NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DOS
Volumen
numero setenta y dos – 72
Instrumento
número cinco mil ochocientos 5 800
En
la ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las doce horas del día veinte
de abril de dos mil diecisiete. Yo, el abogado SANDRO MINO SERRA, titular de la
notaría pública número dos de las de este Distrito Judicial, procedo a redactar
la escritura pública de:
A)
Protocolización
del inventario y avalúo a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, que otorga la
señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera
de dicha sucesión intestamentaria.
B)
Aplicación
de bienes por herencia de la sucesión intestamentaria del señor Martín Aguilar Pérez,
que otorga la señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea
Definitiva y Heredera de dicha sucesión.
Instrumento
que formaliza y expresa al tenor de los Antecedentes y Cláusulas siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.-
CONSTANCIAS DEL JUICIO.- Para los efectos del otorgamiento de esta escritura,
me fueron remitidos por el juzgado de lo civil de este distrito Judicial,
mediante oficio número mil cuatrocientos, los autos originales que integran el
expediente registrado bajo el numero ciento nueve diagonal mil novecientos
noventa y nueve, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del
señor Martin Aguilar Pérez, cuyos autos doy fe de tener a la vista, y de los cuales
aparece y consta:
a).-
Por escrito de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se denunció
juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ. Por auto
de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, quedó
radicada y abierta la sucesión intestamentaria, nombrándose Albacea Provisional
a la denunciante MARÍA AGUILAR AGUILAR; Asimismo, se giran atentos oficios a
efecto de que rindan informes respectivos, el Registrador Publico de la
Propiedad y del comercio de este distrito Judicial y, la Directora del Archivo
General de Notarias del Estado, convocándose por medio de edictos a quienes se
crean con Derecho a los bienes de la presente sucesión. Mediante oficio número
695/99, de fecha diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, rindió informe
la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, no encontrando disposición
testamentaria alguna a nombre del De Cujus. Por auto de fecha quince de abril
de mil novecientos noventa y nueve, se tuvieron por exhibidos los ejemplares de
los periódicos El Sol de Puebla y del Oficial del Estado, en donde se hicieron
las publicaciones de Ley. Por auto de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y nueve, se rindió informe en términos del oficio por parte del
Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca de
Negrete, Puebla, mismo que se insertó para todos los efectos legales que haya
lugar. Por auto de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
se señalaron las diez horas del di ocho de junio del mismos año, para el desahogo
de la Junta de Herederos, misma que se celebró en la fecha señalada con la
asistencia del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, compareciendo
la ocursante mediante escrito que se mandó a agregar a los autos para que
surtiera todos sus efectos legales conducentes.
b).-
CON FECHA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se dictó la resolución
por la cual ala CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE
NEGRETE, PUEBLA, LICENCIADA MARÍA EMMA PERALTA JUÁREZ, y Secretaria que
autoriza, declarando única y universal heredera de la sucesión intestamentaria
a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, a su hija MARÍA AGUILAR AGUILAR, de la
misma manera, se le nombró como albacea Definitiva, previniéndola a que proceda
a elaborar la sección de inventarios y avalúos en términos de ley, aceptando y
protestado el cargo de Albacea Definitiva por auto de fecha veintiocho de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
c).-
POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se
tuvo a la promovente separándose de la prosecución del juicio, ordenándose la remisión de los
autos a esta notaria publica número dos de este Distrito Judicial, a mi cargo
para los efectos de continuar la tramitación del presente juicio, para tirar la
ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO Y LA APLICACIÓN DE
BIENES POR HERENCIA.
II.- Por escrito de FECHA VEINTICINCO DE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, compuesto de una foja útil tamaño
oficio, utilizada en su anverso y reverso, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en
su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión intestamentaria a bienes
del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, presenta en este acto el inventario y avalúo de
dicha sucesión que se transcribe a continuación: El Ciudadano Licenciado SANDRO
MINO SERRA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DE LAS DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, MARÍA AGUILAR AGUILAR, con la personalidad que tengo acreditada en autos
del expediente 109/99, del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de
Negrete, Puebla, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del
señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, en mi carácter de Albacea Definitiva, vengo por
medio de este ocurso, a presentar inventario y avalúo que conforman el acervo
hereditario de la sucesión intestamentaria: I.- DINERO EN EFECTIVO.- No hay, II.-
ALHAJAS.- No hay, III.-EFECTOS DE COMERCIO O DE INDUSTRIA.- No hay, IV.- SEMOVIENTES.-
No hay, FRUTOS.- No hay, VI.- MUEBLES.- No hay, VII.- INMUEBLE.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de
la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio
de Acatzingo de Hidalgo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros
cuadrados. Con las siguientes medidas y colindancias: Al este: 112.64 metros
linda con calle sin nombre, al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre, al
oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y al noroeste: 106.15 metros linda con
ejido de Guadalupe Morelos. AVALÚO CATASTRAL de $18,077.34 (DIECIOCHO MIL
SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),. Este
inmueble se le aplica y adjudica la Albacea Definitiva y Heredera MARÍA AGUILAR
AGUILAR, VIII.- CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.- No hay. TÍTULO DE PROPIEDAD QUE
ACREDITA LA TITULARIDAD DEL BIEN INVENTARIADO.- Numero 000000008655, de fecha
veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, expedido por el
Delegado del Registro Agrario Nacional, con fundamento en los artículos 27 fracción
VII de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 68, 69 y demás relativos
de la Ley agraria, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio
21TM00000201. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del comercio
del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, bajo la Partida número
413, a fojas 104, tomo 65, del libro I, de fecha veinte de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro. X.- DOCUMENTOS Y PAPELES DE IMPORTANCIA.- El avalúo
respectivo. XI.- LOS BIENES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1376 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.- No hay. ATENTAMENTE, TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. MARÍA AGUILAR
AGUILAR. FIRMA.
Que hechas las
anteriores manifestaciones y dados sus antecedentes, la compareciente otorga
las siguientes:
CAPITULO
PRIMERO
PROTOCOLIZACIÓN
DE ACTA
Aña tenor de
las siguientes:
C L Á U S U L A
S
PRIMERA.-
Queda PROTOCOLIZADA, para todos los efectos legales a que haya lugar, el INVENTARIO Y AVALÚO QUE CONFORMAN EL
ACERVO HEREDITARIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MARTÍN AGUILAR PÉREZ, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, descrito en el antecedente segundo de este instrumento.
SEGUNDA.-
Manifiesta la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal
heredera y Albacea Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, su conformidad con el inventario y avalúo que se
protocolizan, mismos que quedan aprobados para todos los efectos legales que
hayan lugar.
CAPITULO SEGUNDO
APLICACIÓN DE
BIENES POR HERENCIA
Al tenor de
las siguientes:
C L Á U S U L A
S
Primera.- La
señora MARÍA
AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal heredera y Albacea
Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR
PÉREZ, se aplica y adjudica a favor de sí misma, en pago de su haber
hereditario, el inmueble descrito en el antecedente segundo de esta escritura,
superficie y colindancias que aquí se dan por reproducidas textualmente como si
a la letra se insertasen, así como libre de gravamen e ingresando a su
patrimonio en su respectivo valor e inventariado.
SEGUNDA.-
La parte heredera declara que: “Con esta aplicación se da por íntegramente pagada
de su haber hereditario en la sucesión intestamentaria de su finado padre MARTIN
AGUILAR PÉREZ, y por lo tanto, no tiene cosa alguna que reclamar ni ahora ni en
lo futuro por este concepto.
TERCERA.-
Los gastos, derechos, honorarios e IVA, que se causen en la presente escritura
y su registro, los cubrirá la parte heredera.
YO
EL NOTARIO CERTIFICO:
I.-
La verdad del acto y la capacidad legal de la compareciente.
II.-
Que tuve a la vista los documentos para la celebración del presente acto, por
lo que lo relacionado e inserto concuerda fiel y exactamente con sus
originales.
III.-
Que la compareciente por sus generales manifestó ser:
MARÍA
AGUILAR AGUILAR, mexicana, originaria y vecina de Los Reyes de Juárez, Puebla, nacida
el cinco de febrero de mil novecientos treinta y siete, soltera, dedicada a las
labores del hogar, con domicilio en calle Emiliano Zapata número nueve, colonia
Vicente Guerrero, quien se identifica con su credencial para votar expedida por
el Instituto Federal electoral, número de folio 040381198.
Que
habiéndole leído y explicado el presente instrumento así como su alcance y
valor legal de su contenido, lo aprobó, ratificó y firmó en unión del suscrito
el día de su otorgamiento. ANTE MÍ, DOY FE.
UNA
FIRMA.- RUBRICA. ANTE MI SANDRO MINO SERRA.- RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE
LA NOTARIA.- AUTORIZO EN DEFINITIVA EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE, FECHA EN QUE FUERON CUBIERTOS LOS DERECHOS E IMPUESTOS
CORRESPONDIENTES, DOY FE. SANDRO MINO SERRA. RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE
LA NOTARIA.
EL
PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, BAJO LA
PARTIDA NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA, A FOJAS CIENTO CINCUENTA , LIBRO PRIMERO,
TOMO CIENTO VEINTIDÓS, FOLIO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA .
EL
SEGUNDO TESTIMONIO SACADO DE SU MATRIZ QUE EXISTE EN EL VOLUMEN NÚMERO SETENTA
Y DOS DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, VA EN DOS FOJAS ÚTILES Y ANEXOS
DEBIDAMENTE COTEJADOS Y CERTIFICADOS, SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA
AGUILAR AGUILAR, EN LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE
DOS MIL DIECISIETE.