/2014 DEL JUZGADO
PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.


CIUDADANO JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.









REMIGIO GARCÍA ARENAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar como mi Abogado Particular, ante esta instancia al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para todos los efectos legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución General de la República.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando domicilio para recibir notificaciones.

SEGUNDO.- Tener por nombrado Defensor Particular.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA D ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE






REMIGIO GARCÍA AREANAS

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



EXP. 1946/2018

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado de la Sentencia Definitiva emitida dentro del presente juicio, incluyendo el acurdo donde se decreta que la sentencia definitiva a causado estado por no haberse recurrido en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

martes, 24 de septiembre de 2019

ESCRITO, SOLICITANDO SE GIRE EXHORTO



JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXP. 154/2019



CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted. Con el divido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, y visto que el contenido de la razón de la Actuaria adscrita, al Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil con sede en la ciudad de México, vengo a solicitar se vuelva a girar atento exhorto al juzgado exhortado para que vuelva a requerírsele el pago de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio a la parte demandada, MARIO ALBERTO CARRASCO TREJO en virtud de ser su domicilio el sito en CALLE BAJA CALIFORNIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y negarse tácitamente el demandado atender la diligencia ordenada por su señoría, a través del juzgado exhortado.

Lo anterior queda corroborado mediante lo asentado por la Actuaria adscrita, al Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil con sede en la Ciudad de México, en el citatorio de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, mismo que fue atendido por el C: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, empleado del demandado. De la misma manera, se desprende que el día trece de septiembre de dos mil diecinueve, atendió la diligencia el hijo del demandado MARIO ALBERTO CARRASCO MATA, quien se negó a identificarse y se negó a recibir cualquier documento así como los demás empleados; tal y como consta en autos.

En consecuencia, en virtud de tener plena certeza de que el domicilio señalado para ser emplazado el demandado MARIO ALBERTO CARRASCO TREJO, es el correcto, solicito se le aperciba con la imposición de una medida de apremio de las que marca el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según el artículo 2 del mismo ordenamiento mercantil.

Finalmente, solicito a su Señoría, faculte al Juzgado exhortado con todas las facultades legales para acordar y hacer cumplir las determinaciones de ley para no hacer nugatorio mi derecho a la justicia, tal y como lo señala el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General y 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:




PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se gire nuevamente atento exhorto al Juzgado de Distrito correspondiente para que el demandado sea requerido de pago y no haciéndolo señale bienes de su propiedad y demás requisitos de ley.

SEGUNDO.- Se tenga probada la negativa del demando para atender la diligencia ordenada así como la de su hijo y empleados.

TERCERO.- Se faculte al Juzgado exhortado para que acuerde y haga cumplir las determinaciones legales.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO.

viernes, 20 de septiembre de 2019

ESCRITO EXHIBIENDO CREDENCIAL PARA VOTAR



EXP. 416/19

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir copia de mi credencial para votar, tal y como esta ordenado por su Señoría en autos del juicio ejecutivo mercantil citado al rubro. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de La Constitución Política de los Estados Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo la documental publica requerida.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

miércoles, 18 de septiembre de 2019

QUERELLA POR ABUSO DE CONFIANZA



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                                                                                                       









ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Asesores Jurídicos, a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con cédula profesional número 5805840, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de CARLOS LEÓN SABAS, a quien le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado encalle ESMERALDA TRESCIENTOS, FRACCIONAMIENTO EX-HACIENDA LAS ÁNIMAS, AMOZOC, PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Abuso de Confianza, ilícito previsto y sancionado por los artículos 396, 3969 y los demás aplicables del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, como a las seis de la tarde, en el domicilio sito en Gabino Barreda, numero cuatro mil ochocientos, colonia Morelos de la ciudad de Puebla, Puebla, el señor CARLOS LEÓN SABASy el suscrito convenimos en que celebraríamos contrato de trabajo al tenor de las siguientes clausulas verbales:

2.- El suscrito ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en mi carácter de dueño del vehículo de Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010, marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso número 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince, hice entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN SABAS, para que lo trabaje todos los días de la semana.

3.- El presente contrato entró en vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN SABAS, del vehículo objeto del presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, con su correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este último. Ambas partes convienen que el conductor CARLOS LEÓN SABAS, tendrá la obligación de entregar por cada día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por el dueño del vehículo.

4.- Ambas partes convenimos que los días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por parte del señor CARLOS LEÓN SABAS, en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  por los días jueves, viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes. Conviniendo en qe días posteriores haríamos formal el contrato verbal.

5.- No obstante lo anterior, el señor CARLOS LEÓN SABAS, ha dejado de entregarme cuentas desde la entrega del vehículo en comento es decir, desde el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, adeudándome hasta la fecha la cantidad de $42,490 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  hasta la fecha actual y sin entregarme el vehículo toda vez que ya no vive en el domicilio señalado pues a pesar de buscarlo de diversas formas, no lo he podido encontrar ni con sus familiares ni amigos, conocidos o vía telefónica. Por lo que considero que se comete un delito patrimonial en mi contra, en términos de los hechos narrados y lo que preceptúa el Código de la Materia.  

5.- Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de CARLOS LEÓN SABAS, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA y los que resulten.


SEGUNDO. - Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 


TERCERO. - Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ


martes, 17 de septiembre de 2019

CONTRATO DE TRABAJO



CONTRATO DE TRABAJO

Que, celebran por una parte el señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en su carácter de dueño del vehículo en su especie de Prestación de Servicio de Transporte Público concesionado y por la otra, el señor CARLOS LEÓN SABAS, como conductor del mismo al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser propietario del vehículo de Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010, marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso numero 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el sito en Privada Seis A Oriente número tres mil doscientos cuatro, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.

1.-El señor CARLOS LEÓN SABAS, declara ser mexicano de nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser conductor de vehículos de Prestación de Servicio de Transporte Publico por contar con la licencia correspondiente expedida por la secretaria de Transportes del Estado de Puebla.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el ubicado en calle Esmeralda trescientos ocho, fraccionamiento Ex-hacienda las Ánimas, Amozoc, Puebla.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en su carácter de dueño del vehículo ya descrito en el número uno de antecedentes, hace entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, para que lo trabaje todos los días de la semana.

SEGUNDA.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, recibe el vehículo de mérito en buenas condiciones y en el estado actual de uso de parte del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, haciéndose responsable tanto del vehículo como de cualquier hecho de transito mientras lo tenga en su poder.

TERCERA.- El presente contrato entra en vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, del vehículo objeto del presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, con su correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este último. 

CUARTO.- Ambas partes convienen que el conductor CARLOS LEÓN RAMIREZ tendrá la obligación de entregar por cada día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por el dueño del vehículo.

QUINTO.- Ambas partes convienen que los días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por parte del señor LEÓN , en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  por los días jueves, viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes.

SEXTO.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, no podrá retener cantidad alguna por ningún concepto y en caso de que lo haga, el presente contrato quedara rescindido sin responsabilidad para el señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, y el primero será responsable de cualquier anomalía con su correspondiente sanción legal ya sea esta civil o penal.

SÉPTIMO.- En caso de accidente vehicular el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, dará inmediato aviso al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en caso de falta de aviso el primero se hará responsable con todas sus consecuencias legales. En caso de descompostura el conductor dará aviso oportuno al dueño del vehículo y quedara exentado de pagar la cuenta por el día o días en que el taxi este en el taller y no bajo el cargo del conductor.

OCTAVO.- Para cualquier controversia del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Puebla, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio. Leído que fue el presente y, entendidos de su contenido y de los alcances legales del presente, lo firman al calce y al margen por duplicado.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE






ISRAEL LÓPEZ SABAS






CARLOS LEÓN RAMIREZ