sábado, 20 de septiembre de 2014

MODELO DE AUTO ADMISORIO



EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ CON EL ESCRITO DE SARA RAMOS GARCÍA, ACOMPAÑADO DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO   Y UN TRASLADO, TURNADOS A LA SECRETARIA PARA DICTAR  EL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CONSTE. 

JUICIO ORDINARIO CIVIL


EXP. NUM. 1038/14 

AUTO DE INICIO. EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Con el escrito de SARA RAMOS GARCÍA, por su propio derecho y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponda en los libros de gobierno el Juzgado, visto y analizado su contenido se declara:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente juicio.

SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, y IV, 101 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional, por su propio derecho, así como la  necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dice objeto.

TERCERO: ADMISIÓN.- Con base en lo señalado por los diversos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 203, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 240 del Código Adjetivo para la entidad, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido por la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta relativa al juicio ordinario civil de otorgamiento de contrato en escritura pública, promovida por SARA RAMOS GARCÍA por su propio derecho en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, quien tiene su domicilio en el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

En consecuencia se ordena turnarlos autos a la diligenciaría adscrita   a este juzgado, encargada de los expedientes impares, a efecto de que proceda a  citar por medio del oficio respectivo a la demandada para que comparezca debidamente identificada A SATISFACCIÓN PLENA DE ESTA AUTORIDAD, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL, la cual tendrá lugar en el recinto de este juzgado, que se encuentra en CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, SITO EN PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72810, apercibida que de no comparecer sin justa causa justificada, se entenderá como una negativa a conciliar y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien esto provee, ordenándose su emplazamiento en los términos prevenidos por la Ley.

Así mismo hágase saber a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se sobreseerá el presente juicio, por falta de interés jurídico.

CUARTO.- DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTOD E ABOGADO PATRONO.- Se tiene a la parte actora  señalando como domicilio particular y para recibir sus notificaciones en la AVENIDA CATORCE SUR NÚMERO CINCO MIL CIENTO UNO, DESPACHO DOSCIENTOS DIECISÉIS DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, designando como Abogado Patrono al profesionista que indica en el escrito  que nos ocupa, quien cuenta con título debidamente registrado ante el honorable tribunal de Justicia en el Estado, abogado que firma al calce del escrito en señal de aceptación y protesta del cargo conferido.

QUINTO.- DE LAS PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que de su parte ofrece  con citación de la contraria, las siguientes:

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA,

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA,

III.- LA TESTIMONIAL Y

IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÍTESE A LA DEMANDADA.

Así lo acordó y firma el abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Secretario que autoriza y da fe. Conste.


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