martes, 26 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE TIENE NOMBRANDO ASESOR JURÍDICO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 22/02/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/02/2019 


SÍNTESIS: 


Designa representante especial. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Delegación Regional en Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído del quince de febrero de dos mil diecinueve, informa que el Asesor Jurídico Federal Francisco Cuevas Pozos, fue designado para que funja como representante del menor A. M. R, por tanto, requiérase al referido Asesor para que en el plazo de cuarenta y ocho horas comparezca ante este Juzgado Federal a fin de aceptar el cargo que se le confirió, para tal efecto notifíquesele personalmente el presente proveído en el domicilio proporcionado por el Delegado oficiante. Con el apercibimiento que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa consistente en cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE AL ASESOR JURÍDICO PRECISADO.




jueves, 21 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019

FECHA DEL AUTO: 19/02/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2019
 


SÍNTESIS: 



 
Devuelve despacho sin diligenciar. Visto el oficio signado por la Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, se le tiene devolviendo sin diligenciar el despacho 25/2019, con número de orden 29/2019 del índice de este juzgado, por el que se ordenó que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, emplazara al tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA. Asimismo, acúsese recibo, dése de baja el despacho de que se trata el en libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, toda vez que de las copias certificadas del juicio privilegiado de guarda y custodia 891/2018 se advierte que el aludido tercero interesado señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Ciudad de Tecamachalco, Puebla. En consecuencia, tomando en consideración que tal domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, se encomienda al juez responsable para que en auxilio de este Juzgado y con apoyo en el precepto 27, fracción II, de la Ley de la materia, ordene a quien corresponda, se sirva emplazar al referido tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio, así como copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído, a fin de que se le haga saber el derecho que tiene de apersonarse a juicio y haga valer lo que a su interés convenga; asimismo le haga del conocimiento la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional.


De igual manera, se requiere a la parte tercera interesada para que en el plazo de tres días, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de la materia, señale domicilio en la residencia de este juzgado de distrito o en la zona conurbada, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, aun las de carácter personal, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.


Para tal efecto, se faculta al juez responsable, para que habilite días y horas inhábiles al funcionario judicial de su adscripción, a fin de que lleve a cabo la diligencia encomendada cumpliendo con ello el imperativo previsto en el artículo 17 Constitucional. En la inteligencia de que el emplazamiento deberá realizarse, no obstante que haya transcurrido el señalamiento de la audiencia constitucional. Hecho que sea, devuelva lo actuado dentro de los tres días siguientes a su diligenciación, pues de no hacerlo se le impondrá multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo.


NOTIFÍQUESE; Y POR OFICIO AL TERCERO INTERESADO.

MODELO DE ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA SE DICTE RESOLUCION



EXP.42/17

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de habérseme notificado el día veinte de febrero de dos mil diecinueve, respecto a la exhibición de las copias certificadas que realizo el suscrito, y en donde se ordena que una vez notificada dicha resolución, se turnen los autos ante la presencia de su Señoría a efecto de que se dicte la resolución correspondiente. En consecuencia, solicito se pongan a la vista de usted para que dicte lo que en derecho corresponda.  Lo anterior tiene su fundamente en los artículos 19, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO.-  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende, por estar apegado a Derecho.
  

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


martes, 19 de febrero de 2019

MODELO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA.











MARÍA TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, señalando como domicilio particular el sito en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuenta con título debidamente registrado; quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes tienen como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi poderdante la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi poderdante, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del poder general para pleitos y cobranzas, de la autora de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad que desconozco si a la De Cujus le sobreviven personas que se crean con derecho a heredar, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

4.- En este mismo contexto, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que a la De Cujus le sobrevive un hijo de nombre ROGELIO PALACIOS AGUILAR; del quien desconozco su paradero. Por lo que solicito se gire oficio a las dependencias que su Señoría considere a efecto, de que rindan informe respecto de si en sus archivos o bases de datos esta registrada alguna dirección para que ocurra a deducir sus derechos dentro del presente juicio.

5.- En consecuencia, solicito se me nombre Albacea Provisional, mientras tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitiva, solicitando se me expidan copias certificadas a efecto de hacer uso de las facultades inherentes a dicho cargo.

6.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote uno del poblado Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, 7, 694. 08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noroeste mide 106.15  metros  linda con  ejido de Guadalupe Morelos

Al sur mide  en tres medidas, de  oriente a poniente  en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con fracción segregada propiedad de la LINDA ALVAREZ ROJAS y sigue al poniente  en 55.47 metros y linda con calle sin nombre

Al  este  u oriente mide 67.64  metros  linda con calle sin nombre   

Al oeste o poniente mide 81.82  metros  linda con calle  sin nombre con una superficie total restante de terreno de  7,694.08 metros cuadrados.

b).-El bien inmueble ubicado en lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, con cédula profesional número 1070307 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se me nombre Albacea Provisional entre tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitivo.

SEXTO.- En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE






MARÍA TÉLLEZ GARCÍA 






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR

ABOGADA PATRONA



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


EXP. 876/2015


CIUDADANO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE  LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA









MARÍA  TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio, del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del instrumento número 5,830, volumen 72, de la escritura pública a nombre de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR GARCÍA; y del Poder General, Actos de Administración y Dominio y sin Rendición de Cuentas,  expedido a favor de la suscrita, y que, ambos obran en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas, las documentales ya indicadas.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE







MARÍA  TÉLLEZ GARCÍA 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



lunes, 18 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA REPRESENTANTE ESPECIAL A MENOR DE EDAD



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 15/02/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18/02/2019 



SÍNTESIS: 


Se designa representante especial. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que en auto del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado al padre del menor, por lo que se le ordenó emplazar a juicio. No obstante, de la copia certificada del expediente 891/2018, que remitió el Juez Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, a fin de mejor proveer, se advierte que en ese procedimiento se ventila lo referente a la retención de la guarda y custodia del menor., por lo que al estar inmiscuidos derechos del niño, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se le tiene como tercero interesado. En consecuencia, a fin de no violar las normas esenciales del procedimiento, se ordena que se le designe un representante especial; lo anterior, en atención a la jurisprudencia por contradicción de tesis 3/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en esta propia fecha de rubro y texto siguientes: "REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).

El precepto citado establece la posibilidad de que el menor de edad pida amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante, nombrándole para ello un representante especial en los casos en que por conflictos de intereses sea necesario. Ahora bien, tomando en cuenta las obligaciones constitucional y convencional de tutelar el interés superior del menor, la disposición prevista en el artículo 8o. de la Ley de Amparo debe aplicarse extensivamente a los supuestos en los cuales el menor comparece en calidad de tercero interesado al juicio de amparo, por lo que, cuando su legítimo representante se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido, se niegue a representarlo, o bien, haya conflicto de intereses entre sus legítimos representantes o motivos que justifiquen la designación de persona diversa, el órgano jurisdiccional, en aras de defender y tutelar sus intereses, deberá nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio."

En esas condiciones, en atención a lo establecido en el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, este órgano de amparo considera necesario nombrarle un representante especial al menor A.M.M.; por tanto, requiérase al Delegado Regional en Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, para que en el término de cuarenta y ocho horas designe al asesor jurídico que deba actuar en el presente juicio como representante especial del menor en cita. Una vez hecho lo anterior, en el mismo término, se deberá requerir al asesor jurídico designado para que comparezca ante este Juzgado Federal a aceptar el cargo conferido con todas las obligaciones inherentes a su encargo, esto es, en representación del menor A.M.M, en todo el desarrollo del presente juicio de amparo y hasta su conclusión.

Para justificar lo anterior debe tomarse en cuenta en principio que en toda contienda judicial en la que se vean involucrados derechos inherentes a menores, debe resolverse sin desatender un principio básico: el interés superior del niño. Así es, con la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagró de manera explícita el principio del interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del estado y niveles de gobierno, de ahí que, en el ámbito jurisdiccional, el interés superior de los menores constituye un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que en un caso concreto pueda afectar los intereses de éstos, por lo cual, con base en este principio se debe considerar la posible afectación en la vida, seguridad y bienestar de los menores de manera integral y en su desarrollo futuro. Ahí radica la importancia de la delimitación interpretativa que han de realizar los órganos jurisdiccionales para establecer en cada caso, de qué manera se establece el interés superior del niño.

NOTIFÍQUESE.



domingo, 17 de febrero de 2019

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL



AMPARO 72/2019

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

FECHA: 28/02/2019

HORA: 10: 20 HORAS


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado Ampliamente, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, a fin de acreditar que fue ilegal el citatorio y emplazamiento de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, realizado por la autoridad responsable ejecutora del Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, vengo a ofrecer, dentro de la Audiencia Constitucional, los siguientes medios:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio que favorezcan a la quejosa.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en mi acta de nacimiento con la cual pruebo que soy originaria de la población de MAGDALENA, JALISCO.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con año de expedición en dos mil trece y vigencia hasta el dos mil veintitrés y domicilio en AVENIDA ROMA DOS OCHENTA, CLUSTER DOCE, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la CARTA DE RESIDENCIA, expedida a favor de la suscrita, por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a través del director de Acuerdos y Seguimiento de Secretaria General, Ciudadano JULIO CESAR TORRES ARCINIEGA, con la cual acredito mi domicilio durante el emplazamiento que se dice se me hizo en uno distinto. 

5.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en dos constancias  de estudios de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, ambas expedidas por la directora de la escuela “FRANCISCO VILLA”, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en la primera se aprecia el ciclo escolar, el grado y horario con fecha de expedición veintidós de junio de dos mil dieciocho; la segunda,  se aprecia mi domicilio, signada por la Directora de dicho plantel, L.E. P. FÁTIMA GONZÁLEZ HEREDIA con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve.

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en oficio número 4628/2018, de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, expedido por el CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITO A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO NÚMERO DOS, DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIONES DE DELITOS COMETIDOS CONTRA MUJERES, en el cual se aprecia que la suscrita tiene su domicilio actual en CALLE VALLE DE LA RIVERA, EDIFICIO DOS, LETRA C, DE LA COLONIA VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el reporte de evaluación emitido por el Sistema Educativo Nacional, de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, que no obstante haber faltado 72 veces durante el ciclo escolar, se determinó que termino su educación preescolar en el jardín de niños “FRANCISCO VILLA”,  sito en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la constancia de trabajo emitida por la moral “LA DOÑA”, a favor de la suscrita y signada por PEDRO PABLO ACOSTA GARCÍA, Gerente Operativo de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, en la cual se parecía mi dirección actual y donde se menciona que trabaje el día en que se dice se me cito y emplazó. 

9.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la constancia expedida a favor de la suscrita por la empresa BETTERPLAN S. A DE C. V., con domicilio en GUADALAJARA, JALISCO, en donde consta la fecha de mi ingreso, horario y puesto, además de señalar que el DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO labore normalmente y mi domicilio actual; documental expedida con fecha quince de enero de dos mil diecinueve y signada por el supervisor de zona JORGE LÓPEZ PINEDA.

10.- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de los señores JUAN LOPEZ RAMOS, con domicilio en calle del Carbón numero tres, de la colonia Madreselva, y CARLOS RIVERA PIÑAS, quien tienes su domicilio en calle del Carbón numero siete, de la colonia Madreselva, ambas direcciones de Guadalajara, Jalisco, quienes declararan de viva voz, sobre los hechos a probar, el día y hora que este Juzgado señale y a quienes me comprometo a presentar debidamente identificados a satisfacción de este órgano judicial.

11.- LA PRESUNCIONAL LEGAL.- La hago consistir en que no se observó lo que señala el artículo 61 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es decir, que la responsable no se cercioro que efectivamente fuera mi domicilio y por lo tanto, es ilegal.

12.-  LA PRESUNCIONAL HUMANA.- Consistente en la concatenación lógica-jurídica que haga su Señoría, partiendo de los hechos conocidos para encontrar la verdad que se busca; es decir, que no puede haber sido citada y notificada en los términos que señala la autoridad ejecutora por tener mi domicilio en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y haber laborado en Guadalajara, Jalisco.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 119, 123 124 de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo los diversos medios de convicción.

SEGUNDO.- Se manden a preparar los medios de pruebas que así lo requieran.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



MODELO DE ACUERDO ORDENANDO EMPLAZAMIENTO




En seis de febrero de dos mil diecinueve, la suscrita Secretaria encargada de los expedientes pares adscrita a este Juzgado, procede a dar cuenta al suscrito Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el uno de febrero de dos mil diecinueve, para su acuerdo. Conste.



EXP. 412/2018


En Ciudad Judicial, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve.

Agréguese a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por su representación, atento a su contenido y con fundamento en lo dispuesto en por los artículos 19 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

Dígasele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado mediante el escrito de cuenta, con razón a que en autos no consta que el demandado WENCESLAO FLORES MORENO, haya sido emplazado a juicio, en este sentido se ordena turnar los autos, a la Diligenciaria encargada de los expedientes pares de la adscripción, para que se constituya en el domicilio señalado al demandado para que proceda a emplazar al mismo, con las copias simples de la demanda exhibida, para que dentro del término de DOCE DÍAS, produzca su contestación de demanda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en dicho termino, se tendrá por contestada en sentido negativo y las notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal. Se le realizaran por lista.

Por otro lado, y tomando en consideración que la parte actora, no dio cumplimiento al auto de dos de agosto de dos mil dieciocho, es por ello que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, y se le tiene por no interpuesto el escrito de treinta de julio de os mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

Así lo proveyó y firma el Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial y Especializado en Extinción de Dominio, ante la Licenciada ALEJANDRA MORENO MORENO, Secretaria de Acuerdos, ante quien actúa y da fe.



viernes, 15 de febrero de 2019

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE INMUEBLE



EXP 708/18


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA











LEONILA PAREDES GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se ordene se requiera a la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, haga la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio sito en General Lindoro Hernández, sin numero de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: al norte: mide 4 metros con 51 centímetros  y colinda con propiedad de José Duran Paredes; al sur: mide 4 metros 79 centímetros y colinda con calle Lindoro Hernández; al oriente: mide 18 metros y colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez y al poniente mide 18 metros y colinda con propiedad de Mateo Cruz Santos. En consecuencia, se turnen los autos a la Diligenciaria correspondiente para que sea requerido al demandado de la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República.  



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando sea requerido el demandado de la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE







LEONILA PAREDES GARCÍA 







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO