EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DOY CUENTA AL
CIUDADANO JUEZ CON EL ESCRITO DE SARA RAMOS GARCÍA, ACOMPAÑADO DE UN CONTRATO
PRIVADO DE COMPRAVENTA RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO Y UN TRASLADO, TURNADOS A LA SECRETARIA PARA
DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
CONSTE.
JUICIO
ORDINARIO CIVIL
EXP.
NUM. 1038/14
AUTO
DE INICIO. EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Con
el escrito de SARA RAMOS GARCÍA, por su propio derecho y copia simple de los
documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el
secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número
que le corresponda en los libros de gobierno el Juzgado, visto y analizado su
contenido se declara:
PRIMERO.-
COMPETENCIA.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 90 de la Constitución
Política del Estado de Puebla, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano
Judicial del Estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia
el presente juicio.
SEGUNDO:
PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos
99 fracciones II, y IV, 101 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional,
por su propio derecho, así como la
necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución
de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o
desconocimiento del mismo y del cual se dice objeto.
TERCERO:
ADMISIÓN.- Con base en lo señalado por los diversos 19, 20, 22, 25, 26, 59
fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 203, 216,
217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 240 del Código Adjetivo para la entidad,
toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido
por la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta relativa al juicio
ordinario civil de otorgamiento de contrato en escritura pública, promovida por
SARA RAMOS GARCÍA por su propio derecho en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS,
quien tiene su domicilio en el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y
CUATRO NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
En
consecuencia se ordena turnarlos autos a la diligenciaría adscrita a este juzgado, encargada de los expedientes
impares, a efecto de que proceda a citar
por medio del oficio respectivo a la demandada para que comparezca debidamente
identificada A SATISFACCIÓN PLENA DE ESTA AUTORIDAD, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE
DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL, la
cual tendrá lugar en el recinto de este juzgado, que se encuentra en CIUDAD
JUDICIAL SIGLO XXI, SITO EN PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL, RESERVA
TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72810, apercibida
que de no comparecer sin justa causa justificada, se entenderá como una
negativa a conciliar y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo
general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien esto provee, ordenándose
su emplazamiento en los términos prevenidos por la Ley.
Así
mismo hágase saber a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación
se sobreseerá el presente juicio, por falta de interés jurídico.
CUARTO.-
DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTOD E ABOGADO PATRONO.- Se tiene a la parte actora
señalando como domicilio particular y
para recibir sus notificaciones en la AVENIDA CATORCE SUR NÚMERO CINCO MIL
CIENTO UNO, DESPACHO DOSCIENTOS DIECISÉIS DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, designando como Abogado Patrono al profesionista
que indica en el escrito que nos ocupa,
quien cuenta con título debidamente registrado ante el honorable tribunal de
Justicia en el Estado, abogado que firma al calce del escrito en señal de aceptación
y protesta del cargo conferido.
QUINTO.-
DE LAS PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que de su
parte ofrece con citación de la
contraria, las siguientes:
I.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA,
II.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA,
III.-
LA TESTIMONIAL Y
IV.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Probanzas
que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE
DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÍTESE A LA DEMANDADA.
Así
lo acordó y firma el abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez quinto Especializado
en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado ALEJANDRO
GARCÍA NÚÑEZ, Secretario que autoriza y da fe. Conste.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario