sábado, 21 de mayo de 2016

MODELO DE ACUERDO, ORDENANDO SE GIRE OFICIO



En veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos, encargada de los expedientes nones, Abogada ALICIA FRIDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, doy cuenta a la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Tercera de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con los presentes autos para dictar la resolución correspondiente.

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. 

En el juicio que nos ocupa, se ordenó turnar los autos a la vista de la suscrita Jueza, a fin de dictar la sentencia definitiva que conforme a Derecho corresponda, y que se pronuncia en los siguientes términos:

I.- Dispone el artículo 14 Constitucional, en concordancia con lo regulado por el diverso 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y que solo a falta de esta se podrá fundar en los principios generales del Derecho.

II.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracción XIII del Código Procesal Civil y 40 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado.

III.- En términos de lo dispuesto por el artículo 353 del código Estatal de Procedimientos Civiles, la suscita Jueza, previo análisis de la acción y de la excepción, de oficio aprecia que no se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que se refiere el Código Objetivo de la materia.

En efecto, de las constancias que integran el juicio en que se actúa, a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de los artículos 267 fracción VIII y 336 del Código de Procedimientos Civiles, al tratarse de actuaciones judiciales se advierte que:

El actor ofreció como pruebas de su parte, entre otras:

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el oficio que se girara al Instituto Mexicano del Seguro Social, en concreto al Hospital Regional número treinta y seis con domicilio ubicado en diez poniente numero dos mil setecientos setenta y uno de la colonia Amor de esta ciudad, en relación al nacimiento de la menor procreada por DOLORES VELASCO ESTRADA y JOSÉ ESTRADA LANDEROS para que en termino de tres días informara lo solicitado.

Sin embargo, no se ha cumplimentado el mismo.

Por tal razón y atendiendo a que los juicios familiares son de orden público, en los que la ley faculta a la suscrita para investigar la verdad real, así para dictar de oficio los proveídos que ordenen un trámite o diligencia a efecto de que se cumplan las formalidades del procedimiento y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69, 212, 243 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena nuevamente girar oficio al Hospital Regional número treinta y seis con domicilio ubicado en diez poniente numero dos mil setecientos setenta y uno de la colonia Amor de esta ciudad, para que en el término de tres días siguientes a la notificación informe a esta autoridad con relación al nacimiento de la menor procreada por DOLORES VELASCO ESTRADA y JOSÉ ESTRADA LANDEROS con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido consistente en cien días de salario mínimo vigente la región en términos del artículo 91 fracción I del Código Adjetivo Civil.

Ahora bien, atendiendo a que las partes y no el juzgado tienen la carga procesal de velar e impulsar el correcto y oportuno desahogo de las pruebas aportadas, en consecuencia, requiérase al actor para que en el término de tres días siguientes a la notificación justifique haber realizado los trámites necesarios ante la institución antes indicada para el perfeccionamiento de su prueba, con el apercibimiento de que, de no hacerlo se tendrá por desierta.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado bajo el rubro siguiente:

PRUEBAS EN EL JUICIO. LAS PARTES Y NO EL JUZGADOR TIENE LA CARGA PROCESAL DE VELAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS.

En estas consideraciones, una vez que se dé cumplimiento en el presente auto, y si el estado procesal que guardan las presentes actuaciones así lo permiten, túrnense a la vista de la suscrita Jueza para pronunciar la sentencia que conforme a Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Tercera de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Abogada ALICIA FRIDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.





ABOGADA MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO





ABOGADA ALICIA FRIDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ


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