CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE
PUEBLA.
MARÍA TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo
con el carácter de Apoderada Legal de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR,
señalando como domicilio particular el sito en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE
SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como
domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR
DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,
nombrando como mis Abogados Patronos a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
y/o DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, el primero, cuenta con título debidamente
registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda,
cuenta con título debidamente registrado; quien tiene su título profesional
debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III;
ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes
tienen como domicilio particular el ubicado en el numero SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi poderdante la
señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, en los términos propuestos; me
fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E C
H O S:
1.-.- Tal y como lo acredito con la copia
certificada de defunción, de mi poderdante, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC,
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez
del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla.
Anexo Uno.
2.- Toda vez que desconozco si el de
Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción,
solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director
del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la
brevedad posible si el autor de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea
girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este
Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a
nombre del De Cujus.
3.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas
del poder general para pleitos y cobranzas, de la autora de la herencia.
Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad que desconozco si a la
De Cujus le sobreviven personas que se crean con derecho a heredar, por lo que
la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho
al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el
edicto de Ley, en el diario que considere.
4.- En este mismo contexto, manifiesto,
bajo protesta de decir verdad, que a la De Cujus le sobrevive un hijo de nombre
ROGELIO PALACIOS AGUILAR; del quien desconozco su paradero. Por lo que
solicito se gire oficio a las dependencias que su Señoría considere a efecto,
de que rindan informe respecto de si en sus archivos o bases de datos esta registrada
alguna dirección para que ocurra a deducir sus derechos dentro del presente
juicio.
5.- En consecuencia, solicito se me
nombre Albacea Provisional, mientras tanto se decide a quien le corresponde ser
Albacea Definitiva, solicitando se me expidan copias certificadas a efecto de
hacer uso de las facultades inherentes a dicho cargo.
6.- Finalmente, me permito acompañar el
inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve,
lote uno del poblado Santa Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de
Hidalgo, Puebla.
I N V E N T A R I O:
a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote
número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de
Hidalgo, Puebla, 7, 694. 08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias
siguientes:
Al noroeste mide
106.15 metros linda con
ejido de Guadalupe Morelos
Al sur mide en tres medidas, de oriente a poniente en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00
metros y linda con fracción segregada propiedad de la LINDA ALVAREZ ROJAS y sigue al poniente en 55.47 metros y linda con calle sin nombre
Al este u
oriente mide 67.64 metros linda con calle sin nombre
Al oeste o
poniente mide 81.82 metros linda con calle sin nombre con una superficie total restante de terreno de 7,694.08 metros cuadrados.
b).-El bien inmueble ubicado en lote número uno de la manzana nueve de la zona
uno, del pueblo de Santa Ana del Carmen,
municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla
c).- No los hay.
d).- No los hay.
e).- No los hay.
f).- No hay de la sociedad conyugal.
g).- No hay créditos activos ni
pasivos.
h).- No las hay.
i).- Dicho inmueble, tiene un valor de
$310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
avaluó realizado por el Ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, con cédula profesional
número 1070307 expedida por la Dirección General De Profesiones de la
Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.
D E R
E C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano
Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el
artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Nuestro interés, capacidad y
personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y
103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del
presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción
IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
IV.- En cuanto al Procedimiento tienen
aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
PRIMERO: Tener por presentado en tiempo
y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre
los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.
SEGUNDO: Se tenga por señalado
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el
proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al
nombrado para actuar en mi representación en términos de ley.
TERCERO: Se de vista al Representante
Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente
en términos de ley.
CUARTO: Se giren los oficios
correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están
registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General
de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.
QUINTO: Se me nombre Albacea
Provisional entre tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea
Definitivo.
SEXTO.- En su momento dictar las
resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.
PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
MARÍA TÉLLEZ GARCÍA
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR
ABOGADA PATRONA