miércoles, 10 de septiembre de 2014

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de NORMA LÓPEZ SOLORIO, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ANA ACACIO ROMERO, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada EL NÚMERO TRESCIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DEL SUR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

                             P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, mi ahora demandada, suscribió un pagare a favor de mi endosante, por la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, mi hoy demandada la señora ANA ACACIO ROMERO se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Mi ahora demandada hizo dos pagos parciales a cuenta de intereses moratorios; el primero con fecha veinte de diciembre de dos mil once por la cantidad de $1,000.00 (MIL MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo con fecha cuatro de febrero de dos mil doce por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como consta en el Titulo Valor.

4.- Con fecha seis de septiembre de dos mil catorce, me fue endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada por NORMA LÓPEZ SOLORIO, tal y como consta en el mismo documento.

5.- Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                       D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ANA ACACIO ROMERO, reclamando el pago de la cantidad $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO  en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DE DOS MIL CATORCE.






JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

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