viernes, 19 de septiembre de 2014

ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO EJECUTIVO


Ciudad Judicial Puebla, cinco de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta a la  ciudadana Jueza con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce, presentado el día dos de septiembre de do mil catorce, acompañado de un pagare con copia y un traslado. Conste.

Exp. 944/14

Ciudad Judicial, cinco de septiembre de dos mil catorce.

Con el escrito inicial de demanda del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, presentado el dos de septiembre del mismo mes y año, copia del documento y el original de este, se manda a reservar en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda y con fundamento en los artículos 34, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 1,2, 30, 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 171, 172, 174, 176 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1391 fracción II, 1392, 1394, 1395, 1396 al 1414 del código de comercio, se declara que este Juzgado es competente y que el actor tiene la personalidad para promover el presente juicio, en consecuencia se tiene al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil a través de la Acción Cambiaria directa en contra de JESÚS BADILLO IRIARTE, en su carácter de deudor.

Con el contenido de las pruebas que ofrece la actora dese vista a la parte demandada para que manifieste  lo que a su interés convenga, en términos del artículo 1401 del código de Comercio reformado y vigente.

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Par Adscrito a este Juzgado para que asociado de la parte actora, se constituyan en el domicilio señalado en autos, se requiera de pronto y ejecutivo pago a la demandada por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas y de no hacer pago en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes que sean de su propiedad suficientes para cubrir dichas cantidades más réditos moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del adeudo, gastos y costas del juicio, depositándose los bienes en persona que bajo la responsabilidad nombre la parte actora.

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Hecho el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1396 del Código de comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS, se presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguesele copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.

Así mismo, se hace saber a las partes que este juicio se tramitará conforme a las reformas publicadas el DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.  

Finalmente, con fundamento en lo establecido por el artículo 1069 del código de comercio, se le tiene al actor señalando domicilio de su parte para recibir notificaciones personales el que indica, autorizando para recibirlas en su nombre y representación a las personas que nombra.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

 Así lo acordó y firma la ciudadana Jueza Décimo especializada en Materia Mercantil de los de este Distrito Judicial, Licenciada SANDRA PEREA RAMÍREZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada ELENA GARCÍA GARCÍA, que autoriza. Doy fe. 


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