En
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, doy cuenta al Ciudadano Juez con
el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo, CONSTE.
Familiar.
Rec. Acta.
EXP.
NUM. 991/2017. Tepeaca, Puebla, a veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta ara que
surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 226 del Código
de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:
PRIMERO.- Como lo solicita el promovente y toda vez
que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada, sin que haya
dado contestación a la misma, se le tiene por contestado en sentido negativo y
en su rebeldía y toda vez que es una carga procesal de los interesados concurrir
al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos,
tomando en cuenta que la parte demandada, no señalo domicilio para sus
notificaciones, se ordena que todas las resoluciones que se dicten en el
procedimiento se les notifique por lista, por lo que con fundamento en el
artículo 226 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado, se procede a proveer sobre las pruebas
ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes:
1.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en
la copia certificada del extracto del acta de nacimiento, expedida por el Juez
del Registro de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.
2.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en
la copia certificada del extracto del acta de nacimiento de BEATRIZ FLORES
MORENO.
3.- Se admite la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en
la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
4.- La DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES,
consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales.
5.- Se admite la TESTIMONIAL a cargo de ROGELIO
ZAMORAA ROJAS Y ESPIRIDION RODRIGUEZ CAMPOS, con domicilios señalados en autos,
testigos que deberán ser presentados a la audiencia de recepción de pruebas
alegatos y citación para sentencia por el oferente de la prueba debidamente
identificados a satisfacción del suscrito, y que se desahogan en términos del
artículo 306 del Código Procedimental ya invocado, apercibidos que de no
comparecer, se declarara desierta dicha probanza.
6.- Se admite la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los
términos ofrecidos.
SEGUNDO.- En otro orden de ideas, se señalan las
DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, para la audiencia de
recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, fecha que se señala
tomando en consideración el segundo periodo vacacional que se concede a los
trabajadores del Poder Judicial del Estado. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firmo el Ciudadano Licenciado AMADEO
FUENTES RIVERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario con
quien actúa Licenciado ROBERTO DIAZ DIAZ. DOY FE.
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