sábado, 29 de abril de 2017

MODELO DE PROTOCOLIZACIÓN


NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DOS

Volumen numero setenta y dos – 72

Instrumento número cinco mil ochocientos 5 800

En la ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las doce horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete. Yo, el abogado SANDRO MINO SERRA, titular de la notaría pública número dos de las de este Distrito Judicial, procedo a redactar la escritura pública de:

A)    Protocolización del inventario y avalúo a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, que otorga la señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de dicha sucesión intestamentaria.  

B)    Aplicación de bienes por herencia de la sucesión intestamentaria del señor Martín Aguilar Pérez, que otorga la señora María Aguilar Aguilar, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de dicha sucesión.

Instrumento que formaliza y expresa al tenor de los Antecedentes y Cláusulas siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- CONSTANCIAS DEL JUICIO.- Para los efectos del otorgamiento de esta escritura, me fueron remitidos por el juzgado de lo civil de este distrito Judicial, mediante oficio número mil cuatrocientos, los autos originales que integran el expediente registrado bajo el numero ciento nueve diagonal mil novecientos noventa y nueve, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor Martin Aguilar Pérez, cuyos autos doy fe de tener a la vista, y de los cuales aparece y consta:


a).- Por escrito de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se denunció juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ. Por auto de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, quedó radicada y abierta la sucesión intestamentaria, nombrándose Albacea Provisional a la denunciante MARÍA AGUILAR AGUILAR; Asimismo, se giran atentos oficios a efecto de que rindan informes respectivos, el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este distrito Judicial y, la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, convocándose por medio de edictos a quienes se crean con Derecho a los bienes de la presente sucesión. Mediante oficio número 695/99, de fecha diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, rindió informe la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, no encontrando disposición testamentaria alguna a nombre del De Cujus. Por auto de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, se tuvieron por exhibidos los ejemplares de los periódicos El Sol de Puebla y del Oficial del Estado, en donde se hicieron las publicaciones de Ley. Por auto de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se rindió informe en términos del oficio por parte del Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, mismo que se insertó para todos los efectos legales que haya lugar. Por auto de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se señalaron las diez horas del di ocho de junio del mismos año, para el desahogo de la Junta de Herederos, misma que se celebró en la fecha señalada con la asistencia del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, compareciendo la ocursante mediante escrito que se mandó a agregar a los autos para que surtiera todos sus efectos legales conducentes.

b).- CON FECHA OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se dictó la resolución por la cual ala CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, LICENCIADA MARÍA EMMA PERALTA JUÁREZ, y Secretaria que autoriza, declarando única y universal heredera de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, a su hija MARÍA AGUILAR AGUILAR, de la misma manera, se le nombró como albacea Definitiva, previniéndola a que proceda a elaborar la sección de inventarios y avalúos en términos de ley, aceptando y protestado el cargo de Albacea Definitiva por auto de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

c).- POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, se tuvo a la promovente separándose de la prosecución  del juicio, ordenándose la remisión de los autos a esta notaria publica número dos de este Distrito Judicial, a mi cargo para los efectos de continuar la tramitación del presente juicio, para tirar la ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO Y LA APLICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA.

II.- Por escrito de FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, compuesto de una foja útil tamaño oficio, utilizada en su anverso y reverso, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, presenta en este acto el inventario y avalúo de dicha sucesión que se transcribe a continuación: El Ciudadano Licenciado SANDRO MINO SERRA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, MARÍA AGUILAR AGUILAR, con la personalidad que tengo acreditada en autos del expediente 109/99, del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, en mi carácter de Albacea Definitiva, vengo por medio de este ocurso, a presentar inventario y avalúo que conforman el acervo hereditario de la sucesión intestamentaria: I.- DINERO EN EFECTIVO.- No hay, II.- ALHAJAS.- No hay, III.-EFECTOS DE COMERCIO O DE INDUSTRIA.- No hay, IV.- SEMOVIENTES.- No hay, FRUTOS.- No hay, VI.- MUEBLES.- No hay, VII.- INMUEBLE.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros cuadrados. Con las siguientes medidas y colindancias: Al este: 112.64 metros linda con calle sin nombre, al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre, al oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y al noroeste: 106.15 metros linda con ejido de Guadalupe Morelos. AVALÚO CATASTRAL de $18,077.34 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),. Este inmueble se le aplica y adjudica la Albacea Definitiva y Heredera MARÍA AGUILAR AGUILAR, VIII.- CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.- No hay. TÍTULO DE PROPIEDAD QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL BIEN INVENTARIADO.- Numero 000000008655, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional, con fundamento en los artículos 27 fracción VII de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 68, 69 y demás relativos de la Ley agraria, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21TM00000201. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del comercio del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, bajo la Partida número 413, a fojas 104, tomo 65, del libro I, de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. X.- DOCUMENTOS Y PAPELES DE IMPORTANCIA.- El avalúo respectivo. XI.- LOS BIENES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.- No hay. ATENTAMENTE, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. MARÍA AGUILAR AGUILAR. FIRMA.

Que hechas las anteriores manifestaciones y dados sus antecedentes, la compareciente otorga las siguientes:

CAPITULO PRIMERO

PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA

Aña tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Queda PROTOCOLIZADA, para todos los efectos legales a que haya lugar, el  INVENTARIO Y AVALÚO QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MARTÍN AGUILAR PÉREZ, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, descrito en el antecedente segundo de este instrumento.

SEGUNDA.- Manifiesta la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal heredera y Albacea Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, su conformidad con el inventario y avalúo que se protocolizan, mismos que quedan aprobados para todos los efectos legales que hayan lugar.

CAPITULO SEGUNDO

APLICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA

Al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- La señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en su carácter de única y universal heredera y Albacea Definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARTÍN AGUILAR PÉREZ, se aplica y adjudica a favor de sí misma, en pago de su haber hereditario, el inmueble descrito en el antecedente segundo de esta escritura, superficie y colindancias que aquí se dan por reproducidas textualmente como si a la letra se insertasen, así como libre de gravamen e ingresando a su patrimonio en su respectivo valor e inventariado.

SEGUNDA.- La parte heredera declara que: “Con esta aplicación se da por íntegramente pagada de su haber hereditario en la sucesión intestamentaria de su finado padre MARTIN AGUILAR PÉREZ, y por lo tanto, no tiene cosa alguna que reclamar ni ahora ni en lo futuro por este concepto.

TERCERA.- Los gastos, derechos, honorarios e IVA, que se causen en la presente escritura y su registro, los cubrirá la parte heredera.

YO EL NOTARIO CERTIFICO:

I.- La verdad del acto y la capacidad legal de la compareciente.

II.- Que tuve a la vista los documentos para la celebración del presente acto, por lo que lo relacionado e inserto concuerda fiel y exactamente con sus originales.

III.- Que la compareciente por sus generales manifestó ser:

MARÍA AGUILAR AGUILAR, mexicana, originaria y vecina de Los Reyes de Juárez, Puebla, nacida el cinco de febrero de mil novecientos treinta y siete, soltera, dedicada a las labores del hogar, con domicilio en calle Emiliano Zapata número nueve, colonia Vicente Guerrero, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral, número de folio 040381198.

Que habiéndole leído y explicado el presente instrumento así como su alcance y valor legal de su contenido, lo aprobó, ratificó y firmó en unión del suscrito el día de su otorgamiento. ANTE MÍ, DOY FE.

UNA FIRMA.- RUBRICA. ANTE MI SANDRO MINO SERRA.- RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.- AUTORIZO EN DEFINITIVA EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, FECHA EN QUE FUERON CUBIERTOS LOS DERECHOS E IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, DOY FE. SANDRO MINO SERRA. RUBRICA. EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.

EL PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, BAJO LA PARTIDA NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA, A FOJAS CIENTO CINCUENTA , LIBRO PRIMERO, TOMO CIENTO VEINTIDÓS, FOLIO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA .

EL SEGUNDO TESTIMONIO SACADO DE SU MATRIZ QUE EXISTE EN EL VOLUMEN NÚMERO SETENTA Y DOS DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, VA EN DOS FOJAS ÚTILES Y ANEXOS DEBIDAMENTE COTEJADOS Y CERTIFICADOS, SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA AGUILAR AGUILAR, EN LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.



viernes, 28 de abril de 2017

MODELO DE ACUERDO


EXP. 142/2017

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

Veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Se tiene al ocursante, dando contestación a la demanda instaurada en su contra y por expuestas las excepciones con las que se ordena dar vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que así considere. De la misma manera se le tiene al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones y, al Licenciado EDUARDO ROJAS MACHORRO, de quien menciona el número de su cédula profesional sin que muestre la misma; por tal razón, con fundamento en lo establecido en el artículo 1069 del código de comercio vigente, para tenerlo como tal es necesario que se presenta a realizar la inscripción de la misma en el libro de cédulas o en su caso, la exhiba en la primera diligencia en que intervenga.



jueves, 27 de abril de 2017

MODELO DE DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVILY FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
           








JOSÉ ALBERTO SEBERIANO SERRANO R., promoviendo por mi propio derecho, manifestando que tengo mi domicilio particular en la casa ubicada en el número siete de la primera privada de la cinco sur barrio de la Santísima de Tepeaca de Negrete, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, mismo domicilio que tiene como particular mi Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su Título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta, libro XIV, autorizando para que pueda intervenir en el presente con la calidad de Pasante bajo la responsabilidad del abogado Patrono, a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con autorización expedida a su favor por el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, emplazando a mi concubina MARTINA TORRES RAMOS, quien tiene su domicilio para ser emplazado en el NÚMERO CINCO DE LA AVENIDA MÉXICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, PUEBLA, así como también en contra de todas aquellas personas que se crean con el derecho en contradecir la presente demanda mediante los edictos correspondientes, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado.

Fundo mi acción al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho:

                                                                    H E C H O S:

1. Como lo justifico con la copia certificada de mi acta de nacimiento y del extracto del acta de nacimiento, mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales, nací en fecha veintiuno de marzo de de mil novecientos cincuenta y fui registrado con fecha seis de abril de mil novecientos cincuenta ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, asentándose como mi nombre el de JOSÉ ALBERTO SEBERIANO SERRANO R. ANEXOS UNO

2.- Tal y como lo demuestro con las documentales públicas, también uso los nombres de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS y/o SEVERIANO SERRANO ROSAS. ANEXOS DOS Y TRES.

3.- Del acta de nacimiento que exhibo del suscrito, se desprende que se dice que nací el veintiuno de marzo del presente año, siendo lo correcto del año de mil novecientos cincuenta. De la misma manera, se dice que nací en casa habitación, cuando lo correcto es que el suscrito nació en el NÚMERO CINCO DE LA AVENIDA MÉXICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, PUEBLA.
4.- Para evitar cualquier confusión, manifiesto bajo palabra de decir verdad, que solicito que mi nombre completo y correcto sea el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS, en virtud de estar dado de alta ante el Instituto Mexicano Seguros Social con dicho nombre y desprenderse de mi acta de nacimiento de mi hija que mi señora madre tiene como Lidia Rosas Calderón; en tal virtud su primer apellido, siendo el primero, mismo que me corresponde, es decir, Rosas.


                                                                    D E R E C H O:

I. Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente asunto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 126 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

II. Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracción IV y 103 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los diversos artículos 930, 931 fracción II, 932, 933, 934 y 935 del Código Civil para esta Entidad Federativa.

IV. Rigen el procedimiento para este Juicio los numerales 1, 3, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y demás aplicables del Código Procesal en la materia.

                                                                    P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez de lo Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, con la cual pruebo cual es el nombre que aparece en la misma, la fecha de mi nacimiento y el lugar de nacimiento. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta de nacimiento de mi hija Beatriz Serrano Torres, con la cual pruebo que utilizo el nombre de Severiano Serrano Rosas y que mi madre se llama Lidia Rosas Calderón. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi credencial de elector expedida por el Instituto Nacional electoral, con lo que pruebo que utilizo el nombre de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS, con lo cual pruebo que también me ostento con este nombre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi nombre verdadero y que uso tanto en mis documentos públicos como privados es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS. Pruebas que tienen relación con todos los hechos de la demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, el señor RAMÓN GALICIA LARA quien tiene su domicilio en Privada Zaragoza número tres de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, y, a JAVIER VELAZQUEZ ROMERO quien tiene su domicilio en Justo sierra  numero doscientos nueve de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. Prueba con la que pretendo demostrar que el nombre que siempre he usado es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS. PRUEBA que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y el buen juicio, el Juez realice con base en todos los medios de prueba y en especial de mi acta de matrimonio y de nacimiento de mi hija de donde se desprende que la fecha de mi nacimiento es 21 de marzo de 1950, el lugar de mi nacimiento y que el nombre con el cual siempre me he ostentado en todo trámite legal es JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS. PRUEBA. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

                                                                     P E T I C I O N E S:

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con el presente escrito promoviendo por la vía legal correspondiente JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE EN MI ACTA DE NACIMIENTO en los términos solicitados.

SEGUNDO. Emplazar al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, y por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan un interés en contradecir la presente demanda.

TERCERO. Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado la intervención que legalmente le corresponde.

CUARTO. Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva ordenando la rectificación o modificación de mi nombre en mi acta de nacimiento, quedando mi nombre que siempre he usado y el cual es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROSAS, con fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1950, con lugar de nacimiento el ya señalado.
                   
                                                      PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE







                                              JOSÉ ALBERTO SEBERIANO SERRANO R







                                                    VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


                                                            ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO


EXP. 844/16


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a señalar domicilio correcto para que sea notificado el demandado a efecto, de darle el impulso procesal correspondiente al presente juicio. En consecuencia señalo el ubicado en VEINTICINCO PONIENTE NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS DE LA COLONIA SANTA CRUZ LOS ÁNGELES, PERTENECIENTE A LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, domicilio correspondiente a un negocio dedicado a la venta de piso, azulejos y muebles para baño. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25, 65 y 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando los domicilios correctos para que sea notificado el demandado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE REQUIERA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE


INCIDENTE 349/16

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo  con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia interlocutoria de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del presente incidente, notificada a la demandada con fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en términos de su resolutivo TRES, y siendo que ha trascurrido el termino de tres días que se le concedió, solicito sea requerida la entrega del bien inmueble objeto del presente incidente en consecuencia se turnen los autos al diligenciario correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los numerales 636 fracciones I, II y III, 637, 638 y 639 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se le requiera la entrega del bien inmueble objeto de la presente Litis; en consecuencia, se turnen los autos al Diligeciario Par Adscrito a este Juzgado.

SEGUNDO.- Se le aperciba que en caso de no hacerlo se decretara el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en términos de Ley.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


lunes, 24 de abril de 2017

MODELO DE ESCRITO DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA

EXP. 611/2016


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, correspondiente al mes de julio a diciembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de $10,850.98 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), así como las cantidades que le sigan proporcionando al demandado sean contabilizadas como parte de su salario y, en consecuencia, le sea descontada la parte proporcional que se fijó según la pensión provisional del $40% sobre los ingresos que percibe.

Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que se ponga a disposición el $40% de la cantidad de $10,850.98 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), correspondiente al periodo señalado; así como los que siga percibiendo el deudor alimentario por el concepto que aquí nos ocupa hasta en tanto no se modifique la pensión provisional; con el apercibimiento a la Comisión Nacional del agua de que, en caso de seguir ocultando el salario percibido se le hará efectivo el apercibimiento con que fue enterado. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles; 518 y 519 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se gire atento oficio a la Comisión Nacional del Agua, Delegación Puebla, a efecto  de que se le haga el descuento correspondiente y se ponga a disposición de la suscrita.

SEGUNDO.- Se aperciba a la Comisión Nacional del Agua, a través de quien legalmente procesada, respecto al ocultamiento de los ingresos que percibe el demandado y se le haga saber que es solidariamente responsable junto con el obligado directo.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.


CONTRATO DE COMPRAVENTA.


Que celebran, en Los Reyes de Juárez, Puebla,  siendo las diez horas del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por una parte como vendedor el señor PEDRO BENDITO ROBLES, en su carácter de dueño del vehículo objeto del presente que en lo sucesivo se le denominará “EL VENDEDOR” y por la otra la señora ROSAURA  MACHORRO AGUILAR, en su carácter de adquiriente y que en lo sucesivo se le denominara “LA COMPRADORA”, ante la fe de los testigos presenciales MIGUEL  ATEMPA TORRES  y JANET CRUZ LEÓN, al tenor de las siguientes:

                                D E C L A R A C I O N E S:

A).- “EL VENDEDOR”:

              I.- Ser mexicano por nacimiento, originario de San Salvador Huixcolotla, Puebla, 51 años de edad, sabe leer y escribir, secundaria, casado, de ocupación concesionario de la prestación de servicio público de transporte en el Estado de Puebla, con capacidad para contratar y obligarse.

               II.- Ser legítimo y legal dueño del vehículo marca NISSAN, tipo de vehículo SEDAN, con número de motor GA16751005Z, Modelo 2014, número de serie 3N1EB31S0EK318000, Clave vehicular 0040237, Placas 9000SSK, SERDÁN NISSAN, EXCELENCIA JAPONESA S.A. DE C.V. con número de factura ANS 200, Boulevard Hermanos Serdan No 200, Col. Aquiles Serdan, Puebla, Puebla, México C. P. 72140.

III.- Señala para cualquier efecto legal el domicilio Calle Melchor Ocampo, número dieza, San Salvador Huixcolotla, Puebla.

B).- “LA COMPRADORA”:

                I.- Ser mexicana por nacimiento, originaria de los Reyes de Juárez, Puebla, de 38 años de edad, sabe leer y escribir, instrucción secundaria, de ocupación labores del hogar, con capacidad para contratar y obligarse.

                II.- Tener la firme intención de comprar el vehículo marca NISSAN, tipo de vehículo SEDAN, con número de motor GA16751005Z, Modelo 2014, número de serie 3N1EB31S0EK318000, Clave vehicular 0040237, Placas 9000SSK, SERDÁN NISSAN, EXCELENCIA JAPONESA S.A. DE C.V. con número de factura ANS 200, Boulevard Hermanos Serdan No 200, Col. Aquiles Serdan, Puebla, Puebla, México C. P. 72140; y conocer las condiciones actuales del vehículo.

III.- Señala para efectos legales el domicilio en Avenida Independencia número cien, Sección Primera de Los Reyes de Juárez, Puebla.

                            C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- “EL VENDEDOR”, enajena el vehículo marca NISSAN, tipo de vehículo SEDAN, con número de motor GA16751005Z, Modelo 2014, número de serie 3N1EB31S0EK318000, Clave vehicular 0040237, Placas 9000SSK, SERDÁN NISSAN, EXCELENCIA JAPONESA S.A. DE C.V. con número de factura ANS 200, Boulevard Hermanos Serdan No 200, Col. Aquiles Serdan, Puebla, Puebla, México C. P. 72140 y “LA COMPRADORA”, adquiere para si dicho vehículo, haciéndose responsable de cualquier hecho de tránsito y sus consecuencias legales.
.
SEGUNDA.- El precio del vehículo determinado en la cláusula inmediata anterior, es de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que serán pagados en una sola exhibición al momento de la firma del presente contrato de compraventa, extendiendo a través de la presente clausula, el recibo más amplio y valedero a favor de “LA COMPRADORA”.

TERCERA.- “EL VENDEDOR”, en este mismo momento entrega la posesión del vehículo objeto del presente contrato a “LA COMPRADORA”, así como todos sus accesorios que de hecho y de derecho le correspondan al referido vehículo. Asimismo, “EL VENDEDOR” se obliga a pagar el saneamiento y evicción a favor de “LA COMPRADORA”, cuando así proceda.

CUARTA.- “EL VENDEDOR”, se obliga a endosar la factura del vehículo marca NISSAN, tipo de vehículo SEDAN, con número de motor GA16751005Z, Modelo 2014, número de serie 3N1EB31S0EK318000, Clave vehicular 0040237, Placas 9000SSK, SERDÁN NISSAN, EXCELENCIA JAPONESA S.A. DE C.V. con número de factura ANS 200, Boulevard Hermanos Serdan No 200, Col. Aquiles Serdan, Puebla, Puebla, México C. P. 72140 a favor de “LA COMPRADORA”, y a transferir el dominio del bien mueble, objeto del presente contrato de compraventa.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder por cualquier motivo.

Leído y enterados fehacientemente de los alcances legales y de los efectos del mismo, los que intervienen en el mismo, lo firman al margen y al calce, por duplicado. Se anexan copias de las identificaciones de los que intervienen y forman parte integrante del contrato; se anexa copia de la factura, copia del tarjetón y titulo del permiso para la prestación del Servicio Público de Transporte, así como copias de las identificaciones de quienes intervinieron en el presente contrato.

LOS REYES DE JÚAREZ, PUEBLA, DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.



PEDRO  BENDITO ROBLES
EL VENDEDOR



ROSAURA MACHORRO AGUILAR
LA COMPRADORA



MIGUEL  ATEMPA TORRES.
TESTIGO




JANET CRUZ LEÒN
TESTIGO.




RECIBÍ DE LA SEÑORA ROSAURA MACHORRO AGUILAR, LA CANTIDAD DE $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO DE PAGO DEL VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO DE VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO DE VEHÍCULO SEDAN, CON NÚMERO DE MOTOR GA16751005Z, MODELO 2014, NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S0EK318000, CLAVE VEHICULAR 0040237, PLACAS 9000SSK, SERDÁN NISSAN, EXCELENCIA JAPONESA S.A. DE C.V. CON NÚMERO DE FACTURA ANS 200, BOULEVARD HERMANOS SERDAN NO 200, COL. AQUILES SERDAN, PUEBLA, PUEBLA, MÉXICO C. P. 72140, A NOMBRE DEL SUSCRITO; ASI COMO POR PAGO DEL TÍTULO DE PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EMITIDO POR LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO 240, REGIÓN SERDÁN (CHALCHICOMULA DE SESMA), LOCALIDAD SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA, SITIO BENITO JUÁREZ, FRENTE AL ÁREA DE FRUTAS 1 Y 2 DENTRO DE LA CENTRAL DE ABASTO LIC. BENITO JUÁREZ, VEHÍCULO AUTORIZADO EL MISMO QUE YA SE DETALLÓ EN LÍNEAS ANTERIORES. TODO ESTO CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS ALICIA RAMÍREZ AGUILAR, GILBERTO JAEN ROBLES Y JOAQUINO  JAEN ROBLES.

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE


PEDRO  BENDITO ROBLES


ALICIA  RAMÍREZ AGUILAR


GILBERTO  JAEN ROBLES


JOAQUINO JAEN ROBLES.


MODELO DE ESCRITO NOMBRANDO PROFESIONISTA


EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a la Licenciada Montserrat González Ramos para que pueda intervenir dentro del presente juicio, profesionista que cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad autónoma de Puebla y cedula profesional número 3845566 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica. Lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 1069 párrafo sexto del Código de Comercio.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE







FERNANDO MERINO GONZÁLEZ




viernes, 21 de abril de 2017

MODELO DE ESCRITO EN CONTESTACION AL AYUNTAMIENTO


S.A./D.B.P./J.M.A.B.M./0787/2017

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.

JEFE DE DEPARTAMENTO CONSULTIVO DEPARTAMENTO
DE ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE MERCADOS
DE APOYO Y BIENES MUEBLES.










GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo con el carácter de albacea provisional, tal y como consta en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar lo siguiente, que siendo Albacea Provisional, a bienes del De Cujus, FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, cargo que me ha sido conferido, efectivamente por el ciudadano Juez Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, en términos del Código Civil para el Estado de Puebla, se me confieren las siguientes facultades:

Articulo 3421.- Los albaceas son:

I.- Ejecutores del testamento;

II.- Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y cuenta de esta, en los siguientes casos:

A)    Administración de la herencia;

B)    Defensa de estos bienes y,

C)    Partición y adjudicación definitiva de los mismos.

Artículo 3431.- El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo mientras, declarados los herederos, se hace la elección de albacea por ellos.

En consecuencia de los anterior, y siendo que tengo las facultades señaladas, de administrar y defender los bienes de la herencia que represento, se me violan mis derechos de albaceazgo al negárseme la información pertinente para ejecutar lo que por ministerio de ley estoy obligado a realizar, pudiendo caer en alguna violación de carácter civil o penal, según sea el caso. Por ello, vuelvo a solicitar se me informe lo que he solicitado en mi escrito inicial. Lo anterior para evitar el juicio de amparo correspondiente.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 771, 772 del Código de Procedimientos Civiles; 3421 y 3422 del código civil, ambos ordenamientos para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me informe el estado legal que guarda el inmueble señalado en mi escrito inicial.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.




GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS