CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
ANA
MARÍA BALBUENA GALENO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad
que ostento, señalando como domicilio particular el sito en Privada Cuarenta
Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla,
Puebla, nombrando como abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano,
quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de
Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del
libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS
A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como particular, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio testamentario
a bienes de ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ, con base en los puntos de hecho y de
derechos siguientes:
H E C H O S:
1.- Tal y
como lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de
defunción de mi difunto esposo ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ, acta expedida por el Ciudadano Juez Tercero del Registro
del Estado Civil de las personas de Puebla, Puebla, el mismo murió con fecha
veintiocho de mayo del dos mil once a las once horas y tuvo su ultimo domicilio
en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria
de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental que
adjunto al presente escrito como anexo uno.
2.- Toda vez que el de Cujus otorgó disposición
testamentaria dejándome como única y universal heredera de todos sus bienes tal
y como consta en la cláusula PRIMERA, promuevo la presente acción. No obstante
lo anterior, solicito a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento
oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que
informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o no disposición
testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicito sea girado atento
oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial,
a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De
Cujus.
3.- Tal y como lo acredito con el acta de matrimonio
expedida por el ciudadano Juez Tercero del Registro Civil de las Personas de
Puebla, Puebla, contrajimos matrimonio, el autor de la herencia y la suscrita
con fecha ocho de marzo de mil novecientos
setenta y uno; nuestro último
domicilio conyugal lo tuvimos en Privada Cuarenta Norte numero
ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla, Manifiesto a su Señoría, Bajo Protesta de
decir verdad, que además de la suscrita y mis hijos, desconozco si al de Cujus
le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá
abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en
consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el
diario que su Señoría considere. Adjunto
copia certificada de matrimonio como anexo dos.
4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos
cuatro hijas de nombres ANA, ANTONIA, LAURA y ELIZABETH, de apellidos MARTÍNEZ
BALBUENA, todos tienen su domicilio para ser emplazados en calle Independencia
número ocho de la primera sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.
5.- En términos de Ley, solicito a su Señoría se me nombre tenga
a ANA MARTÍNEZ BALBUENA como Albacea Provisional en términos de la cláusula
QUINTA, solicitando se le notifique a efecto de aceptar y protestar el cargo y desempeñar fielmente desde este momento con
todas sus consecuencias legales.
I
N V E N T A R I O:
a) Inmueble
ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la
Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, según
instrumento notarial número 28, 453, volumen CCCLIII, pasado ante la fe del
notaria número cuatro de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado
Roberto Hernández Ramírez.
b) Inmueble
ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la
Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.
c) No hay.
d).- No hay.
e) No hay.
f) No hay.
g) No hay.
h) No hay.
i) El
valor del bien inmueble es de $700, 000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS MIL PESOS CENTAVOS
MONEDA NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
D E R E C H O:
I.-
Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en
términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado y 40 fracción III de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
para el Estado.
II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo
establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
III.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos y demás relativos aplicables del Código Civil
vigente para el Estado.
IV.-
En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 768, 769, 770,
771, 772, 773 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano
Juez, respetuosamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el
presente ocurso, denunciando la
Sucesión Testamentaria sobre los
bienes del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ.
SEGUNDO.- Se me tenga por señalado como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el
proemio del presente ocurso en términos de ley.
TERCERO.- Se de
vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que
manifieste lo procedente en términos de Ley.
CUARTO.- Se
nombre como Albacea Provisional de la presente Sucesión a ANA MARTÍNEZ
BALBUENA a quien solicito se le notifique el cargo conferido a efecto de que
haga la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en
términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas
del nombramiento.
QUINTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano
Registrador Publico de la
Propiedad y del Comercio de este
Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre
del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ así como al Director General de Notarias en el Estado, a
fin de saber si otorgo o no testamento.
SEXTO.- Se emplace a mis hijas en el domicilio que para tal
efecto señale y través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que
se crean con derecho a la herencia del autor de la herencia.
SÉPTIMO.- Se me declare como única
y Universal Heredera a bienes del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ.
PROTESTO
A USTED, MI RESPETO.
HEROICA
PUEBLA ZA ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
ANA
MARÍA BALBUENA GALENO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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