EXP. 462/10
POBLACIÓN: ACTIPAN
MUNICIPIO: ACATZINGO
ESTADO: DE PUEBLA
ACCIÓN: NULIDAD DE DOCUMENTOS
ACTORA: MANUEL MARTÍNEZ RAMOS
MAGISTRADO: JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ
SECRETARIO: LICENCIADO RAMÓN ALBERTO
PANTOJA BURGUEÑO.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO
NUMERO TREINTA Y SIETE.
Heroica puebla de Zaragoza, Puebla,
cuatro de enero de dos mil dieciséis.
Vistos para resolver en definitiva en
primera instancia el juicio sucesorio 462/2010 promovido por MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS en contra de BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, del poblado de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla; y
R E S U L T A N D O:
1.- Que mediante escrito recibido por
este Órgano Jurisdiccional, con fecha diecisiete de agosto de dos mil diez,
ocurrió ante este Tribunal MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, reclamó de BERTHA y ÁLVARO,
ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, diversas
prestaciones, consistentes en:
A).-
“Que determine este Honorable Tribunal, quien de las partes en el juicio tiene
mejor derecho a poseer y gozar de la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3,
del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla”.
B).-
“Que este Órgano Jurisdiccional condene a BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, a la entrega física y material de la fracción de la parcela ubicada
en el poblado de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla, marcada con el número 78 Z-1P2/3 con sus usos,
frutos, accesiones y servidumbres de paso, misma que detallaré en el cuerpo de
esta demanda”.
C).-
“Se les condene a los demandados a que en el futuro se abstengan de perturbarme
la posesión de la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3 e incluso de realizar actos
posesorios de nueva cuenta sobre la misma”.
Referente
a los hechos de la demanda, expuso lo siguiente:
“1.-
El suscrito MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS, soy ejidatario legalmente reconocido del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla, tal y como lo acredito con la exhibición de mi certificado parcelario
número 000000275588, mismo que ampara la parcela 78 Z-1P2/3, expedida de
conformidad con el acta de asamblea de fecha veintiuno de mayo de dos mil, con
lo que acredito mi personalidad e interés jurídico así como la legitimación
para acudir en el presente juicio
acreditando así el primer elemento de la acción restitutoria. Anexo I.
2.- Soy titular de la parcela marcada
con el número 78 Z-1P2/3 que pertenece a mi
unidad de dotación y que a continuación detallo:
Parcela
78 Z-1P2/3 con superficie 1-63-59.04 hectáreas ubicada en el paraje denominado
“San Diego Alhuelican”, teniendo esta las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste: 270.85 metros y linda con
brecha,
Al este: 86.93 metros y linda con
tierras de uso común zona tres,
Al suroeste: 283. 10 metros y linda
con línea quebrada con la autopista Puebla-Orizaba y
Al noroeste: 31.14 metros y linda con
parcela setenta y siete.
Con lo que acredita la identidad del
bien tal y como lo muestra gráficamente el respectivo certificado parcelario.
De la misma manera se cumple con lo dispuesto por la circular 3/92 del Tribunal
Superior Agrario y con el segundo elemento de la acción restitutoria, es decir,
la identidad de la cosa perseguida.
3.- La fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que solicito me sea restituida tiene
las siguientes medidas y colindancias:
Al
norte: 20.00 metros y linda con camino
real a San Diego Alhuelican,
Al
sur: 20.00 metros y linda con autopista Puebla-Orizaba,
Al oriente: 38.00 metros y con parcela
setenta y ocho y
Al poniente: 37.00 metros y linda con
Evelia Sánchez Domínguez.
4.- Hago de su conocimiento que se
tramitó juicio de nulidad de actos documentos, respecto al contrato de
compraventa sobre la fracción de la parcela 78
Z-1P2/3, ante este tribunal, el cual fue radicado bajo el número 922/2004,
juicio dentro del cual se dictó sentencia definitiva dieciséis de febrero de
dos mil nueve, y ya ha causado ejecutoria.
5.-
En el punto resolutivo Tercero, de la citada resolución, se me dejan a salvo
mis derechos respecto a la entrega física y material de la fracción de la
parcela 78, a BERTHA
y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para hacerlos veles en la vía
y forma pertinentes.
6.- De lo anteriormente narrado, se ha
demostrado que soy titular de la parcela 78
Z-1P2/3, que esta se encuentra debidamente identificada con las medidas y
colindancias y acreditaré que la parte demandad se encuentra en posesión de una
fracción de dicho terreno, por lo que se actualiza la hipótesis prevista para
acreditar los tres elementos de la acción restitutoria de parcela ejidal, así
como el mejor derecho de poseer y gozar de la fracción de la parcela 78
Z-1P2/3, del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.
7.-
Es importante señalar que el referido contrato se pactó como precio de la
fracción de la parcela, la cantidad de $95,000.00 (Noventa y cinco mil pesos
cero centavos moneda nacional), cantidad que no fue cubierta totalmente, tal y
como quedó demostrado en autos del expediente 922/2004 del índice de este
tribunal.
Con
fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, este Órgano admitió a trámite la
demanda, formando expediente agrario bajo el número 462/2010, registrándose en
el Libro de Gobierno, se señaló fecha para emplazar a los demandados, con todos
los efectos a que se contrae el artículo 382 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, corriéndose traslado en términos de la ley, citándose a
la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria; practicando a las
partes la prevenciones y apercibimientos correspondientes, a partir del
carácter sumario de la referida audiencia, y que en ella se proveería la
admisión y desahogo de todos los medios de prueba que fuesen aportados a juicio
(fojas 10 y 11).
2.- Mediante
acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, se tuvo al actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, ampliando su
demanda, por lo que se ordenó correr traslado a la parte demandada (fojas 32 a
38); cuyas prestaciones señalan:
“D).- Se declare por parte de este
órgano jurisdiccional LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN de fecha 20 de
Junio del año 2000 por incumplimiento del mismo por parte de los hoy demandados
respecto de la enajenación de la parcela número
78 Z-1P2/3.
E).-
Se declare la cancelación de dicho acto por ser causal de su incumplimiento por
no pagar la cantidad de dinero por el cual se pactó la enajenación de la
parcela número 78 Z-1P2/3, del poblado de SANTA MARÍA ACTIPAN municipio de
ACATZINGO, Puebla.
F).-
Como consecuencia de los incisos anteriores se me haga entrega física y
material de la parcela número 78 Z-1P2/3, con todos sus usos y costumbres,
servidumbre de paso con sus frutos y accesiones así como las construcciones que
tenga ya que los demandados construyeron ahí sin finiquitar la enajenación
correspondiente”. (sic), mismas prestaciones de las cuales se desistió mediante
audiencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
3.- El
día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se llevó a cabo la
audiencia, a la que comparecieron las partes debidamente asesoradas. Abierta la
audiencia, el actor y los demandados hicieron del conocimiento de este Tribunal
que por momento no era posible una conciliación. El actor por conducto de su
abogado ratificó su escrito inicial de demanda; se desistió de la ampliación de
la misma, por haber sido objeto del diverso juicio agrario 922/2004.
El
demandado ÁLVARO SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, por conducto de su apoderada legal dio contestación a la demanda, en
los siguientes términos:
“Por cuanto hace a las prestaciones
marcadas con las incisos A), B) Y C) son totalmente improcedentes ya que el hoy
actor reclama ante este Tribunal el mejor derecho a poseer y gozar la parcela
ejidal 78 Z-1P2/3 del poblado que nos ocupa,
cuando la posesión de una fracción de parcela ejidal en cita de aproximadamente
de setecientos sesenta metros cuadrados la tiene ÁLVARO SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ en virtud del contrato de
compraventa celebrado entre el actor, mi madre BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, de fecha 20 de
junio de 2000, en el que se pactó por la venta la cantidad de $95, 000.00
(Noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue cubierta en su
totalidad como se demostrará en el momento procesal oportuno”.
En ese mismo acto, adiciona el punto sexto
del escrito de contestación en el capítulo de hechos, manifestando lo
siguiente:
“Que en el caso de resultar procedente
la acción restitutoria, de la fracción de parcela del presente juicio, respecto
la devolución de la cantidad de dinero que le fue entregada al actor, como
concepto de la compra venta de la fracción de parcela numero78 Z-1P2/3, cantidades que han quedado acreditadas
con los recibos correspondientes, que obran en el expediente número 922/2004,
del índice de este Tribunal, cantidades que deberán ser actualizadas, conforme
a los avalúos que al efecto se ordene así como respecto la construcción
existente dentro de la superficie del presente juicio, la cual fue realizada
por ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ”.
La demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, dio contestación a
la demanda, en los siguientes términos:
AD CAUTELAM, únicamente para el
supuesto caso de que existiese un impedimento administrativo o jurídico para
decretar la procedencia de las prestaciones que reclama se le requiera a la
parte actora:
1.- el pago y/o la devolución de la
cantidad de $95, 000.00 (Noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) como condición
derivada de la nulidad y/o cancelación que pudiese afectar el contrato
celebrado entre la parte actora y la suscrita el cual data del 20 junio del año
dos mil en torno a la enajenación de la fracción de la parcela materia del
presente controvertido dado que dicha suma es el importe que se cubrió al
realizar el acto jurídico.
2.- el pago de la diferencia entre el
valor que tenía la fracción de la parcela enajenada en el mes de Junio del dos
mil y el valor que tenga en la actualidad tomando en cuenta que el valor
comercial que tiene en la actualidad es por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS) cuyo monto definitivo deberá ser establecido
por los peritos que en materia de avalúo, dictaminen durante la secuela
procesal por la mala fe, que siempre se ha conducido el demandante al celebrar
el multicitado contrato de enajenación.
3.- el pago de los daños y perjuicios
ocasionados por el dolo y mala fe con que se conduce la parte actora en el
presente juicio.
Lo anterior, ya que el actor no
acredita los presupuestos de sus reclamaciones, como son la procedencia de la
acción de restitución, y rescisión de contrato, legitimación pasiva del
demandado, interés jurídico, todos ellos, requisitos necesarios de
procedibilidad para la norma constitucional del proceso agrario, al igual que
son condiciones para admisibilidad de las acciones intentadas por el actor.
Porque basta analizar las constancias del expediente agrario número 922/2004
este H. Tribunal, donde se desprende que la parcela que se duele el actor, ésta
la ha fraccionado en su extensión medidas y colindancias hecho relevante que
nos conlleva a determinar respecto a la INDIVISIVILIDAD E IDENTIDAD del bien
inmueble que se me reclama, materia del presente juicio, y además que le asiste
algún derecho está obligado a responder; en los términos mencionados en los
números 1, 2 y 3 del párrafo inmediato anterior.
Que al no contar con tales
presupuestos y condiciones procesales hacen improcedente la acción intentada
por el actor, que da como resultado que este Tribunal Agrario competente, me
absuelva de todas y cada una de las prestaciones que se me reclaman.
Así mismo el demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, por conducto de su
apoderada legal, opuso las excepciones de falta de acción y derecho e
improcedencia de la demanda (foja 107).
4.- Por lo consiguiente, se procedió a
fijar la Litis sobre lo cual versaría el asunto a resolver (foja 88).
Las partes ofrecieron sus pruebas
mismas que fueron admitidas y desahogadas en el momento procesal oportuno.
5.- El actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS,
ofreció como pruebas de intención: 1.- La instrumental de actuaciones; 2 y 3)
La documental pública; 4.- La pericial en topografía; 5.- Reconocimiento o
inspección ocular; 6.- La testimonial; 7.- Declaración de parte y 8.- La
presuncional en su doble aspecto (fojas 97 y 98).
El demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció como
pruebas de su intención: 1, 2, 3, 4.- Documentales;5.- La confesional; 6.-
Declaración de parte; 7.- Instrumental de actuaciones, y, 8.- La Presuncional
en su doble aspecto legal y humana; así también opuso excepciones y defensas,
la de falta de acción y derecho, e improcedencia de la demanda (fojas 106 a
110).
La demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció como
pruebas de su intención: 1.- Instrumental de actuaciones 2.- Documentales; 3.- La Presuncional en su doble aspecto legal y
humana (fojas 95 y 96).
Se admitieron y desahogaron las
pruebas documentales por su naturaleza; se ordenó girar oficio al Registro
AGRARIO Nacional, Para que remitiera historial registral de los demandados.
Para el desahogo de las pruebas de declaración de parte y testimonial,
ofrecidas por la parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; confesional y declaración
de partes ofrecidas por ÁLVARO SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ; testimonial ofrecida por BERTHA SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, se señalaron las trece horas del día veintidós de mayo de dos mil
catorce; y para el desahogo de la prueba de inspección ocular, las diez horas
del día nueve de abril de dos mil catorce, como obra a fojas (25 a 27) del expediente
en que se actúa; por otra parte el actor nombro como perito de su intención al
Ingeniero Crescencio Ánimas Rojas, y exhibe cuestionario, se requirió a dos
demandados para que presenten a su experto y adicionen cuestionario (fojas 86 a
89).
6.- Mediante proveído de tres de abril
de dos mil catorce, se tuvo al actor haciendo manifestaciones y exhibiendo
placas topográficas, (fojas 141 a 147), de la demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ señalando domicilio
de sus testigos para que sean citados, así mismo adhiriéndose al cuestionario y
peritaje que emita el perito en materia de topografía designado por el
codemandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ,
designando al Arquitecto Idelfonso Hernández García como perito en avaluó; así
también la apoderada legal del demandado citado anteriormente, designo perito
en topografía y avalúo al Ingeniero Gerardo Flores Rosas.
7.- Mediante oficio número
D´RAN/001666/2014, de fecha 4 de abril de 2014 y recibido por este Tribunal el
8 del mismo mes y año, el Delegado del Registro Agrario Nacional, informó que
no se encontró registro alguno o que tuviera un derecho agrario los demandados ÁLVARO y BERTHA de apellidosSÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ (foja 139).
En audiencia de fecha veintidós de
mayo de dos mil catorce, comparecieron las partes debidamente asesoradas, se
desahogaron las pruebas declaración de parte, confesional y testimonial, así
también se requirió a la demandada BERTHASÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, para que exhiba cuestionario para el desahogo de la prueba pericial
en avalúo; así como al actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, también se requirió al
demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ,
para que designe perito y adicione y/o exhiba cuestionario (fojas 159 a163).
Mediante proveído de doce de junio de
dos mil catorce, la demandada BERTHASÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, designó al Arquitecto Idelfonso Hernández García como perito en
materia de valuación y exhibe cuestionario; la Apoderada legal del actor nombra
al Ingeniero Arturo Crespo Martínez.
8.- En proveído de fecha uno de julio
de dos mil quince, se concedió término a las partes del juicio para que
formulen sus alegatos, sin que hayan hecho uso de ese derecho, al no existir
medios de convicción pendientes por desahogar, fueron turnadas las actuaciones
para dictar sentencia, conforme a los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, la
que se pronuncia de conformidad con los siguientes;
C O N S I D E
R A N D O:
I.- Este Tribunal Agrario Treinta y
Tres, es competente para conocer y resolver el presente juicio en términos de
lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 18 fracción III y 165 de la Ley Agraria; 1, 2
fracción II y 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
así como la competencia territorial fijada a este Tribunal mediante acuerdo del
Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha diez de junio de dos mil dos.
II.- Que en términos de los artículos
171, 172 y 182 de la Ley Agraria, se desprende de actuaciones que quedó
satisfecho el presupuesto procesal del emplazamiento, porque a fojas 17, 20 y
21 obran las constancias que evidencian que los demandados fueron notificados
para ocurrir al juicio incoado en su contra.
En lo referente a la personalidad de
las partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, se estima que la misma se encuentra acreditada, toda
vez, que las partes comparecieron por su propio derecho en este juicio agrario.
De la misma forma, se colige que
dentro del expediente se observaron las formalidades esenciales del
procedimiento, contenidas en los artículos 170 a 172, 179, 182 y 185 a 189 de
la Ley Agraria, por lo que, es doble declarar que se
respetaron a los contendientes las garantías de audiencia, legalidad y
seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
III.- La Litis en el presente juicio
se circunscribe en determinar si a la parte actora le asiste o no el derecho
para condenar a la demandada cumplir con las prestaciones señaladas con los
incisos A, B Y C, del capítulo respectivo o bien si resultan fundadas las
excepciones y defensas opuestas.
Que el actor a fin de acreditar sus
pretensiones, manifestó como hechos los siguientes:
“1.- El suscrito MANUEL MARTÍNEZ
RAMOS, soy ejidatario legalmente reconocido del ejido de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla, tal y como lo acredito con el certificado
parcelario número 0000000275587, que ampara la parcela 78 Z-1P2/3, expedido de conformidad con el Acta de
fecha 21 de Mayo del año dos mil, con lo que acredito mi personalidad e interés
jurídico así como la legitimación para acudir en el presente juicio acreditando
así el primer elemento de la acción restitutoria.
2.-
Soy titular de la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3 que pertenece a mi
unidad de dotación y que a continuación detallo, con superficie 1-64-59.04
hectáreas ubicada en el paraje denominado “San Diego Alhuelican” teniendo ésta
las siguientes medidas y colindancias.
AL
NORTE: 270.85 metros y linda con
brecha.
AL
ESTE: 86.93 metros y linda con
tierras de uso común zona 3.
AL
SUROESTE: 283.10 metros y linda con línea
quebrada con la autopista Puebla- Orizaba.
AL
NOROESTE: 31.14 metros y linda
con parcela 77.
Con
lo que acredita la identidad del bien como lo demuestra gráficamente el
respectivo certificado parcelario y así mismo se cumple con lo dispuesto por la
circular 3/93 del Tribunal Superior Agrario, así mismo se cumple con los
extremos del segundo elemento de la acción restitutoria, la identidad de la
cosa perseguida.
3.-La
fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que solicito me sea restituida tiene las
medidas y colindancias:
AL
NORTE: 20.85 metros y linda con
Camino real a San Diego Alhuelican.
AL
SUR: 20.93 metros y linda con
tierras autopista Puebla- Orizaba..
AL
ORIENTE:33.10 metros y linda con
PARCELA 78.
AL
PONIENTE: 31.14 metros y linda con Evelia
Rojas Sánchez.
4.-
Hago de su conocimiento, que se tramito Juicio de Nulidad de Actos y
Documentos, respecto del contrato de compraventa sobre una fracción de la
parcela 78 Z-1P2/3, ante este Tribunal, el cual fue radicado bajo el número 922/2001,
juicio que en el cual se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2009, la
cual ya ha causado ejecutoria.
5.-
En el punto resolutivo Tercero de la citada resolución, se me dejan a salvo mis
derechos, respecto a la entrega física y material de la fracción de mi parcela
número 78, a BERTHASÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, para hacerlos valer en vía y forma que considere pertinente.
6.- De lo anteriormente narrado, he
demostrado ser titular de la parcela 78, que estas se encuentran debidamente
identificada con medidas y colindancias, y en su momento acreditare que el
demandado se encuentra en posesión de una fracción de dicho terreno, por lo que
se actualiza la hipótesis prevista para acreditar los 3 elementos de la acción
restitutoria de parcela ejidal, así como el mejor derecho para poseer y gozar
la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3 del
poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.
7.- Es importante señalar que en
referido contrato, se pactó como precio de la fracción de la parcela la
cantidad de $95,000.00 (Noventa y cinco mil pesos, cero centavos), cantidad que
no fue cubierta en su totalidad tal y como quedó demostrado en autos del
expediente 921/04 del índice de este Tribunal”.
Para acreditar sus pretensiones la
parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, aportó las siguientes pruebas:
1.- Documental pública consistente en
el certificado parcelario número 78
Z-1P2/3del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla,
(foja 7); se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.
2.- Documental pública consistente en
las actuaciones que corresponden al juicio número 922/2004 de los índices de
este Honorable Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Séptimo Distrito; se
admitió y se desahogo por su propia naturaleza.
3.- La instrumental de actuaciones; se
admitió y se desahogo por su propia naturaleza.
4.- La pericial en topografía; se
admitió y se desahogo el 14 de abril del dos mil catorce (fojas 149 a 157).
5.- Inspección judicial; se admitió y
se desahogo el 9 de abril del dos mil catorce (fojas 125 a 127).
6.- La testimonial; se admitió y se
desahogo en audiencia de 22 de mayo de dos mil catorce, (fojas 159 a 163).
7.- La declaración de parte; se
admitió y se desahogo en audiencia de 22 de mayo de dos mil catorce, (fojas 159
a 163).
8.- La presuncional en su doble
aspecto, legal y humana; se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.
Pruebas de inspección judicial,
desahogada el nueve de abril de dos mil catorce, con el resultado siguiente:
INSPECCIÓN OCULAR (foja 125 a 127).
“En Santa María Actipan, municipio de
Acatzingo, Puebla, siendo las diez horas con treinta minutos del día nueve de
abril del año dos mil catorce; en cumplimiento al acuerdo de fecha veinticuatro
de marzo del año en curso dictado en el expediente de Juicio Agrario 461/2010, el
suscrito actuario Licenciado José Edilberto López Cano, hago constar que me
constituí en la parcela 78 Z-1P2/3, objeto de la inspección en esta parcela
se localiza la fracción en conflicto, se encuentran presentes los CC.
Por la parte actora María Zallas Victoria que se identifica con credencial para
votar folio 000000124585245-1992, se encuentra asistida de su abogada la Lic.
Reyna Domínguez Baez que se identifica y acredita con credencial cédula
profesional 276602658 expedida por la Dirección General de profesiones; por la
parte demandada se hace constar la presencia de Miriam Janeth Guizar Sánchez,
que se identifica con credencial para votar folio 00000235663-1991 mandataria
del C. ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; las
partes manifiestan que la C. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, estuvo presente a las
diez horas, pero que se retiro; luego entonces procedió al desahogo de la
inspección; la fracción en conflicto se delimita de la siguiente manera; al
norte limita con camino de terracería. Por este lado tengo a la vista una
piedra de tejilla y una varilla enterrada en la esquina norte poniente, al sur
limita con autopista Puebla-Orizaba, al oriente limita con barda de fracción
diversa, al poniente limita con otra fracción, tengo a la vista montón de bloc
de aproximadamente mil quinientos piezas, un montón de piedra volcánica, un
cuarto de block de madera u novopan que hace las veces de dormitorio del
mecánico eléctrico; el terrenose encuentra ocupado por un taller mecánico y
eléctrico y se lee eléctrico, mecánico fuel Inyeccion, en su interior tengo a
la vista una camioneta Ford negra, una fiesta Ford azul marino, un Datsun gris,
una Ran 4 L. Toyota, una Ford gris RAM, un Ford rojo Mustang, una camioneta
Chevrolet 3500 de tres toneladas, carrocería metálica cerrada; una caja de tres
toneladas que hace las veces de oficina y se lee “Transmisiones Automáticas”,
tengo a la vista un techado de lámina galvanizada con estructura metálica e
instalación de luz eléctrica, tengo a la vista herramientas propias del taller
mecánico y eléctrico, no habiendo más que hacer gustar procedo a levantar la
presente, con fundamento en los artículos 161 y 163 del Código Federal de
Procedimiento Civiles, leída que fue firman para constancia y efectos legales
los que en esta diligencia intervinieron y pudiendo hacerlo, para constancia.-
Doy Fe.”
Prueba pericial en materia de
topografía a cargo del Ingeniero CRESCENCIO ÁNIMAS SÁNCHEZ, obteniéndose el
resultado siguiente:
DICTAMEN PERICIAL EN TOPOGRAFÍA,
(fojas 149 a 157).
CONCLUSIÓN:
“La superficie que posee la parte
demandada se encuentra inmersa dentro de la parcela 78 Z-1P2/3, correspondiente al ejido de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, como puede observándose en el
plano número 2 que se anexa.
La prueba pericial en avalúo será desahogada
en la ejecución de la sentencia. Tal y como está ordenado en proveído de fecha
uno de julio de dos mil quince.
Prueba testimonial, a cargo de Ancelmo
Flores Moreno y Alberto García Carreón,
con el resultado siguiente:
CUESTIONARIO:
1.- Si conocen al señor MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER Y SEGUNDO TESTIGO R.- Si.
2.- Si conocen a la señora BERTHA
SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER Y SEGUNDO TESTIGO R.- Si
.
3.- Si conocen al señor ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER Y SEGUNDO
TESTIGO R.- Si.
4.- Si conocen las medidas y
colindancias de la parcela número 78, ubicada en el ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla; PRIMER TESTIGO R.- APROXIMADAMENTE COMO HECTÁREA Y MEDIA; SEGUNDO
TESTIGO R.- SI.
5.- Si saben si los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, mantienen la
posesión sobre una fracción de la parcela 79 ubicada en el ejido de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, propiedad de MANUEL MARTÍNEZ
RAMOS; PRIMER TESTIGO R.-QUE LOS HE VISTO EN LA PARCELA 79; SEGUNDO TESTIGO R.-
Si.
6.-Si saben desde cuando los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ejercen la
posesión sobre una fracción de la parcela 79 ubicada en el ejido de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, propiedad de MANUEL MARTÍNEZ
RAMOS; PRIMER TESTIGO R.-QUE LOS HE VISTO TIENE COMO UNOS SEIS AÑOS; SEGUNDO
TESTIGO R.- Si.
RAZÓN DE SU DICHO: PRIMER TESTIGO R.-
QUE LO SE Y ME CONSTA PORQUE SOY EJIDATARIO; SEGUNDO TESTIGO R.- QUE LO SE Y ME
CONSTA PORQUE SOY EJIDATARIO Y LO HE VISTO.
EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA:
A).- Que diga el testigo las medidas y
colindancias de la fracción de la parcela que detenta BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER TESTIGO R.-
exactamente no las se y ha de ser unos veinte metros de frente y unos treinta y
tres o treinta y cuatro de fondo.
EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA:
A).- Que precise el testigo a titulo
de que detenta la posesión la señora BERTHA SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, respecto de la fracción de la repregunta formulada a la cuarta
directa; PRIMER TESTIGO R.- lo desconozco; SEGUNDO TESTIGO R.- porque ha de ser
de ellos, porque los he visto.
EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA:
A).- Que diga el testigo refiriéndose
a su contestación porque asegura que la señora BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, tiene
aproximadamente seis años de poseer la fracción referida; PRIMER TESTIGO R.- a
partir de ese tiempo la he visto; SEGUNDO TESTIGO R.- a partir de ese tiempo la
he visto.
Prueba de declaración de parte, a
cargo de BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, con
el resultado siguiente:
CUESTIONARIO, (FOJA 168),
1.- Que diga si conoce al C. MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS; R.- SI.
2.- Que diga si conoce al C.ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ;R.- SI.
3.- Que diga la de la voz si ejerce
posesión sobre alguna superficie ejidal en Santa
María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; R.- SI.
4.- Que diga la de la voz en caso de
ser afirmativo la respuesta anterior, de quien obtuvo la posesión que refiere;
R.- del señor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS.
5.- Que diga la de la voz a quien
pertenece como titular de derecho la fracción de parcela que detenta en el
Ejido de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla; R.- Le perteneció a MANUEL MARTÍNEZ RAMOS.
6.- Que diga la de la voz si cuenta
con algún documento vigente que ampare su posesión sobre la fracción de la
parcela que detenta en el ejido de Santa
María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; R.- Si, el contrato de
compra venta.
7.- Que diga la declarante que
edificación se encuentra realizada por su persona en la fracción que dice
poseer; R.- No hay construcción hecha por mi.
Por su parte el demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció las
siguientes pruebas:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, (foja 109 a
110).
DOCUMENTALES:
1.- Documental pública consiste en
original del Poder General para pleitos y cobranzas otorgado por el C. ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ a favor de la C.
Miriam Janeth Guizar Sánchez, ante la fe del notario público (foja 117 a 120);
se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.
2.- Documental privada consistente en
copia simple del contrato de compraventa de fecha 20 de junio de 2000, con el
que se demuestre la compraventa de la superficie materia del presente juicio,
el cual obra en autos del expediente 922/2004;se admitió y se desahogo por su
propia naturaleza.
3.- Documental privada consistente en
copia simple de asamblea de ejidatarios de fecha 09 de enero de 2000, con la
que se sustenta la voluntad del hoy actor de vender fracciones de sus parcelas
ubicadas en el ejido que nos ocupa a favor de los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, la cual se anexa
para que surta sus efectos legales procedentes (fojas 112 a 114); se admitió y
se desahogo por su propia naturaleza.
4.- Documental privada consistente en
copia simple del recibo de pago inicial por la cantidad de $50,000.00
(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en concepto de la compraventa de la fracción
de la parcela ejidal numero 99 (foja 116).
OTRAS PRUEBAS:
5.-La confesional a cargo del actor
MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; se admitió.
6.- La declaración de parte, la cual
estará a cargo de la parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; se admitió y se
desahogo el 14 de abril del dos mil catorce, (fojas 149 a1 57).
7.- La instrumental de actuaciones; se
admitió y se desahogó el 9 de abril del dos mil catorce, (fojas 125 a 127).
8.- La presuncional en su doble
aspecto legal y humana; se admitió y se desahogo en audiencia de 22 de mayo de
dos mil catorce, (fojas 159 a 163).
Con relación a las pruebas Confesional
y declaración de parte, ofrecidas por el mismo demandado, dada su inasistencia,
y toda vez que no exhibió el pliego de posiciones, se le tuvo por desiertas
dichas probanzas ante su falta de interés, como se desprende de la audiencia de
fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce.
Por lo que respecta a la demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, la misma ofreció
los siguientes medios de prueba:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, (FOJA 95 Y
87):
DOCUMENTALES:
1.- Documentales pública.- Sentencia
declarativa emitida en el expediente número 922/2014 del índice cronológico de
este tribunal, que hace claro que el actor por su propio derecho realizó actos
jurídicos validos que le asisten en su derecho; se admitió y se desahogó por su
propia naturaleza.
OTRAS PRUEBAS:
2.- La instrumental de actuaciones;
se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.
3.- La presuncional legal y humana; se
admitió y se desahogó por su propia naturaleza.
4.- La testimonial (foja 87 vuelta);
admitió y se desahogó en audiencia de 22 de mayo de 2014 (fojas 160 y 161).
Prueba testimonial, a cargo de Benito
Acalco Cano y Raúl Jiménez Rosas, con el resultado siguiente:
CUESTIONARIO (FOJA 169):
1.- Si conoce a su presentante BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER TESTIGO R.-
si; SEGUNDO TESTIGO R.- si la conozco somos vecinos del pueblo.
2.- Que diga el testigo si conoce al
señor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.
3.- Que diga el testigo si conoce la
parcela número 79 del núcleo agrario del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.
4.- Que diga el testigo si sabe y le
consta que su presentante adquirió una fracción de la parcela que se refiere la
pregunta anterior; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.
5.- Que diga el testigo si sabe y le
consta, el importe económico que se pactó y la forma de pago respecto de la
fracción de parcela que adquirió su presentante; PRIMER TESTIGO R.- a nosotros
don MANUEL MARTÍNEZ RAMOS nos dijo que por cincuenta mil pesos; SEGUNDO TESTIGO
R.- noventa y cinco mil pesos.
6.- Que diga el testigo si sabe y le
consta como fue cubierto el importe pactado respecto de la fracción de parcela
que adquirió su presentante; PRIMER TESTIGO R.- el día que fuimos se le pagaron
los cincuenta mil pesos y yo estuve presente y varios compañeros ejidatarios;
SEGUNDO TESTIGO R.- el señor Manuel recibió veintinueve mil pesos, yo estuve
presente.
7.- Que diga el testigo si sabe y le
consta, que su presentante es quien tiene actualmente la posesión de la
fracción de la parcela 79 del núcleo agrario de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo,
Puebla, con motivo de la compraventa que realizo MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER
TESTIGO R.- si, porque le dio posesión el comisario en ese tiempo; SEGUNDO
TESTIGO R.- si.
RAZON DE SU DICHO; PRIMER TESTIGO R.-
que lo se y me consta porque soy ejidatario y en esa fecha hubo una junta de
ejidatarios don Manuel comento que le había vendido un pedazo a la señora;
SEGUNDO TESTIGO R.- que lo sé y me consta porque soy ejidatario y fui
secretario del comisario ejidal.
LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU
ABOGADA REPREGUNTA:
EN RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA:
A).- Que diga el testigo cual es la
superficie total de la parcela a que refiere; PRIMER TESTIGO R.- Un aproximado
de dos hectáreas y media; SEGUNDO TESTIGO R.- pasa de tres hectáreas todo
porque pasa la autopista y la divide en dos.
EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA:
A).- Que diga el testigo la superficie
que fue adquirida de la parcela 78. PRIMER TESTIGO R.- Eran veinte de frente
por treinta de largo; SEGUNDO TESTIGO R.- No recuerdo, pero tiene como
veintinueve metros de frente y no sé por cuanto de fondo.
EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA:
A).- Que diga el testigo que actos de
posesión se ejerce por su presentante cobre la superficie que refiere; PRIMER
TESTIGO R.- está cercado pero no hay construcción, y lo cercó la señora Bertha;
SEGUNDO TESTIGO R.- como posesionaria.
IV.- Que de la valoración conjunta de
las aludidas pruebas, realizada según el numeral 189 de la Ley Agraria,
atendiendo la verdad sabida revelada en el proceso, se concluye fundadamente
que el actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, acreditó los elementos constitutivos de sus
pretensiones, lo anteriormente conforme a la razonamientos lógicos y jurídicos
que a continuación se indican:
Primeramente, porque del material
probatorio aporto al juicio por el actor quedó probado que MANUEL MARTÍNEZ
RAMOS, fue reconocido respecto de los derechos de la parcela 78 Z-1P2/3, materia de la controversia, misma que
se le asignó de conformidad con el acta de asamblea de delimitación, destino y
asignación de tierras ejidales de fecha veintiuno de mayo del año dos mil,
amparada con el certificado parcelario número 275587, mismo documento que
acredita su titularidad, visible a (foja 7) de autos, expedido con fecha
veintiuno de mayo de dos mil uno, constituyendo tal el derecho sobre la
titularidad del bien en controversia; documental pública a la que se le otorga
valor probatorio pleno conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
En
segundo término, es de tomar en consideración que con relación al certificado
parcelario anteriormente aludido, y que ampara la parcela motivo del presente
juicio, ubicada en el ejido que nos ocupa, no pasa desapercibido que mediante
el juicio 922/2014 del índice de este Unitario, se ventiló la controversia
respecto de la nulidad del contrato de enajenación que celebrara con fecha
veinte de junio del año dos mil, el hoy actor con los demandados BERTHA Y
ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, respecto de una
fracción de dicha parcela, mismo juicio que mediante sentencia de fecha
dieciséis de febrero de dos mil nueve, resolviera la nulidad del contrato de
compraventa con relación a la fracción de seiscientos sesenta metros cuadrados
que forman parte de la parcela numero 78
Z-1P2/3, ubicada en el ejido de que se trata; Por otra parte, en dicha
sentencia se determinó dejar a salvo los derechos al hoy actor para que
promoviera lo conducente a la entrega física y material de tal superficie;
asimismo tal resolución fue recurrida mediante el Juicio de Garantías al que
recayó el número 257/2009 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Sexto Circuito, mismo que resolvió el sobreseimiento del
juicio de amparo promovido por BERTHA Y ÁLVARO,
ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, lo que dio como resultado
que mediante proveído de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, este Tribunal,
ordenara el archivo del expediente como asunto total y definitivamente
concluido.
Ahora bien, de lo anteriormente
expuesto es de determinarse que no hay lugar a dudas que el derecho reconocido
al actor mediante acta de asamblea de fecha veintiuno de mayo de dos mil, y con
relación a la asignación de la parcela número 78 Z-1P2/3, amparada con el certificado parcelario número
275587, se encuentra firme y definitivo, puesto que no existe duda de que el
mismo MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, sea titular del bien inmueble
controvertido, al haber resultado nulo el contrato de compraventa de fecha
veinte de junio del año dos mil, lo que determinado como ya se dijo en el
diverso juicio agrario 922/2004, resultando como un hecho notorio la resolución
que al respecto emitió esta autoridad, siendo por lo tanto reiterado el derecho
que se le otorga al actor, cobrando aplicación al caso la tesis del rubro y
texto siguiente:
HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme
al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales
puedeninvocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las
partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el
conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que
pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de
la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado
lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y
desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier conocimiento de
dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo
social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto
del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de
su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o
donde se tramita el procedimiento.
Controversia constitucional 24/2005.—Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.—9de marzo de 2006.—Once votos.—Ponente: José Ramón
Cossío Díaz.—Secretarios: RaúlManuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas
Zamudio.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó,
con el número 74/2006, la tesisjurisprudencial que antecede.—México, Distrito
Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de2006, página 963,
Pleno, tesis P./J. 74/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de
laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 755.
Por lo que, al tener el accionante MANUEL MARTÍNEZ RAMOS,
sus derechos reconocidos, como anteriormente se ha expuesto, es incuestionable
que al mismo le corresponda el mejor derecho a poseer la parcela marcada con el
número 78 Z-1P2/3, que se encuentra ubicada
en el poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla,
materia de este juicio, pues contrario a ello, los demandados no lograron
demostrar ser titulares de la misma o tener algún derecho reconocido mediante
algún documento diverso al certificado parcelario número 275587, expedido a
favor de MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, mismo que ampara su derecho y
titularidad, máxime si como ya se dijo el contrato de compraventa de fecha
veinte de junio de dos mil, mediante el cual los demandados pudieran hacer
valer un derecho, fue declarado nulo al transgredir el principio de
indivisibilidad de parcela, pues dicho documento se celebró únicamente respecto
de una fracción de la totalidad del bien inmueble.
Consecuentemente es de determinarse que es a MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS, a quien le corresponde el mejor derecho a poseer, por contar
con el Título idóneo que es el certificado parcelario número 275587, que ampara
la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3,
ubicada en el poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de
Puebla, cobrando aplicación al caso de la tesis de jurisprudencia del rubro y del texto
siguiente:
Época: Octava Época
Registro: 229379
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio
de 1989
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI. 1o. J/7
Página: 934
POSESIÓN Y GOCE DE PARCELA. EN ESTOS CONFLICTOS DEBE PREVALECER
EL DERECHO A ELLAS CONFORME AL TITULO.En los conflictos originados por la
posesión y goce de una parcela ejidal, en los que uno de los contendientes
tiene a su favor derechos agrarios reconocidos para explotarla, no debe
determinarse quién viene detentando la unidad de dotación de referencia, sino
que el objeto principal de la resolución será el de establecer a quién le
asiste el mejor derecho para poseer, pues de lo contrario se desconocería la
titularidad de los derechos agrarios, de la que genuinamente deriva el derecho
a poseer; pues si considera el detentador que su posesión ha generado algún
derecho, lo que podría hacer sería gestionar la privación en contra del
titular, pero jamás disputarle la posesión. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.
Así las cosas, y haber resultado el hoy actor MANUEL
MARTÍNEZ RAMOS, titular de la parcela en controversia, y tener el mejor derecho
a poseer por constar con el certificado parcelario número 275587, trae como
consecuencia que con relación a la entrega física y materia que demanda, la
misma sea procedente, pues ningún caso tendría haber acreditado su titularidad
y obtenido su reconocimiento sin que se ordene la restitución de dicho bien a
su unidad de dotación, por lo que los demandados BERTHA Y ÁLVARO,
ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, deberán de devolver al
actor la fracción que tienen en posesión; lo anterior conforme a la tesis de
jurisprudencia siguiente:
POSESIÓN Y GOCE. CUANDO EL ACTOR JUSTIFICA SER TITULAR DE
LA PARCELA, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO A RESTITUIRLA. Cuando la acción de
posesión y goce la ejercita quien no está en posesión de la parcela de la que
es titular, el tribunal agrario en la sentencia respectiva, además de resolver
que el actor tiene mejor derecho a poseer la parcela en conflicto, debe condenar
al demandado a entregar la posesión de la misma, pues si únicamente las
sentencias dictadas en los juicios de tal naturaleza tuvieran efectos
declarativos, se obligaría a la parte que obtuvo resolución favorable, a
promover un nuevo juicio para lograr la restitución en la posesión de su
parcela,lo cual sería contrario al artículo 17 constitucional; además, sería
absurdo que a pesar de existir una sentencia en la que se resolvió que una
persona no tiene derecho para poseer un inmueble, lo siguiera detentando en
perjuicio del legítimo poseedor, quien en consecuencia no resultaría beneficiado
de hecho con tal resolución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Queja
80/95. Leonardo Rivera Isidoro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos.
Consecuentemente es procedente ordenar a BERTHA Y ÁLVARO,
ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, a la entrega física y
material de la fracción que forma parte de la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3, misma de la cual se demostró el
titular, es el hoy actor, lo que deberán hacer una vez que esta sentencia cause
ejecutoria y en el término de treinta días.
Lo anterior es así, porque se debe tomar en cuenta lo
relativo a la posesión de la fracción en conflicto, de la cual mediante
audiencia de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, al desahogarse la
prueba testimonial ofrecida por el actor y a cargo de Ancelmo Flores Moreno y
Alberto García Santos, de donde se desprende que los mismos fueron contestes al
manifestar que conocen la parcela 78 Z-1P2/3,
motivo del presente juicio, y que los demandados BERTHA Y ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ,
mantienen actualmente la posesión sobre la fracción en conflicto desde hace
aproximadamente seis años a la fecha; lo que corrobora que quien se encuentra
en posesión de la parcela en litigio lo son dichos demandados; cobrando
aplicación la tesis de jurisprudencia del texto siguiente:
Época: Octava Época
Registro: 209856
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación
Núm. 83, Noviembre de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C. J/18
Página: 43.
POSESIÓN. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDÓNEA PARA
ACREDITARLA. La testimonial adminiculada con otros medios de prueba, es la
idónea para demostrar la posesión material de un inmueble, porque son los
testigos, quienes mediante sus sentidos han percibido la realidad del caso
concreto de que se trate y pueden informar acerca de los hechos que les consten
y de ahí inferir bajo qué condición se detenta un inmueble.SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Por lo que respecta a la identidad de la superficie
controvertida, misma que como ya se dijo tienen en posesión los demandados, se
puede decir, que derivado del desahogo de la prueba pericial en topografía a
cargo del ingeniero Crescencio Ánimas Moreno, mismo perito quien tras el
estudio de los diversos planos, así como del certificado parcelario número
275587, llegó a la siguiente conclusión: “La superficie que posee la parte
demandada se encuentra inmersa dentro de la parcela 78 Z-1P2/3, correspondiente al ejido de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, como puede observarse en el
plano número 2 que se anexa al presente dictamen”.
Por
lo que hace a la pretensión de que los demandados se abstengan en lo sucesivo
de perturbar la posesión del hoy actor, respecto de la fracción de la parcela
motivo de la Litis, se concluye que toda vez que a MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, le asiste el
mejor derecho a poseer la fracción de la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3, es procedente condenar a los demandados
BERTHA Y ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ, para que se abstengan de perturbar dicha posesión, una vez de que
mediante ejecución de sentencia se haga entrega física y material de dicha
fracción, como ha quedado establecido y conforme al artículo 420 del Código
Federal de Procedimiento Civiles.
Ello es así, toda vez que como ya se
dijo, los demandados BERTHA Y ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ,
no tienen un mejor derecho a poseer la fracción que corresponde a la parcela
número 78 Z-1P2/3, del ejido de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, porque si bien es cierto
manifiestan que la adquirieron por compraventa que hicieron en fecha veinte de
junio del año dos mil, celebrado con el hoy actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, y que desde esa fecha les fue entregada la
posesión, también es verdad que dentro de los autos del juicio agrario 922/2014
que se tiene a la vista al resolver el presente asunto, se advierte que con
fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia en la que se
declaró la nulidad del aludido contrato de enajenación, respecto de una
fracción de setecientos sesenta metros cuadrados de la parcela numero 78
Z-1P2/3.
V.-
Con relación a la acción restitutoria de la fracción de la parcela materia del
presente juicio, y al haber resultado procedente a favor del actor, y toda vez
que mediante escrito de contestación de demanda BERTHA Y ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, manifestaron que de
ser procedentes las prestaciones del actor, se debería proceder al pago y/o
devolución de la cantidad correspondiente, como condición derivada de la
nulidad y/o cancelación que pudiera afectar el contrato celebrado, mismo del
que fue declarada su nulidad en el diverso juicio 922/2004, lo que constituye
en puridad jurídica una reconvención que si bien es cierto no fue establecida
como tal por este Unitario, también lo es, que dicha contestación de acuerdo
con los criterios emitidos por los órganos de impartición de justicia, se debe
tomar en consideración como si se tratase de la acción reconvencional;
consecuentemente y a la vez sido condenados los demandados BERTHA Y ÁLVARO,
ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, a la devolución y entrega,
y al haberse comprobado que la cantidad que se otorgó como prestación la fue de
$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor del actor como
quedo acreditado con el recibo que obra a foja 66 del expediente 922/2004, del
índice de este Tribunal, se debe proceder a la devolución de la cantidad
aludida incluyendo los intereses legales a partir del veinte de junio del año
dos mil, fecha de la celebración del contrato de compraventa, lo que resulta
procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 2239 del Código Civil
Federal, que dice: “Articulo 2239.- La anulación del acto obligado a las partes
a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por
consecuencia del acto anulado”; no así respecto de la cantidad de $29, 000.00
(VEINTINUEVE MIL PESOS 000/100 M.N) que aparece en el recibo visible a foja 64
del citado expediente, ya que no corresponde a la firma del actor, como se
demostró con la prueba pericial desahogada en aquel juicio, lo anterior se
robustece en el sentido de que el hoy actor en ningún momento manifestó alguna
objeción en el presente juicio respecto de dicha cantidad y lo expresado por
los demandados, lo que hace inferir que el mismo de por ciertos los hechos,
siendo por lo tanto procedente la devolución de dicha contraprestación.
CAPITAL: $50,000.00; PORCENTAJE ANUAL
DEL 9%, INTERESES $45,725.00, TOTAL $95,725.00.
Por otra parte, y respecto del pago de
los daños y perjuicios que dicen los demandados BERTHA Y ÁLVARO,
ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, fueron ocasionados por el
dolo y mala fe con la que se condujo la parte actora en el presente juicio,
toda vez que en la especie no se actualizo esa ilegal ocupación que constituye
el soporte de su reclamo, lo que justifica que se desestime la prestación
analizada por no haberse acreditados los elementos de la acción de daños y
perjuicios, prevista en los artículos 2104 y 2107 a 2110 del Código Civil
Federal aplicado supletoriamente en la materia, dado que en el proceso no se
acredito la existencia de una obligación a cargo de los aquí demandados y a
favor del poblado actor, cuyo incumplimiento hubiere provocado un menoscabo en
el patrimonio de este y la privación de una ganancia lícita que debió haber
obtenido con el cumplimiento de tal obligación; ni tampoco quedó de relieve la
relación de causalidad entre ese incumplimiento y “la indebida explotación” que
se esgrimieron como constitutiva de los daños y perjuicios cuyo pago se
reclamó.
DAÑOS Y PERJUICIOS, ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE. Los
elementos de la acción de daños y perjuicios son, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 2104 y del 2107 al 2110, del Código Civil vigente en el
Distrito y Territorios Federales: la existencia de una obligación, la falta de
cumplimiento de la misma, por el demandado, la relación de causalidad entre esa
falta de cumplimiento y los hechos que constituyen el daño y el perjuicio,
el menoscabo que el patrimonio del actor ha sufrido con los hechos dañosos y la
privación de una ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el
cumplimiento de la obligación.Amparo civil directo 5454/40. Compañía Editorial
Sayrols, S.A. 21 de agosto de 1941.Unanimidad de cuatro votos.
Lo anterior de acuerdo con la tesis de
la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Por lo antes expuesto, fundado y con
base en los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, es de resolverse y se:
R E
S U E
L V E:
PRIMERO.- El actor MANUEL MARTÍNEZ
RAMOS, acredito los hechos constitutivos de
sus pretensiones, de conformidad a lo vertido en la parte considerativa de esta
resolución.
SEGUNDO.-
Se declara que el actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, le corresponde el mejor
derecho para poseer y usufructuar la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que fue
materia de la controversia, por tener conocida la titularidad respecto de la
misma conforme al certificado parcelario número 225587, mismo que se encuentra a
nombre del actor.
TERCERO.-
Se condena a los demandados, para que una vez que cause estado la sentencia que
se dicta y en ejecución, entreguen física y materialmente al actor, la fracción
de la parcela 78 Z-1P2/3, ubicada en el ejido de que se trata, dentro del
término de treinta días.
CUARTO.-
En consecuencia, al resultar procedente la acción restitutoria de la fracción
de parcela materia del presente juicio, el actor hará la devolución de la
cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS M.N.), a favor de los demandados
BERTHA Y ÁLVARO, ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, incluyendo los
intereses legales a partir del veinte de junio del año dos mil, fecha de la
celebración del contrato respecto del nueve por ciento a partir de la fecha de
la celebración del contrato a la presentación de la demanda, como consta en la
parte considerativa de la presente sentencia.
QUINTO.- No procede respecto al pago
de los daños y perjuicios, que dicen los demandados fueron ocasionados por el
dolo y la mala fe con que se condujo la parte actora, dentro del presente juicio
agrario, así como el pago por la construcción que se encuentra inmersa dentro
de la fracción de la parcela motivo del litigio, lo anterior por lo vertido en
la parte considerativa de esta sentencia.
SEXTO.- Notifíquese personalmente a las
partes; en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto
concluido
CÚMPLASE.
Así lo resolvió y firma el licenciado
JOSE JUAN MARTINEZ CANO, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Dristrito
Treinta y siete, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado JULIO CESAR PEREZ
MORALES, quien autoriza y da fe.