lunes, 28 de noviembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SEÑALANDO DOMICILIOS



EXP. 844/16


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a señalar los domicilios correctos para que sea notificado el demandado a efecto, de darle el impulso procesal correspondiente al presente juicio. En consecuencia señalo el ubicado en ANDADOR JOSÉ NIERA NUMERO CINCUENTA Y SEIS DEL INFONAVIT LA CIÉNEGA Y EL SITO EN VEINTICINCO PONIENTE SIN NÚMERO ENTRE LOS NÚMEROS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS DE LA COLONIA SANTA CRUZ LOS ÁNGELES, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25, 65 y 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando los domicilios correctos para que sea notificado el demandado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

domingo, 27 de noviembre de 2016

MODELO DE ESCRITO AUTORIZANDO A PROFESIONISTAS


AV. PREV. 4534/2015/OTE. 


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA









CANDELARIO FLORES ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante  Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
  
Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O FERNANDO MERINO GONZALEZ, para que reciban todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y para que se impongan de los autos, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, revocando todo nombramiento anterior. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

  
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Publico, solicito:


ÚNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando lo  que del mismo se desprende.

  
“PROTESTO A USTED MI RESPETO
                
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS






CANDELARIO FLORES ROJAS 


MODELO DE AUTORIZACIÓN EN AVERIGUACIÓN


AV. PREV. 4535/2015/OTE.


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









CANDELARIO FLORES ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante  Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
  
Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O FERNANDO MERINO GONZALEZ, para que reciban todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y para que se impongan de los autos, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

  
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Publico, solicito:


ÚNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando lo  que del mismo se desprende.

  
“PROTESTO A USTED MI RESPETO
                
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS





CANDELARIO FLORES ROJAS


jueves, 24 de noviembre de 2016

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO AGRARIO

EXP. 462/10

POBLACIÓN: ACTIPAN

MUNICIPIO: ACATZINGO

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: NULIDAD DE DOCUMENTOS

ACTORA: MANUEL MARTÍNEZ RAMOS

MAGISTRADO: JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ

SECRETARIO: LICENCIADO RAMÓN ALBERTO PANTOJA BURGUEÑO.



TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO TREINTA Y SIETE.

Heroica puebla de Zaragoza, Puebla, cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Vistos para resolver en definitiva en primera instancia el juicio sucesorio 462/2010 promovido por MANUEL MARTÍNEZ RAMOS en contra de BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla; y

R E S U L T A N D O:

1.- Que mediante escrito recibido por este Órgano Jurisdiccional, con fecha diecisiete de agosto de dos mil diez, ocurrió ante este Tribunal MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, reclamó de BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, diversas prestaciones, consistentes en:

A).- “Que determine este Honorable Tribunal, quien de las partes en el juicio tiene mejor derecho a poseer y gozar de la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3, del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla”.

B).- “Que este Órgano Jurisdiccional condene a BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, a la entrega física y material de la fracción de la parcela ubicada en el poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, marcada con el número 78 Z-1P2/3 con sus usos, frutos, accesiones y servidumbres de paso, misma que detallaré en el cuerpo de esta demanda”.

C).- “Se les condene a los demandados a que en el futuro se abstengan de perturbarme la posesión de la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3 e incluso de realizar actos posesorios de nueva cuenta sobre la misma”.

Referente a los hechos de la demanda, expuso lo siguiente:

“1.- El suscrito MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, soy ejidatario legalmente reconocido del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, tal y como lo acredito con la exhibición de mi certificado parcelario número 000000275588, mismo que ampara la parcela 78 Z-1P2/3, expedida de conformidad con el acta de asamblea de fecha veintiuno de mayo de dos mil, con lo que acredito mi personalidad e interés jurídico así como la legitimación para acudir  en el presente juicio acreditando así el primer elemento de la acción restitutoria. Anexo I.
  

2.- Soy titular de la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3 que pertenece a mi unidad de dotación y que a continuación detallo:

Parcela 78 Z-1P2/3 con superficie 1-63-59.04 hectáreas ubicada en el paraje denominado “San Diego Alhuelican”, teniendo esta las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: 270.85 metros y linda con brecha,

Al este: 86.93 metros y linda con tierras de uso común zona tres,

Al suroeste: 283. 10 metros y linda con línea quebrada con la autopista Puebla-Orizaba y

Al noroeste: 31.14 metros y linda con parcela setenta y siete.

Con lo que acredita la identidad del bien tal y como lo muestra gráficamente el respectivo certificado parcelario. De la misma manera se cumple con lo dispuesto por la circular 3/92 del Tribunal Superior Agrario y con el segundo elemento de la acción restitutoria, es decir, la identidad de la cosa perseguida.

3.- La fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que solicito me sea restituida tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: 20.00 metros  y linda con camino real a San Diego Alhuelican,

Al sur: 20.00 metros y linda con autopista Puebla-Orizaba,

Al oriente: 38.00 metros y con parcela setenta y ocho y

Al poniente: 37.00 metros y linda con Evelia Sánchez Domínguez.

4.- Hago de su conocimiento que se tramitó juicio de nulidad de actos documentos, respecto al contrato de compraventa sobre la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, ante este tribunal, el cual fue radicado bajo el número 922/2004, juicio dentro del cual se dictó sentencia definitiva dieciséis de febrero de dos mil nueve, y ya ha causado ejecutoria.

5.- En el punto resolutivo Tercero, de la citada resolución, se me dejan a salvo mis derechos respecto a la entrega física y material de la fracción de la parcela 78, a BERTHA y ÁLVARO, ambos de apellidos, SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para hacerlos veles en la vía y forma pertinentes.

6.- De lo anteriormente narrado, se ha demostrado que soy titular de la parcela 78 Z-1P2/3, que esta se encuentra debidamente identificada con las medidas y colindancias y acreditaré que la parte demandad se encuentra en posesión de una fracción de dicho terreno, por lo que se actualiza la hipótesis prevista para acreditar los tres elementos de la acción restitutoria de parcela ejidal, así como el mejor derecho de poseer y gozar de la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

7.- Es importante señalar que el referido contrato se pactó como precio de la fracción de la parcela, la cantidad de $95,000.00 (Noventa y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional), cantidad que no fue cubierta totalmente, tal y como quedó demostrado en autos del expediente 922/2004 del índice de este tribunal.

Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, este Órgano admitió a trámite la demanda, formando expediente agrario bajo el número 462/2010, registrándose en el Libro de Gobierno, se señaló fecha para emplazar a los demandados, con todos los efectos a que se contrae el artículo 382 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corriéndose traslado en términos de la ley, citándose a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria; practicando a las partes la prevenciones y apercibimientos correspondientes, a partir del carácter sumario de la referida audiencia, y que en ella se proveería la admisión y desahogo de todos los medios de prueba que fuesen aportados a juicio (fojas 10 y 11).

2.- Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, se tuvo al actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, ampliando su demanda, por lo que se ordenó correr traslado a la parte demandada (fojas 32 a 38); cuyas prestaciones señalan:

“D).- Se declare por parte de este órgano jurisdiccional LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN de fecha 20 de Junio del año 2000 por incumplimiento del mismo por parte de los hoy demandados respecto de la enajenación de la parcela número 78 Z-1P2/3.

E).- Se declare la cancelación de dicho acto por ser causal de su incumplimiento por no pagar la cantidad de dinero por el cual se pactó la enajenación de la parcela número 78 Z-1P2/3, del poblado de SANTA MARÍA ACTIPAN municipio de ACATZINGO, Puebla.

F).- Como consecuencia de los incisos anteriores se me haga entrega física y material de la parcela número 78 Z-1P2/3, con todos sus usos y costumbres, servidumbre de paso con sus frutos y accesiones así como las construcciones que tenga ya que los demandados construyeron ahí sin finiquitar la enajenación correspondiente”. (sic), mismas prestaciones de las cuales se desistió mediante audiencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
   
3.- El día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia, a la que comparecieron las partes debidamente asesoradas. Abierta la audiencia, el actor y los demandados hicieron del conocimiento de este Tribunal que por momento no era posible una conciliación. El actor por conducto de su abogado ratificó su escrito inicial de demanda; se desistió de la ampliación de la misma, por haber sido objeto del diverso juicio agrario 922/2004.

El demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, por conducto de su apoderada legal dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:

“Por cuanto hace a las prestaciones marcadas con las incisos A), B) Y C) son totalmente improcedentes ya que el hoy actor reclama ante este Tribunal el mejor derecho a poseer y gozar la parcela ejidal 78 Z-1P2/3 del poblado que nos ocupa, cuando la posesión de una fracción de parcela ejidal en cita de aproximadamente de setecientos sesenta metros cuadrados la tiene ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ  en virtud del contrato de compraventa celebrado entre el actor, mi madre BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, de fecha 20 de junio de 2000, en el que se pactó por la venta la cantidad de $95, 000.00 (Noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue cubierta en su totalidad como se demostrará en el momento procesal oportuno”.

En ese mismo acto, adiciona el punto sexto del escrito de contestación en el capítulo de hechos, manifestando lo siguiente:

“Que en el caso de resultar procedente la acción restitutoria, de la fracción de parcela del presente juicio, respecto la devolución de la cantidad de dinero que le fue entregada al actor, como concepto de la compra venta de la fracción de parcela numero78 Z-1P2/3, cantidades que han quedado acreditadas con los recibos correspondientes, que obran en el expediente número 922/2004, del índice de este Tribunal, cantidades que deberán ser actualizadas, conforme a los avalúos que al efecto se ordene así como respecto la construcción existente dentro de la superficie del presente juicio, la cual fue realizada por ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ”.

La demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:

AD CAUTELAM, únicamente para el supuesto caso de que existiese un impedimento administrativo o jurídico para decretar la procedencia de las prestaciones que reclama se le requiera a la parte actora:

1.- el pago y/o la devolución de la cantidad de $95, 000.00 (Noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) como condición derivada de la nulidad y/o cancelación que pudiese afectar el contrato celebrado entre la parte actora y la suscrita el cual data del 20 junio del año dos mil en torno a la enajenación de la fracción de la parcela materia del presente controvertido dado que dicha suma es el importe que se cubrió al realizar el acto jurídico.

2.- el pago de la diferencia entre el valor que tenía la fracción de la parcela enajenada en el mes de Junio del dos mil y el valor que tenga en la actualidad tomando en cuenta que el valor comercial que tiene en la actualidad es por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS) cuyo monto definitivo deberá ser establecido por los peritos que en materia de avalúo, dictaminen durante la secuela procesal por la mala fe, que siempre se ha conducido el demandante al celebrar el multicitado contrato de enajenación.

3.- el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el dolo y mala fe con que se conduce la parte actora en el presente juicio.

Lo anterior, ya que el actor no acredita los presupuestos de sus reclamaciones, como son la procedencia de la acción de restitución, y rescisión de contrato, legitimación pasiva del demandado, interés jurídico, todos ellos, requisitos necesarios de procedibilidad para la norma constitucional del proceso agrario, al igual que son condiciones para admisibilidad de las acciones intentadas por el actor. Porque basta analizar las constancias del expediente agrario número 922/2004 este H. Tribunal, donde se desprende que la parcela que se duele el actor, ésta la ha fraccionado en su extensión medidas y colindancias hecho relevante que nos conlleva a determinar respecto a la INDIVISIVILIDAD E IDENTIDAD del bien inmueble que se me reclama, materia del presente juicio, y además que le asiste algún derecho está obligado a responder; en los términos mencionados en los números 1, 2 y 3 del párrafo inmediato anterior.

Que al no contar con tales presupuestos y condiciones procesales hacen improcedente la acción intentada por el actor, que da como resultado que este Tribunal Agrario competente, me absuelva de todas y cada una de las prestaciones que se me reclaman.

Así mismo el demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, por conducto de su apoderada legal, opuso las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda (foja 107).

4.- Por lo consiguiente, se procedió a fijar la Litis sobre lo cual versaría el asunto a resolver (foja 88).

Las partes ofrecieron sus pruebas mismas que fueron admitidas y desahogadas en el momento procesal oportuno.

5.- El actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, ofreció como pruebas de intención: 1.- La instrumental de actuaciones; 2 y 3) La documental pública; 4.- La pericial en topografía; 5.- Reconocimiento o inspección ocular; 6.- La testimonial; 7.- Declaración de parte y 8.- La presuncional en su doble aspecto (fojas 97 y 98).

El demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció como pruebas de su intención: 1, 2, 3, 4.- Documentales;5.- La confesional; 6.- Declaración de parte; 7.- Instrumental de actuaciones, y, 8.- La Presuncional en su doble aspecto legal y humana; así también opuso excepciones y defensas, la de falta de acción y derecho, e improcedencia de la demanda (fojas 106 a 110).

La demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció como pruebas de su intención: 1.- Instrumental de actuaciones  2.- Documentales; 3.- La Presuncional en su doble aspecto legal y humana (fojas 95 y 96).

Se admitieron y desahogaron las pruebas documentales por su naturaleza; se ordenó girar oficio al Registro AGRARIO Nacional, Para que remitiera historial registral de los demandados. Para el desahogo de las pruebas de declaración de parte y testimonial, ofrecidas por la parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; confesional y declaración de partes ofrecidas por ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; testimonial ofrecida por BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, se señalaron las trece horas del día veintidós de mayo de dos mil catorce; y para el desahogo de la prueba de inspección ocular, las diez horas del día nueve de abril de dos mil catorce, como obra a fojas (25 a 27) del expediente en que se actúa; por otra parte el actor nombro como perito de su intención al Ingeniero Crescencio Ánimas Rojas, y exhibe cuestionario, se requirió a dos demandados para que presenten a su experto y adicionen cuestionario (fojas 86 a 89).

6.- Mediante proveído de tres de abril de dos mil catorce, se tuvo al actor haciendo manifestaciones y exhibiendo placas topográficas, (fojas 141 a 147), de la demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ señalando domicilio de sus testigos para que sean citados, así mismo adhiriéndose al cuestionario y peritaje que emita el perito en materia de topografía designado por el codemandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, designando al Arquitecto Idelfonso Hernández García como perito en avaluó; así también la apoderada legal del demandado citado anteriormente, designo perito en topografía y avalúo al Ingeniero Gerardo Flores Rosas.

7.- Mediante oficio número D´RAN/001666/2014, de fecha 4 de abril de 2014 y recibido por este Tribunal el 8 del mismo mes y año, el Delegado del Registro Agrario Nacional, informó que no se encontró registro alguno o que tuviera un derecho agrario los demandados ÁLVARO y BERTHA de apellidosSÁNCHEZ DOMÍNGUEZ (foja 139).

En audiencia de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, comparecieron las partes debidamente asesoradas, se desahogaron las pruebas declaración de parte, confesional y testimonial, así también se requirió a la demandada BERTHASÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para que exhiba cuestionario para el desahogo de la prueba pericial en avalúo; así como al actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, también se requirió al demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para que designe perito y adicione y/o exhiba cuestionario (fojas 159 a163).
Mediante proveído de doce de junio de dos mil catorce, la demandada BERTHASÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, designó al Arquitecto Idelfonso Hernández García como perito en materia de valuación y exhibe cuestionario; la Apoderada legal del actor nombra al Ingeniero Arturo Crespo Martínez.

8.- En proveído de fecha uno de julio de dos mil quince, se concedió término a las partes del juicio para que formulen sus alegatos, sin que hayan hecho uso de ese derecho, al no existir medios de convicción pendientes por desahogar, fueron turnadas las actuaciones para dictar sentencia, conforme a los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, la que se pronuncia de conformidad con los siguientes;

C O N S I D E R A N D O:

I.- Este Tribunal Agrario Treinta y Tres, es competente para conocer y resolver el presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18 fracción III y 165 de la Ley Agraria; 1, 2 fracción II y 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como la competencia territorial fijada a este Tribunal mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de junio de dos mil dos. 

II.- Que en términos de los artículos 171, 172 y 182 de la Ley Agraria, se desprende de actuaciones que quedó satisfecho el presupuesto procesal del emplazamiento, porque a fojas 17, 20 y 21 obran las constancias que evidencian que los demandados fueron notificados para ocurrir al juicio incoado en su contra.

En lo referente a la personalidad de las partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se estima que la misma se encuentra acreditada, toda vez, que las partes comparecieron por su propio derecho en este juicio agrario.

De la misma forma, se colige que dentro del expediente se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, contenidas en los artículos 170 a 172, 179, 182 y 185 a 189 de la Ley Agraria, por lo que, es doble declarar que se respetaron a los contendientes las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

III.- La Litis en el presente juicio se circunscribe en determinar si a la parte actora le asiste o no el derecho para condenar a la demandada cumplir con las prestaciones señaladas con los incisos A, B Y C, del capítulo respectivo o bien si resultan fundadas las excepciones y defensas opuestas.

Que el actor a fin de acreditar sus pretensiones, manifestó como hechos los siguientes:
“1.- El suscrito MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, soy ejidatario legalmente reconocido del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, tal y como lo acredito con el certificado parcelario número 0000000275587, que ampara la parcela 78 Z-1P2/3, expedido de conformidad con el Acta de fecha 21 de Mayo del año dos mil, con lo que acredito mi personalidad e interés jurídico así como la legitimación para acudir en el presente juicio acreditando así el primer elemento de la acción restitutoria.

2.- Soy titular de la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3 que pertenece a mi unidad de dotación y que a continuación detallo, con superficie 1-64-59.04 hectáreas ubicada en el paraje denominado “San Diego Alhuelican” teniendo ésta las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: 270.85 metros y linda con brecha.

AL ESTE: 86.93 metros y linda con tierras de uso común zona 3.

AL SUROESTE: 283.10 metros y linda con línea quebrada con la autopista Puebla- Orizaba.

AL NOROESTE: 31.14 metros y linda con parcela 77.

Con lo que acredita la identidad del bien como lo demuestra gráficamente el respectivo certificado parcelario y así mismo se cumple con lo dispuesto por la circular 3/93 del Tribunal Superior Agrario, así mismo se cumple con los extremos del segundo elemento de la acción restitutoria, la identidad de la cosa perseguida.

3.-La fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que solicito me sea restituida tiene las medidas y colindancias:

AL NORTE: 20.85 metros y linda con Camino real a San Diego Alhuelican.

AL SUR: 20.93 metros y linda con tierras autopista Puebla- Orizaba..

AL ORIENTE:33.10 metros y linda con PARCELA 78.

AL PONIENTE:  31.14 metros y linda con Evelia Rojas Sánchez.

4.- Hago de su conocimiento, que se tramito Juicio de Nulidad de Actos y Documentos, respecto del contrato de compraventa sobre una fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, ante este Tribunal, el cual fue radicado bajo el número 922/2001, juicio que en el cual se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2009, la cual ya ha causado ejecutoria.

5.- En el punto resolutivo Tercero de la citada resolución, se me dejan a salvo mis derechos, respecto a la entrega física y material de la fracción de mi parcela número 78, a BERTHASÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para hacerlos valer en vía y forma que considere pertinente.

6.- De lo anteriormente narrado, he demostrado ser titular de la parcela 78, que estas se encuentran debidamente identificada con medidas y colindancias, y en su momento acreditare que el demandado se encuentra en posesión de una fracción de dicho terreno, por lo que se actualiza la hipótesis prevista para acreditar los 3 elementos de la acción restitutoria de parcela ejidal, así como el mejor derecho para poseer y gozar la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3 del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

7.- Es importante señalar que en referido contrato, se pactó como precio de la fracción de la parcela la cantidad de $95,000.00 (Noventa y cinco mil pesos, cero centavos), cantidad que no fue cubierta en su totalidad tal y como quedó demostrado en autos del expediente 921/04 del índice de este Tribunal”.
Para acreditar sus pretensiones la parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, aportó las siguientes pruebas:


DOCUMENTALES:

1.- Documental pública consistente en el certificado parcelario número 78 Z-1P2/3del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, (foja 7); se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.

2.- Documental pública consistente en las actuaciones que corresponden al juicio número 922/2004 de los índices de este Honorable Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Séptimo Distrito; se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

OTRAS PRUEBAS:

3.- La instrumental de actuaciones; se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

4.- La pericial en topografía; se admitió y se desahogo el 14 de abril del dos mil catorce (fojas 149 a 157).

5.- Inspección judicial; se admitió y se desahogo el 9 de abril del dos mil catorce (fojas 125 a 127).
6.- La testimonial; se admitió y se desahogo en audiencia de 22 de mayo de dos mil catorce, (fojas 159 a 163).

7.- La declaración de parte; se admitió y se desahogo en audiencia de 22 de mayo de dos mil catorce, (fojas 159 a 163).

8.- La presuncional en su doble aspecto, legal y humana; se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

Pruebas de inspección judicial, desahogada el nueve de abril de dos mil catorce, con el resultado siguiente:

INSPECCIÓN OCULAR (foja 125 a 127).

“En Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, siendo las diez horas con treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce; en cumplimiento al acuerdo de fecha veinticuatro de marzo del año en curso dictado en el expediente de Juicio Agrario 461/2010, el suscrito actuario Licenciado José Edilberto López Cano, hago constar que me constituí en la parcela  78 Z-1P2/3, objeto de la inspección en esta parcela se localiza la fracción en conflicto, se encuentran presentes los CC. Por la parte actora María Zallas Victoria que se identifica con credencial para votar folio 000000124585245-1992, se encuentra asistida de su abogada la Lic. Reyna Domínguez Baez que se identifica y acredita con credencial cédula profesional 276602658 expedida por la Dirección General de profesiones; por la parte demandada se hace constar la presencia de Miriam Janeth Guizar Sánchez, que se identifica con credencial para votar folio 00000235663-1991 mandataria del C. ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; las partes manifiestan que la C. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, estuvo presente a las diez horas, pero que se retiro; luego entonces procedió al desahogo de la inspección; la fracción en conflicto se delimita de la siguiente manera; al norte limita con camino de terracería. Por este lado tengo a la vista una piedra de tejilla y una varilla enterrada en la esquina norte poniente, al sur limita con autopista Puebla-Orizaba, al oriente limita con barda de fracción diversa, al poniente limita con otra fracción, tengo a la vista montón de bloc de aproximadamente mil quinientos piezas, un montón de piedra volcánica, un cuarto de block de madera u novopan que hace las veces de dormitorio del mecánico eléctrico; el terrenose encuentra ocupado por un taller mecánico y eléctrico y se lee eléctrico, mecánico fuel Inyeccion, en su interior tengo a la vista una camioneta Ford negra, una fiesta Ford azul marino, un Datsun gris, una Ran 4 L. Toyota, una Ford gris RAM, un Ford rojo Mustang, una camioneta Chevrolet 3500 de tres toneladas, carrocería metálica cerrada; una caja de tres toneladas que hace las veces de oficina y se lee “Transmisiones Automáticas”, tengo a la vista un techado de lámina galvanizada con estructura metálica e instalación de luz eléctrica, tengo a la vista herramientas propias del taller mecánico y eléctrico, no habiendo más que hacer gustar procedo a levantar la presente, con fundamento en los artículos 161 y 163 del Código Federal de Procedimiento Civiles, leída que fue firman para constancia y efectos legales los que en esta diligencia intervinieron y pudiendo hacerlo, para constancia.- Doy Fe.”

Prueba pericial en materia de topografía a cargo del Ingeniero CRESCENCIO ÁNIMAS SÁNCHEZ, obteniéndose el resultado siguiente:

DICTAMEN PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, (fojas 149 a 157).

CONCLUSIÓN:

“La superficie que posee la parte demandada se encuentra inmersa dentro de la parcela 78 Z-1P2/3, correspondiente al ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, como puede observándose en el plano número 2 que se anexa.

La prueba pericial en avalúo será desahogada en la ejecución de la sentencia. Tal y como está ordenado en proveído de fecha uno de julio de dos mil quince.

Prueba testimonial, a cargo de Ancelmo Flores Moreno  y Alberto García Carreón, con el resultado siguiente:

CUESTIONARIO:

1.- Si conocen al señor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER Y SEGUNDO TESTIGO R.- Si.

2.- Si conocen a la señora BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER Y SEGUNDO TESTIGO R.- Si
.
3.- Si conocen al señor ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER Y SEGUNDO TESTIGO R.- Si.

4.- Si conocen las medidas y colindancias de la parcela número 78, ubicada en el ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; PRIMER TESTIGO R.- APROXIMADAMENTE COMO HECTÁREA Y MEDIA; SEGUNDO TESTIGO R.- SI.
5.- Si saben si los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, mantienen la posesión sobre una fracción de la parcela 79 ubicada en el ejido de  Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, propiedad de MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER TESTIGO R.-QUE LOS HE VISTO EN LA PARCELA 79; SEGUNDO TESTIGO R.- Si.

6.-Si saben desde cuando los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ejercen la posesión sobre una fracción de la parcela 79 ubicada en el ejido de  Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, propiedad de MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER TESTIGO R.-QUE LOS HE VISTO TIENE COMO UNOS SEIS AÑOS; SEGUNDO TESTIGO R.- Si.

RAZÓN DE SU DICHO: PRIMER TESTIGO R.- QUE LO SE Y ME CONSTA PORQUE SOY EJIDATARIO; SEGUNDO TESTIGO R.- QUE LO SE Y ME CONSTA PORQUE SOY EJIDATARIO Y LO HE VISTO.

EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA:

A).- Que diga el testigo las medidas y colindancias de la fracción de la parcela que detenta BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER TESTIGO R.- exactamente no las se y ha de ser unos veinte metros de frente y unos treinta y tres o treinta y cuatro de fondo.

EN RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA:

A).- Que precise el testigo a titulo de que detenta la posesión la señora BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, respecto de la fracción de la repregunta formulada a la cuarta directa; PRIMER TESTIGO R.- lo desconozco; SEGUNDO TESTIGO R.- porque ha de ser de ellos, porque los he visto.

EN RELACIÓN A LA SEXTA DIRECTA:

A).- Que diga el testigo refiriéndose a su contestación porque asegura que la señora BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, tiene aproximadamente seis años de poseer la fracción referida; PRIMER TESTIGO R.- a partir de ese tiempo la he visto; SEGUNDO TESTIGO R.- a partir de ese tiempo la he visto.

Prueba de declaración de parte, a cargo de BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, con el resultado siguiente:

CUESTIONARIO, (FOJA 168),

1.- Que diga si conoce al C. MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; R.-  SI.

2.- Que diga si conoce al C.ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ;R.-  SI.

3.- Que diga la de la voz si ejerce posesión sobre alguna superficie ejidal en Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; R.-  SI.

4.- Que diga la de la voz en caso de ser afirmativo la respuesta anterior, de quien obtuvo la posesión que refiere; R.- del señor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS.

5.- Que diga la de la voz a quien pertenece como titular de derecho la fracción de parcela que detenta en el Ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; R.- Le perteneció a MANUEL MARTÍNEZ RAMOS.

6.- Que diga la de la voz si cuenta con algún documento vigente que ampare su posesión sobre la fracción de la parcela que detenta en el ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; R.- Si, el contrato de compra venta.

7.- Que diga la declarante que edificación se encuentra realizada por su persona en la fracción que dice poseer; R.- No hay construcción hecha por mi.


Por su parte el demandado ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, ofreció las siguientes pruebas:

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, (foja 109 a 110).

DOCUMENTALES:

1.- Documental pública consiste en original del Poder General para pleitos y cobranzas otorgado por el C. ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ a favor de la C. Miriam Janeth Guizar Sánchez, ante la fe del notario público (foja 117 a 120); se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

2.- Documental privada consistente en copia simple del contrato de compraventa de fecha 20 de junio de 2000, con el que se demuestre la compraventa de la superficie materia del presente juicio, el cual obra en autos del expediente 922/2004;se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

3.- Documental privada consistente en copia simple de asamblea de ejidatarios de fecha 09 de enero de 2000, con la que se sustenta la voluntad del hoy actor de vender fracciones de sus parcelas ubicadas en el ejido que nos ocupa a favor de los CC. BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y ÁLVARO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, la cual se anexa para que surta sus efectos legales procedentes (fojas 112 a 114); se admitió y se desahogo por su propia naturaleza.

4.- Documental privada consistente en copia simple del recibo de pago inicial por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en concepto de la compraventa de la fracción de la parcela ejidal numero 99 (foja 116).

OTRAS PRUEBAS:

5.-La confesional a cargo del actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; se admitió.

6.- La declaración de parte, la cual estará a cargo de la parte actora MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; se admitió y se desahogo el 14 de abril del dos mil catorce, (fojas 149 a1 57).

7.- La instrumental de actuaciones; se admitió y se desahogó el 9 de abril del dos mil catorce, (fojas 125 a 127).

8.- La presuncional en su doble aspecto legal y humana; se admitió y se desahogo en audiencia de 22 de mayo de dos mil catorce, (fojas 159 a 163).

Con relación a las pruebas Confesional y declaración de parte, ofrecidas por el mismo demandado, dada su inasistencia, y toda vez que no exhibió el pliego de posiciones, se le tuvo por desiertas dichas probanzas ante su falta de interés, como se desprende de la audiencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce.

Por lo que respecta a la demandada BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, la misma ofreció los siguientes medios de prueba:

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, (FOJA 95 Y 87):

DOCUMENTALES:

1.- Documentales pública.- Sentencia declarativa emitida en el expediente número 922/2014 del índice cronológico de este tribunal, que hace claro que el actor por su propio derecho realizó actos jurídicos validos que le asisten en su derecho; se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.

OTRAS PRUEBAS:

2.- La instrumental de actuaciones; se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.

3.- La presuncional legal y humana; se admitió y se desahogó por su propia naturaleza.

4.- La testimonial (foja 87 vuelta); admitió y se desahogó en audiencia de 22 de mayo de 2014 (fojas 160 y 161).

Prueba testimonial, a cargo de Benito Acalco Cano y Raúl Jiménez Rosas, con el resultado siguiente:

CUESTIONARIO (FOJA 169):

1.- Si conoce a su presentante BERTHA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si la conozco somos vecinos del pueblo.

2.- Que diga el testigo si conoce al señor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.

3.- Que diga el testigo si conoce la parcela número 79 del núcleo agrario del poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.

4.- Que diga el testigo si sabe y le consta que su presentante adquirió una fracción de la parcela que se refiere la pregunta anterior; PRIMER TESTIGO R.- si; SEGUNDO TESTIGO R.- si.

5.- Que diga el testigo si sabe y le consta, el importe económico que se pactó y la forma de pago respecto de la fracción de parcela que adquirió su presentante; PRIMER TESTIGO R.- a nosotros don MANUEL MARTÍNEZ RAMOS nos dijo que por cincuenta mil pesos; SEGUNDO TESTIGO R.- noventa y cinco mil pesos.

6.- Que diga el testigo si sabe y le consta como fue cubierto el importe pactado respecto de la fracción de parcela que adquirió su presentante; PRIMER TESTIGO R.- el día que fuimos se le pagaron los cincuenta mil pesos y yo estuve presente y varios compañeros ejidatarios; SEGUNDO TESTIGO R.- el señor Manuel recibió veintinueve mil pesos, yo estuve presente.

7.- Que diga el testigo si sabe y le consta, que su presentante es quien tiene actualmente la posesión de la fracción de la parcela 79 del núcleo agrario de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, con motivo de la compraventa que realizo MANUEL MARTÍNEZ RAMOS; PRIMER TESTIGO R.- si, porque le dio posesión el comisario en ese tiempo; SEGUNDO TESTIGO R.- si.

RAZON DE SU DICHO; PRIMER TESTIGO R.- que lo se y me consta porque soy ejidatario y en esa fecha hubo una junta de ejidatarios don Manuel comento que le había vendido un pedazo a la señora; SEGUNDO TESTIGO R.- que lo sé y me consta porque soy ejidatario y fui secretario del comisario ejidal.

LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU ABOGADA REPREGUNTA:

EN RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA:

A).- Que diga el testigo cual es la superficie total de la parcela a que refiere; PRIMER TESTIGO R.- Un aproximado de dos hectáreas y media; SEGUNDO TESTIGO R.- pasa de tres hectáreas todo porque pasa la autopista y la divide en dos.

EN RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA:

A).- Que diga el testigo la superficie que fue adquirida de la parcela 78. PRIMER TESTIGO R.- Eran veinte de frente por treinta de largo; SEGUNDO TESTIGO R.- No recuerdo, pero tiene como veintinueve metros de frente y no sé por cuanto de fondo.

EN RELACIÓN A LA SÉPTIMA:

A).- Que diga el testigo que actos de posesión se ejerce por su presentante cobre la superficie que refiere; PRIMER TESTIGO R.- está cercado pero no hay construcción, y lo cercó la señora Bertha; SEGUNDO TESTIGO R.- como posesionaria.

IV.- Que de la valoración conjunta de las aludidas pruebas, realizada según el numeral 189 de la Ley Agraria, atendiendo la verdad sabida revelada en el proceso, se concluye fundadamente que el actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, acreditó los elementos constitutivos de sus pretensiones, lo anteriormente conforme a la razonamientos lógicos y jurídicos que a continuación se indican:

Primeramente, porque del material probatorio aporto al juicio por el actor quedó probado que MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, fue reconocido respecto de los derechos de la parcela 78 Z-1P2/3, materia de la controversia, misma que se le asignó de conformidad con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de fecha veintiuno de mayo del año dos mil, amparada con el certificado parcelario número 275587, mismo documento que acredita su titularidad, visible a (foja 7) de autos, expedido con fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, constituyendo tal el derecho sobre la titularidad del bien en controversia; documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En segundo término, es de tomar en consideración que con relación al certificado parcelario anteriormente aludido, y que ampara la parcela motivo del presente juicio, ubicada en el ejido que nos ocupa, no pasa desapercibido que mediante el juicio 922/2014 del índice de este Unitario, se ventiló la controversia respecto de la nulidad del contrato de enajenación que celebrara con fecha veinte de junio del año dos mil, el hoy actor con los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, respecto de una fracción de dicha parcela, mismo juicio que mediante sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, resolviera la nulidad del contrato de compraventa con relación a la fracción de seiscientos sesenta metros cuadrados que forman parte de la parcela numero 78 Z-1P2/3, ubicada en el ejido de que se trata; Por otra parte, en dicha sentencia se determinó dejar a salvo los derechos al hoy actor para que promoviera lo conducente a la entrega física y material de tal superficie; asimismo tal resolución fue recurrida mediante el Juicio de Garantías al que recayó el número 257/2009 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mismo que resolvió el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, lo que dio como resultado que mediante proveído de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, este Tribunal, ordenara el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto es de determinarse que no hay lugar a dudas que el derecho reconocido al actor mediante acta de asamblea de fecha veintiuno de mayo de dos mil, y con relación a la asignación de la parcela número 78 Z-1P2/3, amparada con el certificado parcelario número 275587, se encuentra firme y definitivo, puesto que no existe duda de que el mismo MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, sea titular del bien inmueble controvertido, al haber resultado nulo el contrato de compraventa de fecha veinte de junio del año dos mil, lo que determinado como ya se dijo en el diverso juicio agrario 922/2004, resultando como un hecho notorio la resolución que al respecto emitió esta autoridad, siendo por lo tanto reiterado el derecho que se le otorga al actor, cobrando aplicación al caso la tesis del rubro y texto siguiente:

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales puedeninvocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier conocimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Controversia constitucional 24/2005.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—9de marzo de 2006.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: RaúlManuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesisjurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de2006, página 963, Pleno, tesis P./J. 74/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 755.

Por lo que, al tener el accionante MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, sus derechos reconocidos, como anteriormente se ha expuesto, es incuestionable que al mismo le corresponda el mejor derecho a poseer la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3, que se encuentra ubicada en el poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, materia de este juicio, pues contrario a ello, los demandados no lograron demostrar ser titulares de la misma o tener algún derecho reconocido mediante algún documento diverso al certificado parcelario número 275587, expedido a favor de MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, mismo que ampara su derecho y titularidad, máxime si como ya se dijo el contrato de compraventa de fecha veinte de junio de dos mil, mediante el cual los demandados pudieran hacer valer un derecho, fue declarado nulo al transgredir el principio de indivisibilidad de parcela, pues dicho documento se celebró únicamente respecto de una fracción de la totalidad del bien inmueble.

Consecuentemente es de determinarse que es a MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, a quien le corresponde el mejor derecho a poseer, por contar con el Título idóneo que es el certificado parcelario número 275587, que ampara la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3, ubicada en el poblado de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, cobrando aplicación al caso de la tesis de  jurisprudencia del rubro y del texto siguiente:

Época: Octava Época
Registro: 229379
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI. 1o. J/7
Página: 934

POSESIÓN Y GOCE DE PARCELA. EN ESTOS CONFLICTOS DEBE PREVALECER EL DERECHO A ELLAS CONFORME AL TITULO.En los conflictos originados por la posesión y goce de una parcela ejidal, en los que uno de los contendientes tiene a su favor derechos agrarios reconocidos para explotarla, no debe determinarse quién viene detentando la unidad de dotación de referencia, sino que el objeto principal de la resolución será el de establecer a quién le asiste el mejor derecho para poseer, pues de lo contrario se desconocería la titularidad de los derechos agrarios, de la que genuinamente deriva el derecho a poseer; pues si considera el detentador que su posesión ha generado algún derecho, lo que podría hacer sería gestionar la privación en contra del titular, pero jamás disputarle la posesión. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Así las cosas, y haber resultado el hoy actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, titular de la parcela en controversia, y tener el mejor derecho a poseer por constar con el certificado parcelario número 275587, trae como consecuencia que con relación a la entrega física y materia que demanda, la misma sea procedente, pues ningún caso tendría haber acreditado su titularidad y obtenido su reconocimiento sin que se ordene la restitución de dicho bien a su unidad de dotación, por lo que los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, deberán de devolver al actor la fracción que tienen en posesión; lo anterior conforme a la tesis de jurisprudencia siguiente:

POSESIÓN Y GOCE. CUANDO EL ACTOR JUSTIFICA SER TITULAR DE LA PARCELA, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO A RESTITUIRLA. Cuando la acción de posesión y goce la ejercita quien no está en posesión de la parcela de la que es titular, el tribunal agrario en la sentencia respectiva, además de resolver que el actor tiene mejor derecho a poseer la parcela en conflicto, debe condenar al demandado a entregar la posesión de la misma, pues si únicamente las sentencias dictadas en los juicios de tal naturaleza tuvieran efectos declarativos, se obligaría a la parte que obtuvo resolución favorable, a promover un nuevo juicio para lograr la restitución en la posesión de su parcela,lo cual sería contrario al artículo 17 constitucional; además, sería absurdo que a pesar de existir una sentencia en la que se resolvió que una persona no tiene derecho para poseer un inmueble, lo siguiera detentando en perjuicio del legítimo poseedor, quien en consecuencia no resultaría beneficiado de hecho con tal resolución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Queja 80/95. Leonardo Rivera Isidoro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos.

Consecuentemente es procedente ordenar a BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, a la entrega física y material de la fracción que forma parte de la parcela marcada con el número 78 Z-1P2/3, misma de la cual se demostró el titular, es el hoy actor, lo que deberán hacer una vez que esta sentencia cause ejecutoria y en el término de treinta días.

Lo anterior es así, porque se debe tomar en cuenta lo relativo a la posesión de la fracción en conflicto, de la cual mediante audiencia de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, al desahogarse la prueba testimonial ofrecida por el actor y a cargo de Ancelmo Flores Moreno y Alberto García Santos, de donde se desprende que los mismos fueron contestes al manifestar que conocen la parcela 78 Z-1P2/3, motivo del presente juicio, y que los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, mantienen actualmente la posesión sobre la fracción en conflicto desde hace aproximadamente seis años a la fecha; lo que corrobora que quien se encuentra en posesión de la parcela en litigio lo son dichos demandados; cobrando aplicación la tesis de jurisprudencia del texto siguiente: 

Época: Octava Época
Registro: 209856
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 83, Noviembre de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C. J/18
Página: 43.

POSESIÓN. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDÓNEA PARA ACREDITARLA. La testimonial adminiculada con otros medios de prueba, es la idónea para demostrar la posesión material de un inmueble, porque son los testigos, quienes mediante sus sentidos han percibido la realidad del caso concreto de que se trate y pueden informar acerca de los hechos que les consten y de ahí inferir bajo qué condición se detenta un inmueble.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Por lo que respecta a la identidad de la superficie controvertida, misma que como ya se dijo tienen en posesión los demandados, se puede decir, que derivado del desahogo de la prueba pericial en topografía a cargo del ingeniero Crescencio Ánimas Moreno, mismo perito quien tras el estudio de los diversos planos, así como del certificado parcelario número 275587, llegó a la siguiente conclusión: “La superficie que posee la parte demandada se encuentra inmersa dentro de la parcela 78 Z-1P2/3, correspondiente al ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, como puede observarse en el plano número 2 que se anexa al presente dictamen”.

Por lo que hace a la pretensión de que los demandados se abstengan en lo sucesivo de perturbar la posesión del hoy actor, respecto de la fracción de la parcela motivo de la Litis, se concluye que toda vez que a MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, le asiste el mejor derecho a poseer la fracción de la parcela marcada con el numero 78 Z-1P2/3, es procedente condenar a los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, para que se abstengan de perturbar dicha posesión, una vez de que mediante ejecución de sentencia se haga entrega física y material de dicha fracción, como ha quedado establecido y conforme al artículo 420 del Código Federal de Procedimiento Civiles.

Ello es así, toda vez que como ya se dijo, los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, no tienen un mejor derecho a poseer la fracción que corresponde a la parcela número 78 Z-1P2/3, del ejido de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Estado de Puebla, porque si bien es cierto manifiestan que la adquirieron por compraventa que hicieron en fecha veinte de junio del año dos mil, celebrado con el hoy actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, y que desde esa fecha les fue entregada la posesión, también es verdad que dentro de los autos del juicio agrario 922/2014 que se tiene a la vista al resolver el presente asunto, se advierte que con fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia en la que se declaró la nulidad del aludido contrato de enajenación, respecto de una fracción de setecientos sesenta metros cuadrados de la parcela numero 78 Z-1P2/3.

V.- Con relación a la acción restitutoria de la fracción de la parcela materia del presente juicio, y al haber resultado procedente a favor del actor, y toda vez que mediante escrito de contestación de demanda BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, manifestaron que de ser procedentes las prestaciones del actor, se debería proceder al pago y/o devolución de la cantidad correspondiente, como condición derivada de la nulidad y/o cancelación que pudiera afectar el contrato celebrado, mismo del que fue declarada su nulidad en el diverso juicio 922/2004, lo que constituye en puridad jurídica una reconvención que si bien es cierto no fue establecida como tal por este Unitario, también lo es, que dicha contestación de acuerdo con los criterios emitidos por los órganos de impartición de justicia, se debe tomar en consideración como si se tratase de la acción reconvencional; consecuentemente y a la vez sido condenados los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, a la devolución y entrega, y al haberse comprobado que la cantidad que se otorgó como prestación la fue de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor del actor como quedo acreditado con el recibo que obra a foja 66 del expediente 922/2004, del índice de este Tribunal, se debe proceder a la devolución de la cantidad aludida incluyendo los intereses legales a partir del veinte de junio del año dos mil, fecha de la celebración del contrato de compraventa, lo que resulta procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 2239 del Código Civil Federal, que dice: “Articulo 2239.- La anulación del acto obligado a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado”; no así respecto de la cantidad de $29, 000.00 (VEINTINUEVE MIL PESOS 000/100 M.N) que aparece en el recibo visible a foja 64 del citado expediente, ya que no corresponde a la firma del actor, como se demostró con la prueba pericial desahogada en aquel juicio, lo anterior se robustece en el sentido de que el hoy actor en ningún momento manifestó alguna objeción en el presente juicio respecto de dicha cantidad y lo expresado por los demandados, lo que hace inferir que el mismo de por ciertos los hechos, siendo por lo tanto procedente la devolución de dicha contraprestación.

CAPITAL: $50,000.00; PORCENTAJE ANUAL DEL 9%, INTERESES $45,725.00, TOTAL $95,725.00.

Por otra parte, y respecto del pago de los daños y perjuicios que dicen los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, fueron ocasionados por el dolo y mala fe con la que se condujo la parte actora en el presente juicio, toda vez que en la especie no se actualizo esa ilegal ocupación que constituye el soporte de su reclamo, lo que justifica que se desestime la prestación analizada por no haberse acreditados los elementos de la acción de daños y perjuicios, prevista en los artículos 2104 y 2107 a 2110 del Código Civil Federal aplicado supletoriamente en la materia, dado que en el proceso no se acredito la existencia de una obligación a cargo de los aquí demandados y a favor del poblado actor, cuyo incumplimiento hubiere provocado un menoscabo en el patrimonio de este y la privación de una ganancia lícita que debió haber obtenido con el cumplimiento de tal obligación; ni tampoco quedó de relieve la relación de causalidad entre ese incumplimiento y “la indebida explotación” que se esgrimieron como constitutiva de los daños y perjuicios cuyo pago se reclamó.

DAÑOS Y PERJUICIOS, ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE. Los elementos de la acción de daños y perjuicios son, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2104 y del 2107 al 2110, del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales: la existencia de una obligación, la falta de cumplimiento de la misma, por el demandado, la relación de causalidad entre esa falta de cumplimiento y los hechos que constituyen el daño y el perjuicio, el menoscabo que el patrimonio del actor ha sufrido con los hechos dañosos y la privación de una ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.Amparo civil directo 5454/40. Compañía Editorial Sayrols, S.A. 21 de agosto de 1941.Unanimidad de cuatro votos.

Lo anterior de acuerdo con la tesis de la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Por lo antes expuesto, fundado y con base en los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, es de resolverse y se:

R  E  S  U  E  L  V  E:

PRIMERO.- El actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, acredito los hechos constitutivos de sus pretensiones, de conformidad a lo vertido en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO.- Se declara que el actor MANUEL MARTÍNEZ RAMOS, le corresponde el mejor derecho para poseer y usufructuar la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, que fue materia de la controversia, por tener conocida la titularidad respecto de la misma conforme al certificado parcelario número 225587, mismo que se encuentra a nombre del actor.

TERCERO.- Se condena a los demandados, para que una vez que cause estado la sentencia que se dicta y en ejecución, entreguen física y materialmente al actor, la fracción de la parcela 78 Z-1P2/3, ubicada en el ejido de que se trata, dentro del término de treinta días.

CUARTO.- En consecuencia, al resultar procedente la acción restitutoria de la fracción de parcela materia del presente juicio, el actor hará la devolución de la cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS M.N.), a favor de los demandados BERTHA Y ÁLVARO,  ambos de apellidos SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, incluyendo los intereses legales a partir del veinte de junio del año dos mil, fecha de la celebración del contrato respecto del nueve por ciento a partir de la fecha de la celebración del contrato a la presentación de la demanda, como consta en la parte considerativa de la presente sentencia.

QUINTO.- No procede respecto al pago de los daños y perjuicios, que dicen los demandados fueron ocasionados por el dolo y la mala fe con que se condujo la parte actora, dentro del presente juicio agrario, así como el pago por la construcción que se encuentra inmersa dentro de la fracción de la parcela motivo del litigio, lo anterior por lo vertido en la parte considerativa de esta sentencia.

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes; en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido

CÚMPLASE.

Así lo resolvió y firma el licenciado JOSE JUAN MARTINEZ CANO, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Dristrito Treinta y siete, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado JULIO CESAR PEREZ MORALES, quien autoriza y da fe.