domingo, 10 de diciembre de 2017

MODELO DE ACUERDO PROCEDIENDO A PROVEER LAS PRUEBAS OFRECIDAS.


En veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo, CONSTE.


Familiar. Rec. Acta.

EXP. NUM. 991/2017. Tepeaca, Puebla, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta ara que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 del Código  de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:


PRIMERO.- Como lo solicita el promovente y toda vez que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada, sin que haya dado contestación a la misma, se le tiene por contestado en sentido negativo y en su rebeldía y toda vez que es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos, tomando en cuenta que la parte demandada, no señalo domicilio para sus notificaciones, se ordena que todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento se les notifique por lista, por lo que con fundamento en el artículo 226 del Código  de Procedimientos Civiles en el Estado, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes:

1.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del extracto del acta de nacimiento, expedida por el Juez del Registro de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.

2.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del extracto del acta de nacimiento de BEATRIZ FLORES MORENO.

3.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

4.- La DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales.

5.- Se admite la TESTIMONIAL a cargo de ROGELIO ZAMORAA ROJAS Y ESPIRIDION RODRIGUEZ CAMPOS, con domicilios señalados en autos, testigos que deberán ser presentados a la audiencia de recepción de pruebas alegatos y citación para sentencia por el oferente de la prueba debidamente identificados a satisfacción del suscrito, y que se desahogan en términos del artículo 306 del Código Procedimental ya invocado, apercibidos que de no comparecer, se declarara desierta dicha probanza.

6.- Se admite la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos ofrecidos.


SEGUNDO.- En otro orden de ideas, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, fecha que se señala tomando en consideración el segundo periodo vacacional que se concede a los trabajadores del Poder Judicial del Estado. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.



Así lo acordó y firmo el Ciudadano Licenciado AMADEO FUENTES RIVERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO DIAZ DIAZ. DOY FE. 

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