SUCESIÓN AGRARIA
NÚCLEO EJIDAL:
SANTA MARÍA
POBLACIÓN: SANTA
MARÍA ACTIPAN
ESTADO: PUEBLA
TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
MARÍA
GALENO CARDOZO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que
ostento, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que
por ley me correspondan el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de
los autos al Licenciado Víctor Hugo Míaz
Serrano, quien cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla y cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante
Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio agrario sobre
los derechos de JAVIER LOZANO GARCÍA, quien fue ejidatario del ejido Santa
María, perteneciente al municipio de Santa María Actipan, Puebla tal y como se
despende del certificado parcelario número 0000000633356, expedido por el
Delegado del Registro agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA.
De
la misma manera, se le debe hacer saber a los integrantes del Comisariado
Ejidal del ejido de referencia, quienes tienen su domicilio en la calle
Camelias número cinco de la población de Santa María Actipan, Puebla. Hecho lo
anterior, paso a narrar lo siguiente:
P R E T A C I O N E S:
A) Se me reconozca la calidad de ejidataria con
relación a los derechos que le correspondieron a JAVIER LOZANO GARCÍA quien fue
esposo de la suscrita, mismo quien tenía reconocidos los derechos en términos
de la Ley Agraria vigente.
B) Una vez que haya causado estado la Sentencia
Definitiva, se remita copia certificada de la misma, para su debida
inscripción, ante el Registro agrario Nacional, cancelando el certificado 0000000633356 y
expidiendo un nuevo certificado en el cual la suscrita sea la titular.
H E C H O S:
1.- Tal y como lo demuestro con el acta de matrimonio
expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población
de Santa María Actipan, Puebla, contraje nupcias con el señor JAVIER LOZANO
GARCÍA con fecha ocho de enero de mil novecientos ochenta. Se anexa acta.
2.- Tal y como se desprende del acta de Defunción
expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población
de Santa María Actipan, Puebla, mi esposo falleció con fecha quince de
septiembre de dos mil trece.
3.- Con el certificado parcelario número 0000000633356,
expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A.
HERNÁNDEZ PASTRANA, se demuestra que mi esposo tenía el carácter de ejidatario
dentro del Núcleo Ejidal de referencia; asimismo, de la Constancia de
Inscripción de Derechos expedida por la Delegación del Registro Agrario Nacional de fecha de septiembre de
dos mil catorce, mi esposo tenía reconocida su calidad de ejidatario dentro del
Núcleo Ejidal de referencia.
4.- De la Constancia de Inscripción se desprende que no
existe inscrito sucesor alguno respecto de los derechos ejidatarios de mi
difunto esposo JAVIER
LOZANO GARCÍA, por lo cual es procedente el juicio sucesorio agrario en la vía
y forma propuestos.
D E R E C H O:
I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y
fallar el presente juicio en términos de
lo preceptuado en el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios.
II.- PERSONALIDAD.- Demuestro mi personalidad para
promover el presente juicio con base en lo preceptuado en el artículo 18
fracción I de la Ley Agraria vigente.
III.- PROCEDIMIENTO.- Tienen aplicación los artículos
1163, 164, 167, 170, 178, 179, 180, 185, 186, 187 y demás relativos aplicables
de la Ley Agraria vigente.
IV.- FONDO.- En cuanto al fondo son
aplicables los dispositivos legales 12, 14, 15, 16 y demás aplicables de la Ley
Agraria vigente.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la
constancia d Inscripción de Derechos expedida por la Delegación del Registro
Agrario Nacional de fecha treinta de agosto de dos mil catorce. Prueba con la
cual se demuestra que mi esposo JAVIER LOZANO GARCÍA, tenía reconocida
su calidad de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal de Santa María Actipan,
Puebla
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio expedida
por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Santa
María Actipan, Puebla, y de donde se desprende que la suscrita era esposa del autor de la sucesión. Prueba
con la que demuestro los puntos del uno al cuatro.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de
defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la
población de Santa María Actipan, Puebla, mi esposo falleció con fecha quince
de septiembre de dos mil trece. Prueba con la cual demuestro los puntos dos del
escrito inicial de demanda.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el
Certificado de Derechos Agrarios numero 0000000633356 expedido a favor del autor
de la presente sucesión agraria, JAVIER LOZANO GARCÍA. Prueba con la que
demuestro los puntos de hecho del uno al cuatro.
5.- LA CONFESIONAL. A cargo de los integrantes del
Comisariado Ejidal de la población de Santa María Actipan, Puebla, por conducto
del Presidente, Secretario y Tesorero del mismo. Prueba que pretende acreditar
los puntos de hechos del uno al cuatro.
7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en
todo lo actuado dentro del presente juicio y que, evidentemente, me beneficie.
Prueba con la cual pretendo demostrar los puntos de hechos del uno al cuatro.
8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones
lógico-jurídicas que haga Usted, ciudadano Magistrado partiendo de una
presunción legal para conocer un hecho desconocido y partiendo de un hecho
conocido para hallar la verdad que se busca. Pruebas que tienen como propósito
demostrar los puntos del uno a cuatro de la presente demanda inicial.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la
presente, interponiendo juicio sucesorio agrario.
SENGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por
autorizado al profesionista nombrado para los efectos que se indican.
TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga
verificativo la audiencia de ley, previa notificación que se realice a los
integrantes del Comisariado Ejidal del Núcleo Ejidal del poblado señalado, a
efecto de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho
convenga dentro de la presente sucesión agraria.
CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte
sentencia definitiva en la cual se me reconozca mi calidad de ejidataria.
QUINTO.- Previos los trámites de ley, se envié al
Registro Agrario Nacional dicha sentencia a efecto que se haga la inscripción a
mi nombre de los derechos agrarios y me sea expedida la constancia respectiva.
SEXTO.- Autorice la devolución de mis documentos
originales exhibidos por la suscrita dentro del presente juicio.
PROTESTO
A USTED, MI RESPETO.
HEROICA
PUEBLA ZA ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
MARÍA
GALENO CARDOZO
Muy bueno, pero tengo una duda, en caso de que el ejidatario hubiere dejado lista de sucesión, ¿también se requiere abrir juicio?
ResponderBorrarsi no me equivoco se abre juicio en la via de jurisdiccion voluntaria
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