viernes, 27 de enero de 2017

MODELO DE ESCRITO, SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO



EXP. 115/2017

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.










FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, promoviendo con el carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a corregir la dirección donde sea emplazado el deudor principal, sito en CALLE TRES ORIENTE NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO F INTERIOR DOS DE LA COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

De la misma manera, vengo a autorizar al Licenciado Víctor Manuel Morales Rojas para que reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en presente en tiempo y forma, señalando el domicilio correcto para ser emplazado el deudor principal.

SEGUNDO.- Tener por autorizado al profesionista nombrado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO PUEBLA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE






FERNANDO MERINO GONZÁLEZ


MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DIFIRIENDO AUDIENCIA AGRARIA



EXPEDIENTE: 234/2013
POBLADO: SAN MATEO                                          MENDIZABAL
MUNICIPIO: AMOZOC
ESTADO: PUEBLA.




ACTA DE AUDIENCIA


En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente citado al rubro, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 37, constituido en audiencia pública de derecho, integrado por el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, Magistrado Titular, quien actúa con la Doctora SANDRA CHÁVEZ CORTÉS, Secretaria de Acuerdos, se declara formalmente abierta dicha audiencia en los siguientes términos:


COMPARECIENTES

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- La secretaria de acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA,  ordenándose agregar a los autos copia de su identificación, asistida por los LICENCIADOS ANTONIO LIMÓN OCA y ADRIÁN CORTÉS OCA.


ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- así mismo el secretario de acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, sin asistencia jurídica.


ASISTENCIA DE LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Se hace constar que comparecen los CC. CRISTINA LÓPEZ ZEPEDA, MARÍA MERINO PÉREZ y DELFINA LÓPEZ ZEPEDA,  en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, con la asistencia de DULCE MARIANA BUCIO CABRERA.



DERIVADO DE LO ANTERIOR EL TRIBUNAL ACUERDA

ÚNICO.-  En términos del numeral 185 de la Ley Agraria, para la celebración de la audiencia, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, quedando notificadas las partes apercibiéndolas que continúan vigentes las prevenciones decretadas en autos y reitérese el oficio a la Delegación de la Procuraduría Agraria precisándole la fecha de audiencia, a efecto de le designe defensor a CRISÓFORO POPOCA MEDINA, haciéndole saber que deberá ser profesionista distinta a la Licenciada DULCE MARIANA BUCIO CABRERA, ya que la misma asiste al Comisariado Ejidal. Se requiere al demandado CRISÓFORO POPOCA MEDINA, para que a la brevedad posible acuda a la citada Institución Agraria a que le designen el abogado que habrá de asistirlo en el presente juicio agrario, ya que de no hacerlo, se procederá conforme a derecho.


No teniendo otro hecho que hacer constar y previa lectura de la presente, firman al margen y calce de la misma quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, magistrado titular, quien actúa con la Doctora SANDRA CHÁVEZ CORTÉS, Secretaria de Acuerdos, que da fe.


MODELO DEESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO


EXP. 41/17

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, doy cumplimiento al acuerdo de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, exhibiendo una documental publica respecto del De cujus FRANCISCO FLORES LARIOS con la finalidad de acreditar que el autor de la sucesión tuvo su último domicilio en esta Ciudad de Puebla. Así mismo exhibo copia simple de la autorización emitida por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, expedida a favor de la pasante en derecho JANET CRUZ LEON, con la finalidad de que se autorice para que pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio, por reunir los requisitos del artículo 20 del Código Procesal de la Materia.


Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


sábado, 21 de enero de 2017

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 1277/2012

CIUDADANA JUEZA SEGUNDA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del demandado, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con base en lo preceptuado en el artículo 688 fracción III y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

1.- Con relación a  los 17 recibos de pago por concepto de educación, entre ellos un talón que ampara los ciclos escolares 2015 y 2016 y una constancia de que mi hijo estudia en el colegio De Gante. Recibos de transporte escolar, manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

2.- Referente a los 21 recibos por concepto de gastos de comida y despensa, menciono que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.- Por cuanto a los 15 recibos de pago de ropa, sostengo que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


4.- Respecto a los 15 recibos de pago de luz, agua, internet, telefonía y televisión por cable; manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

5.- Lo relativo a los 4 recibos por gastos recreativos, manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

6.-  Con motivo a los 4 recibos por los gastos de remodelación del cuarto de mi menor hijo, manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

7.- Por cuanto hace a los 4 recibos de pago de regalo de día de Reyes, manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

En este mismo contexto, manifiesto que, la cantidad de $9,250.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es excesiva para la manutención de un menor y está fuera de las posibilidades económicas de mi representado. Está probado lo que gana en la empresa donde trabaja. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 688 fracción II la necesidad de los alimentos por parte del menor está probada, de acuerdo al acta de nacimiento exhibida. Por cuanto hace a la posibilidad económica de parte del deudor, según la fracción III, del mismo artículo citado, la misma está probada en términos del informe rendido por la empresa empleadora del deudor y demás informes que se rindan, tanto por el Sistema de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que ya están solicitados.

Ahora bien, para fijar la pensión definitiva, su Señoría deberá fijarla de acuerdo a las posibilidades económicas actuales del deudor y no por las aseveraciones que alega la parte actora. En caso contrario se estará cometiendo injusticia en virtud de no ser reales las cantidades que se le imputan ganar. En efecto, se debe fijar la pensión con base en las circunstancias actuales y reales que consten dentro del expediente en que se actúa.

Lo anterior se robustece con base en lo preceptuado por el numeral 691 del Código Adjetivo Civil para el Estado, que señala que cuando la posibilidad económica del deudor alimentario sea el salario que percibe, la pensión se fijara en un porcentaje de acuerdo al sueldo percibido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


viernes, 20 de enero de 2017

MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO DOCUMENTALES

EXP. 1277/2012

CIUDADANA JUEZA SEGUNDA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



AYDE MOSQUEDA MIRAMONTES, promoviendo en representación de mi menor hijo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, con base en lo preceptuado en el artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a exhibir recibos y gastos para que sirvan de base para que su Señoría los tenga como base para fijar la pensión definitiva dentro del presente juicio a favor de mi menor hijo MARCO GARCÍA MOSQUEDA, en los siguientes términos:

1.- 17 recibos de pago por concepto de educación, entre ellos un talón que ampara los ciclos escolares 2015 y 2016 y una constancia de que mi hijo estudia en el colegio De Gante. Recibos de transporte escolar. $6,800.00 

2.- 21 recibos por concepto de gastos de comida y despensa. $3,800.00

3.- 15 recibos de pago de ropa. 0$1,000.00

4.- 15 recibos de pago de luz, agua, internet, telefonía y televisión por cable. $7,50.00

5.- 4 recibos por gastos recreativos. $1,280.00

6.- Cuatro recibos por los gastos de remodelación del cuarto de mi menor hijo. $6,50.00

7.- 4 recibos de pago de regalo de día de Reyes. Todos se anexan para que surtan sus efectos legales. $2,500.00

Las citadas documentales se exhiben en original y copias simples para que se anexen al expediente en cita, mismas que servirán para que su Señoría las tome como base para fijar la pensión definitiva, tomando en cuenta el interés superior de mi menor hijo


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, exhibiendo lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE



AYDE MOSQUEDA MIRAMONTES




LORENZO LUNA LUPE


ABOGADO PATRONO 

jueves, 19 de enero de 2017

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS

D-74/2016



CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.










PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/16, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN y/o FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 de la Carta Magna 5, 10,y 12 de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por duplicado, de la sentencia definitiva del presente amparo.



                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE







PEDRO MONTES SILVERIO


miércoles, 18 de enero de 2017

MODELO DE AUTO PARA CALIFICAR LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LAS PARTES



RAZÓN DE CUENTA.- En Ciudad Judicial, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la oficialía de este Juzgado el día seis de diciembre de dos mil dieciséis acompañado del oficio 30967, un recibo de luz, un aviso de agua, copia de los anexos, para su acuerdo correspondiente: Conste.

Ciudad Judicial, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 80, 88, 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a calificar los medios de convicción ofrecido por las partes, de la Actora, con citación de la contraria, en los siguientes términos:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- En términos de los dispuesto por los artículos 240 fracción I, 243, 249, 250, 258, 260 y 261 del Código Procesal Civil para la entidad federativa, se admite la prueba a cargo de JESÚS SILVA RAMOS, quien deberá comparecer ante este Tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos que sean de su conocimiento relacionado con la litis, al tenor de las preguntas que formulara el oferente por escrito o de viva voz  que serán calificadas de legales por este Tribunal con el apercibimiento de que de no comparecer, de negarse o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene a la oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio se declarara desierta la prueba y, a la oferente, se declarara desierta la prueba.

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio y que le favorezcan, se admite con fundamento en lo establecido en los artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción VIII de la Ley Adjetiva Civil .

3.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el acta de matrimonio que acompañó a su escrito inicial de demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las actas de nacimiento de NATALIA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, que acompañó a su escrito inicial de demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora MARÍA ROCÍO GÓMEZ LIMÓN, de la telesecundaria “Licenciado Salvador Zamudio”, que acompaño a sus escrito inicial de demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Con fundamento en lo preceptuado por los diversos 240 fracción V, 300 y 301  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las declaraciones que rindan los C. MARIA KARINA TECAYEHUATL VERA y JORGE GARCIA MENDEZ, quienes deberán ser presentados por la oferente el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia correspondiente, a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibiendo al oferente que de no presentar a sus testigos, se declarara desierta la prueba en términos de lo que establece en el numeral 311 con relación con el 249 de la Ley Adjetiva Civil del estado.


7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Según lo establecen los dispositivos 240 fraccion VI, 315 y 316 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en si aspecto legal como humana, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones.

De igual manera se procede a calificar los medios de convicción del DEMANDADO con citación de la contraria en los siguientes términos:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- De conformidad con lo establecido por los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267 fracción III  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las copias certificadas  deducidas de la averiguación previa 3542/2015/AESEX.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en colonia Verona número cinco de la colonia Hogar Santa Lucia de esta Ciudad.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en dos comprobantes de operación de traspaso a otros bancos.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en cinco fichas de pago.


6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Según lo establecen los dispositivos 240 fracción VI, 315 y 316 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en si aspecto legal como humana, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones.

7.- Con fundamento en lo preceptuado por los diversos 240 fracción V, 300 y 301  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las declaraciones que rindan los C. MARÍA CONCEPCIÓN SILVA SANDOVAL y URIEL CABRERA LUYANDO, quienes deberán ser presentados por la oferente el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia correspondiente, a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibiendo al oferente que de no presentar a sus testigos, se declarara desierta la prueba en términos de lo que establece en el numeral 311 con relación con el 249 de la Ley Adjetiva Civil del estado.

Por lo que hace al escrito de cuenta de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, se tiene al ocursante por su representación ofreciendo como pruebas supervenientes las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el oficio número TM/DC/309667/2016, respecto al adeudo del predial.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el recibo de luz a nombre de la accionante.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el informe que dentro del término de tres días siguientes al recibo del oficio correspondiente rinda a esta Autoridad la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, respecto a quien tiene declarado el local sito en calle de la Rosa número treinta y tres local A colonia diez de mayo de esta Ciudad de Puebla, con el Registro Federal de Contribuyentes ROSJ7770304Q88, ordenándose girar el oficio correspondiente.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el informe que dentro del término de tres días siguientes al recibo del oficio correspondiente rinda a esta Autoridad la Comisión Nacional del Agua, Delegación Puebla, respecto a los depósitos que realiza el señor JESÚS SILVA RAMOS, en la cuenta 0404231117 de la institución bancaria múltiple Grupo Financiero Banorte del periodo comprendido desde el mes de julio de dos mil dieciséis hasta el mes de diciembre de dos mil dieciséis, con el apercibimiento que deno hacerlo dentro del término señalado se le impondrá una multa de cincuenta días de la unidad de medida y actualización, por desobediente a una orden de carácter judicial, ordenándose girar el oficio  correspondiente.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el requerimiento de pago del servicio de agua NIS: 2315967,  expedido por Agua de Puebla para todos Concesiones Integrales, S. A. de C. V.

Y con la misma se ordena dar vista a la contraria para que dentro del termino de tres días siguientes a la notificación del presente auto manifieste lo que a su derecho e interés importe.

En consecuencia se señalas las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA correspondiente.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE.

Lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Segundo de lo Familiar de los de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa, Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ. Doy fe.



domingo, 15 de enero de 2017

MODELO DE CITATORIO

ASUNTO: CITATORIO
EXP. NUM. 973/2008
OFICIO NUM. 56/12


C. OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES Y/O
 MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES.
DOM. DEPTO. NUM. 200 DEL EDIFICIO NUM. 3 DE
LA CALLE RETORNO DEL FRACCIONAMIENTO
BOSQUES DE SAN SEBASTIAN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

P  R  E  S  E  N  T  E.




     En cumplimiento por lo ordenado por el auto de fecha diciembre dos del dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente marcado con el número 973/2008, relativo al PROCEDIMIENTO FAMILIAR ORDINARIO LA ACCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, promovido por WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, en contra de OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES Y/O MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES, la Abogada María Belem Lobato Cansino, Juez Tercero de lo Familiar de esta Capital comunico a usted lo siguiente:



“….. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 59, fracción I, 72, 73, 218, 219, 221, 222 y 224 del Código de Procedimientos Civiles, cítese a OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES Y/O MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES con domicilio ubicado en DEPARTAMENTO NÚMERO DOSCIENTOS DEL EDIFICIO NÚMERO TRES DE LA CALLE RETORNO DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE SAN SEBASTIAN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de que comparezca a este Juzgado Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, con domicilio en Periférico Arco Sur  sin número Ciudad Judicial, Puebla a una audiencia de conciliación procesal a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a fin de procurar un convenio entre las partes y, a falta de este, se continúe con el procedimiento de acuerdo a los artículos 371 y 374 del Código Civil del Estado.


           
A) Apercibiendo a las partes que de no comparecer la actora, se decretara el sobreseimiento del juicio y a falta de comparecer la demandada se considerara un desacato y se le impondrá una multa por $730.40 (SETECIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N), equivalente a diez unidades de Medida y Actualización (cada unidad equivale a $73.40), de conformidad con los artículos 80, 81, 91 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de desindexación del salario mínimo vigente desde el veintiocho de enero del presente año, entendiéndose su negativa a conciliar y se procederá a su emplazamiento…..”



A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; DICIEMBRE DOS DEL DOS MIL
DIECISÉIS.

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR


ABOGADA MARÍA BELEM LOBATO CANSINO.





viernes, 13 de enero de 2017

MODELO DE RENUNCIA AL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR


CA 162/2015


JUZGADO DE LA ORALIDAD PENAL DE LA REGIÓN SUR ORIENTE CON SEDE EN TEHUACÁN PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del imputado JORGE ÁVILA MANCILLA, por el delito de robo de vehículo en su modalidad de detentación, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, por así convenir a mis intereses, renuncio al cargo conferido de Abogado Particular del imputado. Lo anterior tiene su sustento legal en lo preceptuado en lo señalado en el artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, renunciando a la defensa conferida.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


TEHUACÁN, PUEBLA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


DEFENSOR PARTICULAR



jueves, 12 de enero de 2017

MODELO DE RESOLUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN


Razón de cuenta. En dos de diciembre de dos mil dieciséis, doy cuenta al ciudadano Juez, con los presentes autos para dictar la resolución correspondiente. Conste.  

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Vistos, para resolver los autos de ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, dentro del expediente 1670/2006, formulada por la acreedora OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES y/o MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES, en contra de WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, dentro del presente juicio; y

A N Á L I S I S
7Una vez desahogado el procedimiento de Liquidación de Sentencia de Pensiones Alimenticias en sus etapas procesales, se ordenó turnar los autos a la vista de esta autoridad para dictar la resolución correspondiente, misa que se pronuncia en los términos siguientes:

I.- En términos de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con relación al diverso 432 del mismo ordenamiento legal antes invocado, este Juzgado es competente para conocer y fallar la presente Liquidación de Sentencia, por haber conocido del Juicio en lo principal.

II.- La resolución que ahora se dicta, tratara de la Liquidación solicitada en términos de lo que dispone el numeral 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- El interés jurídico con que intervino la demandante, dentro del presente procedimientos, en términos del artículo 8 del Código Procedimental de la Materia, se ve satisfecho, al tenor de las presentes actuaciones, mismas que formulan plena eficacia probatoria conforme a lo ordenado por el numeral 336 del citado cuerpo de leyes, con las cuales se acredita que por sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil siete, se ordenó al obligado alimentario WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, al pago de una pensión alimenticia a favor de la acreedora alimentaria OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES y/o MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES, en forma mensual, equivalente al quince por ciento del salario más prestaciones que percibiera.

IV.- Bajo estas premisas, la parte acreedora presentó ante esta autoridad a fin de requerir del pago de las pensiones al obligado alimentario WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, por el periodo comprendido del mes de octubre de dos mil doce al mes de febrero de dos mil dieciséis, a razón de la cantidad de $4,320.41 mensuales, que se obtiene del quince por ciento que corresponde a la pensión que percibe el obligado alimentario por la cantidad de $28,802.95; en tanto que la parte contraria no justificó el incumplimiento del deber alimentario por el periodo cuyo pago demanda la acreedora pues al formular contestación se limita a manifestar que sus gastos mensuales que tiene que cubrir ascienden a la cantidad de $31,202.33 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  describiendo cada uno de los conceptos que tal pago implica, mismos que se dan por reproducidos que en obvio de repeticiones innecesarias para los efectos legales a que haya lugar, y adjuntando las documentales privadas siguientes: una nota de venta Gas ¡, con el numero 63868 R 90; un recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad; un comprobante electrónico de predial; un recibo de pago de agua habitacional; un recibo de pago de telefonía celular y telefonía legal; una tabla de amortizaciones expedida por BBVA BANCOMER, todas valorados en términos del artículo 339 de la Ley Adjetiva en la Materia, constituyendo un indicio de su contenido, del que se obtiene los pagos que por tal concepto son erogados por el obligado alimentario a fin de satisfacer sus propias necesidades, resultando su aporte ineficaz para desvirtuar el derecho que corresponde a la acreedora en juicio de seguir persiguiendo una pensión alimenticia de su parte, y en su caso, el pago de la pensión alimenticia por el periodo que demanda ya que de ser precaria la situación económica del obligado, tal hecho, si su naturaleza es superviniente, tiene expeditos sus derechos para promover el juicio de modificación de pensión que según proceda.

En esta tesitura, y dada la falta de elementos de prueba del obligado alimentario para justificar el pago de la pensión alimenticia en favor de la parte acreedora, es dable aprobar la planilla de liquidación de pensiones alimenticias que nos ocupa a partir del mes de noviembre de dos mil doce al mes de febrero de dos mil dieciséis, toda vez que por diversa resolución de tres de abril de dos mil trece se aprobó una liquidación de sentencia distinta por u periodo comprendido del mes de abril de dos mil once al mes de septiembre de dos mil doce, este solo por la cantidad de $213.88 situación que debe verse concatenada a los informes rendidos y presentados a la Oficialía el diez de febrero y tres de noviembre de dos mil dieciséis por el Titular de la Oficina de Juicios civiles, Asuntos Especiales y Penales del Instituto Mexicano del Seguro social, mismos que formulan prueba plena de su contenido en términos del numeral 335 de la Ley Procesal Civil para el Estado, de lo que se infiere que la pensión por cesantía de ley que percibe WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, no reporta descuento alguno por concepto de pensión alimenticia, y que el monto de la pensión por cesantía que percibe el nombrado al mes de enero de dos mil dieciséis es de $28,802.95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad respecto de la que deberá calcularse el quince por ciento que en forma mensual que se encuentra el obligado a pagar a favor de la acreedora alimenticia y que resulta ser la cantidad de $4,320.44 (cuatro mil trescientos veinte pesos con cuarenta y cuatro centavos moneda nacional); de ahí que esta autoridad apruebe la planilla que nos ocupa en los términos siguientes:

Noviembre 2012 a diciembre 2012 $8, 427.00; enero 2013 a diciembre de 2013, $51,845.28; enero 2014 a diciembre de 2014, $51,845.28; enero 2015 a diciembre de 2015, $51,845.28; enero 2016 a febrero 2016, $8,640.88. Total $172,603.72.

Bajo este contexto, se aprueba la presente actualización de liquidación de pensiones alimenticias a partir del mes de noviembre de dos mil doce al mes de febrero de dos mil dieciséis por la cantidad de $172,603.72 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo que resulta procedente requerir al obligado alimentario a fin de que realice el pago de la cantidad indicada, apercibido que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes suficientes de su propiedad para cubrir el importe de las pensiones adeudadas.

En efecto, el requerimiento de pago deberá practicarse en el domicilio particular de la parte demandada WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, por ser dicha diligencia equiparable al emplazamiento, en términos de los dispuesto por los artículos 57, 58, 65 y 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, pues en aras del principio general de derecho que dispone “en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, es válido aplicar en forma extensiva a esas diligencia las exigencias establecidas al emplazamiento, en consecuencia, en el propio domicilio de la parte demanda, debe practicarse la diligencia de requerimiento de pago e incluso porque tiende a la protección de los derechos subjetivos públicos del deudor.

Por lo antes expuesto y fundado en los diversos 436 y 337 del Código Procesal de la Materia, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Se aprueba la presente actualización de liquidación de sentencia, formulada por la acreedora OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES y/o MARÍA OFELIA  DOMÍNGUEZ MORALES, en contra de demandada WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA.

SEGUNDO.- Se condena a WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a pagar la cantidad de $172,603.72 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL); en consecuencia, túrnense los autos al ciudadano Diligenciario para que asociado de la parte actora requiera al demandado, en su domicilio particular del pago de la cantidad a la que fue condenado, apercibido que en caso de no hacerlo, se embargaran bienes de su propiedad bastantes para cubrir los pagos de las pensiones alimenticias adeudadas.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA, ACOMPAÑANDO COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.

Lo resolvió y firma el ciudadano Abogado HUGO SOLARES WENCES, Juez Cuarto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial, ante el Secretario, Licenciado ADOLFO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, que autoriza. Doy fe.





Abogado HUGO SOLARES WENCES

JUEZ






Licenciado ADOLFO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ


SECRETARIO