viernes, 7 de julio de 2017

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA


CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las catorce horas del día seis de julio de dos mil diecisiete, comparecen por una parte, en su carácter de vendedores, los señores ADAN MORENO LABASTIDA Y VIDAL MORENO LABASTIDA, el primero de ellos en su carácter de Albacea y heredero de la sucesión y el segundo como heredero; a quienes en lo sucesivo se les denominara “LA VENDEDORA” y en su carácter de compradora, la señora MARIA CASTILLO SALOMÓN, quien en lo sucesivo se le denominará “LA COMPRADORA”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes: 


D E C L A R A C I O N E S


1.- DE LA VENDEDORA:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítimos herederos, en los términos que se han precisado, del bien inmueble, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, según Expediente 428/2014 Juicio Sucesorio Intestamentario tramitado ante el Juzgado Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México con residencia en Huixquilucan, con lo que acreditan tal derecho.

II.- Declaran tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayores de edad, solteros, saben leer y escribir, ocupación comerciantes, originario del Estado de México, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Manifiesta tener su domicilio bien conocido en calle Lomas de las Flores Manzana veintitrés Lote diecisiete B, Fraccionamiento Lomas de Ixtapaluca, Ixtapaluca, Estado de México. 

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.


2.- DE LA COMPRADORA:

I.-Manifiesta estar enterada de las declaraciones de la parte vendedora y de las condiciones del bien inmueble.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, ser mayor de edad, casada, ocupación labores del hogar, sabe leer y escribir, originarias de la Ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Artículo número veintitrés, Manzana doscientos veintidós, Lote ciento uno de la Colonia Constitución Mexicana, Puebla, Puebla,   de Nacionalidad Mexicana.

III.- Que el bien inmueble lo adquiere con los usos costumbres y todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.


 Al tenor de las siguientes:


C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Los señores ADAN MORENO LABASTIDA Y VIDAL MORENO LABASTIDA, en su carácter de Albacea y heredero, el primero y heredero, el segundo del predio objeto de esta compraventa, venden y la señora MARIA CASTILLO SALOMON, adquieren el lote de terreno marcado con el número quince de la manzana ciento, zona dos, y/o predio ubicado en Calle Artículo Veintitrés, número treinta, Colonia Constitución Mexicana, Puebla, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias:


Al Noreste, mide catorce metros con dos centímetros y colinda con Lote Catorce,

Al Sureste, mide ocho metros con sesenta centímetros y colinda con Calle Artículo veintitrés,

Al  Suroeste, mide catorce metros con un centímetro y colinda con Lote Dieciséis Y

Al Noroeste, mide ocho metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Lote Cuarenta.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de propias manos  en este preciso momento, extendiendo por medio de la presente cláusula, el recibo más valedero a favor de la parte compradora.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del predio en venta, se entrega por los vendedores a la compradora en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la presente venta.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de la compradora.

SÉPTIMA.- A partir de la celebración del presente contrato de compraventa, la señora MARIA GUADALUPE CALDERON CASTILLO, se hará responsable de cubrir con los pagos por concepto del agua potable del NIS 2369111.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento.






        ADAN MORENO LABASTIDA                             VIDAL MORENO LABASTIDA

                   VENDEDOR                                                          VENDEDOR








MARIA CASTILLO SALOMON 

COMPRADORA



MAXIMILIANO CALDERON VIDAL

TESTIGO



MARCO FLORES LARES

TESTIGO





No hay comentarios.:

Publicar un comentario